'¿Cuándo inicia la Comisión un procedimiento de infracción? La Comisión es responsable de supervisar si el Derecho de la UE se aplica de manera correcta y puntual. Por esta razón, se denomina a la Comisión «guardiana de los Tratados».
La política de la Comisión en materia de control del cumplimiento de la legislación ha evolucionado a lo largo del tiempo para que se pueda utilizar de la manera más eficaz posible. La Comunicación de 2016 «Derecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicación» y la Comunicación de 2022 «Controlar el cumplimiento del Derecho de la UE para una Europa que ofrezca resultados» exponen un enfoque más estratégico y selectivo en lo que respecta al uso de los procedimientos de infracción. Se da prioridad a la lucha contra las infracciones que tienen mayor impacto en los intereses de los ciudadanos y las empresas, incluidas las infracciones del Derecho de la UE, que obstaculizan el cumplimiento de importantes objetivos de las políticas de la UE o que amenazan con socavar las cuatro libertades fundamentales de la UE.
Hay cuatro tipos principales de infracciones del Derecho de la UE:
- falta de comunicación: un Estado miembro no comunica a tiempo a la Comisión sus medidas para incorporar una directiva a la legislación nacional;
- no conformidad: la Comisión considera que la legislación de un Estado miembro no está en consonancia con los requisitos de las directivas de la UE;
- infracción de los tratados, reglamentos o decisiones: la Comisión considera que las leyes de un Estado miembro no están en consonancia con los requisitos de los tratados, los reglamentos o las decisiones de la UE;
- aplicación incorrecta: las autoridades nacionales no aplican el Derecho de la UE, o no lo aplican correctamente.
La principal finalidad del procedimiento de infracción es garantizar
que los Estados miembros hacen efectivo el Derecho de la UE en interés
general, no proporcionar una reparación individual. Los casos aislados
de posible aplicación incorrecta del Derecho de la UE, que no plantean
cuestiones de principios generales y en los que se carece de pruebas de
una práctica general o de deficiencias sistémicas, son abordados de
manera más eficaz por órganos de recurso más cercanos a quienes se vean
afectados por la infracción. A escala de la UE, una alternativa a la
reparación individual en situaciones transfronterizas puede ser la red SOLVIT.
Si bien la Comisión inicia procedimientos de infracción, con arreglo a su política de control del cumplimiento de la legislación, también da gran importancia a la prevención. La cooperación entre la Comisión y los Estados miembros es fundamental y, mediante diversos instrumentos, la Comisión les ayuda de forma sistemática a implementar y aplicar de forma correcta el Derecho de la UE, con miras a evitar que se produzcan infracciones, en primer lugar.
¿Cuáles son las distintas fases de un procedimiento de infracción?
Según
el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(TFUE), la Comisión podrá emprender acciones legales contra los Estados
miembros que incumplan las obligaciones que les incumben en virtud del
Derecho de la UE.
El procedimiento de infracción comienza con el envío al Estado miembro correspondiente de una solicitud de información (carta de emplazamiento), a la que este deberá responder en un plazo determinado, normalmente dos meses.
Si la Comisión no está satisfecha con la información recibida y concluye que el Estado miembro en cuestión incumple las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la UE, podrá enviarle una petición oficial de que cumpla la legislación de la UE (dictamen motivado), instándole a informar a la Comisión, en un plazo determinado, normalmente dos meses, acerca de las medidas adoptadas al respecto.
Si el Estado miembro persiste en el incumplimiento del Derecho de la UE, la Comisión puede decidir llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Si el Tribunal emite una sentencia contraria al Estado miembro, este deberá tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a tal sentencia. Sin embargo, en alrededor del 90 % de los casos de infracción, los Estados miembros cumplen las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la UE antes de que el asunto llegue al Tribunal.
¿Qué sucede cuando un Estado miembro no da cumplimiento a la sentencia del Tribunal?
Si,
a pesar de la primera sentencia, el Estado miembro sigue sin respetar
la legislación, la Comisión podrá continuar el procedimiento de
infracción de conformidad con el artículo 260 del TFUE, con el envío de
un apercibimiento por escrito (carta de emplazamiento) antes de llevar
de nuevo al Estado miembro ante el Tribunal.
Si la Comisión lleva de nuevo a un Estado miembro ante el Tribunal, podrá proponer que este imponga sanciones financieras al Estado miembro en cuestión en función de la duración y la gravedad de la infracción, así como de la capacidad de pago del Estado miembro. Las sanciones financieras constan de dos elementos:
- una suma a tanto alzado basada en el tiempo transcurrido desde la primera sentencia del Tribunal;
- y una multa diaria a partir de la fecha de la segunda sentencia y hasta que finalice la infracción.
En el caso concreto de un Estado miembro que no haya transpuesto una directiva dentro del plazo establecido en la misma, la Comisión puede solicitar al Tribunal que imponga sanciones financieras a dicho Estado miembro la primera vez que se pronuncie al respecto (no habrá una segunda remisión al Tribunal). Esta posibilidad está prevista en el artículo 260, apartado 3, del TFUE. Tales sanciones financieras consisten también en una suma a tanto alzado y una multa diaria, calculadas sobre la base de un método establecido por la Comisión.
¿Quién decide sobre las sanciones?
La Comisión propone al Tribunal sanciones financieras basadas en un método públicamente disponible, pero el Tribunal decide sobre los importes definitivos en su sentencia.
¿Cuál es el papel de la Comisión?
La Comisión es
la guardiana de los Tratados y, en general, del Derecho de la UE. De
conformidad con el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea, tiene la
función y la obligación de garantizar la protección del interés de la
Unión y de supervisar la aplicación del Derecho de la UE, bajo el
control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El procedimiento
de infracción es una herramienta para tal fin, y está recogido en los
artículos 258 y 260, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Permite a la Comisión emprender acciones formales contra los Estados
miembros sospechosos de haber vulnerado el Derecho de la UE, a los que
se concede un plazo determinado para que corrijan la situación. Esto tal
vez implique remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión
Europea en una fase posterior.
¿Cuál es el papel de los Estados miembros?
Los
Estados miembros son los principales responsables de transponer, aplicar
y ejecutar correctamente el Derecho de la UE. Asimismo, han de
proporcionar suficientes vías de recurso para garantizar la tutela
judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la UE. Los
órganos jurisdiccionales nacionales desempeñan un papel especialmente
importante en la cadena de aplicación de la ley. Cuando los ciudadanos o
las empresas de la UE ven afectados sus derechos en los Estados
miembros, deben tener acceso a vías de recurso nacionales rápidas y
eficaces, en consonancia con el principio de tutela judicial efectiva.
Esta es la razón por la que dichos órganos jurisdiccionales deben ser
independientes, imparciales y estar establecidos por la ley.
La Comisión trabaja en estrecha colaboración con los Estados miembros, y les ayuda a implementar y ejecutar correctamente el Derecho de la UE. A tal fin, la Comisión utiliza diversos instrumentos, desde medidas para prevenir las infracciones del Derecho de la UE, pasando por el control del cumplimiento en forma de procedimientos de infracción, hasta la remisión de los Estados miembros al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Cuando la Comisión inicia un procedimiento de infracción, el Estado miembro del que se trate debe responder a la carta de emplazamiento en un plazo determinado, normalmente de dos meses. Para poner fin a la infracción planteada por la Comisión, el Estado miembro puede, por ejemplo, adoptar medidas nuevas, poner fin a determinadas prácticas administrativas o derogar medidas existentes.
Si la Comisión está satisfecha con la respuesta o la solución del Estado miembro, puede archivar el asunto sobre la base de un análisis jurídico realizado por los servicios de la Comisión. Si la Comisión no está satisfecha con la información recibida y concluye que el Estado miembro en cuestión incumple las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la UE, podrá enviarle una petición oficial de que cumpla la legislación de la UE (dictamen motivado), instándole a informar a la Comisión, en un plazo determinado, normalmente dos meses, acerca de las medidas adoptadas al respecto.
¿Qué es un paquete de procedimientos de infracción?
El
Colegio de Comisarios es el que toma la decisión de iniciar un
procedimiento de infracción o de dar el siguiente paso en un
procedimiento ya iniciado contra un Estado miembro. Esa decisión se basa
en el análisis jurídico realizado por los servicios de la Comisión, que
es respaldado por los documentos y la información presentados por los
Estados miembros, los servicios de la Comisión o los denunciantes.
La Comisión adopta decisiones sobre procedimientos de infracción varias veces al año en los distintos ámbitos de actuación que sus servicios supervisan, y estas decisiones se agrupan por razones organizativas. Dichas decisiones se hacen públicas.
¿Por qué existe un paquete separado de decisiones sobre
procedimientos de infracción por falta de comunicación de las medidas de
transposición?
La transposición puntual y completa de las
directivas es una prioridad para la Comisión. Por lo tanto, también es
prioritario perseguir los casos de no transposición. Cada dos meses se
adopta un paquete de decisiones mediante la habilitación de un
comisario, con el objetivo de facilitar y acelerar el proceso de toma de
decisiones relacionado con infracciones indiscutibles del Derecho de la
UE.
Todo Estado miembro que no haya comunicado medidas de transposición antes de la adopción del paquete, o que haya declarado que su comunicación es parcial, recibirá una carta de emplazamiento. Los Estados miembros afectados disponen entonces de dos meses para cumplir la obligación de transponer plenamente las directivas. En ausencia de una respuesta satisfactoria, la Comisión puede decidir emitir un dictamen motivado.
¿Cómo obtiene la Comisión información sobre las infracciones del Derecho de la UE?
La
Comisión inicia procedimientos de infracción por propia iniciativa,
como seguimiento de una denuncia o de forma automática cada dos meses.
Este último grupo hace referencia a los casos de falta de comunicación
debidos al incumplimiento por parte de los Estados miembros de la
obligación de transponer plenamente las directivas de la UE en el plazo
fijado.
La Comisión recibe numerosas denuncias de particulares y organismos relativas a una infracción del Derecho de la UE. También recibe un número elevado de peticiones relacionadas con el Derecho de la UE, transmitidas por la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo. Aunque la Comisión no puede investigar, ni investiga, cada posible caso de aplicación incorrecta del Derecho de la UE, sigue valorando las denuncias, las preguntas formuladas por escrito y las peticiones como fuente de información en casos más amplios relacionados con infracciones sistémicas o estructurales del Derecho de la UE en los Estados miembros.
¿Cómo supervisa la Comisión la transposición de las directivas al Derecho nacional?
La
Comisión evalúa, para cada directiva, si la transposición por parte de
los Estados miembros se realiza a tiempo, es completa (comprobación de
la integridad) y correcta (comprobación de la conformidad). Los Estados
miembros deben notificar las medidas nacionales de transposición a la
Comisión en el plazo establecido en la directiva. A menudo, los Estados
miembros deben incorporar las medidas a un marco jurídico nacional
complejo. Por lo tanto, el ejercicio resultante puede dar lugar a gran
número de medidas que la Comisión debe examinar. En el caso de algunas
directivas, la Comisión recibe de media más de diez medidas de
transposición por Estado miembro.
Los Estados miembros deben proporcionar documentos explicativos para que la Comisión entienda cómo transponen las directivas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido la importancia de los documentos explicativos. En su sentencia de 8 de julio de 2019 (Comisión/Bélgica, C-543/17), el Tribunal aclaró que, al notificar las medidas nacionales de transposición a la Comisión, los Estados miembros deben proporcionar información suficientemente clara y precisa. También deben señalar, para cada disposición de la directiva, las disposiciones nacionales que garantizan su transposición.
La mayoría de los Estados miembros publican el texto de sus medidas de transposición en EUR-Lex.
¿Qué es el diálogo EU Pilot?
Cuando la Comisión
detecta una posible infracción del Derecho de la UE, puede decidir
utilizar un procedimiento previo a la infracción, conocido como «EU
Pilot».
Se trata de una herramienta que puede utilizarse cuando es probable que dé lugar a un cumplimiento más rápido que un procedimiento de infracción formal. Permite a la Comisión resolver ciertos casos en la fase EU Pilot sin necesidad de pasar a un procedimiento de infracción. Esto puede suceder, por ejemplo, si los problemas en cuestión son de carácter técnico. También puede resultar útil cuando la Comisión desee recabar la información fáctica o jurídica necesaria para llevar a cabo su evaluación. No se utiliza cuando la infracción del Derecho de la UE está suficientemente demostrada, es evidente o se reconoce por sí misma, ni tampoco para cuestiones más delicadas en las que los debates a nivel técnico tienen menos probabilidades de conducir a un resultado satisfactorio.
¿Por qué es importante controlar el cumplimiento del Derecho de la UE?
La
Unión Europea es una comunidad de Derecho basada en valores comunes
compartidos por los Estados miembros. Entre sus fundamentos figuran la
aplicación y el control del cumplimiento del Derecho de la UE y el
respeto del Estado de Derecho. El Derecho es el mejor activo con el que
cuenta la UE para trasladar los beneficios de la UE a las personas, las
empresas y al medio ambiente. El principio de primacía del Derecho de la
UE se basa en el principio de igualdad ante los Tratados. Garantiza la
igualdad de derechos para todas las personas en toda la UE, lo que
quiere decir que todas las disposiciones del Derecho de la UE deben
tener el mismo significado y aplicarse de la misma manera en todos los
Estados miembros. La legislación es la base sobre la que la UE puede
sacar el máximo provecho del mercado interior, impulsar nuestra
transición hacia una Europa más ecológica y más digital, y proteger y
promover nuestros valores, una cooperación judicial eficaz y la
seguridad de nuestra Unión. Esta es la razón por la que el sistema
basado en normas es fundamental para la visión de la UE, tanto en Europa
como en todo el mundo, un requisito previo para la equidad, la
democracia y el respeto de los derechos fundamentales. La Comisión se ha
comprometido a intensificar su labor de promoción y defensa de los
derechos de las personas, las libertades fundamentales y el Estado de
Derecho. Controlar el cumplimiento del Derecho de la UE es fundamental para este objetivo.'
Fuente: Nota de prensa informativa de la Comisión Europea de 28/11/2022
NOTA DEL EDITOR: Recordemos que, según la propia Comisión Europea,
- la Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción contra España, nº INFR(2014)4334,por "considerar que la legislación española no se ajustaba a la Cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE" sobre el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas
- lo mantiene abierto en relación con el procedimiento de denuncia múltiple CHAP (2013)01917 y
la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020
"Sánchez Ruiz y otros", a la que vinculó la denuncia múltiple
- "la Comisión Europea sigue evaluando actualmente la adecuación de la legislación nacional aplicable al Derecho de la Unión Europea , incluyendo las reformas recientemente introducidas a través de la Ley 20/2021" y "decidirá los próximos pasos a dar en el marco del procedimiento de infracción INF(2014)4334" , que sigue a día de hoy todavía en el paso inicial de "Carta de emplazamiento" enviada ¡el 26/02/2015!
- en especial, "está
evaluando si las medidas de reducción de temporalidad tras la nueva Ley 20/2021 y sus aplicaciones sectoriales son conformes a la normativa y
sentencias europeas"
- también mantiene abierto el procedimiento de infracción contra España, nº INFR(2014)4224 por discriminaciones del personal temporal público con el fijo
Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:
0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción
1. "Carta de emplazamiento"
al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal
de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Es
éste el estado en el que se encuentra el procedimiento de infracción INF(2014)4334
2. "Dictamen motivado"
, si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que
el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado.
Puede haber complementarias
3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea",
si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición
de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto
alzado o de una multa coercitiva.
4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el
Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la
legislación lo antes posible
5. El asunto vuelve a remitirse al
Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento
estime la Comisión con nuevas propuestas de multas
- [29/03/2017] Texto íntegro del acuerdo de Gobierno del Estado y sindicatos para la reducción de la temporalidad en el empleo público: permiso a las CCAA en Sanidad de procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE de hasta el 90% de los temporales actuales de más de 3 años sin límites por tasa de reposición
- [12/04/2017] [El independiente] CCOO y UGT admiten que el acuerdo estatal sobre estabilidad y OPEs extraordinarias podría dejar a temporales muy antiguos sin trabajo
- [19/02/2018] [@PInterinos en change.org] Campaña de recogida de firmas [ya casi 50 mil] y denuncias a la Unión Europea por la 'Estabilidad del interino longevo: aplicación del del artículo 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Público por excepcionalidad [o proceso de conversión a fijos del personal temporal en abuso de temporalidad por concurso de méritos]
- [04/06/2018] Resolución del Parlamento Europeo tras las peticiones recibidas en la Unión Europea sobre el abuso de la temporalidad tanto en la empresa como en el empleo público: la conversión a fijo es adecuada y pide que se incluya en la normativa nacional como medida ante abuso de temporalidad, sin perjuicio de sanción e indemnización adicional , condenando el despido por este fraude de ley
- [09/07/2018] Publicada
en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado con el segundo
acuerdo con sindicatos nacionales con la extensión a todos los sectores
de la posibilidad de convocar los puestos de temporales de más de 3 años
y los de los "indefinidos no fijos" a procesos denominados de
"estabilización", sin fijar que sean de consolidación del propio
personal. Subidas acordadas de sueldo de empleados públicos 2018 a 2020
- [09/09/2018] La
Comisión Europea unifica el gran número de denuncias recibidas sobre
abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles y
anuncia que se esperará en su respuesta a la sentencia del Tribunal de
Justicia Europeo al caso del informático del SERMAS que demanda la
"fijeza"
- [28/02/2020] La Comisión Europea responde a la pregunta presentada por C's en el Parlamento Europeo sobre la falta de soluciones adecuadas al abuso de temporalidad en el empleo público que tiene abierta una investigación y que está pendiente la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en los asuntos acumulados "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros"
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [10/10/2020] IMPORTANTE La Comisión Europea informa del curso de la denuncia múltiple abierta sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: ha visto la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" con su declaración de existencia de abuso, evaluará que la futura reforma del Estatuto del empleado Público anunciada por la ministra de Función Pública es conforme a la Directiva y sentencias europeas y mantiene abierto el procedimiento de infracción 2014/4334 relativo a la posible incompatibilidad del derecho español con la cláusula 5 del Acuerdo Marco Precisamente este martes 13 se debate en Comisión Pública del Senado una moción del Senador Sánchez-Garnica de "consolidación administrativa" presentada en Mayo. El grupo de Izquierda confederal presentó otra recientemente de concurso de méritos restringido como solución al abuso
- [16/03/2021] La Comisión Europea sigue respondiendo a las denuncias personales de abuso de temporalidad en el empleo público español que está recibiendo gran número de denuncias y que tiene una denuncia múltiple abierta que las agrupa, vinculando la investigación abierta a la reforma que haga España tras la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020
- [09/06/2021] La
Comisión Europea responde a denuncias personales de abuso de
temporalidad en el empleo público español que "evaluará" si las medidas
de reducción de temporalidad del Plan de reformas del Gobierno enviado a
la UE para optar a los fondos de recuperación "se adecúan al Derecho de
la Union Europea"
- [07/07/2021] [IMPORTANTE]
Publicado en el BOE el REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de
reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los
sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de
plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no
estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018:
un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos del 40% e
indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal
que no lo supere. Entra en vigor mañana 08/07/2021
- [06/08/2021] IMPORTANTE
La Comisión Europea informa oficialmente del curso de la denuncia
múltiple abierta desde 2018-y vinculada a un procedimiento de infracción
contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados
públicos españoles: está evaluando si la reforma introducida con el Real
Decreto-ley de reducción de la temporalidad publicado el 7 de Julio
es conforme a la normativa europea y evaluará las modificaciones
futuras anunciadas por la nueva Ministra
- [06/09/2021] La Comisión Europea responde que los procesos de estabilización de las leyes de 2017/18 aunque con méritos son procesos de resultado incierto que según la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 no eximen de una sanción al abuso de temporalidad en el empleo público
- [10/10/2021] La
Comisión Europea responde que los procesos de estabilización de las
leyes de 2017/18 aunque con méritos son procesos de resultado incierto
que según la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 no eximen de
una sanción al abuso de temporalidad en el empleo público
- [27/12/2021] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo aplica en varias sentencias seguidas a la de 30/11/2021 su "doctrina" de que de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad y niega por inexistentes o prohibida en la normativa nacional para personal funcionario la indemnización, la figura del indefinido no fijo de los laborales y la fijeza
- [29/12/2021] Publicada
en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas
las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las
plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a
1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores
- [|0/01/2022] La Comisión de
Peticiones del Parlamento Europeo comunica nueva respuesta de Noviembre
de 2021 de la Comisión Europea por la petición de "Enfermeras Eventuais
en Loita" de 2019 sobre el abuso de temporalidad en empleo público
español: "está analizando las modificaciones introducidas en la
legislación española " a fin de " evaluar la conformidad de las normas
resultantes" con la normativa y sentencias europeas
- [10/01/2022] La Comisión Europea
en la comparecencia de ASEPAT sobre su petición ante el abuso de
temporalidad en el Parlamento Europeo: "estamos examinando con detalle"
la nueva ley y "vamos a seguir muy de cerca los próximos procedimientos
legislativos vinculados" [de las CCAA y de algunos sectores] y "entonces
evaluaremos la conformidad de los texto resultantes" con la directiva.
PSOE: "este caso debería cerrarse tras la nueva Ley 20/2021, que
establece medidas para la estabilización del personal y de compensación
para el personal que no supere estos procesos ". Se aprobó mantener la
petición abierta a la espera de la evaluacion de la Comisión Europea.
- [14/03/2022] [Parlamento europeo] 'Petición n.º 1177/2021, de la Plataforma de Interinos y Laborales de Larga Duración de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM), sobre la temporalidad en las Universidades y Administraciones públicas españolas '
- [12/05/2022] La Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo comunica respuesta, ya en español, de Febrero de 2022 de la Comisión Europea por la petición de 0832/2021, presentada por Empleados Públicos en Abuso (EPA), sobre la violación de la normativa y jurisprudencia europea por parte de la española en abuso de temporalidad en el sector público: recuerda que alguna sentencias han considerado que podría valer el "indefinido no fijo" y concluye que está "analizando" las modificaciones introducidas en la legislación española con la nueva ley 20/2021 a fin de evaluar la conformidad con la normativa y sentencias europeas y tomar entonces una decisión en el procedimiento de infracción abierto.
- [27/07/2022] La Comisión Europea sigue respondiendo a denuncias personales de abuso de temporalidad en el empleo público español que está evaluando si las medidas de reducción de temporalidad tras la nueva Ley 20/2021 y sus aplicaciones sectoriales son conformes a la normativa y sentencias europeas
- [31/08/2022] La Comisión Europea vuelve a informar oficialmente del curso de la denuncia múltiple abierta desde 2018-y vinculada a un procedimiento de infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: está evaluando si las medidas de reducción de temporalidad tras la nueva Ley 20/2021 y sus aplicaciones sectoriales son conformes a la normativa y sentencias europeas
- [20/09/2022] Publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea las cuestiones prejudiciales, admitidas a trámite por el Tribunal de Justicia europeo, planteadas por la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona cuestionando que valga ante la normativa europea tanto la doctrina del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público como la nueva Ley 20/2021
- [14/10/2022] [Comisión Europea] 'Hacer cumplir el Derecho de la UE en beneficio de los ciudadanos' [La Comisión Europea ha adoptado una "Comunicación sobre el cumplimiento del Derecho de la UE" donde expone su "trabajo para garantizar que se cumpla el Derecho de la UE y que los ciudadanos y las empresas puedan disfrutar de los mismos derechos en toda la UE" ]
3 comentarios:
CHAP(2013)01917. dicha denuncia dio lugar al inicio de un procedimiento de infracción contra España [INFR(2014)4334] que continúa abierto.
Si la Comisión Europea hiciera su trabajo en vez de mirar hacia otro lado, políticos, jueces y comegambas se ponían firmes.
Por cierto, ahora hay elecciones sindicales, si os parece votais a CCOO, UGT, CSIF y demás asimilados para que se sigan riendo de nosotros. O no votais para que igualmente se sigan riendo de nosotros.
Las víctimas de abusos de las Administraciones Públicas tienen que pedir todos y todas CAUTELARES DE PARALIZACIÓN DE OPOSICIONES Y CONCURSOS.
La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ya está concediendo este tipo de CAUTELARES Y PARANDO OPOSICIONES Y CONCURSOS.
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/11/15/legal/1668500129_431677.html
EL TJUE Tribunal de Justicia de la UNIÓN EUROPEA tarda 24 meses en resolver cuestiones prejudiciales si es por sentencia, y si es por AUTO tarda 12 meses. En todo caso si es por sentencia, las conclusiones del abogado general están en 12 meses aproximadamente.
Quedan 5 bloques de cuestiones prejudiciales por resolver en el TJUE, que estarán es los siguientes plazos:
- el primer bloque del TSJ de Madrid sala de lo social: estará en enero de 2023 si es por auto y en enero de 2024 si es por sentencia. Conclusiones del abogado general si es por sentencia en enero de 2023.
- el segundo bloque de la sala de lo social del TSJ de Madrid: estará en febrero de 2023 si es por auto. Y en febrero de 2024 si es por sentencia, las conclusiones del abogado general en este caso serán en febrero de 2023.
- el tercer bloque del TSJ de Madrid sala de lo social: estarán en marzo de 2023 si es por Auto, y si es por sentencia las conclusiones del abogado general estarán en marzo de 2023 y la sentencia en marzo de 2024.
- el primer bloque de cuestiones prejudiciales del juzgado de lo contencioso-administrativo numero 17 de Barcelona. Estarán en mayo de 2023 si es por Auto, y si es por sentencia las conclusiones del abogado general estarán en mayo de 2023 y la sentencia en mayo de 2024.
- el segundo bloque del juzgado de lo contencioso-administrativo numero 17 de Barcelona: lo mismo que la anterior.
Con un poco de suerte si es por Auto estarán en 2023. Por lo tanto todas las víctimas de abuso de las Administraciones Públicas tienen que pedir MEDIDAS CAUTELARES DE PARALIZACIÓN DE OPOSICIONES Y CONCURSOS.
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