domingo, 2 de mayo de 2021

[Gob. C. de Madrid] 'La Comunidad de Madrid amplia restricciones a cinco ZBS y las levanta en otras cinco y una localidad. Los criterios para las limitaciones por COVID-19 en las áreas son un umbral de 500 casos, tendencia creciente y transmisión comunitaria '

'La Comunidad de Madrid va a ampliar las restricciones de entrada y salida por COVID-19, salvo por causa justificada, a cinco nuevas zonas básicas de salud (ZBS). Al mismo tiempo las levantará en otras cinco zonas básicas y una localidad, por lo que partir de las 00:00 horas del próximo lunes quedarán perimetradas un total de 16 zonas básicas de salud y dos localidades. En estos núcleos de población viven 451.949 ciudadanos, el 6,7% del total de la región y concentran el 8,5% de los casos de los últimos 14 días.

A partir de las 00:00 horas del lunes 3 de mayo y hasta las 00:00 horas del domingo 17 de mayo quedarán restringidas las zonas básicas de salud de Madrid capital de Vicente Muzas, en el distrito de Hortaleza, y la de Daroca, en el de Ciudad Lineal; la de Reyes Católicos en San Sebastián de los Reyes, Las Ciudades en Getafe, y la de Las Rozas en Las Rozas.

Por otro lado, se levantan las restricciones en las ZBS de Madrid capital de Eloy Gonzalo (Chamberí), y las de Quinta de los Molinos y Rejas (distrito de San Blas- Canillejas); la de Barcelona, en Móstoles; y la de Villanueva del Pardillo, así como en la localidad de Moralzarzal.

Así lo han anunciado hoy el viceconsejero de Salud Pública y plan COVID-19, Antonio Zapatero, y la directora general de Salud Pública, Elena Andradas, que han informado en rueda de prensa sobre la situación asistencial y epidemiológica de la región.

Los criterios que ha establecido la Dirección General de Salud Pública, para las limitaciones en estos núcleos de población, según la evolución epidemiológica de la región son: umbral superior a 500 casos por 100.000 habitantes a 14 días, tendencia creciente y transmisión comunitaria.

Por otro lado, se mantienen las restricciones de movilidad, hasta las 00:00 horas del domingo 9 de mayo, en las zonas básicas de salud de Madrid capital de Gandhi (en el distrito de Ciudad Lineal), General Fanjul (La Latina), Castelló (Salamanca), Villa de Vallecas (Villa de Vallecas), Barajas (Barajas), Silvano (Hortaleza) y Chopera (Arganzuela).

Se mantienen también hasta las 00:00 horas del domingo 9 de mayo la zona básica de salud de Alcalde Bartolomé González en Móstoles, la de Majadahonda, en Majadahonda, La Princesa en Móstoles, Las Margaritas en Getafe, y los municipios de San Agustín de Guadalix y Manzanares El Real.

MEDIDAS PARA TODA LA REGIÓN HASTA LAS 00:00 HORAS DEL 9 DE MAYO

La Comunidad de Madrid mantiene también hasta las 00:00 horas del 9 de mayo (fecha prevista para la finalización del Estado de alarma), la prohibición de las reuniones de no convivientes en domicilios, salvo que se trate de cuidados a terceras personas (mayores, dependientes, menores de edad o personas vulnerables). En este sentido, la Consejería de Sanidad recuerda que el 80% de los contagios de COVID-19 se produce en el ámbito familiar y domiciliario. También continúa la limitación de movilidad nocturna desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas y que el sector de la hostelería y de la restauración puedan permanecer abiertos hasta las 23:00 horas, quedando prohibida la entrada de nuevos comensales después de las 22:00 horas.

La Consejería de Sanidad recuerda que sigue siendo obligatorio, dentro de las medidas preventivas para hacer frente al COVID-19, asegurar la ventilación adecuada y permanente de los establecimientos; separación entre los grupos de mesas; que el número de comensales en las terrazas sea de un máximo de seis personas por mesa, y de cuatro en el interior de los establecimientos, y que está prohibido el consumo en barra.

Asimismo, reitera la obligatoriedad del uso de mascarilla de forma continuada, tanto en el interior como en terrazas, excepto en el momento concreto de la ingesta de bebida o comida.'

Fuente: Nota de Prensa del Gobierno de la Comunidad de Madrid de 30/04/2021



17 comentarios:

Anónimo dijo...

Buenos días compañeros y compañeras.
Buenas noticias. El TJUE ya ha publicado la fecha de la sentencia de las cuestiones prejudiciales del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el asunto c-726/19.
En concreto el día del pronunciamiento será el 03/06/2021, es decir, dentro de 4 semanas.
Recordemos que todavía quedan dos asuntos en los que debe de publicarse la fecha de la sentencia:
1) el del juzgado de Madrid asunto c-103/19
2) y el del asunto italiano c-282/19, del cual ya se han producido las conclusiones del abogado general en el mes de marzo de 2021. Si tardara lo mismo que el del asunto señor Sanchez Ruiz y otros de sentencia de 19 de marzo de 2020, en que las conclusiones de la abogada general Kokott fueron en octubre de 2020 y la sentencia en marzo de 2020, es decir, 5 meses, la sentencia debería estar en septiembre porque agosto no cuenta.
Suerte a todos y todas.
DEMANDA YA EL O LA QUE NO LO HAYA HECHO.
HUELGA GENERAL YA.
MANIFESTACIONES, CARAVANAS.
Y MANIFESTACIÓN EN BRUSELAS QUE LA COMISIÓN EUROPEA NO HA SANCIONADO AÚN A ESPAÑA DESDE 2014 EN EL PROCEDIMIENTO DE INFRACIÓN QUE TIENE INCOADO CONTRA LA MISMA, DURANTE 7 AÑOS PODRÍA HABER SANCIONADO YA ¿NO? ¿O VAN A DEJAR QUE CONVOQUEN Y OTORGUEN TODAS LAS PLAZAS OCUPADAS POR PERSONAL EN FRAUDE DE LEY Y CUANDO GANEMOS YA NO HAYA NADA PARA DARNOS? BUENO SÍ, UNA PALMADITA EN LA ESPALDA. USTED TIENE RAZÓN, PERO NO HAY PLAZA PARA DARLE, ESPERE QUE COMO HA GANADO EL JUICIO LA PRÓXIMA PLAZA ES PARA USTED...... PERO SI YA ESTÁN TODAS OTORGADAS PUEDEN PASAR 5 O 10 AÑOS SIN NECESIDADES DE PERSONAL.
EN FIN BUENOS DÍAS.

Anónimo dijo...

Soy la persona anterior. Aquí el enlace del TJUE con la fecha:
https://curia.europa.eu/juris/fiche.jsf?id=C%3B726%3B19%3BRP%3B1%3BP%3B1%3BC2019%2F0726%2FP&oqp=&for=&mat=or&lgrec=es&jge=&td=%3BALL&jur=C%2CT%2CF&num=c-726%252F19&dates=&pcs=Oor&lg=&pro=&nat=or&cit=none%252CC%252CCJ%252CR%252C2008E%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252Ctrue%252Cfalse%252Cfalse&language=es&avg=&cid=8058820

Anónimo dijo...

Creo que se han confundido con el Asunto C-762/19 porque en el calendario programado no está el asuntos del TSJ. de Madrid y que rectificarán en los próximos días.

Anónimo dijo...

Si no lo has hecho aún

RECLAMA vía administrativa la Consolidación en la plaza que ocupas actualmente !!!

Si no te vinculas a ella, nada reconocera tu abuso de contratatición.

Se acaba en tiempo.

Anónimo dijo...

Soy la persona de antes. A mí me ha extrañado por normalmente se suele publicar antes la fecha de las conclusiones del abogado general. Y en este Asunto todavía no lo han publicado. Puede ser que se hayan confundido y sea la fecha de las Conclusiones del Abogado General.

Anónimo dijo...

Alguien sabe si se resuelve por auto en vez de por sentencia, si hace falta conclusiones de la Abogacía General? A ver si va a ser eso...

Anónimo dijo...

Ojalá sea que van a resolver por auto! Creo que sería una buena señal...

Anónimo dijo...

Buenos días.
Sí que han asignado Abogado General que antes no aparecía publicado en la Web, es llamado Rantos. El Juez Ponente todavía no aparece publicado.

Anónimo dijo...

Buf! Un griego y encima nuevo (ha entrado por la salida de Reino Unido de la UE).

Ya nos podía haber tocado uno de Centroeuropa para arriba...

Miedo!

Reino de León dijo...

Gracias compañero por la información!. A mí me daría miedo si fuera polaco o español, los griegos no tienen ningún problema en acatar las sentencias europeas. Contra Polonia están actuando, no entiendo a que esperan para actuar contra España.

Anónimo dijo...

En 4 semanitas sabremos ya el contenido de una de las tres contundentes sentencias del TJUE que se esperan como ha dicho el compañero del comentario número 1 de esta noticia.
Como ha dicho el compañero aún quedan dos, la del juzgado de Madrid y la de Italia. Esperemos que sea igual de prontito, si puede ser antes del verano.
4 semanas no es nada, y ya vamos a tener una de esas tres sentencias tan esperadas.
Ánimos

Anónimo dijo...

No sabéis aquello de no hay peor ciego que el que no quiere ver?

Pues me temo que digan lo que digan las sentencias se van inventar alguna excusa para que no sea aplicable en España. Siempre habrá un argumento o una excusa nueva que inventar...

Anónimo dijo...

Buenas compañero o compañera del comentario de las 17:25.
Esa sensación tenemos todos y todas.
Pero no pasa nada. Eso nos obligará a siguientes pasos:
- el siguiente paso: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, el que se cargó la doctrina Parot. Son entre 6 meses y 1 año para admitir la demanda y 6 años para resolver de media, una vez finalizadas todas las instancias judiciales de tu Estado, incluido el Tribunal Constitucional. Y cuando sale esta sentencia... VA A MISA, es decir, se cumple sí o sí. Es la de la Doctrina Parot, que obligó a dejar en Libertad por parte de España a terroristas, asesinos, homicidas, violadores,...
- La directiva whisttleblowers o también llamada "del denunciante", DIRECTIVA (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 23 de octubre de 2019
relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión
- Recursos por incumplimiento al propio TJUE como ya ha hecho el abogado Martos, y que comentaba nuestro compañero "Reino de León". Que no es lo mismo que las Cuestiones Prejudiciales al propio TJUE, que depende de la voluntad del juez o tribunal el enviarlas al TJUE, a no ser que sea la última instancia judicial de eses Estado Miembro en que estaría obligado elevarlas.
- HUELGA GENERAL YA
-CARAVANAS EN TODA ESPAÑA
-ENCIERROS EN CENTROS PÚBLICOS COMO EN CANARIAS O EN ANDALUCÍA DONDE YA SE HICIERON
-MANIFESTACIONES
-MANIFESTACIÓN EN BRUSELAS PARA HACER VER QUE ESPAÑA Y LA COMISIÓN EUROPEA NO CUMPLEN SU COMETIDO
-MANIFESTACIÓN EN ESTRASBURGO SEDE DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
-MANIFESTACIÓN EN LUXEMBURGO SEDE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
-HUELGAS DEL HAMBRE DE COMPAÑERAS
-QUERELLAS POR LO PENAL PARA INTENTAR PARA PARA LAS OPOSICIONES COMO EL ABOGADO MALUENDA DEN CATALUÑA
-....
Buenas tardes

Anónimo dijo...

Que se espera q pase con las sentencias exactamente?

Anónimo dijo...

Al compañero de las 18:24. La sentencia del TJUE va a contestar exactamente estas preguntitas que te pongo en el link. Que son los argumentos que usa el Tribunal Supremo (y los Juzgados y Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas) entre otros para no dar la fijeza a los empleados interinos en fraude de ley y abuso de derechos y temporalidad de las Administraciones Públicas. Si salen bien contestaditas pues tendrá que inventarse otra excusita. Pero cuantas más excusitas y pretextitos se inventa para no dar la fijeza más el ridículo hace y más queda en evidencia.
El link de las preguntas a contestar es este, y todo parece indicar que lo va a hacer mediante Auto y no mediante Sentencia, como en el Asunto Gondomar de Portugal. Cuando el TJUE contesta mediante Auto y no Sentencia es porque lo tiene muy clarito y muy bien establecidita su doctrina para contestar, porque ya lo ha dicho muy clarito en Sentencias anteriores, y por eso no le hace falta emitir Sentencia sino Auto. Como por ejemplo la pregunta referente a la Crisis Económica y Financiera Internacional de 2008, que ya ha sido contestada en el caso italiano Mascolo en 2014 y en el caso rumano Popescu, por ejemplo. Aquí el link con las preguntitas, que por cierto fueron formuladas por magistrada suplente (interina):

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=221930&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=8058820

A ver si dejan en ridículo a nuestros Príncipes del Derecho de Nuestro Tribunal Supremo y a nuestros Jueces y Magistrados de carrera... no a todos como a la del Juzgado de Alicante, TSJ de Galicia, Juzgado de lo social de Toledo, que sí que sentencian fijeza... ni a los jueces sustitutos y magistrados suplentes (que son interinos) y que son los que están formulando las cuestiones prejudiciales al TJUE, como las de ahora en este asunto, o las del Asunto c-103/18 y c-429/18 Asunto Sánchez Ruiz y otros, con sentencia el 19 de marzo de 2020.
Buenas tardes

Anónimo dijo...

Muy buenas noticias!!

A ver si esto ya les hace aceptar lo ineludible

FIJEZA YA!!

Reino de León dijo...

17.45 y 19.12, gracias por la información, todos esos datos, esos análisis, esa información, vale mucho siempre para los que queremos estar al tanto. Buen tortazo al sistema "politicosindical y judicial" que les va con esta prejudicial si señor, porque afortunadamente los jueces europeos si que están ahí por mérito y capacidad. Habrá que ver las otras dos prejudiciales, pero esta es magnífica, y lo será aún más para el personal en fraude. Están preparando una gran pelota, cada día crece el número de demandas, y llegaremos hasta donde haga falta para que nos den lo que por ley nos corresponde, y los daños tambien. Y para el compañero que pregunta si demandar, entiendo que realmente no tienes nada salvo una pequeña indemnización cuando te den la patada. Demanda con tu situación de abuso reconocido, fijeza en el puesto al no haber sanción recogida (no tardes que en breves la habrá), e indemnización por daños. Y con un buen abogado, hay que ser masoca para ir con CCOO, pero en las películas como en la vida misma, los primeros en caer son siempre los que no se enteran de nada, y con la información que hay hoy en día, es una pena la verdad.