viernes, 10 de noviembre de 2023

Publicados resultados provisionales de más categorías del concurso de méritos de estabilización del SERMAS, entre ellas las de Médicos de Urgencias Hospitalarias, que no ha sido ampliado con las plazas del concurso-oposición de estabilización anteriores que se acabó cancelando.

Este 10/11/2023 se han publicado en la página web del SERMAS dedicada a los procesos selectivos  en su apartado de las convocatorias 2022 de procesos de estabilización de empleo temporal de la OPE 2022 del SERMAS más listados provisionales de calificaciones de Concursos de Méritos según  Ley estatal 20/2021 de reducción de temporalidad  en el caso del Servicio Madrileño de Salud, para un sexto conjunto de categorías  tras el primero, segundotercero , cuarto y quinto publicados hace unos días o semanas.

En concreto se han publicado los listados provisionales de las categorías :

  • Sanitario Grupo A Subgrupo A1 Sanitario: Facultativo Especialista en Urología, Facultativo Especialista en Oftalmología y Médico de Urgencia Hospitalaria (categoría con 85 plazas convocadas y 356 aspirantes con más de 21 puntos obtenida en experiencia profesional)

abriéndose un plazo para presentar reclamaciones , que se realiza desde la opc desde la aplicación RMER , del 13 al 17 de noviembre del 2023 (ambos incluidos).  21 puntos corresponde a una experiencia en el SERMAS de justo 7 años, es decir, para el caso de personal temporal en el SERMAS que lo fuera a 1/1/2023 sería personal temporal de antes de 2016.

 

Hay que recordar que el SERMAS, ante las numerosas movilizaciones del colectivo tras la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de19/03/2020 sobre abuso de temporalidad agrupado por la Asociación Somos Urgencias  y apoyado por el Sindicato médico AMYTS, acabó desistiendo el concurso-oposición de 325 plazas de Médicos Urgencias Hospitalarias  que había sido convocado en 2019 como concurso-oposición derivado de la OPE de 2018  de "estabilización" del SERMAS ,una  de las  las OPES de  "estabilización" anteriores derivadas de la ley estatal de  2017, en una categoría con un índice de temporalidad superior  al 80% y sin ninguna convocatoria previa  desarrollada por el SERMAS.  

Y lo hacía tras anunciar en en Mesa Sectorial, que estas plazas se iban a reincluir como parte de las plazas de la OPE ordinaria 2022 del SERMAS,  convocándose ya, como las del resto de Facultativos Especialistas,   por un concurso de méritos, adicional a éste de estabilización de la OPE 2022 extraordinaria derivado de la  Ley 20/2021. Así publicó la OPE 2022 ordinaria del SERMAS con 365 plazas de Médicos de Urgencias Hospitalarias reincluyendo las 325 de la OPE 2018 de "estabilización" junto con otras computadas por tasa de "reposición". Nótese que, en especial, el SERMAS no ha ampliado con esas 325 plazas el concurso de méritos ya convocado e la ley 20/2021 (por definición, esas plazas eran temporales de antes de 2014, pero no fueron contabilizadas para la OPE de estabilización 2022 por concurso de méritos según la ley 20/2021 por estar convocadas en la OPE de estabilización anterior por concurso-oposición). Nótese que la inmensa mayor parte de aquellas 325 plazas, sino todas, correspondían a personal temporal en el SERMAS desde antes de 2016 que , lógicamente no han superado el concurso-oposición convocado con esas plazas (por haber sido cancelado) y, por tanto, en cumplimiento del artículo 217 del Real Decreto-Ley estatal 5/2023 publicado este verano deberían ir a un un proceso "escoba" de concurso de méritos de la ley 20/2021.


Recordemos una vez más que en Mayo de 2022 se habían acordado en la Mesa Sectorial de Sanidad de la C de Madrid   9.574 plazas para dicho Concurso de Méritos según  la citada Ley estatal 20/2021 de reducción de temporalidad  en el caso del Servicio Madrileño de Salud,  plazas aparte de las 23 mil de las OPEs de estabilización anteriores ya convocadas a concurso-oposición , que aún siendo de plazas anteriores a 2016, no se van a convocar al concurso de méritos de la nueva ley (por estar ya convocadas).  Y que la Ley estatal 20/2021 incorporando los procesos por méritos vino en reacción del del Estado tras la sentencia "esperanzadora" del Tribunal Europeo  de 19/03/2020 del asunto acumulado " "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros"" - sobre casos del SERMAS precisamente , el principal "Sánchez Ruiz" por un informático nuestro- y el correspondiente procedimiento de infracción abierto por la Comisión Europea contra España. Se da la circunstancia de que ese informático de la Sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 está en las primeras posiciones del resultado provisional publicado semanas atrás en la categoría A1 de STI de este concurso de méritos que el SERMAS convocó por la ley estatal reacción a su sentencia.Lo mismo ha pasado con las 3 odontólogas que seguían sin ser fijas del asunto "Fernández Alvárez y otros".

 

 

Es decir,  el SERMAS había reconocido 32 mil plazas de larga temporalidad y finalmente sólo el 30% fueron al concurso de méritos, al haber convocado el otro 70% previamente a los concurso-oposición de los anteriores procesos de estabilización.En la Mesa General de Empleo de la Comunidad de Madrid se ratificó días después esa misma propuesta de plazas aprobada en la Mesa Sectorial , propuesta en la que se detallababa no sólo cuántas plazas iban a la nueva y correspondiente OPE 2022 de estabilización por ley 20/2021  sino además cuáles de ellas eran plazas que estaban incluidas en OPEs anteriores del SERMAS (que no habían sido convocadas), y que por tanto, iban a quedar absorbidas por esta nueva OPE extraordinaria 2022 de estabilización del SERMAS , que fue publicada en el BOCM de 30/05/2022. La  Ley estatal 20/2021 de reducción de temporalidad fijaba el 31/12/2022 como plazo para las convocatorias de los concursos de méritos excepcionales.

Después se acordó el baremo aplicable a estas convocatorias de concurso de méritos de la Ley 20/2021 en el SERMAS: 70% la experiencia solamente en la misma categoría con el máximo con 23 años de antigüedad si es en el SERMAS, puntuando la mitad por mes si es en otro servicio de salud, y no pudiendo participar personal ya fijo en la categoría de cualquier servicio de salud.  Por tanto, en aquellas categorías (muy pocas) donde el número de plazas al concurso de méritos sí coincida con las de personal temporal de larga duración porque no estuvieran en marcha convocatorias de concurso-oposición con plazas de larga duración, se producirá consolidación del propio personal que tenga una temporalidad alta, estando en riesgo el personal de poca temporalidad si en su categoría existe personal temporal de otros servicios de salud de muy larga temporalidad que se presente.

Así finalmente en el  BOCM de  16/12/2022, se publicaron 6 convocatorias con los procesos selectivos por Concurso de Méritos de la Ley 20/2021 en el SERMAS, con el baremo  acordado.

En cuanto a las plazas de informáticos en las categorías de STI, teniendo en cuenta que:
  1. por un lado, todas las 110 plazas de las 3 categorías de S.T.I:  de la OPE 2019 de estabilización anterior del SERMAS no llegaron a convocarse a concurso-oposición y han sido finalmente convocadas por este concurso de méritos, y que ese número sí coincide básicamente con el número de personal en categorías de S.T.I. con temporalidad en la categoría de más de 7 años a día de hoy más algunos pocos más de menor temporalidad en plazas antiguas
  2. por otro lado , existe personal de categorías estatutarias de STI o equivalentes de muy larga temporalidad en, al menos los servicios de Salud de Castilla y León y Andalucía
  3. el baremo de méritos finalmente aplicado en las convocatorias, donde puntúa la mitad en antigüedad en categorías STI de otros servicios de salud
era de esperar una consolidación masiva integral del personal informático del SERMAS que lleva en las categorías S.T.I. del SERMAS desde la primera integración en ellas en 2011, estando en riesgo de no consolidar e incluso de cese el personal en categorías de S.T.I. con antigüedades en dichas categorías de menor duración -en algún caso, pese a haber sido contabilizadas sus plazas para el concurso de méritos-, dependiendo del personal de larguísima temporalidad de esos otros servicios de salud que se haya presentado y que consiga plaza en sus procesos de méritos (de muy reducidas plazas , injustamente, en el caso de Castilla y León y Castilla-La Mancha, al menos). 
 
Por otro lado, el personal informático del SERMAS que sigue fuera de las categorías de S.T.I. tiene un pronóstico incierto, al no ser los concursos de méritos de sus categorías, procesos integrales de la larga temporalidad existente en su categoría.


Por supuesto, la ley estatal 20/2021 NO garantiza la estabilidad de todo el personal en abuso, al no forzar a incluir en procesos por méritos todas las plazas del temporal en abuso de temporalidad (de más de 3 años ) ni obligar a bases que garanticen la estabilización de ese personal ni contar con una indemnización específica para el abuso o suficiente. Por tanto, desde nuestro punto de vista, por sí sola, no vale para cumplir con la jurisprudencia y normativa europea.

 

 

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11 comentarios:

Anónimo dijo...

NO lo comparto pero aquí queda,

España, ¿hacia un Estado de no Derecho?
Desde nuestro respeto profundo al principio democrático y al Poder Legislativo y a los límites que el Estado de Derecho y la Constitución nos marcan a todos, hemos creído necesario transmitir públicamente nuestra opinión como juristas. En ningún momento esto debe ser interpretado como un posicionamiento político, sino como un acto de responsabilidad, movido por el conocimiento de las repercusiones para la convivencia social que provoca el incumplimiento de las leyes.

Nuestro país era en 2022 una democracia menguante, como explicaron muy bien un grupo de profesores universitarios del Colegio Libre de Eméritos en un libro que lleva precisamente ese título. La mengua ha sido tan rápida que, apenas unos meses después, nos preguntamos si estamos en el camino de dejar de ser un Estado de Derecho.

Si alguien cree que esta afirmación es excesiva, no tiene más que releer el texto del artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789, que sigue por cierto en vigor, que nos dice que: “Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, carece de Constitución”.

La separación de poderes podría pasar a mejor vida si se cumple todo lo pactado en Bruselas entre el Partido Socialista Obrero Español y Junts per Catalunya para asegurar la investidura del Sr. Sánchez Pérez-Castejón como Presidente. La futura Ley de amnistía que se comprometen a aprobar no saldrá de la libre decisión de un Parlamento ya constituido, sino de uno al que se impone esa amnistía como “condición sine qua non” para constituirse, investir al Presidente y darle estabilidad durante toda la legislatura. Es el “trato” al que se refirió el pasado día 26 de octubre D. Javier Delgado Barrio, Presidente que fue del Tribunal Supremo y Magistrado constitucional, afirmando que “la amnistía acordada en cumplimiento del «trato» resulta manifiestamente inconstitucional por razón de su ostensible arbitrariedad”.

Dicho “trato” no permite ya seguir mirando para otro lado, por al menos dos motivos. Por un lado, promete la amnistía de quienes pretendieron subvertir el orden constitucional proclamando unilateralmente la independencia de Cataluña, y que siguen reservándose expresamente su ilegítima hoja de ruta.

Por otro lado, este pacto amenaza con perseguir a los Jueces que se limitaron a aplicar la Ley y somete al escrutinio de unas Comisiones parlamentarias de investigación las decisiones que se vean obligados a adoptar en el futuro en aplicación de la Ley de Amnistía que está en la base del acuerdo de investidura. Todo ello supondría, tal como han manifestado todas las Asociaciones Judiciales, una intromisión en la independencia de los Jueces, pilar básico del Estado de Derecho y una quiebra evidente de la división de poderes. Los Juzgados y Tribunales se limitan a cumplir con el mandato constitucional del art. 117 CE, actuando con independencia y sometidos únicamente al imperio de la Ley aprobada por el Parlamento.

Asimismo supondría una clara violación del art. 2 del Tratado de la Unión Europea, que establece que la Unión se fundamenta, entre otros valores, en el respeto al Estado de Derecho.

En suma, se trata de un pacto lesivo de principios constitucionales en lo que dice (división de poderes, independencia judicial y seguridad jurídica) e inquietante en lo que calla.

Por todos estos motivos, quienes firmamos este documento expresamos nuestra más honda preocupación ante semejante “trato” arbitrario que, de llevarse a efecto, supondría la desaparición del Estado de Derecho que con tanto esfuerzo de muchos hemos logrado construir a lo largo de estas décadas.

En España, a 11 de noviembre de 2023.


Anónimo dijo...

NO lo comparto por 2 motivos.

a. Uso "despota" que hacen los tribunales de las Leyes . Ejemplo. Tribunal Supremo y Directiva 1999/70.
b. En España ya se perdonó una vez, y perdonar por mucho que les pese a algunos es lo lógico en los conflictos.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1977-24937

Si alguien quiere ponerme verde.. NO es mi problema

Anónimo dijo...

Qué Juces ?
Qué Magistrados ?
Qué Tribunales ?

.....esos que desestiman una y otra vez hasta los últimos recursos la reclamaciones por cobros indebidos, cláusulas suelos, intereses de tarjetas, bloqueo de los planes de pensiones hasta que una sentencia de un Tribunal de Justicia, este sí, sin diseño a la carta les pinta la cara y admite esas reclamaciones que son favorables.

.... esos que conciben que una administración puede tener trabajadores en distintas categorías de explotación y con una "indefinición no fija" sino permanente rechazar toda reclamación de derechos hasta que otro Tribunal, este sí de justicia, aplica el derecho laboral y los convenios internacionales de trabajo y reconoce que en España vía legal se permite la explotación laboral.

... esos que se acantonan y aculan en las sillas expirados sus mandatos

Esos ??

Anónimo dijo...

Una pregunta a todos, por favor:
Qué creis que se debería hacer, si llega el 31/12/2023, y cumpliendo un interino/a las condiciones del RDL 2023 (art. 217) y su administración no ha aprobado la OPE para convocar este proceso de estabilización? Y máxime que se le ha comunicado por escrito y ha no ha contestado (silencio administrativo).

Anónimo dijo...

Sánchez debería haber dicho en las elecciones que era capaz de hacer esto y entonces sería adecuado, te guste o no, pero no lo hizo. Personas que le votaron tal vez no le habrían votado si lo hubiera dicho. Muchas casi seguro que no.
No penséis que es un problema sólo de Cataluña, es también de País Vasco...
Respecto al Estado de derecho y en lo que tiene que ver con abuso de temporalidad, por supuesto que hay un quiebro en el estado de derecho cuando no conseguimos que se respete una directiva europea respecto a nuestros derechos como trabajadores públicos. Cuando en una ley como la 20/21 expone en el preámbulo la constitucionalidad de la medida de hacer concursos y concursos oposición por ka situación de unas personas de temporalidad y no garantiza que el destino sea personas de esas temporalidades. Es más, para que los concursos sean Constitucionales nos dicen que es justo eso lo que no tienen que garantizar porquesi no sería a dedo y no se cumpliría el libre acceso viendo como vemos finalmente que muchas de nuestras plazas se las están quedando personas que no tienen méritos reales de ese puesto, sólo méritos generales de haber trabajado en la administración muchis años y un conocimiento de idiomas que ni siquuera es preciso para el puesto.
Aún con todo nos siguen negando que haya algo mal y nos mandan al paro.
Algo no funciona en este estado de derecho, eso está claro.

Anónimo dijo...

"Personas que le votaron tal vez no le habrían votado si lo hubiera dicho. Muchas casi seguro que no"

Falaz.

1. Quién ha votado un Rey?
2. Quién ha votado un 155?
3. Quién ha votado la Ley de Amnistía del 77?
4. Quién ha votado esta Ley de Amnistía?

Mi opinión, si se saltan los jueces una directiva, o dicen que hay terrorismo cuando no lo hay. A que juegan?

La amnistía es necesaria te guste o no.Igual que lo fue la del 77.
Los desmanes políticos se paran en las urnas,y los judiciales Donde?. Los del Rey . Donde?

Anónimo dijo...

En una Administración Pública como la CAM lo extraño es que se acceda por oposición, donde la transparencia brilla por su ausencia, donde se incumplen sistemáticamente todas las leyes, propias, estatales y europeas, donde no hay seguridad jurídica, laboral ni personal, donde al acudir a los sindicatos te das cuesta que están conchavados, donde al reclamar administrativamente te niegan la mayor por prevaricación, pues no, no existe el Estado de Derecho por mucho que lo saquen de paseo.
Es otra cosa, es su Estado normal, el que corresponde a una organización criminal.

Anónimo dijo...

Cómo están las cabezas de algunos eterninos......

Anónimo dijo...

Si, porque el abuso en la temporalidad si no se previene ni persigue ni se sanciona puede derivar en otros abusos laborales más graves. Si no hay límite es fácilmente sobrepasarlo por personas sin principios, sin valores. Creen que al ser interino tienen patente de corso incluso para saltarse las leyes.
Al parecer para nosotros no existe el Estado de Derecho pues pueden hacer con nostros lo que quieran, obviando los derechos laborales más esenciales, con los que cuenta cualquier trabajador.

Anónimo dijo...

Desde el 2014, pidiendo lo obvio. y todos los Presidentes de Madrid incluido Lechugina votan al PP. Raro, raro, raro ... . Son un lastre de país...

Anónimo dijo...


Si el SERMAS racanea plazas para el concurso de méritos, con la complicidad de los Comegambas.


Su desvergüenza será efímera.

Sólo quedan unos meses para que España dejé de ser el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público

http://apiscam.blogspot.com/2023/01/jurisprudencia-en-portugal-al-abuso-de.html?m=1