jueves, 25 de agosto de 2022

Recordatorio. La Comisión Europea sigue respondiendo a denuncias personales de abuso de temporalidad en el empleo público español que está evaluando si las medidas de reducción de temporalidad tras la nueva Ley 20/2021 y sus aplicaciones sectoriales son conformes a la normativa y sentencias europeas

 

 [Recordatorio de entrada publicada el 27/07/2022 en este blog] El área de Empleo de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión Europea sigue respondiendo personalmente , y en días o semanas, mediante carta firmadas siempre por el jefe de la Unidad de "Derecho del Trabajo" , actualmente Adam Pokorny, a  las denuncias que masivamente sigue recibiendo de empleados públicos sobre abuso personal de temporalidad en empleo público español , y que se pueden enviar en su página web de denuncias o  por correo electrónico a su buzón de denuncias SG-PLAINTES@ec.europa.eu adjuntado el formulario descargado relleno, siguiendo las instrucciones.

Y responde enviando, como lo lleva haciendo desde Julio de 2018, con una carta tipo de respuesta, que tiene ligeras variaciones con respecto a la carta de entonces, coincidiendo siempre en esta parte común de las cartas en la que dice:

  • que ha recibido previamente un gran número de denuncias similares
  • que dado el alto número de denuncias las agrupó en el procedimiento de denuncia múltiple CHAP(2013)0917
  • cuya información oficial actualizada sobre los resultados del examen de la Comisión y las medidas de  seguimiento pueden consultarse en esta página web de la CE

 

Recordemos  una vez más que la Comisión Europea había dado con fecha 5/08/2021, en esa página web como última información oficial del curso de dicho  procedimiento de denuncia múltiple CHAP(2013)0917 , que estaba evaluando si la reforma introducida con dicho Real Decreto-ley  de 14/2021  de reducción de la temporalidad publicado el 7 de Julio era ya conforme a la normativa europea y que evaluaría las modificaciones futuras anunciadas. Previamente en Octubre de 2020, ya había dicho que había visto la sentencia europea de 19/03/2020 , la del asunto "Sánchez Ruiz y otros" (con asunto principal el de un informático nuestro) con su declaración de existencia de abuso en el empelo público y evaluaría que la entonces  futura reforma del Estatuto del empleado Público, ahora ya nueva Ley de reducción de temporalidad pública 20/2021, y  que, además, mantenía abierto el procedimiento de infracción 2014/4334 relativo a la posible incompatibilidad del derecho español con la cláusula 5 del Acuerdo Marco , procedimiento que todavía sigue en el primer paso de "Carta de emplazamiento enviada".
 
Lo mismo respondió después a varias preguntas de eurodiputados (a Jordi Cañas de Ciudadanos, a Miguel Urbán de Anticapitalistas, a Antonio López-Istúriz Whit y  Rosa Estaràs Ferragu del Partido Popular,...)  y a las peticiones en el Parlamento Europeo de "Enfermeras Eventuais en Loita" y de "Empleados Públicos en Abuso".
 
Además, respondió:
  • al europarlamentario Antonio López-Istúriz, que los procesos de estabilización de las leyes estatales de 2017 y 2018 son procesos selectivos que son procesos de resultado incierto y, por tanto,  según la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020, "no eximen de una sanción al abuso de temporalidad en el empleo público"
  • en  la comparecencia de ASEPAT sobre su petición, que  estaban "examinando con detalle" la nueva ley 20/2021 , y que iban a "a seguir muy de cerca los próximos procedimientos legislativos vinculados" [de las CCAA y de algunos sectores] y"entonces evaluaremos la conformidad de los texto resultantes" con la directiva.

 

Ahora en la nueva versión de la carta que está enviando el alto responsable de de trabajo a los denunciantes acumulados a la denuncia múltiple CHAP(2013)0916, dice literalmente:

  • "En el marco de dicha denuncia, debemos informarle de que el 7 de julio de 2021 fue publicado el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el cual incluía la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La regulación incluida en el Real Decreto-ley 14/2021 fue a su vez modificada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre"

  • "Además, la normativa aplicable a empleados públicos de ciertos sectores específicos ha sido a su vez aprobada recientemente [Ver, por ejemplo, Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, por el que se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, BOE núm. 161, de 06/07/2022]"

  • "La Comisión está analizando todos los cambios introducidos en la legislación española con el objetivo de evaluar la conformidad de la normativa actualmente aplicable a los empleados temporales de la administración pública española con la Directiva 1999/70/CE [...] y la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea."
 

 
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3 comentarios:

Anónimo dijo...

La CE, y el pork , “ El Proceso” de F Kafka , bueno estos lo superan, 😭😭😭

Anónimo dijo...

La UE son políticos (de los Estados miembros)... La Caíxa. también dispone de un buzón de quejas de la propia Caíxa por las comisiones abusivas que le permite la UE (Vaya ladrones)... adivina...su objetivo es la pérdida de TU tiempo y energía. Ambos nos marean con respuestas inocuas y no hacen nada desde 1999. Ahora dicen en el T.SUPREMO que podemos acudir a los concursos de puestos, pero las bases siguen diciendo que solo para "funcionarios de carrera" y vuelta al contencioso-administrativo y después TJUE...Y 23 AÑOS para reconocer un derecho que está en una DIRECTIVA (y la agonía, y los 20 años de abuso...).

Anónimo dijo...

Está haciendo algo Europa por Ucrania...?
Está haciendo algo Europa por España...?