Pocos días después de la sentencia del
Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 por casos de personal público laboral, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo , la que lleva las demandas de empleados públicos de tipo funcionario , ha emitido varias providencias de su sección de admisión por las que siguen inadmitiendo a trámite recursos de casación en los que se solicite fijeza -o indemnizaciones- como sanción al abuso de temporalidad, condenando además en costas al demandante, que se encuentra en dicha situación de abuso de temporalidad, al considerar el alto tribunal que ya tiene una doctrina muy consolidada al respecto tras una serie de sentencias desde su importante sentencia de 30/11/2021 (recurso de casación 6302/2018) y sentencias siguientes (como la serie de sentencias derivadas desde primeros de Diciembre de 2021 y las primeras
sentencias a las demandas de fijeza del grupo de demandas del SERMAS de
2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020):
- de las sentencias europeas, como la sentencia del TJUE de 19/03/2020, se sigue que puede haber abuso de temporalidad en personal interino de vacante prolongada aunque sea en nombramiento único , o encadenada a otros tipos de nombramientos temporales anteriores, si bien esto debe establecerse en demandas personales del reconocimiento del abuso
- pero "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad que no está contemplada en la legislación nacional , como la fijeza o una indemnización genérica "por abuso"
- siendo la única posible consecuencia ante el abuso la que estableció en las sentencias del Tribunal Supremo de 26/09/2018: el mero mantenimiento del puesto de trabajo (con su readmisión si se había cesado al temporal de otra forma) hasta que la AAPP cumpla con la cobertura fija de la vacante por algún proceso de cobertura (un proceso selectivo, un concurso de traslados, un reingreso, etc) o su amortización, en ambos casos, sin indemnización alguna más que una muy hipotética de daños y perjuicios concretos y acreditados, cuya carga de la prueba se hace recaer en el temporal y no en la administración, pero no una "indemnización al abuso de temporalidad".
Es el caso , por ejemplo, de la providencia de 28/02/2024 de la citada sección de admisión de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo al recurso de casación 6579/2023, donde además vuelve a rechazar esperarse a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en las cuestiones prejudiciales pendientes, sobre personal funcionario interino, elevados por el Juzgado de lo Contencioso nº 17 de Barcelona, "por no existir precepto que permita acceder a lo demandado", condenando en costas hasta de 2.000 euros a la persona funcionara interina "teniendo en cuenta no solo el criterio reiterado y constante que viene manteniendo el Tribunal Supremo en la materia, donde las últimas resoluciones dictadas dan muestra de esa doctrina consolidada, sino que además el Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite, por manifiesta inexistencia de vulneración de derechos fundamentales, recursos de amparo promovidos frente a las resoluciones que avalan esa doctrina de la Sala, auto 427/2023, de 11 de septiembre, recurso de amparo 1055-2022".
Recuérdese que el Tribunal Constitucional no admitió a trámite, con discrepancia pública de uno de 3 votos , el primer recurso de amparo, de los 600 acumulados, contra la doctrina del Contencioso del Supremo ante abuso de temporalidad del empleado público y su interpretación de las sentencias europeas .Reconoce que puede que el abuso quede sin sanción efectiva según norma UE pero coincide con el Supremo , y sin dudas como para preguntar al Europeo, que no hay obligación de inaplicar el derecho nacional. El voto discrepante público fue de la presidenta de la sección que ent3ndió debe admitirse a trámite sólo por la envergadura de las cuestiones.
Recordemos por último una vez los asuntos pendientes del Tribunal de Justicia de la UE , ya vistos para sentencia, por cuestiones prejudiciales y por cuestiones del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17
- asunto pendiente "HM y VD/Generalitat de Catalunya" C-332/22, por el primer auto del juzgado de 06/05/2022 , por un caso del abogado Javier Araúz : "HM y VD/Generalitat de Catalunya" o Asunto C-332/22, y en el que el juzgado planteaba 12 preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea., publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea [DOUE] del 12/12/2022
- asunto pendiente "Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya" o C-331/22 , el segundo elevado por el juzgado en auto de 12/05/2022, por un caso de Salellas Advocats, y en el que el juzgado planteaba 5 preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, publicadas en el DOUE el 19/09/2022
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto griego "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos": golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado en el tiempo como las interinidades de vacante. Y una vez más, reitera que la justicia nacional puede conceder la medida general de la fijeza como sanción si no hay sanción disuasoria contemplada en la legislación nacional para el caso de empleados públicos aunque se prohíba [o se interprete que lo prohíbe] por una norma nacional existente
- [27/12/2021] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo aplica en varias sentencias seguidas a la de 30/11/2021 su "doctrina" de que de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad y niega por inexistentes o prohibida en la normativa nacional para personal funcionario la indemnización, la figura del indefinido no fijo de los laborales y la fijeza
- [13/01/2022] Primeras sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a demandas de fijeza y derechos de carrera y movilidad del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020. Sigue la línea de su sentencia de 30/11/2021: pasa a reconocer el abuso en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la indemnización, por no estar contemplada por la ley nacional
- [07/09/2022] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo deniega paralizar recursos de casación sobre abuso de temporalidad para esperarse a la sentencia del Tribunal europeo en las cuestiones prejudiciales: "que un Juez haya planteado una cuestión prejudicial no es razón válida para que esta Sala suspenda la tramitación de un recurso de casación"
- [10/10/2022] El Tribunal Supremo Administrativo portugués sentencia la conversión en indefinida a la empleada pública del Auto "Gondomar" del Tribunal Europeo , pese a la prohibición de "fijeza" de la ley portuguesa para los empleados públicos y ante la ausencia de medidas efectivas de sanción reparadora: "el principio de igualdad de acceso a la función pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en el empleo"
- [25/10/2022] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo rechaza plantear cuestiones al Tribunal europeo sobre que la figura del indefinido no fijo valga como sanción al abuso de temporalidad porque no tiene "duda razonable de la adecuación de nuestra norma" al derecho de la UE y reitera que debe aplicarse igualmente al personal en abuso de las sociedades mercantiles públicas si no han superado un proceso selectivo para fijo
- [18/01/2023] Jurisprudencia en Portugal al abuso de temporalidad público establecida en la sentencia de su Tribunal Supremo Administrativo al caso del asunto "Gondomar" del Tribunal de Justicia de la UE: la prohibición de la conversión en fijo de la ley portuguesa ante la falta de medidas de sanción viola el Derecho de la UE y esa conversión no vulnera el principio de igualdad de su Constitución
- [30/01/2023] Publicado Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el diario oficial: un tribunal de última instancia no está obligado a plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la UE cuando "la interpretación correcta del Derecho de la Unión es tan evidente que no deja lugar a ninguna duda razonable" y si está convencido de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea procedería a la misma interpretación
- [07/02/2023] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea reitera en otro Auto que un tribunal de última instancia no está obligado a plantearle cuestiones prejudiciales cuando la interpretación correcta del Derecho de la Unión es tan evidente "que no deja lugar a ninguna duda razonable" y si está convencido de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y otros tribunales nacionales de última instancia procederían a la misma interpretación
- [27/06/2023] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea reitera en nuevos Autos que un tribunal de última instancia no está obligado a plantearle cuestiones prejudiciales cuando la interpretación correcta del Derecho de la Unión es tan evidente "que no deja lugar a ninguna duda razonable" y si está convencido de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y otros tribunales nacionales de última instancia procederían a la misma interpretación
- [11/10/2023] El Tribunal Constitucional no admite a trámite, con discrepancia pública de uno de 3 votos , el primer recurso de amparo, de los 600 acumulados, contra la doctrina del Contencioso del Supremo ante abuso de temporalidad del empleado público y su interpretación de las sentencias europeas .Reconoce que puede que el abuso quede sin sanción efectiva según norma UE pero coincide con el Supremo , y sin dudas como para preguntar al Europeo, que no hay obligación de inaplicar el derecho nacional. El voto discrepante público es de la presidenta de la sección que entiende debe admitirse a trámite sólo por la envergadura de las cuestiones planteadas y por seguir pendiente cambio de doctrina ante la sentencia europea de 19/03/2020 Sánchez Ruiz
- [04/10/2023] La Sala de lo Contencioso del Supremo tumba la indemnización que concedió, "por analogía" a la del RDL 14/21, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a una interina en abuso de temporalidad cesada antes del RDL
- [10/01/2024] La Sala de lo Contencioso del Supremo tumba otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña donde se concedía indemnización, por analogía a la regulada en el Real Decreto-Ley 14/2021, a una interina en abuso de temporalidad cesada antes del RDL
- [11/01/2024] La Sala de lo Contencioso del Supremo vuelve a revocar una indemnización al cese del interino en situación de abuso de temporalidad que concedía una sección del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Reitera una vez más su doctrina de fin de 2021 que de las sentencias europeas no se sigue que sea "necesaria e ineludible" una sanción al abuso de temporalidad en empleo público si no está ya contemplada en la ley español
- [22/02/2024] El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
81 comentarios:
Parapetando toda via de justicia, y metiendo costas infumables para disuadir de pedir justica, antes esta el derecho fundamentar art. 24 tutela judicial efectiva y ar.14 igualdad ante la ley, q todos los fundamentemos torticeros del 103 de la CE y demas leyes internas, eso sin contar que el derecho de la Unión prevalece, y es mas que claro, hay q tomar cartas en el asunto demandando a estos jueces togadas a la fiscalía europea anticorrupción por q no tiene otro nombre semejante ABUSO DE PODER:
"al considerar el alto tribunal que ya tiene una doctrina muy consolidada al respecto".
Esta doctrina tan consolidada es el caldo de cultivo idóneo para que los irresponsables que dirigen las AAPP de este país se sientan protegidos abusando sin límite de sus trabajadores temporales, abuso de poder, abuso laboral, en la temporalidad y todos los abusos que de éste puedan derivar, sin límite en el tiempo ni en su gravedad.
Bonita administración nos están procurando estos magistrados a los ciudadanos con la errónea y consolidada doctrina de leña al mono que es de goma.
Todo vale frente al trabajador temporal abusado, empiezo a pensar que es puro sadismo, sin más.
est es su opinion que no tiene empacho de ponerlo en las sentencias "Difícilmente puede alegarse en este caso que no existe la suficiente estabilidad y continuidad en el empleo vista la hoja de vida laboral, y todo ello sin haber superado un proceso selectivo para ser funcionario de carrera. La reivindicada precariedad no se aviene con tal estabilidad."
España sólo es corrupción.
Ni es, ni nunca fue un Estado de Derecho.
La chulería de Pablo, Eduardo, Pilar, Francisco y Angel, NO TIENE COARTADA!!!
Os pediremos responsabilidades más pronto que tarde ...
El q se Borra tb dice sus tontadas,
https://www.abc.es/economia/csif-amenaza-frente-funcionarios-gobierno-abandono-trabajadores-20240311134401-nt.html
Tienen que estar de ellos hasta el gorro!
Europa acaba en los pirineos , de ahí para abajo : AFRICA , y nunca mejor dicho
e incluso estamos más cerca de SUDAMERICA el océano no es obstáculo , al contrario en cuanto a justicia nos parecemos cada día más a esos otros 2 continentes
Son escoria. Dios les castigará por su maldad pero antes hay que buscar la forma de hacérselo pagar aquí.
Uy. Copio & Pego, Noticia del Diario.
https://www.eldiario.es/politica/pareja-ayuso-defraudo-350-951-euros-hacienda-trama-facturas-falsas-empresas-pantalla_1_11000023.html
Pues eso. https://archive.ph/AUVZ8
Si el cantaro, va 3 veces a la fuente, al final se rompe.
https://www.tiktok.com/@ondacero/video/7345403753207549216
El TS y estos magistrados PREVARICAN!
Inhabilitación de por vida para estos incompetentes!
https://www.diezminutos.es/famosos-corazon/famosos-espanoles/a38009574/isabel-diaz-ayuso-nuevo-novio/
🤨 https://www.eldiario.es/catalunya/ayuso-ahora-tocaba-novio-no-habido-tramas-intentando-moncloa_1_11001045.html
Lo sabia sí!!! Que pasa?
Sé q pudo defraudar sí!!! Que pasa?
Hubo abuso Ayuso sí!!! Que pasa?
Hubo chulería sí!!! Que pasa?
Que cinismo!!!
Pues Nada.
Directivas y YD
https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/trabajo14/paginas/2024/110324-directiva-trabajo-plataformas-digitales.aspx
Unas Si, y otras No!!
María del Pilar Teso Gamella
https://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.65d2c4456b6ddb628e635fc1dc432ea0/?vgnextoid=f6affc5a33774710VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&vgnextfmt=default&vgnextlocale=es_ES&perfil=0
Minuto 48. Prevalencia TJUE y papel TS ¿?
Min 30.30 dice,
"Es cierto que se inadmite mucho Recurso de Casacion, pero claro para Inadmitir aunque sea por Providencia se consumen muchas energías"
Ya claro, ya además un palo de 2000 euros el 28F. En fin..
Min 39.
"Es importante el diálogo del TS con los TSJs y tambien con el TC y el TJUE"
pero el TS alguna vez va a acatar lo que venga del TJUE o cumplir las directivas ?
esa pava dice que vale adecuarse al TJUE etc bien pero si choca con las leyes uf entonces es un camino angosto ... 25 años sin cumplir una directiva del 99 !!
primacía del derecho europeo !!!
pero nada que les da igual viven en el jurásico
ya lo ha dicho Arauz en unas últimas declaraciones, la solución viene de europa, no de aquí dentro, ni políticos ni jueces, y no les va a quedar más remedio que acatarlas se las van a comer dobladas
estos mismos magistrados del supremo dicen que no existe abuso o si existe que no hay que sancionarlo
cuando la directiva dice que no se puede quedar sin sanción (y si no la hay porque no la hay lo más evidente es hacerlos fijos)
Y
y
y
se sacan en esa última sentencia del TS contencioso que pues nada, que se quede sin sanción el abuso
que hasta ni reconocían el abuso , se la comieron doblada y bien gorda cuando tuvieron que admitir hace escasos 2 años que el abuso era a partir de 3 años
sigan en el jurásico señoras señores y señoros son el hazmerreir de europa , yo soy un juez europeo y pienso, que pais bananero es españa ¿?
En éste país vivir en el Jurásico les sale muy rentable a unos mientras para otros supone la negación de derechos laborales, cuando lo único que hemos hecho es trabajar y hacer ilimitadamente tanto en el tiempo como en responsabilidades y tareas el trabajo de ffcc, de plazas vacantes que se iban acumulando de superiores niveles y cuerpos.
Para unos el Jurásico es un chollo y para otros un castigo.
Cuando un abuso, el que sea, no se previene ni sanciona, nace, crece, se reproduce en otros más graves, por lo que es idóneo para mantener la corrupción dentro de la Administración.
No encuentro otro interés en mantener el abuso en la temporalidad y todos en los que éste pueda derivar.
Las prejudiciales de Barcelona van dedicadas expresamente a ellos, gracias a que un juez honesto hizo lo que se espera de una figura así.
A ver por donde salen, igual lanzan una prejudicial para preguntar a ver si realmente se refiere a ellos a un tribunal de Polonia.
Entonces ahí ya si que la Comisión Europea tiene que actuar, tras darles margen más que de sobra para eliminar al personal en fraude, pero es que ni eso han sido capaces de hacer totalmente bien.
Quién no haya denunciado con un buen abogado podrá ver, pero de ahí a tocar... suerte, ya queda menos para verles el jeto torcido a todos estos.
19.01
Sistema de Fuentes...
Cuando me interesa, y en Sentido Estricto.
Lo ha defendido así con sus compañeros en innumerables ocasiones. Hay que ser estricto y respetar las Leyes (la Constitución).
Tienen q concurrir una serie de identidades, la aplicación del acto claro por ejemplo.
Y eso es muy difícil que se dé con aquello que indica el TJUE.
Pues, menos tecnicismos. No os da la gana de cumplir lo que dice el Tjue. Pues tela marinera. Las normas Europeas, parece que para ellos (TS) nunca son lo suficientemente claras, y es casi imposible que lleven la contraria a su sacrosanta Constitución.
🥺🤔
Prueba más evidente q esa no hay. Y además según ella, no debe haber diferencias con los TSJs.
Así q está muy jodida la cosa! Parece un tema de imposible solución, al menos en el corto plazo, y en el medio posiblemente también.
Mi consejo Apiscam, es q pongáis la una entrada-denuncia de este tipo de actitudes de quién dirige nuestro TS. Es imposible creo de encontrar pruebas más contundentes y reveladoras para las providencias que dictan un 28 de Febrero del 2024, después del 22F, en la que imponen costas de 2000 euros.
Para ellos , es muy claro q el TJUE, no pinta nada en España , en estos casos.
Daros cuenta, además, q la fecha de la entrevista es el 8 de Septiembre, apenas unos meses después de haber fijado su jurisprudencia macabra.
Esa señora es una de las responsables de la inamovilidad de la Sala tercera del TS. Está clarísimo, y hará todo lo que pueda para q el TSJM, no les desobedezca dentro de 1 semana.
si en otros paises se ha hecho, acatar al TJUE por encima de sus constituciones, ¿por que en españa no ? la sentencia lo deja claro, que para eso existe el derecho comunitario
y como han repetido por aquí ? si los interinos o laborales temporales no han entrado por igualdad merito capacidad y publicidad, que hacen trabajando de manera ilegal ? ahora me entero que entraron ilegalmente
además de abusados, vejados, sin aplicarles justicia ni resarciendo del abuso ...
es curioso cuando esta persona dice que ellos son la última palabra, pues NO . llegaremos hasta donde sea , TEDH etc pero no nos callarán
+ Info.
https://elderecho.com/la-cuestion-prejudicial-algunas-cuestiones-sobre-el-derechodeber-del-juez-nacional-de-plantearla
Un jabalí herido, que sabe que está perdido es muy peligroso.
Ya lo decía mi abuelo. Cuidado con las bestias!!!
No hay nada más desolador para las personas que creímos en la justicia ver cómo quienes dedican su vida al estudio del derecho y su aplicación pasen caprichosamente, contra toda lógica y evidencia, del escepticismo al más oscuro e interesado negacionismo.
Despues de ver el video , 3 veces.
Es DESOLADOR.
En nuestro caso, no van a aceptar la fijeza, y les da igual. Van a seguir poniendo costas de 2000 euros al que quiera "preguntar".
¿Comunicación? Desde el 2008. En 15 años no se han reunido NUNCA formalmente, la Sala Tercera con la Sala Cuarta. Vaya despropósito. Solo han hablado en reuniones "informales" y/o académicas.
Y la comunicación con los TSJs, pues "muy idílica". Los TSJs deben hacer lo que diga el TS. Y "cuidado" con el que "les desobedezca".
Ay si hicieran, runiones con los jueces de la Sala Sexta del TJUE , es infumable todo esto qu está pasando!!
Frente al abuso sólo se puede ir hasta el infinito y más allá.
Por dignidad, justicia y libertad.
Un ejemplo. (Costas compartidas (De Chiste Again)). Mayo del año pasado, 2023.
ECLI:ES:TS:2023:2067
... todo el razonamiento hasta aquí desarrollado es de lege lata. Nada impide al legislador, si lo
considera oportuno, establecer alguna clase de compensación para situaciones como la aquí examinada. Esto
es, por cierto, lo que hace pro futuro el reciente Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo. Y no deja de ser significativo que a este respecto use la
expresión "compensación económica", en vez de "indemnización", dando a entender que está fuera de la esfera
de la responsabilidad patrimonial de la Administración.
(...) A la vista de lo expuesto, la respuesta a las cuestiones de interés casacional objetivo debe ser la siguiente:
la utilización por la Administración sanitaria de personal de refuerzo y de personal interino para realizar una
misma función y en un mismo centro, mediante nombramientos sucesivos y sin interrupción significativa de
la continuidad en la relación de servicio, constituye objetivamente un abuso del empleo público de duración
determinada; máxime cuando dicha situación se prolonga durante un período dilatado de tiempo. La calificación
de la situación como objetivamente abusiva sólo puede excluirse si la Administración muestra que dicha
utilización del empleo público de duración determinada no estaba encaminada, en el caso concreto, a satisfacer
una necesidad permanente.
Dicho esto, el mero hecho de que haya habido una situación objetivamente abusiva, en los términos que se
acaban de señalar, no implica automáticamente que quien se halló en ella haya sufrido un daño efectivo e
identificado. De aquí que no quepa reconocerle un derecho a indemnización por esa sola circunstancia; algo
que el ordenamiento jurídico español y, más en concreto, la regulación de la responsabilidad patrimonial de la
Administración no permite>>.
QUINTO.- La conclusión
Acorde con lo expuesto, procede estimar el recurso de casación, casar y anular las sentencias dictadas
en apelación y en el recurso contencioso administrativo. Igualmente procede estimar en parte el recurso
contencioso administrativo para declarar que la situación de la demandante, como personal estatutario de
carácter temporal, en cualquiera de sus tipos, constituyó objetivamente un abuso del empleo público de
duración determinada. Desestimando el recurso en lo demás.
SEXTO.- Las costas procesales
De conformidad con el dispuesto en el artículo 139.3, en relación con el artículo 93.4, de la LJCA, en casación
que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
OJO!!!
Otra Entrevista del 8 de Marzo. Eduardo Calvo Rojas
Aconsejo encarecidamente, ver desde el 27.35 hasta el 29.10
Es muy revelador de los conflictos que hay entre Tribunales, (El TS y el TC), y el autoritarismo del TS que les lleva a poner una Cuestion Prejudicial al TJUE, cuando el TC les dice que no tiene razón.
Es flipante!!
https://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.65d2c4456b6ddb628e635fc1dc432ea0/?vgnextoid=b76ffc5a33774710VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&vgnextfmt=default&vgnextlocale=ca&lang_choosen=ca
Hay varios aspectos que rozan lo surrealista
La premisa de no dar la fijeza es que no ha accedido por un proceso de igualdad, mérito, capacidad y publicidad
Y no sirve ni haber aprobado un proceso completo pero donde se ofertaban pocas plazas (a pesar de demostrarse necesarias y estructurales) ni haber pasado un proceso completo de una lista de sustituciones, en este tipo de procesos porque consideran además que la dificultad de las pruebas es inferior así como el número de candidatos que se presentan.
Esto es así, es lo que dicen las sentencias, es su jurisprudencia.
Pero sin embargo hay procesos amparados en la Ley 20/2021 donde participa gente, tanto los abusados como los que no, donde se obtiene plaza simplemente por presentar unos méritos. No hay exámen, no se presenta apenas gente hay plazas que se presentan decenas, cientos, pero ni siquiera miles como en las listas de sustituciones ... pero este proceso si lo ven válido o al menos no lo cuestionan, de hecho ha llegado al constitucional y han dicho que ok, que es válido, que es una fórmula válida.
Entonces un proceso de concurso de méritos, sin pasar exámen ¿es válido? ¿ porque lo ha dicho el legislador ? ¿pero no vulnera al sistema judicial en base a lo que aplican? No sé lo digo porque entonces apliquen el mismo rasero, pues en base a eso que el sistema judicial de la fijeza si se dan las condiciones, ya se ha demostrado igualdad, mérito, capacidad y publicidad y si no están seguros que analicen cada caso, que vean como ha accedido, pero que si es un proceso de listas o que aprobó una opo completa pero sin suficientes plazas, que lo den por válido, es constitucional, ¿de donde se sacan que no lo es?
Recordemos que no reconocían si quiera el abuso a partir de 3 años cuando en el propio ebep ya marca los 3 años a la administración como incumplidora .
Cambien jurisprudencia al menos en ese sentido, no es tan díficil, lo tienen a huevo.
11.16
¿Puedes ser más concreto? ¿Que les pides exactamente que hagan?
Ya hubo una enmienda a la ley 20/21 antes de aprobar no recuerdo si fue del PP o quien q reconocía hacer fijo a quienes hubieran aprobado sin plaza un proceso selectivo y ni esas aprobaron por q lo propuso la oposición y claro se trata de entorpecer aunque fuera algo mas que justo. y en esas estamos ni en méritos nos han metido ni por la ley 20 ni por le RD, con casi 2 décadas, robando e incumpliendo toda clase de leyes nacionales, europeas da igual...
Si claro, el PP; el mismo que dice no lleva plazas por Ley ni en Aragón, ni en la Cam, ni ....
Quel el PP esté a favor de los abusados, es metafísicamente imposible!
En cualquier caso, busca esa enmienda, y vemos de quien es ?
Pues si lo acabo de encontrar en del PP, dudaba pero si dice asi:
A la disposición transitoria cuarta (nueva)
De adición.
Se propone la adición de una nueva Disposición transitoria cuarta con el siguiente texto:
«Disposición transitoria cuarta.
En los supuestos de funcionarios interinos que en procesos selectivos anteriores,
conforme a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad,
hubieren superado los citados procesos pero no hubiera obtenido plaza en propiedad, se
podrá estabilizar su situación a través de la fase del concurso de méritos previsto en el
artículo 2.4, al entenderse ya superada la fase de oposición. La acreditación de la superación
del proceso selectivo correspondiente deberá ser certificado por la administración
convocante en su día.»
JUSTIFICACIÓN
La enmienda trata de dar cobertura a los coloquialmente llamados «aprobados sin plaza», personas
que superaron un proceso selectivo de acceso a la Administración conforme a los principios
constitucionales, a los que se les considerará ya superada la fase de «oposición» prevista en este proyecto
de ley, restando tan solo la valoración de los méritos en la fase de concurso.
Aqui tienes todas las enmiendas
https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-63-3.PDF
lo que dice el de 11:16:
¿Qué admitan que si ya se ha accedido a un puesto de trabajo (incluso interino) ya han cumplido con esos principios de acceso ?
¿Cómo pides eso? Les va a estallar la cabeza a los del TS si les planteas que lo mediten y que entonces motiven el porque están trabajando ilegalmente.
El PP no sólo no está a favor de los abusados sino que a los que ha explotado hasta la extenuación tanto en tiempo como en responsabilidades y tareas, cubriendo varias plazas vacantes, da igual del cuerpo y nivel que sean, incluso de otras administraciones, simultáneamente, los cesa sin ningún miramiento ni oposición por parte de los que dicen representar los intereses de los trabajadores, es más, colaboran con estos ceses sorpresivos e ilegales.
Si esto es justo, que baje Dios y lo vea, pues en este país y época los abusos laborales se admiten cuando es la Administración la que los perpetra, nos pueden negar la razón pero la verdad NO.
11:49 Una cosa es predicar y otra dar trigo.
11.49
¿Cual fue el resultado de la votación de esa enmienda?
Por cierto, este es el Auto delMagistrado, Eduardo Calvo Rojas a cuenta del conflicto, entre TS y TC, y la consiguiente CP solicitada por el TS al TJUE. (Directivas Europeas y Bono Social Eléctrico)
https://fernandezrozas.com/wp-content/uploads/2019/08/ats-3c2aa-9-julio-2019.pdf
En resumen, 2 añitos para resolver las discrepancias entre TS y TC, vía TJUE.
Caso C-683/19
https://curia.europa.eu/juris/documents.jsf?nat=or&mat=or&pcs=Oor&jur=C%2CT%2CF&num=C-683%252F19&for=&jge=&dates=&language=es&pro=&cit=none%252CC%252CCJ%252CR%252C2008E%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252Ctrue%252Cfalse%252Cfalse&oqp=&td=%3BALL&avg=&lgrec=es&page=1&lg=&cid=1338861
A quien dió la razón el TJUE en Noviembre del 2021? Y quien salio "victorioso" de aquel conflicto entre TS y TC?
Pues cada uno que saque sus conclusiones,
https://www.abogacia.es/conocenos/bruselas/sentencias/tjue/el-tjue-declara-ilegal-el-anterior-regimen-de-financiacion-del-bono-social-electrico/
sacadle todo lo que podais a vuestra administracion: indemnizaciones, etc
paraliza los procesos, que se vean con puestos sin cubrir y que colapsen
lo mismo los juzgados, todo el que pueda que demande, que no puedan operar de tanta demanda
hay que generar caos en la administración , os lo digo que eso funciona
en canarias en sanidad cuando se pusieron en huelga los facultativos se hicieron literalmente caquita
Al final, todo esto del bono social electrico derivó, en sentencia tambien de finales de 2021 (Que casualidad). Eso sí el TS elevó solo CP, cuando el TC, le contradijo.
Además , hubo varios cambios normativos por el camino !Que cosas!
https://www.europapress.es/economia/energia-00341/noticia-supremo-ratifica-decision-tjue-considerar-ilegal-financiacion-anterior-bono-social-electrico-20211228152454.html
Pues NADA.
Siguiendo el rumbo "NATURAL (sic)" de los acontecimientos; esperaremos a Sept-Dic 2026 a que esto se resuelva favorablemente, gracias al TJUE y al ¿TS?.
Y mientras este Gobierno, solo alomejo, decide mover ficha!!
Y mucho cuidado con esto, lo del Bono Social, afecta a mucha gente, pero yo creo que es pecata minuta en relación a lo nuestro.
Pues gracias. Plazos orientativos
1.Demanda Juicio 18-12-2014
2.Sentencia incial TS, 13-09-16
3.Pescozón TC al TS, 26-03-19
4.CP, 09-07-19
5.Sentencia TJUE, 14-10-21
6.Sentencia Final TS, 28-12-21
Total,
De 1 a 6 (7 años)
De 2 a 6 (5 años y 3 meses)
De 3 a 6 (2 años 9 meses)
El Pescozón de TJUE (punto 3) ha sido el 22F.Por tanto, salvo cambio normativo del Gobierno, esto no se resuelve hasta Noviembre-Diciembre del 2026)
Vale, sabiendo lo que hay. Finales del 26 o principios del 27 actuaremos en consecuencia ;-)
Madre mía, y los cesados , como estaremos a principios del 27!!😱
13:45 Quién sabe, unos muertos (total nos vamos a morir igual), otros se irán a Europa, fuera de éste insoportable Estado de Deshecho (con o sin talento), otros.....
Quedan las prejuciciales del contencioso...
Y es inconcebible que el gobierno no legisle antes de que acabe este año.
y que lo haga cumplir.
Me cago en SanPicoPato!
Y les pueden contestar por auto después de la sentencia de lo contencioso...
Sin problema, dos añitos disfrutando de paro y en el 26 vuelta a trabajar ya de fijo con los salarios de tramitación...
No serán dos añitos, será bastante menos...
Al anterior, Ya claro.....
Sabiendo que esto empezó en el 2012, y terminó de aquella manera en 2019 (7 años)
https://www.elmundo.es/cronica/2016/09/25/57e789b8ca4741552f8b459f.html
C‑619/17
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=207949&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=4523324
Toca esperar sentado..
Por cierto, Ana Maria de Diego Porras
https://apiscam.blogspot.com/2018/11/importante-el-tribunal-de-justicia-de.html
Trabaja ahora en el Isdefe. Cualquiera pude ver su Curriculum en LinkedIN.
Ya lleva 9 años
17:06 Ahí seguimos, no es casualidad, la falta de prevención y sanción era y es la causa, el abuso, el fraude, la corrupción instaurada en la Administración Pública 🇪🇸.
Uy. Así si!!!!
https://twitter.com/temporalescyl/status/1767986269160706558
22,00h es una gran noticia. Me alegro mucho por las personas y familias beneficiadas por la medida.
Jolines con las Administraciones
https://t.co/ZCMOsRhC26
https://www.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/escriva-impulsara-funcionarios-retrasar-jubilacion-dialogo-social/2900221/
PRECARIEDAD
Schmit ha subrayado que "la precariedad es algo que debe mejorar y que en España es un problema", y ha añadido que no solo afecta a los trabajadores, sino también a las empresas.
Lo de la sala TSJ de Castilla y León me parece que significa que lo paran todo, no que den la fijeza.
Por lo menos no te deniegan y te condenan en costas.
Las Administraciones de Castilla y León pueden seguir cesando impunemente. La Junta, de hecho, lo hace.
Lo de Schmid es que comienzan los toques de la comisión. Será que quieren una nueva ley y que se aplique, no sé
escriva es millonario con eso lo digo todo lo que le importan los muertos de hambre de los interinos
Si tu estás en una empresa privada y no acatas las órdenes o no realizas el trabajo correctamente donde vas? A la puta calle. Estos si hacen lo que les da la gana que les pasa “ Nada” absolutamente nada. Ya os digo yo que si al final de la sentencia pusieran que es de debido cumplimiento pa to dios, y si se demuestra que no es así , que no la cumples, vas a la puta calle sea quién sea, ya te digo yo que la sentencia no les haría falta leérsela dos veces. Resumiendo!. No hay castigo pues hacer lo que les rote.
Lo del TSJ de CyL es, evidentemente, bueno, ya que supone que no pueden fallar en la fecha prevista ya que deben estudiar los efectos de la STJUE. Es decir, que la jurisprudencia que ya existía del TS YA NO LES VALE.
Otra cosa será lo que hagan, es decir, si tienen huevos o lo retrasan hasta que el TS plantee la cuestión prejudicial y entonces se escondan detrás de eso y paralicen el procedimiento.
Por favor, ¿alguien sabe si ya ha formulado el TS las preguntas al TJUE y cuáles son?
Porque todo el mundo que está en contra de la fijeza da explicaciones de las dudas del TS pero hay que leer y ver por dónde van los tiros.
¿O tal vez no las han formulado todavía y a lo mejor ni las formulan porque qué les van a preguntar? ¿A ver si donde dice haganles fijos les tienen q hacer fijos? ¿A ver si donde dice el TJUE que a pesar de la Constitución quiere decir a pesar de la constitución?
Las preguntas si se formulan tienen que ser algo que relacione otros temas que se me escapan o no hay tales preguntas.
es que tienen que urdir las preguntas
cuando dice por encima de una constitución? es la española?
digame como lo hago porque somos inutiles
Seguramente anden apurando los plazos. En cualquier caso existe una alta probabilidad de desestimación por parte del TJUE. El problema (y lo saben) es que corren los plazos y muchos procesos de consolidación van a terminar en el ínterin.
Pero a día de hoy pueden darle un final al tema dando fijeza a los temporales en abuso porque hay muchas plazas pero cuando tengan la temporalidad por debajo del 8% no van a tener plazas para echar mano y el resultado será el mismo; estabilidad en el trabajo para el abusado. Y lo saben.
ya hay un par de que han fallado fijeza basandose en la sentencia europea , además motivando que está por encima de la constitución
venga magistrados del superior de justicia de madrid, sed valientes que para algo lanzasteis las prejudiciales
y los del supremo, sacad el culo de la poltrona que hay que trabajar por el bien de los trabajadores en abuso
tsj valencia interino a fijo
ts calienta que sales
https://euroefe.euractiv.es/section/economia-y-empleo/news/bruselas-reclama-a-espana-que-ataje-la-persistente-temporalidad-en-el-empleo-publico/
https://www.larazon.es/economia/gobierno-aplica-reforma-laboral-mas-millon-funcionarios-sigue-contrato-temporal_2024021265c9ccd64129260001af9dd6.html?outputType=amp
Que poca vergüenza de poder judicial que tenenos
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