'La sentencia del TJUE de 22 de febrero desmonta muchos de los argumentos empleados por el Tribunal Supremo al considerar que algunos aspectos de la figura del laboral indefinido no fijo, no sirven para cumplir, en el sector público, la Directiva 1999/70/CE, del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada
Dos cuestiones previas de mucho interés:
1ª.- Los procesos de estabilización al amparo de la Ley 20/2021 continúan su marcha.
2ª.- La Disposición adicional 17a del TREBEP (Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público), quizás deba retocarse.
Consideramos oportuno dejar claro tres cuestiones que deberían contribuir a generar tranquilidad en el seno de la Federación:
➢ La Sentencia no anula, a nuestro entender, los procesos de estabilización en marcha derivados de la Ley 20/2021.
➢ Se está refiriendo, siempre, a personal laboral temporal que ha sido objeto de abuso en la contratación y la figura jurisprudencia del “laboral indefinido no fijo” iniciada en 1996, y que ha ido perfilándose a lo largo de los años. No alude, en ningún momento, al nombramiento de personal funcionario o estatutario temporal (interinos en sus diversas modalidades).
➢ Del Acuerdo sobre el plan de choque para reducir la temporalidad, que se tradujo en el RDL14/2021, y posteriormente en le Ley 20/2021, sólo está en cuestión la Disposición adicional 17ª, pues el TJUE la considera ambigua y abstracta, poniendo en duda su efectividad y carácter disuasorio. A este respecto conviene recordar que desde UGT SERVICIOS PÚBLICOS ya apuntamos la necesidad de concretar el tipo de responsabilidad a aplicar con carácter básico, no dejando dicha cuestión al desarrollo autonómico.
➢ Aunque la TJUE es de hoy, trae causa de autos del TSJM del año 2021.
Así, ni siquiera analiza la Ley 20/2021, se queda en el previo RDL 14/2021, ni los efectos que están produciendo los procesos de estabilización en curso.
Supuestos de hechos analizados por el TJUE: Tres supuestos de personal laboral temporal que han sido objeto de abuso en la contratación.
Son tres casos (C-59/22, C-110/22 y C-159/22) similares (con algún matiz diferencial no esencial para este Informe) resumible en lo siguiente:
➢ Contratados laborales temporales cuya situación se dilata en el tiempo, sin la puesta en marcha de convocatorias que incluyan dichas plazas.
➢ Las personas trabajadoras solicitan su conversión en fijos. Ni la Administración ni los Juzgados de lo Social estiman dicha pretensión, y terminan acudiendo al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que plantea una batería de cuestiones prejudiciales al TJUE (32) por tener dudas acerca de que la figura del personal laboral indefinido no fijo sirva para dar cumplimiento a la Directiva 1999/70/CE, del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada
Resumen de las respuestas acumuladas que ofrece el TJUE a dichas cuestiones prejudiciales
Siguiendo el mismo orden del análisis realizado por el TJUE, pueden verse resumidas en las siguientes:
1ª.-El personal laboral indefinido no fijo ¿es una relación temporal y le resulta de aplicación la Directiva y el Acuerdo Marco?
RESPUESTA: Sí, es una figura temporal al que le resulta de aplicación la Directiva y el Acuerdo Marco.
2ª.- Se trata de una figura en la que, una vez declarada judicialmente, no existe una sucesión de contratos o relaciones laborales ¿Esta circunstancia impide que le sea de aplicación la Directiva y el Acuerdo Marco?
RESPUESTA: Aunque no haya sucesión contractual, al no haberse convocado la plaza, ha de interpretarse que el contrato ha sido prorrogado automáticamente POR LA Administración, por tanto, sí le resulta de aplicación la Directiva y el Acuerdo.
3ª.- La figura del personal laboral indefinido no fijo es una creación jurisprudencial (no normativa) que supedita su duración a la convocatoria de las plazas. Si las convocatorias no se realizan ¿se incumple la Directiva y el Acuerdo?
RESPUESTA: Dado que no hay garantías de que las convocatorias para cubrir esas plazas se realicen efectivamente, (como así ha sucedido en los 3 supuestos analizados) una de las tres 1 claves que emplea el TS, no es una medida efectiva ni disuasoria para evitar el abuso en la temporalidad.
4ª.- El pago de una indemnización de 20 días por año trabajado con el límite de la anualidad, una vez finalizada la relación ¿supone una medida adecuada para disuadir el abuso en la contratación temporal?
RESPUESTA: No es una medida lo suficientemente efectiva y disuasoria.
5ª.- El establecimiento en la ley (TREBEP) de medidas destinadas a controlar la temporalidad con la imposición de sanciones ¿Es una medida efectiva y disuasoria?
RESPUESTA: No, al resultar ambiguas y abstractas, no considerándolas efectivas y disuasorias (pues no le consta al TJUE que dichas medidas hayan sido aplicadas).
6ª.- Los procesos de consolidación de efectivos ¿Son una medida disuasoria para evitar el abuso en la contratación laboral temporal?
RESPUESTA: Los procesos de consolidación tienen otra finalidad, al tratarse de un instrumento creado para reducir la temporalidad. Algo que no tiene que ver con el establecimiento de medidas disuasorias para impedir el abuso. No es una sanción, y por tanto no es un mecanismo efectivo que sirva para disuadir el abuso
en la contratación temporal.
7ª.- Partiendo de que la Directiva no impone a los estados nacionales la conversión en fijos de los contratos temporales; que el TS prohíbe esa conversión en las Administraciones Públicas, ¿Se debe buscar una medida efectiva para evitar y sancionar la utilización abusiva? ¿Puede ser esta medida la fijeza de la relación laboral?
RESPUESTA: Efectivamente, A FALTA DE OTRAS MEDIDAS, la conversión de los
contratos temporales en una relación laboral de duración indefinida PODRÍA (condicional no imperativo) constituir una medida disuasoria.
Estas cuestiones son, de manera resumida, las que analiza el TJUE que “redondea” con un mandato al TS:
➢ Modificar la jurisprudencia nacional consolidada si está basada en una interpretación de la normativa nacional (incluso la Constitución) contraria a la Directiva y el Acuerdo.
CONCLUSIÓN Y POSIBLES CONSECUENCIAS PRÁCTICAS:
Una sentencia con importante trascendencia sobre la figura jurisprudencial del laboral indefinido no fijo y la regulación legal del control de la temporalidad en las Administraciones Públicas
Siempre hemos dicho que dejar en manos de los jueces la determinación de las relaciones laborales en las Administraciones Públicas es un riesgo, pues por muy consolidada que esté, puede variar y generar situaciones de inseguridad.
Pues bien, así sucede con la sentencia del TJUE que cuestiona muchos de los cimientos sobre los que se ha construido la figura jurisprudencial del laboral indefinido no fijo. Una figura que se ha ido perfilando a golpe de sentencia desde el año 1996, hasta fechas recientes con la Sentencia del TS ya aludida (y comentada en su día) STS 5646/2023 del 12/12/2023.
Consecuencias de la sentencia del TJUE. Al menos 2:
➢ El Tribunal Supremo debe decidir si continúa manteniendo su jurisprudencia y, y si lo hace, con que perspectiva. A este respecto, conviene tener memoria, y recordar que la jurisprudencia previa a la figura del indefinido no fijo (reflejada en STS de 11/02/1991; 18/03/ 1991; 27/07/1992; y 22/091993, entre otras) entendía que, en supuesto de abuso, el contrato se convertía en fijo. Lo que no impidió la extensión de fraudes, más bien la favoreció.
➢ El Gobierno debe valorar (de manera consensuada con los sindicatos presentes en la Mesa General de Negociación) la necesidad de modificar la Disposición adicional 17ª del TREBEP, concretando alguno de sus aspectos.
Para terminar, aclarar que el TJUE no considera los procesos de consolidación medida disuasoria para evitar el abuso en la temporalidad, pero porque tienen una finalidad distinta:
➢ Reducir la temporalidad.
Es decir, son un instrumento independiente que responde a un fin distinto, el cual no se somete al dictamen del TJUE, lo que nos sirve para interpretar la plena validez de los procesos de estabilización en desarrollo.'
Fuente: Informe de UGT Servicios Públicos de 22/02/2024
Enlaces en el texto y resaltados en negrita cursiva nuestros
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Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre
medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto
directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación
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abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma
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estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018:
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21 comentarios:
Yo tengo 3 cuestiones que plantear a UGT / CCOO / CISF
1.- Un sindicato no debe ser un obstáculo para los trabajadores en precario, y vuestra visión siempre se ha dedico a entorpecer la estabilidad, y sois los cómplices del gobierno. VUESTRA OPINIÓN NO NOS IMPORTA, NI ES RELEVANTE NI NUNCA LO HA SIDO
2.-El TJUE establece la obligatoriedad de que las autoridades españolas tienen que instaurar medidas efectivas que disuadan, y si los procesos de estabilización solo sirve para bajar la temporalidad, como es posible que ustedes se llamen sindicalista defendiendo una media que no le sirve a Europa, y fomentando que los trabajadores deban acudir a la vía judicial a defender su estabilidad cuando están abuso.
3.-Se recomienda a UGT que no diga que representa a los trabajadores, pues eso se le queda grande desde hace mucho tiempo. TRAIDORES
Los procesos mal llamados de estabilización no sólo no sirven al objeto de sancionar y compensar el fraude y abuso cometido con los trabajadores temporales, lo cual los incapacita para cumplir el supuesto objeto que tenían, sino que pueden causar un grave perjuicio para los mismos al no garantizarles la estabilización que prometen (puesto que estabilizan plazas y no personas, pueden no superar los procesos y ser excluidos de las plazas, y además permiten el acceso a personas que no han sufrido el abuso cometido) Por tanto es necesaria su paralización inmediata y/o exclusión de las plazas afectadas. Lo absolutamente vergonzoso es que unos autodenominados sindicatos de trabajadores los defiendan.
Muy buena obsevación! Gracias.
08:27 Por si acaso, esa paralización inmediata de los procesos mal llamados de estabilización no puede venir directamente de una resolución judicial: la consecuencia jurídica de la afirmación del TJUE -reiterada, no es nueva, la hizo tal cual en Mascolo 2014 y para el caso español en Sanchez Ruiz 2020- de que procesos selectivos no restringidos al propio personal en abuso no pueden ser medidas válidas de sanción al abuso (se habrán quedado calvos) pues no puede ser la anulación judicial de dichos procesos selectivos si vienen convocados como una medida de reducción de temporalidad (otra cosa quizás es si explicitaran en la ley de los procesos que son procesos exclusivamente de sanción al abuso de temporalidad, entonces sí que podrían anularse jurídicamente).
Pero , claro, pueden darse dos situaciones por las que las propias AAPP ellas solitas "decidan" pararlas:
- la justicia española empieza a sancionarlas en algo que les duela en las demandas personales de abuso (reconozco que complicado con nuestro Supremo protector en la práctica de las AAPP gobernadas por los que les pusieron)
- o la CE obliga a España -con la amenaza de reducir fondos sino- de que tiene que sacar medidas complementarias que haga que no les compense mantener los procesos ... si es que esas AAPP se creen obligadas a cumplir la nueva ley nacional que saque España para dar apariencia de obediencia ante la CE
En el preámbulo de la Ley 20/2021 se trata de disfrazar la intencionalidad de la Ley como una apuesta por la reducción de la temporalidad pero, aunque no se incide en el abuso cometido y apenas reconocido por las administraciones si se menciona el Acuerdo marco y la directiva de 1999 así como los llamados a corregir la situación desde el TJUE y la UE como motivante de la Ley. Se miente al decir que el TJUE comparte con España (su arrogan ellos la españolidad) la imposibilidad de transformación automática de una relación temporal en una fija como queda demostrado con la sentencia de ayer. Pero es que si aun así no se mencionase todo eso el mero perjuicio que pueden provocar a las personas en abuso los procesos de estabilización ya motiva su anulación o cualesquiera actuaciones impidan su continuidad mientras no se resuelva la situación de las personas abusadas.
¿Como se puede decir esto?
"➢ Aunque la TJUE es de hoy, trae causa de autos del TSJM del año 2021.
Así, ni siquiera analiza la Ley 20/2021, se queda en el previo RDL 14/2021, ni los efectos que están produciendo los procesos de estabilización en curso"
FLIPO!!! A leer... más , y hablar menos....
Deberían hacer algo con los procesos de estabilización porque si no son una medida acorde a directiva, no se justifica q sean concursos porque para reducir la temporalidad se pueden y deben hacer oposiciones.
A mi me echo de mi plaza en un concurso una persona q no está en abuso y q no debería acceder a la administración por un concurso.
FLIPANTE.
Además de no leer . Van y sueltan esto.
Consecuencias de la sentencia del TJUE. Al menos 2:
➢ El Tribunal Supremo debe decidir si continúa manteniendo su
jurisprudencia y, y si lo hace, con que perspectiva. A este respecto,
conviene tener memoria, y recordar que la jurisprudencia previa a la figura
del indefinido no fijo (reflejada en STS de 11/02/1991; 18/03/ 1991;
27/07/1992; y 22/091993, entre otras) entendía que, en supuesto de
abuso, el contrato se convertía en fijo. Lo que no impidió la extensión de
fraudes, más bien la favoreció.
➢ El Gobierno debe valorar (de manera consensuada con los sindicatos
presentes en la Mesa General de Negociación) la necesidad de modificar
la Disposición adicional 17a del TREBEP, concretando alguno de sus
aspectos.
Mi petición, SI QUIEREN, ES QUE DEJEN DE SER CINICOS, Y QUE SE APARTEN DE LA SOLUCIÓN DEL PROBLEMA DE UNA SANTA VEZ!!
NINGUN INTERINO LES SNECESITA, YA TENEMOS OTRAS ASOCIACIONES MUCHO MÁS VÁLIDAS!!!
Y sino porqué eligieron las plazas de los abusados? Que hubieran reducido la temporalidad con otras plazas....
Palabras de UGT: "aclarar que el TJUE no considera los procesos de consolidación medida disuasoria para evitar el abuso en la temporalidad, pero porque tienen una finalidad distinta: Reducir la temporalidad".
¡¡Olé!! Cuando nos tiren a todos, habrán matado dos pájaros de un tiro: reducir la temporalidad y eliminar su abuso porque, sencillamente, ya no quedará nadie.
Hay que tener narices para atreverse a decir eso. Ojalá en la Administración Pública desapareciesen estos sindicatos que no sé muy bien a quién representan pero, desde luego, a los trabajadores temporales no.
Ojito a esto:
"El Gobierno debe valorar (de manera consensuada con los sindicatos
presentes en la Mesa General de Negociación) la necesidad de modificar
la Disposición adicional 17a del TREBEP, concretando alguno de sus
aspectos."
Ya tienen la solución que no es mas que sanción económica a la administración. Nada de fijeza. Total como no lo pagan ellos. Aquí están pidiendo subir la indemnización al cese como medida resarcitoria.
Todo este proceso no puede suponer un aumento de gasto (compromiso con Europa) amén de que el TJUE le quita validez a las indemnizaciones por si solas.
Esto que comentan de los procesos selectivos con la intención de reducir la temporalidad y que no tienen la intención de arreglar el tema del abuso...
Pregunto, ¿No sería exáctamente como decir lo siguiente?, Te voy a meter una o varias puñaladas trapera en el hígado, pero a sabiendas de que se podría tomar como un asesinato, advierto que no lo va a ser para nada porque no lo hago con intención de matar, es que como estoy pensando en aprender medicina y anatomía me interesa mucho ver como está repartido todo eso por ahí dentro, pero con intención de aprender, repito, que no con la intención de matar o asesinar asi sin más, no es lo mismo ni de lejos. Ven aquí anda, ven, que voy a aprender anatomía un rato contigo, verás que bien...
Y con sus santos cojones te lo escriben... como lo veís?
¿Y estos se llaman sindicatos de clase? ¿que clase de sindicatos son dejando tirados a tantos compañeros y compañeras abusados?
Les vamos a ver rectificar en breve... o quedarán muy pero que muy mal. La foto es la que es y manda Europa a través del TJUE y la Comisión.
Estos sindicatos son los que desde hace años deberían haber dado ejemplo exigiendo el cumplimiento impecable de la Directiva en defensa de los débiles.
Y ahora por lo que leo y veo en las noticias son los que salen como diciendo la última palabra y encima poniendo peros al espíritu de la sentencia como queriendo debilitar sus efectos.
Quitense de en medio por favor. La última palabra la ha dicho el TJUE y ustedes no tienen porqué decirla. Y más vale que sacaran una ley para que después de un tiempo volvieran a sus puestos de trabajo y no estar tanto tiempo ahí.
Los comentarios de las fuerzas sindicales mayoritarias a la sentencia, son sin duda el reflejo de su servilismo, esas interpretaciones son, de lejos, mucho más propias de una patronal que de un sindicato que defiende la mejora de los derechos de sus afiliados y del resto de la clase trabajadora. Ya lo vemos de nuevo, hacen el trabajo para sus amos, para poder seguir haciendo el paripé y trincar mientras dure.
20:24
AMÉN. Se puede ser más servil con la administración que les riega con subvenciones para que callen desde hace años? Que nos hayamos tenido que defender los trabajadores solitos porque nos decían que estábamos locos, que dódnde íbamos demandando fijeza para seguir recibiendo pasta y seguir con sus chiringuitos de cursos y oposiciones? De verdad que es para ir a prenderle fuego a sus oficinas...
Las ratas empiezan a abandonar el barco. En mi administración, Gobierno Vasco, hoy han emitido un comunicado informando que le han pedido al Gobierno Vasco «medidas» para proteger los derechos de lis INF a los que se refiere la sentencia. Naturalmente no enumeran ninguna. No tienen huevos porque saben que la primera es paralizar todos los procesos selectivos de laborales y de paso los de funcionarios por si las moscas. Jo,jo,jo. En seguida veremos como se ponen a la cabecera de la manifestación. Eso si, todavía no invitan a los afectados que no lo han echo a demandar supongo que con la esperanza que venga el Tribunal Supremo Español y lo arregle con alguna trampa y aquí no ha pasado nada. Pero para que salgan dejando la pelota en el tejado del Gobierno es que no lo tienen tan claro.
Perdona, pero al menos para el magistral magistrado Chsves, las ratas eran los interinos de larga duración que se dejaban cautivar por el flautista de Hamelín que era Araúz y abogados de ese pelaje, que conducían a sabiendas al abismo a las ratas de los interinos.
Cómo?
Dice UGT explícitamente tras la sentencia europea de 22 de Febrero: "De la Ley 20/2021, sólo está en cuestión la Disposición adicional 17ª"
Y el fallo número 6 de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo? :
"6) La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece la convocatoria de procesos de consolidación del empleo temporal mediante convocatorias públicas para la cobertura de las plazas ocupadas por trabajadores temporales, entre ellos los trabajadores indefinidos no fijos, cuando dicha convocatoria es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de tales contratos de duración determinada"
No dice simplemente que los procesos de estabilización convocados no pueden valer como sanción al abuso, sino que dice algo más: cualquier proceso de estabilización con plazas ocupadas por personal temporal VIOLA la normativa europea si no incluyen una consideración de los (posibles) abusos de temporalidad que haya en el personal temporal afectado por esos procesos.
Cuando una norma o acto administrativo español VIOLA un norma europea pues es ilegal ante el derecho europeo ...
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