viernes, 14 de enero de 2022

En el Pleno de 25/01/2022 del Tribunal Constitucional se abordarán la "daciones de cuenta" previstas inicialmente para el 15/12/2021, sobre los recursos de inconstitucionalidad del Gobierno del Estado contra la disposición del Parlamento de La Rioja que convirtió en fijos al personal interino de larga duración del propio Parlamento y de Vox contra el Real Decreto-Ley 14/2021 o "Icetazo". La Disposición del Parlamento de la Rioja quedó suspendida, por prerrogativa del Presidente del Gobierno , pero llegaría ahora a su fin tras el plazo máximo de 5 meses de suspensión. En el caso del recurso al RDL 14/21 se decidirá la admisión a trámite.

Según el orden del día  , en el  Pleno del Tribunal Constitucional del próximo 25/01/2022 está prevista de nuevo la "dación de cuentas de autos", incialmente prevista para el pleno de 15/12/2021,   en el recurso de inconstitucionalidad (nº 4585.2021) que planteó el Gobierno del Estado contra la disposición transitoria del Estatuto del personal de su Parlamento publicada el 15/04/2021 en el Boletín de la Rioja , disposición que reconocía directamente la condición de empleado público fijo a los empleados del propio Parlamento de La Rioja temporales más de 5 años ante el fraude de ley de abuso de temporalidad, en concreto, 5 empleados de más de 7 años de temporalidad.

Recordemos que el pasado 16/09/2021 fue  admitido a trámite este recurso, en la correspondiente "dación de cuenta de providencias", por el Tribunal Constitucional, donde dictó ( como no podría ser de otra forma al haber sido solicitado por el Presidente del Gobierno y ser prerrogativa suya) la  suspensión de "la vigencia y aplicación del precepto impugnado, pero con efectos desde la fecha de interposición del recurso –6 de julio de 2021– para las partes del proceso (como el propio Parlamento de La Rioja) y desde el día en que apareció publicada la suspensión en el “Boletín Oficial del Estado” -el 22/09/2021- "para los terceros". Nótese que la normativa sobre recursos de inconstitucionalidad limita la duración de la suspensión a 5 meses, con lo que en cuanto a las partes habría vencido este 6 de Enero (si es que el mes de agosto es inhábil a los efectos del cómputo de este plazo, si no, un mes antes y si es que el Tribunal Constitucional no ha dictado algún Auto estimando el recurso directamente).

En una "dación de cuentas" se suele informar a un juez o tribunal (el secretario judicial o similar) de los escritos o documentos que hayan sido recibidos y que puedan afectar al curso del proceso así como de vencimientos de plazos , entre otros asuntos.

Recordemos que, según el informe del Letrado Mayor del Parlamento de la Rioja, favorable a la legalidad (y por tanto constitucionalidad) de dicha disposición , al "adecuarse al marco jurídico vigente" dicho reconocimiento como "empleados públicos fijos" a los empleados temporales más de 5 años del Parlamento de la Rioja nombrados mediante proceso selectivo público aplicando la Directiva 1999/70/CE de la Unión Europea y sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la disposición afecta a sus 5 funcionarios interinos de larga duración, todos ya más de 7 años temporales.

Como indicaba el texto publicado, entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja, con lo que desde entonces los cinco funcionarios antes interinos eran ya empleados público fijos.

Hay que tener en cuenta que:
  • a diferencia del personal empleado público de las Administraciones Públicas de la Administración General del Estado, autonómicas, locales , de sus organismos autónomos y entidades de derecho público así como de las Universidades Públicas -es decir el personal del artículo 2 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP]-, el personal de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas es, según el propio artículo 4 del EBEP,  "personal con legislación específica propia", al que sólo se aplican las disposiciones del EBEP que explícitamente disponga la propia legislación específica de  este personal en este caso, el propio Estatuto del Personal al servicio del Parlamento de la Rioja, justo el texto que se  aprobó ahora en su nueva redacción. Por tanto es personal público pero totalmente ajeno al EBEP salvo en los puntos que elija su Estatuto referir o trasladar de él-  y la disposición transitoria ciertamente no lo hace-,  aunque, obviamente, no es ajeno a la Constitución Española y   otras leyes generales, naturalmente
    ,
  • por otro lado y en relación a la competencia o no, constitucional, del Parlamento Riojano para regular esta materia, es una Ley Orgánica -estatal por tanto-, la del Estatuto de Autonomía , la que fija que es el propio Parlamento Regional quien debe fijar dicho Estatuto propio para su propio personal

 Sin duda,  el resultado de este recurso tiene sumo interés, especialmente si el Tribunal Constitucional acepta (como parece claro) la competencia del Parlamento Riojano para regular sobre su propio personal  y entra a examinar  el fondo de si la declaración de personal público fijo en base a esa argumentación de transposición de normativa y jurisprudencia europea, choca contra los artículos de la propia Constitución, sobre todo a la vista de que en el proyecto de Ley de modificación del Real Decreto-Ley de reducción de temporalidad pública  se ha argumentado, por parte de los partidos firmantes del pacto que ha determinado su texto aprobado en el Congreso, que tanto la fijeza directa -aunque sea a extinguir y sin alcanzar la condición de funcionario de carrera - como un proceso restringido de valoración de méritos violarían la Constitución.


Por otro, lado en el orden del día de este Pleno también figura la "dación de cuenta de providencias" al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por 50 diputados de Vox contra el Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de Julio,de reducción de la temporalidad o "Icetazo", Decreto-ley del que curiosamente el pasado 30/12/2021 la Secretaría General del Tribunal Constitucional demitió una resolución  en la que afirmaba  que  no figuraba interpuesto ningún recurso de inconstituionalidad, algo que la propia Portavoz adjunto y Secretaria General del Grupo de VOX en el Congreso, Macarena  Olona salió a desmentir, añadiendo que en este próximo Pleno, el Tribunal Constitucional decidirá si admite a trámite el recurso.


 Entradas relacionadas:



10 comentarios:

Anónimo dijo...

Es inconstitucional porque mo afecta a los trabajadores en abuso, afecta más bien a los fondos europeos. Pocos o ninguno se podrán acoger a un concurso envenenado.

Anónimo dijo...

Pues si que es interesante si entran al fondo. Pero me da que haran una finta para no pronunciarse si pueden.
Y en cuanto a lo de Vox que pasaria con los procesos si lo declaran inconstitucional. ¿Volvemos al EBEP puro y duro sin concurso de merito y demas?

Anónimo dijo...

Si es inconstitucional sería precisamente por lo contrario. Por favorecer en exceso al personal en abuso frente a los opositores. Gracias a nuestros amigos de vox,nos pueden hasta quitar está mínima mejora y volver al ebep anterior

Anónimo dijo...

Mejora para quién? Más del 90% de las plazas convocadas y las que no lo están las están sacando pasándose la ley por el forro. Los de 3 años fuera, los de más de 6 también y es que no todos somos profesores o sanitarios, qué por cierto están convocando también por concurso oposición sin esperar. Una ley de mierda para salvar los fondos europeos y engañar a la opinión pública. Una ley que en ningún caso ha sido consultada con los afectados y que es un parche mal puesto por está panda de...

Anónimo dijo...

Sr. Bendodo, esos trabajadores de la Administración General de la Junta de Andalucía que serán cesados, no cuentan para las cifras??? Nuevos parados y desprecio a la experiencia de muchos, años trabajando para la Administración que Vd. representa. Despidos que burlan principios básicos: eficiencia y eficacia de gestión

Anónimo dijo...

Es cierto lo de dice el penúltimo comentario. En la Junta de Andalucía, en marzo hicieron los exámenes (del grupo A al D), y esos son miles de interinos de muchos años en la Administración. Hay muchos q no han aprobado, y supuestamente van a cesarlos.
La mayoría están a menos de 7 años de la jubilación.
Es vergonzoso Sr. Presidente!!

Anónimo dijo...

Hasta Csif ve lagunas y desastrosa la ley, de hecho interpreta que toda ope publicada desde la entrada en vigor del RD (8 de julio)debería adaptarse a la nueva ley.
Esto es importante porque ya sabemos como estos meses han acelerado OPES para echarnos a todos y podrían ser ILEGALES de no ajustarse al nuevo RD.

Anónimo dijo...

Aquí el enlace al que me refería.

https://www.abc.es/economia/abci-csif-denuncia-ccaa-psoe-ignoran-reforma-oposiciones-interinos-gobierno-202201132004_noticia.html

Anónimo dijo...

Desde la entrada en vigor del Izetazo las oposiciones debían haberse regido por él. Es posible que los políticos y demás familia ciegos por el reparto de plazas no lo hicieran, pues ahí tenéis un buen argumento de impugnación para que sean anuladas.

Anónimo dijo...

20:40
No ha funcionado el filtro anti spam
Con otros mensajes que quitan si parece que funciona