'Con fecha 28 de febrero de 2024, el sindicato LAB gana una sentencia de un trabajador del IFAS basada en la fundamentación jurídica aportada por la reciente sentencia de 22 de febrero de 2024 del Tribunal Europeo de Justicia.
La sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 establece que existe una relación laboral que debe calificarse como fija y que se ha extinguido sin soporte causal que lo justifique.
Viene a concluir, en definitiva, que ya que el trabajador era fijo, la extinción de su contrato debe considerarse como despido improcedente.
La propia sentencia plantea una alternativa a la administración, en este caso el IFAS, para readmitir al trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones o indemnizarle por la extinción de su relación laboral.
A día de hoy el IFAS ha optado por readmitirle.
Con todo lo cual, el sindicato LAB se felicita por la readmisión del trabajador en este procedimiento y seguiremos planteando el recorrido jurídico y sindical que nos posibilita esta nueva sentencia del TJUE.'
Fuente: Comunicado del sindicato LAB de 26/03/2024
Enlaces y resaltado en negrita cursiva en el texto nuestros
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224 comentarios:
1 – 200 de 224 Más reciente› El más reciente»Entonces, el IFAS no ha recurrido la sentencia !!
Enhorabuena a la empleada!!
Y gracias a todas las personas que abristeis esta vía con vuestras demandas hace años y sacrificio personal en muchos casos
Podría decir alguien si en la sentencia, a parte de declararla fija, le han correspondido los sueldos dejados de percibir desde el despido?
Gracias.
ENHORABUENA!!!
Muy merecida esa FIJEZA por los abusos sufridos.
Y una alegría, ver a un juez hacer justicia ⚖️.
11:07 por supuesto, los "salarios de tramitación" , es decir, los sueldos dejados de percibir desde el despido, van de serie en una readmisión por despido improcedente
Sí, claro, supongamos que se trataba de una trabajadora que llevaba 18 años hasta el despido. Y que entre el despido y esta decisión ha pasado 6 meses
Si la AAPP optaba por el pago de la indemnización del despido improcedente tenía que pagarle más de 1 año y medio de sueldo.
Si la AAPP optaba por readmitirla le tiene que pagar 6 meses, salvo que la hubieran vuelto a contratar este tiempo con otro contrato (estas cosas absurdas pasan en la administración), que es algo probable si hacía falta.
Con la lentitud de la justicia,cuando son trabajadores que han sido despedidos y no volvieron, las AAPP "desconsideradas" suelen optar por recurrir hasta el final y pagar el improcedente.
Este caso del IFAS es poco habitual, creo yo (imagino que la trabajadora había sido contratada otra vez)
Una pregunta, y si hubiera puesto una demanda de fijeza antes del despido que le llegó después y la hubiera sentenciado el mismo juzgado ahora, entiendo que le habría declarado fija directamente ¿eso anularía el despido posterior si fue por cese por resolución de un proceso selectivo o seguiría siendo despido improcedente, por tanto con posibilidad de que siguiera en l acalle=
Yo no lo sé pero he leido en este blog que si hubiera demandado antes era fijo y al demandar después, elige la administración entre fijo o indemnización. Eso se ha dicho en este blog.
También a mí me gustaría que alguien lo explicara.
Sabemos que algunos jueces han empezado a reconocer la fijeza automática de trabajadores indefinidos no fijos, siguiendo la doctrina de esta sentencia del Tribunal de Justicia. Y esperamos con gran interés las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En todo caso, la situación es particularmente urgente. El legislador puede aprobar medidas efectivas y eficaces para prevenir -haciendo estricto el deber de cumplimiento de las convocatorias- y, con mayor dificultad, para sancionar la indebida larga temporalidad de los trabajadores indefinidos no fijos. No dejará de estar entre esas medidas la fijeza contractual, alcanzada bien mediante procesos de estabilización adecuados a la reparación de los abusos que respeten, al tiempo, los principios de igualdad, mérito y capacidad -solución mas segura-, bien mediante otros procedimientos, constitucionalmente legítimos, que con fundamento en una necesidad extraordinaria excepcionen esos principios permitiendo una desigualdad de trato objetivamente justificada y proporcionada en la medición del mérito y de la capacidad en favor de aquellos trabajadores situados en la temporalidad abusiva de larga duración.
La sentencia del Tribunal de Justicia pone de manifiesto una situación insostenible en el empleo público español a la que nunca había de haberse llegado -es cierto que han podido confluir los más variados intereses espúreos-. No es aceptable que del incumplimiento de sus obligaciones por las Administraciones y organismos del sector público hayan de responder quienes no han provocado ese incumplimiento
https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/articulo.php?id=ANU-L-2024-00000002634. Recogido de doña Emilia casas...que cada uno saque sus conclusiones...
Lo que faltaba para el Bingo. Gracias Jueza.
La justicia es "imperfecta". Todo el mundo ya sabe por fin, donde radican los problemas incluido TSJM y TS.
"No es cierto, en definitiva, que sean distintas las interpretaciones del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre la sumisión, en nuestra Constitución, del acceso al empleo público, en régimen laboral y en régimen funcionarial/estatutario, a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Remito a los apartados 122 y 137 de la sentencia, en los que se recoge el error que arrastran las cuestiones prejudiciales 11ª del asunto C-110/22 y 5ª del asunto C-159/22.
La cuestión termina en una compleja situación: el órgano judicial remitente puede hacer su propia interpretación de la Constitución y puede modificar la jurisprudencia del Tribunal Supremo, como juez del Derecho de la Unión; así lo ha explicitado el Tribunal de Justicia en aras del principio de interpretación de conformidad con el Derecho de la Unión que, sabemos, tiene su límite, entre otros, en una interpretación contra legem. ¿Podría igualmente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, como juez de la Unión, desplazar la Constitución, el derecho fundamental a la igualdad y su interpretación por el Tribunal Constitucional, en aplicación de una norma del Derecho de la Unión que no tiene capacidad de desplazar las normas internas? ¿A través del principio de interpretación conforme de la Constitución con el Derecho de la Unión? ¿Y la interpretación contra constitutionem?"
Y una vez que se saben los problemas, el Gobierno debe darle SOLUCION URGENTE.
¿Como?
Con Prevención. Sacando YA un RD que recoja como algo estricto el deber de cumplimiento de las convocatorias ( de TODAS DE LAS DE ANTES Y DE LAS FUTURAS )
Con Sanción. (ESTE OBEJTIVO ES MÁS COMPLICADO)
A LA FIJEZA, SE DEBE LLEGAR POR 2 VIAS,
a/ PROCESOS SELECTIVOS JUSTOS PARA LOS ABUSADOS Y TODOS.
b/ OTROS PROCEDIMIENTOS QUE HABILITEN UNA DESIGUALDAD DE TRATO OBJETIVA.
En roman paladino, dejense ya de zarandajas unos y otros y RESPETEN EL DERECHO LEGÍTIMO DE LOS ABUSADOS , DE SER FELICES!!!!!
Posdata.- La fecha de esta Revista es el Lunes 25 de Marzo.
En su introducción Antonio Sempere , aclara lo siguiente,
"La siempre inacabada polémica de los indefinidos no fijos tiene un capítulo más con la STJUE (Sala Sexta) de 22 de febrero de 2024 (C-59/22, C-110/22 y C-159/22). María Emilia Casas Baamonde desmadeja las posibilidades que patrocina la resolución comentada, permitiéndose que los jueces y tribunales españoles conviertan los contratos temporales indefinidos en fijos ante la falta de medidas alternativas efectivas en nuestro ordenamiento para prevenir y sancionar adecuadamente la temporalidad sucesiva y abusiva, alterando la jurisprudencia del Tribunal Supremo interpretativa de los principios constitucionales y legales de acceso al empleo público (igualdad, mérito y capacidad) si esa interpretación fuese incompatible con los objetivos de la Directiva comunitaria"
IMPORTANTE.- Hablar de Indemnizaciones, en mi opinión enturbia el debate jurídico interesantísimo, que POR FIN , esta fijado donde debe. En el papel "concicliador" que todos esperamos de la Justicia, y en la más que evidente Urgente actuación del Legislador.
Y mientras el 29F en el la Sala CA , Sección Tercera del TSJM, se repite el pleito tipo.
Sin recurrir ni parte ni Juez a lo dicho por el TJUE el 22F.
ECLI:ES:TSJM:2024:1873
Es descorozonador.
Y así se entienden las cosas, y se deja clara la oportunidad perdida por la Sala Social del TS , en RCUD el 6 de Marzo.
Los mismos jueces que un par de días más tarde anuncian que van a poner una nueva CP al TJUE.
Oportunidad perdida, por inadmisión del RCUD, ya que la sentencia alegada aún no es firme, al momento de formular dicho Recurso.
06/03/2024
ECLI:ES:TS:2024:3048A
Y en Extremadura tb se inadmite otro RCUD, el 6 de Marzo, porque si patatas.
ECLI:ES:TS:2024:2843A
Pues está claro.
Lo RCUD después del 22F se inadmiten por defecto de forma ( a que están los abogados de las partes demandantes ? ).
Y las sentencias después del 22 F , tanto en lo Social como en el Contencioso son descozonadoras cuando menos.
Por tanto, 4 oportunidades perdidas.
Menos mal que Siempre y Casas, parece que quieren imponer algo de cordura en este tema ques es "una madeja" insoportable de intereses espureos.
Ambos reclaman la intervención URGENTE del Gobierno. Ya está bien... 😏
Sempere.. 🧐
Olvídate del Gobierno. No va a hacer nada y en la mayor parte de administraciones si les dan a elegir entre indemnización o fijo, elegirán indemnización.
Tenemos sólo a la Comisión, las prejudiciales que faltan por salir y los jueces.
Es lo que hay!
Tú has leído lo de Sempere y Casas?
Alguien lo ha leído? Si la respuesta es no, como me temo; vaya decepción!
1. Ese periódico que citas, es de dudosa credibilidad, por alguno de sus periodistas.
2. Sempere y el TS , han tenido ocasión el 6M de unificar doctrina, pero finalmente no lo hicieron por defecto de forma de la demanda. Finalmente actuaron 2 días más tarde, anunciando que elevarán CP por vía de urgencia en Abril.
3. Casas y Sempere coinciden en su planteamiento el 25M. Urgen al Gobierno a legislar ya con rigor y acierto, respetando nuestra Constitución, y defendiendo los intereses de los más desfavorecidos que somos los temporales.
Insisto, hay que leer mínimo un par de horas, y entender los argumentos.
Y entender que al menos 4 de los 7, van en el mismo barco no están difícil
Sempere, Molins, Perrote y Pellicer.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/c62c6dc2255a277ca0a8778d75e36f0d/20240322
La entrevista a Sempere es del 25F, y esa Sentencia del 6M.
Por supuesto que han hablado largo y tendido , sobre este tema durante esos 10 días.
Y te digo más. Tanto Rojo, como Ignasi saben más de lo que cuentan, que ya es bastante.
Por último, Sempere es quien hace el encargo a Casas de que prepare el artículo para esa revista. Tarda en prepararlo un par de semanas. Ata cabos!
Y por último, desde luego que Ya han contactado con el Gobierno para que legisle..
Y hasta ahí puedo contar.. que ya es mucho ..
Y aclaro
No se puede unificar doctrina, si la sentencia de contraste no es firme antes q la recurrida.
La recurrida es firme en Mayo del 23, y la de contraste lo es en Julio del 23.
Y si, la parte recurrente es INF. Lo más fácil es consultarlo al abogado gallego que llevó el tema.
Esas son las fuentes.
Y aunque no guste, no se puede unificar doctrina con algo que es firme a futuro, debe ser a pasado.
Y los 3 Jueces de la Sección primera, del TS, y la parte Fiscal, han hecho bien su trabajo.
Para unificar doctrina debió ser utilizada como sentencia de contraste otra previa de antes de Mayo del 23.
Por tanto 5 de los 7 jueces, ya saben del tema, y 4 mínimo tienen muy clara su posición el 6M.
Tengo más datos, a comentar, pero por el bien del grupo, me los reservo.
En la última entrada del 27M del profesor Ignasi Beltrán, esto. 😉
La indemnización complementaria a la legal tasada debe perseguir un fin resarcitorio de los daños y perjuicios alegados y acreditados, o bien, debe ser disuasoria.
Personalmente, como ya he expuesto en otras ocasiones, entiendo que sería preferible soslayar la dimensión disuasoria.
En nuestro caso, no hay nada tasado legalmente y admitido como Sanción ( no como resarcimiento en caso de cese tras abuso) . A ver si interviene o no rápido el Gobierno en ese sentido antes de Junio. Si no lo hace, comete un gravísimo error. Tiempo al tiempo.
Estos 3 próximos meses, son claves.
Existe una legislación; la europea. Sólo hace falta que la apliquen.
Insisto, deberías haberte tragado horas y horas del Senado, del Congreso, de gobiernos autonómicos, Ayuntamientos para opinar como yo que el gobierno no tiene ningún interés en legislar nada que nos proteja, sobre todo en lo que se refiere a lo pasado solo a futuro. Lo que haga será obligado por la Comisión y los tribunales mientras tanto se las tendrán que ver caso por caso y habrá que esperar a la CP que plantee el Supremo o no, porque todavía no lo ha hecho que sepamos y las sentencias que faltan del TJUE pueden aclarar la situación.
Respecto a lo que yo quiero, he visto que el gobierno no nos protege y temo que aprueben algo que vuelva a conceder derechos a otras personas sobre mi situación de abuso; mi plaza en un concurso se la dieron a un antiguo funcionario sin un día de antigüedad en el puesto en un proceso muy legal. ¿Qué esperas de esos gobiernos?
Les he escuchado horas y horas en estriming desde hace muchos años ya y sí, he leído todo lo que he podido sobre el tema.
Los enlaces que he incluido también dicen que es el legislador el que tiene que actuar que es tu opinión pero Sempere no dice que no vaya a haber fijeza dice que tienen dudas sobre cómo hacerlo y Casas inadmitió en su día la posible inconstitucionalidad de la figura del INF cuando era presidenta del Constitucional y no lo hizo y fue muy sonado en el 2021 cuando salió un informe de ella en el que exponía que se podía hacer a los temporales fijos y eso no era inconstitucional.
Nadie quiere protegernos eso lo qengo claro pero veremos si los jueces se atreven a no aplicar lo que ales mandan desde Europa. La Comisión ya dijo que actuaría cuando salieran las prejudiciales, la esperamos.
Y me pregunto además, ¿legislar de nuevo? ¿Volver a la casilla de salida? ¡No jodas! Necesitamos ya la solución.
10:27 Veo q controlas , y eso me alegra ,100 como tu y otra seria la historia.
Resumen : esta judicializado en EUROPA, y se viene lo inevitable : mas de 3 años cualquier tipo de empleado en Abuso : FIJEZA Y AHORA INDEMNIZACION .
Hay que ir mas lejos , hemos de presionar a nuestros abogados , la fijeza es insuficiente, los que demandaron entenderan a donde apunto , todo a cuenta gotas, pero caera este castillo de naipes.
Legislar con un sentido justo, y con rigor es la única solución.
Y contactar con fuentes bien informadas y con capacidad de maniobra, el camino. Ya se hizo en el 21, y ahora estamos bastante cerca de lograrlo.
En ello estamos. Y si joder , es decir la realidad, bienvenido sea.
PD. Y no. Pokorny no es Solución de nada. Desde el 21 ya lo sabemos. Los motivos me los guardo.
Otro matiz.
Hasta el Juez Andaluz del TSJ dice que la DA 17 , es un solemne engaño.
Pero claro, hay que leerlo todo!
Yo he demandado; antes y después del cese y no tengo ni idea a qué te refieres con lo de fijeza y algo más. Necesitamos estabilidad en el trabajo y de cara al futuro tendrán que legislar una sanción resarcitoria de verdad que no es lo que ahora mismo aparece en la DA 17 que no cumple con la directiva.
Legislación en este momento y respecto a los ya abusados existe pero en Europa y tienen obligación de aplicarla. Cuando lleguen las prejudiciales que faltan espero sea el momento en el que por fin nos reconozcan nuestro derecho a la estabilidad laboral por una situación de abuso de temporalidad.
Arco iris inalcanzable... ¿Realmente te podré tocar algún día?
10.57
Imagino qu esto tambien esstá recurrido. No?
"mi plaza en un concurso se la dieron a un antiguo funcionario sin un día de antigüedad en el puesto en un proceso muy legal"
Ya sabes, el mantra , --> Se estabilizan plazas (no nominativas), no personas en sus puestos.
Es decir, en tu caso , imaginemos que se estabilizaban 30 plazas. ¿Establilizastesis los 30? En Cataluña lo hizo un 90% en Educación. Hay un 10% lamentable que NO. Por tanto, hay un 10% de caraduduras mínimo que han robado puestos a otros.
Si se quieren estabilizar (300.000) (Sigo sin enstender de donde sale ese dato, y nadie parece saberlo). Esta claro que mínimo han "robado" su puesto a 30.000.
Estoy contigo que de ese colectivo al que os han robado, hay que hablar todos los días, y por supuesto que han que demanda a esos 30.000 funcionarios que os robaron el puesto.
La mejor forma en mi opinión. Decir nombre y apellidos del "caradura" en público.
Por ejemplo. para saber, quien es la funcionaria que consiguió en Madrid una Comisión de Servicios al lado de su casa, "sin contrincantes". Solo hay que pensar en 2 palabras.
Genovesa y "masculino de vaca". A que es fácil?
11:51
El objetivo está más cerca de lo que muchos pensáis Esto es como el ajedrez, no solo es tener mejor posición, si no saber "atacar en su momento" las debilidades contrarias, para ganar la partida. (En ello insisto , incluyo el denunciar en ´publico" o demandar al funcionario que robó la el puesto).
Ahora mismo vamos dando jaques, de vez en cuando. Hay que encontrar la manera de que la partida, no termine en tablas.
Lo único que se puede asegurar, es que "la partida va por "buen camino"".
12:01 No hay que olvidar que los que han ocupado esas plazas es porque algún irresponsable se lo ha permitido, pero hacerles responsables es una quimera, espero que esto en breve también cambie.
11,23 y demás entradas...
Mucho escribes y poco cuentas.
12,01 que imagino es la misma persona, en mi administración también dieron datos respecto al resultado de la estabilización en los concursos. Los dieron en global y una vez dieron el resultado de la personas no estabilizadas dieron un resultado inferior descontando aquellas a las que habían vuelto a llamar de temporal y por tanto seguían en la administración y no se habían ido a la calle.
La realidad fue y supongo será en muchas administraciones que en los puestos inferiores donde hay muchas más plazas se estabilizo mucha gente, conforme subías en el nivel menos y menos. En los inferiores no había promoción interna encubierta que interesara a ningún funcionario antiguo.
Dando los datos en global les salían unos números razonables, si los hubieran dado por niveles y puestos se habría visto la realidad.
Y volver a ser temporal no es algo que reste a un cómputo de personas no estabilizadas.
12.23
Que cuento poco. Ya.
¿Que es lo que quieres saber que no cuento?
Vuelvo a preguntar.
¿Por qué no demandas al funcionario que te robbó el puesto de trabajo? Yo, lo haría.
12,53, ¿qué demanda? ¿pidiendo qué? Si ya dijeron que esta ley era para reducir la temporalidad, no para estabilizar a los temporales.
Cuando se aprobó el baremo mis compañeros decían que tenía que ser así porque sino no era Constitucional porque era entonces a dedo mía la plaza. Qué narices! Yo era la persona que más antigüedad de temporal tenía en el puesto!
Pero no fue sólo mi caso, en Navarra el baremo fue asíen todas partes y le ocurrió lo mismo a muchísima gente.
Así que cuando habláis de concursos aquellas personas que no tuvieron esa oportunidad... Es abuso sobre abuso.
Deberían legislar? Por depronto debería obligar la Comisión a una revisión de oficio de esos concursos y no permitir que una persona que no esté en abuso ocupe una plaza de estabilización. Eso sí que es una tomadura de pelo!
Que lo han dicho cien mil veces, se estabilizan plazas no personas. Esa era la realidad.
Pues discrepo, tragarse al caradura que ocupo tu puesto a sabiendas, no es de recibo.
Por tanto, demanda por daños y perjuicios
Y si la Comisión va a obligar a algo. Te aseguro que eso no va a pasar.
Y en relación a esos compañeros que tenías. Y que afirmaban algo "indigno". Pues está claro que son "personas tóxicas"
Los sabiondos de lo q es Constitucional o no, me los mandáis a mi, que tengo leña para todos.
No quejaros. En admon. Evtaron la ley 20/21, se ve que los eruditos responsables decidieron que este esfuerzo de la ley no iba con ellos. Sacaron las OPEs a cinco dias de la aprobacipn de lay de 28 de diciembre de 2021 (que prisas en saltarsela), luego en el transcurso de los examenes las aumentaron. Algun interino eliminado en fase de oposicion infumable (es que no estudiamos!) Y quien entra? Oh que gente mas maravillosa!. em consecuencia A la calle, sin despedisa, sin idemnizacion despues de muchisimos años... etc etc. Se fuman un puro con la ley 20/21. Para mas morro siguen sacando alguna plaza despues por libre siguen necesitando gente!, oh que interes!. Al poco evitan RDL 5/23....esto que es? Y que me quereis decir que estos senescales no tienen ninguna responsabilidad?
A parte de lo que estais escribiendo, tambien es necesario depurar alguna responsabilidad por incumplimento o desacato a normas del estado.
Yo sólo quiero que en un juzgado vean mi caso con la ley europea en la mano es decir, con las sentencias del TJUE y me declaren fija y ojalá declaren nulos todos los concursos porque hay personas que se están aprovechando del abuso de otras para entrar por concurso o concurso-opo.
El abuso lo he sufrido yo y yo no soy una plaza soy una persona que ocupaba una plaza. La única que la ocupó hasta mi cese por cierto.
No quiero que legislen algo general que digan vuelve a ser justo y que vuelva a beneficiarse otra persona de que yo no entré en el concurso de mi plaza.
Quiero justicia de una vez!
15.37
Pudes concretar administración y dia de convocatoria?
15.49.
Tu caso está clarisimo. Si puedo te ayudo, confia en ello.
Un 22F, en TS. 😭
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/b6a869ce6cca0778a0a8778d75e36f0d/20240326
leo muchos mensajes con especulaciones etc
alguien me puede hacer un resumen y estado a día de hoy , que posibilidades tenemos
darán fijeza a los q ue hemos demandado?
Que fácil ..es pedir q otros lean... No?
Pues bien.
Muy fácil...
Fijeza por Ley. 0%
Fijeza por fijo a Extinguir 80%
Indemnizaciones a abusados a cesados 10%
Indemnizaciones a INF o abusados sin consolidar 7%
Indemnizaciones a Abusados ya consolidados 3%
Cuando? Año 2025.
Meses clave. Abril-Junio del 24
Mayo-Octubre del 25
Aclaración.
El fijo a Extinguir sera posiblemente,obligado por Ley para casos muy tasados.
En caso de que el Fijo a Extinguir no se acepte, habrá una Segunda Consolidación Obligatoria para las Administraciones muy similar a la ya realizada, con Concurso Restringidos.
Tiempo al Tiempo.
Las indemnizaciones, supondrán un buen pico para las Administraciones.
Salud .
pues sigo sin entender que es eso de casos tasados ni fijo a extinguir eso existe?
y por que esos plazos?
y eso de estabilizar y pedir indemnizacion? si se estabiliza ahora o en un futuro proceso ?
menudo lio
Fijo a extinguir va ser, en algunos casos, condenar al abusado a un puesto en el que nadie queria estar y no podra concursar para pedir traslado ni promocionar. Y ademas, eso es para trabajadoes que vienen de empresas cuyos servicios ha absorbido la administracion. No para funcionarios y/o laborales.
-Fijeza en las mismas condiciones +
-Alguna indemnizacion disuasoria o sueldos de tramitacion dejados de percibir por no haber aplicicado la directiva.
se le puede reclamar a la administracion que convoquen
plazas a estabilizacion que no sacaron ?
por qué? el supremo reitera en su doctrina que haber accedido por un proceso de temporal (oposición/concurso incluso) no es acceder con los principios constitucionales,
pero
sin embargo si admiten acceder a plaza por concurso de meritos de los procesos de la 20 /2021 , que se han presentado hasta menos aspirantes y con unas valoraciones entre administraciones de hasta el doble ?
inconstitucional si lo tienen que aceptar los jueces , constitucional si es una ley malparida por este gobierno
23:24 Si quieres un resumen y ser eficaz, no acudas a enlaces que te sugieren , acude a un buen abogado. El problema de este blog ,es que intervienen mutantes que solo confunden y desvían la atención.
Esta todo judicializado y sin Demanda dependes de la suerte, tu mismo.
9.40.
Quien desvia la atención?
Escribe de una sola vez, y da tu punto de vista.
9,40 estoy de acuerdo.
Está todo judicializado.
La persona que pregunta eso de que quiere que le hagamos un resumen pues que vaya a un abogado. Es que vamos, que le hagan un resumen. Y entonces qué? Me hacen fijo o no?
A ver que os parece mi caso
Laboral con el inf reconocido. No obtuve plaza por procesos estabilización porque mi administración no las sacó ni por ley 20/2021 ni rd 5/2023
La sacarán a ope libre en el 2025 o más adelante no se sabe.
Tengo demanda fijeza puesta y desestimada en juzgado social y en suplicación el TSJ nos ha pedido a las partes demandantes y demandada una suspensión hasta tener respuestas del TS para tener seguridad jurídica sobre el fallo (que se supone ya lo tienen)
Mi abogado me dice de esperar que si hubieran querido desestimar lo tenían a huevo y pasarles la pelota al TS, que si piden esperar es que es positivo, pero yo albergo mis dudas sobre todo por lo que he leido.
Gracias
10,48 no puedes hacer otra cosa que esperar.
El que paralicen procesos es buena señal desde luego.
Por aquí lo que dicen es que todavía le falta un tiempo a esto pero si le faltara tanto no lo paralizarían.
Mi juicio que es por lo contencioso también parece que no avanza. Habiafecha de juicio, se suspendió por un motivo y no vuelven a poner fecha de repente.
Aqui hay algun comegambas infiltrado el olor a marisco llega hasta aqui
No cedais Fijeza si o si
11,12 si pudiéramos nosotros hacer algo...
Es un momento en el que no sabemos qué va a pasar.
Puede que haya personas con información privilegiada sobre lo que se mueve y esas personas sí que dan la impresión de comegambas por lo que dicen o se confunden.
30/03/2024 1:10
hay una prejudicial pendiente del tsj gallego que pregunta sobre eso si un proceso temporal sirve
aunque casi da igual lo que conteste el tjue el ts dirá otra cosa o que no se adapta a la consagrada constitucion que como bien apuntas deberia ser entonces ilegal los concursos de meritos actuales
mucho experto veo por aquí que si mira este enlace que si lean a sempere o a casas pero la realidad es que el tribunal europeo le ha dado un bofeton al supremo y van unos cuantos
en breve otro
y seguiran intentando hacer lo que les da la gana porque se creen por encima de las leyes que no son las suyas
estos mismos son los que protegen a banca, electricas y ahora a todos los gobiernos y administraciones abusadoras laborales
La realidad es que entre Abril y Julio, se decide esto.
A los que no querais leer la info , y opiniones de quienes estan cerca de la toma de decisiones. Es vuestro problema.
si claro , los que deciden...
sempere dijo una cosa tras el 22f pero recibió llamadas y toques de quien sabemos y se bajó los pantalones . literalmente. un cobarde paniaguado
pero europa no piensa igual y esto ya ha excedido los limites. las prejudiciales del ts al tjue van a ser el hazmerreir
Me sorprende lo poco que hablan ahora Arauz y demás abogados. Yo creo que todo el mundo sabe lo que va a pasar; lo que unos quieren y lo que el TJUE les va a decir una y otra vez en los proximos meses. Dicen que demandemos y no entran en muchas valoraciones de la actualidad.
20:56
Quien le llamó?
Que deciden 7. Solo 7. Chico...
Que barbaridad!!
una gran M como un piano aqui deciden unos que estan por encima del poder judicial y lo sabes
hipocrita
Nombres?
Estoy a punto de aprobar otra plaza en un ayuntamiento. ¿Tendría derecho por los 22 años en abuso de la administración de la voy a renunciar?
El abogado del sindicato dice que no lo ve que si consigo fijeza se acaba el abuso y entonces no hay indemnización.
buenas noche
acabo de estabilizar por concurso de meritos en una plaza superior a la mia de interino en la misa administracion, aun no me lo creo pq queria estabilizar en la mia pero no se dio, por lo que he revisado piedo incluso pedir 20 dias año de lo trabajado en la plaza en abuso 20 años y medio
es asi?¿
Vas a renunciar?
Entiendo que conseguisteis 2 plazas, y no quieres volver a pisar la del ayuntamiento que abuso de ti..
Por qué renuncias?
Las indemnizaciones son solo si te cesan por no superar Ope de tu plaza. Si quieres pasta por el abuso, tendrás que embarrarte con la administración que abuso de ti, y llevarla a juicio.
Te parece eso ético? No es mejor pasar página? Sinceramente no entiendo por que prefieres renunciar habiendo otras opciones. Si lo puedes aclarar?
aqui hay mucho flipado conspiranoico
yo os adelanto otra da igual todo pprque nos vamos a la iii guerra mundial
soy el de 23.53
la plaza que ocupo aun en temporalidad no la he ganado ni yo ni nadie cosas de mi diputación.
pero me estoy sacando otra por ope libre en um ayuntamiento y falta poco para incorporarme, tendria un puesto fijo pero quiero dinero ppr el abuso cometido de mi diputacion son 22 años estoy pensando esperar la tasen a 33 dias sño lo veo justo por el abuso sufrido
0:18 BINGO!!!!
ESO ES LO QUE HAY HACER TODO EL QUE CONSIGA FIJEZA POR LA FORMULA QUE SEA , METED DEMANDA PARA SANGRAR A VUESTRA AAPP
LLEVAOS UNOS EUROS Y BRINDAD A SU SALUD
0,18. Espera sentado.
O es la misma administración o es otra 😂
Ilusos y manipulados ; tanto los abogados ,politicos, sindicatos etcetc… que se involucren con los ABUSADOS, negocian sus propios intereses frente a Europa, es decir : soy el fijezas que en su momento hacia 30 apariciones diarias, capturo un pool de afectados los llevo a juicio y ahora ,es conocido en Europa, y ámbitos ,donde negocia sus propios intereses y si me equivoco, explicarme porque ,esto no se resuelve desde 1999.
La Justicia que nunca llega , es una patraña donde hay beneficios para los corruptos y solo desgracia para los Abusados.
Ir pensando en empezar a demandar a vuestros abogados por MALA PRAXIS , el silencio no es administrativo , es de vuestros letrados. Reflexión, donde estan ? Ya ni aparecen ? Ah sisi las prejudiciales? Anda ya.
11,10, eso que dices es injusto. No se resuelve nuestra situación y pasa el tiempo pero la culpa no la tienen nuestros abogados.
Leer los últimos comentarios de Fabián Valero...dice lo de los 20 por año más los 10000 de la lisos...con eso cuentan que se cumpliría la normativa...
Igual que la profesora casas...con el empujón de siempre dice entre líneas que el único que tiene potestad para retorcer la doctrina de tal punto que evite los principios de la constitucion es un juez...y que gran ppeso de esto recae en el tsjm en sus futuras resoluciones de cuestiones...conclusión...todos a pasar por el juez de turno si quieres la plaza sin pasar por proceso selectivo...y. Aún así como vayas con un pelagatos igual ni te reconocen el fraude....así que cuidado y a demandar
pues el/la de isfas ya es fijo/a
ahora va el tsj, el ts, sempere, casas etc y lo cascan
y pq si son constitucionales los concursos de méritos actuales?
igualdad ? JA
mérito ? JAJA
y uno restringido lo sería?
con lo facil que lo tienen a coste cero
Si fueran restringidos también habría gente que se quedaría fuera.
Los concursos que se han celebrado no demuestran mérito ni capacidad cuando el baremo incluye la antigüedad en cualquier puesto que no es el convocado y excluye todo tipo de formaciones que es lo que ocurrió en muchísimas ccaa.
Las situaciones de abuso las sufren las personas y es a la persona a la que hay que compensar no elegir su plaza por su situación de abuso y dársela a otra.
tanto los concursos de ahora como restringidos deberían ser inconstitucionales según su sagrada constitución pero ahí están los primeros y fraguando si hacer lo segundo
y sin embargo a dar fijeza le ponen todas las pegas
que curioso como funcionan los jueces
hace tiempo que dejaron de aplicar justicia a favor de los abusados
una caterva de inutiles o peor que eso mezquinos
Pues deberían declarar inconstitucionales los concursos e ir a la situación de abuso de cada persona y declararla fija o funcionaria.
Está mal ideado y si buscan otra solución, no lo van a arreglar, sólo lo van a complicar más para los jueces, las administraciones y afectados.
Las cosas se arreglan resolviéndolas, no retorciéndolas más.
que es un fijo a extinguir ?
un invent como el de indefino no fijo ?
se lo van a aplicar a todos los indefinidos no fijos?
Y por qué no?
El inf se lo inventaron y sólo lo ha cuestionado el tjue porque es otro temporal.
El fijo a extinguir no lo cuestionaría el tjue porque es fijo.
Pero tendrían que parar la maquinaria de concursos y concursos-opo y declararlos inconstitucionales o al ser contrarios a la directiva, nulos.
el fijo a extinguir es un fijo o un fijo descafeinado ?
no creo que el tjue se trague eso , al igual que no entiende de temporales y temporales con derecho a seguir hasta que se convoque la plaza
europa entiende de fijos o temporales, no hay otra
El fijo e extinguir, el fijo, el funcionario, son fijos o estables. Eso cumple normativs TJUE porque es fijo pero total, es elucubrar. En realidad quieren seguir abusando siendo superiores por el hecho de ser funcionarios. Castas.
En el futuro ya próximo casi no habrá temporales y ya no serán superiores. No sé porqué no nos dejan que los que hemos sido temporales mucho tiempo nos estabilicen cuando podemos facilitarles el trabajo aunque ya de igual a igual. Si vienen muchos nuevos la maquinaria deja de funcionar.
El fijo a extinguir no es una solución válida de ninguna manera, pues es un fijo d "segunda categoría" estando limitado en derechos como puede ser, por ejemplo, el de movilidad dado que es un puesto a suprimir en cuanto lo desocupe el titular por jubilación, muerte o sanción que suponga la pérdida del puesto. No tiene ningún sentido convertir en "a suprimir" puestos que son estructurales y muy necesarios. La función de esa categoría de puestos está destinada a puestos que la Administración no necesita por estar desfasados normalmente.
Ojo al dato, del parecer del TS del CA. Sala 4 el 6 de Marzo
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/d21ffff2f6de471ea0a8778d75e36f0d/20240322
¿Pa que sirven los Servicios de Empleo?
¿Son arbitros de algo? ¿El que primero llega, pilla?
Jolin con el CSIF, La Junta de Amdalucia, y el maestro armero...
Pues parece que sí.
El primero que llega pilla, si hay empate.
" el servicio de empleo en su labor de intermediación puede servirse como criterio de desempate de
la prioridad en la presentación de solicitudes para una determinada oferta procedente de las Administraciones
Públicas siempre que a la igualdad que lo hace necesario se haya llegado mediante la aplicación de criterios
coherentes con los principios de igualdad, mérito y capacidad."
Eso pa ser interino, asi que pa ser fijo, ya sabemos,
" el tribunal calificador de la ope en su labor de toma de decisiones, puede servirse como criterio de desempate de
la prioridad en la presentación de solicitudes para una determinada oferta procedente de las Administraciones
Públicas siempre que a la igualdad que lo hace necesario se haya llegado mediante la aplicación de criterios
coherentes con los principios de igualdad, mérito y capacidad".
A que no hay ningun juez capaz de afirmar semejante barbaridad, para una OPE? Pues parece que sí tienen pocos reparos en afirmar eso mismo para ser interinos? Mare de Deu!!!!
A destacar,
"3. La oferta de empleo público se aprobará anualmente por el Gobierno,
a propuesta de la persona titular del departamento ministerial competente en
materia de función pública, previa negociación colectiva, de acuerdo con las
prioridades de la política económica y las necesidades de la planificación de
los recursos humanos. Deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado en el
primer trimestre de cada año.
La oferta de empleo público deberá contener la oferta de todas las
vacantes que estén siendo ocupadas de manera provisional en el momento de
su aprobación."
----> Se recupera el apartado 3 con el objetivo de establecer medidas que combatan las
elevadas tasas de temporalidad en el empleo público que dieron lugar a sentencias en
nuestra contra en el TJUE.
Los que mandan.
^Psoe *Sumar **ERC
El artículo 108 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 108. Oferta de Empleo Público.
^
1. En el marco de la planificación estratégica prevista en este título, la oferta
de empleo público es el acto por el que definen y cuantifican los efectivos en función
de las necesidades de los departamentos ministeriales de las áreas funcionales y
de las políticas públicas prioritarias del Gobierno.
*
1. En el marco de la planificación estratégica prevista en este título, la oferta
de empleo público define y cuantifica los efectivos en función de las necesidades de
los departamentos ministeriales y de las políticas públicas prioritarias del Gobierno
garantizando, en todo caso, la prestación de los servicios públicos a la
ciudadanía.
**
1. En el marco de la planificación estratégica prevista en este título, la
oferta de empleo público define y cuantifica los efectivos en función de las
necesidades de los departamentos ministeriales y de las políticas públicas
prioritarias del Gobierno.
^
2. La oferta de empleo público deberá incluir las necesidades de recursos
humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la
incorporación de personal de nuevo ingreso. Podrá contener, asimismo, medidas
derivadas de la planificación estratégica descrita en los artículos anteriores.
La oferta deberá ejecutarse en el mismo
año natural de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
Las plazas no cubiertas en la ejecución de una convocatoria podrán convocarse
nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la
publicación de la oferta, previo informe del departamento con competencias en
materia de función pública, que podrá asignar esas plazas a otras áreas
funcionales, cuerpos o escalas, preferentemente del mismo grupo o subgrupo
profesional, o categoría en el caso del personal laboral, en función de las
necesidades. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de
convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden.
*
2. La oferta de empleo público deberá incluir las necesidades de recursos
humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la
incorporación de personal de nuevo ingreso. Deberá contener además un análisis
previo participado con las organizaciones sindicales con representación en
las mesas de negociación, y asimismo, podrá contener medidas derivadas de la
planificación estratégica descrita en los artículos anteriores.
3. La oferta de empleo público se aprobará anualmente por el Gobierno,
a propuesta de la persona titular del departamento ministerial competente en
materia de función pública, previa negociación colectiva, de acuerdo con las
prioridades de la política económica y las necesidades de la planificación de
los recursos humanos. Deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado en el
primer trimestre de cada año.
La oferta de empleo público deberá contener la oferta de todas las
vacantes que estén siendo ocupadas de manera provisional en el momento de
su aprobación
4. La aprobación de la oferta de empleo público comporta la obligación
de convocar los correspondientes procesos selectivos para la cobertura de
las plazas comprometidas en la misma.
Las convocatorias deberán publicarse en el mismo año natural de la publicación
en el Boletín Oficial del Estado de la oferta de empleo público, en la que se incluyan
las citadas plazas. Las convocatorias deberán ejecutarse en el plazo de dos años
desde su publicación, salvo causa justificada, hasta un máximo de tres años.
Las plazas no cubiertas en la ejecución de una convocatoria deberán
convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde
la publicación de la oferta. Previa negociación colectiva se realizará un informe del
departamento con competencias en materia de función pública, que podrá asignar
esas plazas a otros cuerpos o escalas del mismo grupo o subgrupo profesional, o
categoría en el caso del personal laboral, en función de las necesidades. La nueva
convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores
y la oferta a la que corresponden. La falta de reconvocatoria de las plazas
vacantes deberá estar debidamente justificada.
5. La oferta de empleo público incluirá un porcentaje no inferior al treinta por
ciento de las plazas de acceso libre para promoción interna.
Las convocatorias de acceso libre y de promoción interna deberán ser
convocadas al mismo tiempo, resolviendo de tal manera que en cada oferta de
empleo pública se garantice la elección de puestos vacantes a las personas
que han superado los procesos de cobertura por promoción interna.
6. En la oferta de empleo público se reservará un porcentaje no inferior al diez
por ciento de las plazas convocadas para ser cubiertas entre personas con
discapacidad siempre que superen las pruebas selectivas, que tendrán las
adaptaciones necesarias en tiempos, medios y formas para permitir la
igualdad real de oportunidades y que acrediten su discapacidad y que ésta sea
compatible con el desempeño de las tareas y funciones, de forma que
progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales de la
Administración del Estado incluida en el ámbito de aplicación de este libro. Los
contenidos de las pruebas estarán fundamentalmente dirigidos a comprobar
que las personas aspirantes poseen los conocimientos imprescindibles para
el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo. La reserva del
mínimo del diez por ciento se realizará de manera que, al menos el dos por ciento
de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten
discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que
acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
La reserva se hará sobre el número total de las plazas incluidas en la respectiva
oferta de empleo público, pudiendo concentrarse las plazas reservadas para
personas con discapacidad en aquellas convocatorias que se refieran a cuerpos,
escalas o categorías que se adapten mejor a sus capacidades y competencias.»
**
2. La oferta de empleo público deberá incluir las necesidades de recursos
humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la
incorporación de personal de nuevo ingreso. Podrá contener, asimismo,
medidas derivadas de la planificación estratégica descrita en los artículos
anteriores.
En todo caso, las ofertas de empleo público incluirán las plazas
estructurales vacantes ocupadas por personal temporal, con la única
limitación de la disponibilidad presupuestaria, con el objetivo de que la
adecuación de la tasa de temporalidad estructural sea sostenible en el tiempo.
De manera adicional y con la misma única limitación, las ofertas de empleo
público podrán incluir las plazas que, debiendo tener continuidad en la
estructura organizativa, se prevea que quedarán vacantes por jubilación en el
año natural de la publicación de la oferta y en el siguiente, como medida de
aseguramiento del relevo generacional.
Las convocatorias deberán publicarse en el mismo año natural de la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la oferta de empleo público,
en la que se incluyan las citadas plazas. Las convocatorias deberán ejecutarse
en el plazo máximo de dos años desde su publicación, y las respectivas fases
de oposición en un año, salvo causa justificada.
Las plazas no cubiertas en la ejecución de una convocatoria podrán
convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años
desde la publicación de la oferta, previo informe del departamento con
competencias en materia de función pública, que podrá asignar esas plazas a
otros cuerpos o escalas, preferentemente del mismo grupo o subgrupo
profesional, o categoría en el caso del personal laboral, en función de las
necesidades. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que
proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden.»
*Sumar y **ERC
Siempre van un "poquito más allá". Al Psoe siempre hay que arrastrarle.
Siguen sin poner sanción, las medidas reguladas son para no llegar a tener la bolsa de temporales que hay y ha habido hasta el momento, cosa que me parece muy bien.
No nos nombran a los que hemos demandado y nos han cesado estando en abuso de temporalidad.
Sólo parece que arreglan el tema de la temporalidad de cara el futuro y con nosotros nada.
Psoe --> Opes y Convocatorias más agiles
Sumar -->
La oferta de empleo público deberá contener la oferta de todas las
vacantes que estén siendo ocupadas de manera provisional en el momento de
su aprobación.
La falta de reconvocatoria de las plazas vacantes deberá estar debidamente justificada.
ERC -->
En todo caso, las ofertas de empleo público incluirán las plazas
estructurales vacantes ocupadas por personal temporal, con la única
limitación de la disponibilidad presupuestaria, con el objetivo de que la
adecuación de la tasa de temporalidad estructural sea sostenible en el tiempo.
Exacto.
15.45. Muy buena descripción.
Todo a futuroi y nada a pasado.
Lo bueno.- Por fin se ataja el despropÓsito de las convocatorias que no incluyen TODAS LAS VACANTES.
Lo Malo.- Nadie pide perdón por los despropósitos pasados ni sanciona el abuso cometido de ninguna manera. (Aquellos que se han reunido con Sumar, algún día explicaran en que consisten esas conversaciones).
Por tanto, esta Ley es una ejemplo de la "excesiva prudencia" con este tema que pidió el Ministro Escrivá.
No hablan de sanciones, ni indemnizaciones ni na de na. Eso es bueno de cara a Junio.
PD. Ya pasó más de 1 mes, y entre JuEces y Gobierno, esto empieza a ser indignante. Y la INDIGNACIÓN SERÁ MAYOR EN JUNIO.
14:26 Tomando nota aunque ya esté todo visto.
15:47
ofertas de empleo públicos abiertas y por procesos de concurso-oposición para plazas vacantes ocupadas por temporales ¿? osea en abuso casi seguro
si piensan así apaga y vámonos
17,01, no habla de abuso, es algo general de cómo va a ser el futuro, que en cuanto haya vacantes libres las tienen que sacar a opes y cosas de esas. Quieren evitar que haya de nuevo personas en abuso.
Esto no habla de los temporales en abuso, de su sanción ni nada. Como dice un compañero más arriba casi es buena noticia porque sigue sin haber sanción y no cabe más que fijeza pero por otro lado, no sé a qué esperan.
No han entrado en el tema del abuso y su sanción.
18.25 ojalá . yo tampoco veo otro camino que no sea la fijeza
si hasta los politicos lo saben
Pues los del TSJM un 29F, en la parte CA. Erre que erre...
Ni siquiera reconocen el abuso.. y en caso de haberlo no piensan hacer nada, pq los colegas del TS no han dicho na de na, "nuevo" al respecto.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/4f4e5b6aef851ee8a0a8778d75e36f0d/20240327
Sentido común.
Hasta Junio standby. Alguna fijeza por los Social y/o alguna indemnización, pero NO SIEMPRE.
Despues de Junio.
Alguna fijeza por los Social y/o CA y alguna indemnización, pero NO SIEMPRE.
Resumen. Los jueces no quieren , ni saben arreglar esto YA.
Nada nuevo bajo el sol.
El único sol que va a cambiar esto es TJUE.
Se acabo la prudencia, y actuaremos TODOS a calzón quitado.
20.31 Añado.
Resumen. Los jueces no quieren , ni saben arreglar esto YA.
El Gobierno no quiere ni sabe arreglar esto mañana.
Nada nuevo bajo el sol.
Por tanto, ir a juicio; es más que nada por tener la conciencia tranquila, pero no va a tener casi nunca algún tipo de efecto positivo. Lo mismo que hemos vivido tantos y tantos años atrás.
Se acabó seguir perdiendo el tiempo, con esta historia.
los jueces españoles no quieren acatar lo que les dice el TJUE:
1) fijeza : no porque no es constitucional
2) procesos restringidos con resultado cierto: algo se habla del tema pero tampoco les parece constitucional
3) sanciones económicas: esto si , pero dicen que debe existir en la normativa ¿Existe? no, la normativa la tendrá que sacar el gobierno no los jueces, y se aplica a futuro , no a los que hayan demandado cuando no existía tal normativa
sin embargo los jueces obvian que el TJUE si les ha dicho que pueden hacer el 1 aunque sea inconstitucional, que se piensan que el TJUE no es conocedora de esta u otras constituciones europeas ¿?
y también pueden hacer 2
en fin que la pataleta del TS , fijaos que hay jueces que van por libre y dicen que si a la fijeza (caso ISFAS) porque se someten al derecho de la unión, como debe de ser
veremos movimiento no me creo que la única ni última palabra la tenga el TS , sería estar a favor del abusador
veo bien que todo esto se haga bien a futuro, para no volver a meter la pata, pero a los abusados, por favor haced las cosas bien son muchos años en precario
15.25
Sí ,el Psoe es la leche,
Sin Sanción y en la DF9 dicen, Art 108.2
"El apartado 2 del artículo 108 entrará en vigor el 1 de enero del
año 2026."
Dentro de 21 meses , ¿Y mientras?
USTIFICACIÓN
Se difiere la entrada en vigor de la obligación de ejecutar la oferta de empleo público
en el plazo de un año a efectos de dotar de un plazo de adaptación a los departamentos
de recursos humanos, en el entendimiento de que cabe la posibilidad de que se esté aun
ejecutando la oferta anterior y permitir concluir los correspondientes procesos selectivos
antes de la entrada en vigor de la nueva obligación, para así no solapar procesos
selectivos, lo que pudiera derivar en inseguridad jurídica en el desarrollo de los procesos.
¿Alguien conoce alguna OPE del 2025 ya publicada???? Que barbaridad¡¡¡
Vaya una Justificación más cutre.
Llevan solapandose Opes de diferentes años, toda la vida, y ahora nos vienen con estas. Que la gente de recursos humanos trabajen un poco, Bahhhh!!!!
Se han tirado muchasss más 10 años sin mover un papel de una OPE. ....
4. Los sistemas aplicables a la selección de personal serán los de oposición,
concurso-oposición y, excepcionalmente, el de concurso.
......
6. El concurso consiste exclusivamente en la valoración de los méritos,
conforme al baremo previamente aprobado y determina el orden de prelación de las
personas aspirantes.
Este sistema sólo se aplicará, con carácter excepcional, para la selección de
personal funcionario, cuando así se establezca por ley
Dejan abierta la puerta del Concurso.
???? Tienen algo previsto a futuro??
Otro Concurso excepcional Obligatorio ??????
Quiero creer que los tiros van por ahí!! Obligatorio y quizás restringido!!
No tienen nada previsto como sanción y los concursos creo los están pensando para lis médicos y otros profesionales que pasan mir.
En ese twxto no hablan de sanciones.
Plan Anual Normativo 2024.
Este año tampoco. Escrivá.
https://archive.ph/3ljl8
Revuelta en las calles después de Junio.
Hasta 2025 continuará esta pesadilla 🫤
OJO¡¡¡ A esta última pregunta de la C-331/22
¿Debe proceder a acordarse por parte de las autoridades judiciales nacionales la conversión de la
relación temporal de carácter abusivo en una relación fija diferente a la del funcionario de carrera, pero dotando de
estabilidad en el empleo a la víctima del abuso para evitar que dicho abuso quede sin sanción y que se socaven los
objetivos de la Cláusula 5 del Acuerdo, aunque esta transformación no esté prevista en la Normativa interna siempre que
dicha relación temporal haya ido precedida de un proceso selectivo de pública concurrencia y con respeto a los
principios de igualdad, mérito y capacidad?
El TJUE ya contestó "Puede"
Ahora va a contestar "Debe"? Y caso de hacer lo dirá "solo" para los que han concurrido a proceso selectivo previo? Y que ocurre con los que ni siquiera tuvieron uno?
OJO¡¡¡¡ Tambien a la Pregunta 2 de la c-332/22
Debe procederse a la conversión de la relación temporal de carácter abusivo en una relación fija, idéntica o equiparable a la de los funcionarios fijos comparables, dotando de estabilidad en el empleo a la víctima del abuso, para
evitar que este abuso quede sin sanción y que se socaven los objetivos y el efecto útil de dicha Cláusula 5 del Acuerdo, aunque esa transformación esté prohibida por la Normativa interna, doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o pudiera ser contraria a la Constitución española?
Insisto, el TJUE ya dijo "Puede"
Va a contestar ahora "Debe" en todos los casos, o solo aquellos que tuvieron Ope previa?
Me temo que el TJUE , va a insistir con el "Puede", y no va a utilizar el "Debe".
Una cosa son los "Deberes" y otra "las Posibilidades".
Sinceramente, si no contesta Debe. Tiro la toalla!!
De hecho si el Gobierno, no ve un Debe en la respuesta de Junio del TJUE, lo normal es que no haga nada!!
el gobierno? o los jueces
que con la sentencia del 22f deberian estar dando fijeza.
bueno unos pocos valientes si, el resto cobardes y malos jueces no
Resumen.
Si unos preguntan debe, y el otro contesta puede. Poco se puede hacer.
En el 22F y con las preguntas 4 y 5 del C-159/22 . Esto es lo que pasó.
En Junio también se pregunta con un "debe".
Preguntas
4) En caso de considerar que no existen medidas suficientemente disuasorias en la legislación española, ¿la consecuencia de la vulneración de la cláusula quinta de Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE1 por un empleador público debe ser la consideración del contrato como indefinido no fijo o debe reconocerse
al trabajador como fijo plenamente, sin matizaciones?
5) ¿La conversión del contrato en fijo en aplicación del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE y la jurisprudencia del TJUE en interpretación de la misma debe imponerse, en virtud del principio de primacía del Derecho de la Unión, incluso si se considerase contraria a los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución
Española, si estas normas constitucionales se interpretan en el sentido de que imponen que el acceso a todo empleo público, incluida la contratación laboral, solamente puede producirse después de que el candidato supere un proceso selectivo concurrencial en el que se apliquen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad?
¿Dado que es posible otra interpretación, que es la seguida por el Tribunal Constitucional, debe aplicarse a las normas constitucionales del Estado el principio de interpretación conforme, de manera que sea obligatorio optar por la interpretación que las hace compatibles con el Derecho de la Unión, en este caso entendiendo que los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución no obligan a aplicar los principios de igualdad, mérito y capacidad a los procesos de contratación de personal laboral?
Respuestas
Cuestiones prejudiciales décima y undécima planteadas en los asuntos C‑59/22 y C‑110/22 y cuestiones prejudiciales cuarta y quinta planteadas en el asunto C‑159/22
En estas cuestiones prejudiciales, básicamente, se plantea si, ante la falta de todas las anteriores medidas, la fijeza podría ser una respuesta adecuada, aun cuando tal conversión sea contraria a los artículos 23, apartado 2, y 103, apartado 3, de la Constitución, tal como han sido interpretados por el Tribunal Supremo. Y, al respecto, el TJUE entiende (empleando sus propios términos) que «podría constituir» una medida.
En este sentido, el TJUE recuerda que «la cláusula 5 del Acuerdo Marco no impone a los Estados miembros la obligación de convertir en contratos por tiempo indefinido los contratos de trabajo de duración determinada ni (…), enuncia sanciones específicas en caso de que se compruebe la existencia de abusos».
Pero al mismo tiempo, también recuerda que entre las medidas para prevenir el abuso, la fijeza es una de ellas, «al ser la estabilidad laboral que ofrecen estas últimas el principal factor de protección de los trabajadores». De modo que, cuando se ha producido un abuso, «es indispensable poder aplicar alguna medida con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias de la infracción». De modo que, si una normativa interna prohibe la conversión a fijo, debe preverse «otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada».
Y para el caso de que se prevea, el TJUE entiende que sería una medida que «sanciona efectivamente tal utilización abusiva y, por lo tanto, debe considerarse conforme con la cláusula 5 del Acuerdo Marco».
Y en relación a la restricción para declarar esta fijeza que se deriva de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, el TJUE desarrolla la siguiente fundamentación:
Primero, la cláusula 5, apartado 1, no es, desde el punto de vista de su contenido,
incondicional y suficientemente precisa para que un particular pueda invocarla ante un tribunal nacional.
Segundo, no es posible determinar suficientemente la protección mínima que debería aplicarse en cualquier caso con arreglo a la cláusula 5, apartado 1.
Tercero, los órganos jurisdiccionales nacionales están obligados a interpretar el derecho interno en la medida de lo posible a la luz de la letra y de la finalidad de la directiva de que se trate para alcanzar el resultado que esta persigue y atenerse así a lo dispuesto en el artículo 288 TFUE, párrafo tercero. Esta obligación de interpretación conforme se refiere al conjunto de las
disposiciones del Derecho nacional, tanto anteriores como posteriores a dicha directiva.
Cuarto, la obligación del juez nacional de utilizar como referencia el contenido de una directiva cuando interpreta y aplica las normas pertinentes de su Derecho interno tiene sus límites en los principios generales del Derecho, en particular en los de seguridad jurídica e irretroactividad, y no puede servir de base para una interpretación contra legem del Derecho nacional.
Quinto, el principio de interpretación conforme exige que los órganos jurisdiccionales nacionales, tomando en consideración la totalidad de su Derecho interno y aplicando los métodos de interpretación reconocidos por este, hagan todo lo que sea de su competencia a fin de garantizar la plena efectividad de la directiva de que se trate y alcanzar una solución conforme con el objetivo perseguido por esta.
Sexto, el órgano remitente debe apreciar si las disposiciones pertinentes de la Constitución pueden interpretarse, en su caso, de conformidad con la cláusula 5 del Acuerdo Marco a fin de garantizar la plena efectividad de la Directiva 1999/70 y alcanzar una solución conforme
con el objetivo perseguido por esta.
Séptimo, la exigencia de interpretación conforme obliga a los órganos jurisdiccionales nacionales a modificar, en caso necesario, su jurisprudencia reiterada si esta se basa en una interpretación del Derecho interno incompatible con los objetivos de una directiva. Por lo tanto,
el tribunal nacional no puede considerar válidamente que se encuentra imposibilitado para interpretar una norma nacional de conformidad con el Derecho de la Unión por el mero hecho de que, de forma reiterada, se haya interpretado esa norma en un sentido incompatible con ese Derecho.
De modo que, concluye «en el supuesto de que el tribunal remitente considerase que el ordenamiento jurídico interno de que se trata no contiene, en el sector público, ninguna medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente,
la conversión de estos contratos en una relación laboral de duración indefinida podría constituir tal medida».
Y, recuerda que, si fuera necesario, el órgano remitente debería modificar la jurisprudencia del Tribunal Supremo «si esta se basa en una interpretación de las disposiciones de la Constitución incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de la cláusula 5 del Acuerdo Marco».
Por consiguiente, respondiendo a las citadas cuestiones prejudiciales, el TJUE concluye que
«la cláusula 5 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que, a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo a esta cláusula 5, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales,
incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida.
Corresponde, en su caso, al tribunal nacional modificar la jurisprudencia nacional consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, incluso constitucionales, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de dicha cláusula 5».
Por tanto; si el TJUE el 22F no impone a España "una concreta sanción", pero dice que la fijeza puede constituir una medida, cuando se le pregunta con un debe...
--->
En Junio cuando se le vuelve a preguntar con un debe, se volverá a contestar con un puede.
Resumido el cuento de nunca acabar, salvo que cambie el puede por un debe.
14:54 Tienes razón pero, esta es la contestación.
136 It follows from all of the foregoing, first, that, if the referring court were to consider that the domestic legal order concerned does not include, in the public sector, an effective measure to prevent and, where necessary, penalise the
abuse of successive temporary contracts, including non-permanent contracts of indefinite duration which have been successively extended, the conversion of those contracts into a permanent employment relationship is capable of constituting such a measure.
Fijate que contesta,
"an effective measure to prevent and, where necessary, penalise the
abuse of successive temporary contracts"
Ese "where necessary", o "donde sea necesario", OBLIGA al Juez, y tambien OBLIGA al Gobierno si no quiere que el tema se desmadre.
Pero vamos a ver, si descarta todas las posibles opciones como no válidas y dice que una es, qué más hay que decir.
Además, el TS no ha dicho que no hay que hacer fijos a los abusados, ha dicho que tiene dudas sobre cómo hacerlo.
Qué dudas? Hasta que no leamos las prejudiciales que van a presentar no lo sabremos. A lo mejor ni las presentan o las ven resueltas en la próxima sentencia del contencioso.
Mientras tanto, los tribunales inferiores hacen lo que les parece.
es que los jueces ejpañole no saben engles y los politico meno
15:23 No acatan en español como para hacerlo en inglés!
Madre mía, esto cada vez es más complejo y preocupante!
vamos a ver
que el TJUE diga que puedes hacer esto o lo otro,
pero que no te de la gana hacerlo pues ahi estamos
es como el RD 5/2023 , el gobierno autoriza a una tasa adicional casos DA6 o DA8 , ah pero como no obliga .... las administraciones no les dio la gana hacerlo
resumiendo que aqui o te tiran de los orejas y te obligan o no lo haces
en serio ? no son plazas, son personas
ojala españa no vea ni un euro de los fondos europeos, que hayan sanciones, y que todos los que administran y dirigen todo esto sean cesados
Si claro, se van a cesar a sí mismos, y si no los jueces.
Escrivá sabe inglés, no? Y Sánchez también...
Ayuntamiento de Madrid. Nepotismo.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/ccd0b68914658c0da0a8778d75e36f0d/20230726
En Ayuntamiento de Sevilla.
https://vivasevilla.es/sevilla/1606463/iu-con-los-interinos-municipales-que-denuncian-exclusion-para-su-estabilizacion/
Está presente la diputada que "debe mover algo en Madrid".
El Ministro Escrivá, no pierde el tiempo con mamonadas (ramones o ramonas)
Ya esta bien!!!
https://www.eldiario.es/rastreador/escriva-desiste-responder-senado-inaccion-presidente-interrupciones-pp_132_11258440.html
9.57.
Esta muy claro, alli donde estan los gobiernos de los ramones y ramonas de las "mil gaviotas donde iran", a los interinos nos dan pol saco.
Madrid, Sevilla , Senado y Congreso.
Vaya caraduras que son!
Si el TJUE ha dicho que es blanco y en botella...por qué los jueces y el Supremo no se atreven a decir de una vez: leche!! El abuso sin sanción es lo mismo que un Estado corrupto sin Justicia, ni jueces que merezcan estar sentados en su trono.
10.22 están mirando la etiqueta como hacen siempre
igual no es leche de vaca, sino leche de coco, o es horchata
así piensan los jueces PARA LO QUE LES INTERESA o segun quien les dicta el guión a seguir
Hola.
De los mismos del TSJ de Andalucía que putean a los interinos.
https://confilegal.com/20230604-el-tsja-convierte-a-5-trabajadores-en-personal-laboral-interino-no-fijo-en-la-diputacion-provincial-de-cadiz/
Debe ser q pa ellos el INF, es la solución, a todos los males.
Lo cojonudo, es q al final esos INF, serán Fijos. 🤫🤫🧐
Me vienen a convidar a arrepentirme
Me vienen a convidar a que no pierda
Me vienen a convidar a indefinirme
Me vienen a convidar a tanta m....
Escrivá ya ha hablado con La Comisión Europea por nuestro tema.
Buena suerte a totom!!
https://www.youtube.com/watch?v=DEzuJUc45xg
(Misma forma de trabajo que con las pensiones y los Fondos Europeos).
A 2 de abril de 2024, 14:54
Es que el "puede" del puede convertírsele en fijo es un puede de "habilitación" no de posibilidad.
La argumentación del TJUE es clara:
- "debe" haber una sanción al abuso, buscando una interpretación conforme del derecho nacional (obligación)
- la fijeza puede ser una sanción de las posibles válidas recogidas en la normativa nacional aplicable al trabajador (posibilidad)
- si en la normativa nacional aplicable al trabajador no hay ninguna medida de sanción recogida o aplicable a ese trabajador por interpretación conforme, "puede" aplicarse como sanción la conversión en fijo (habilitación)
Esa habilitación de la fijeza -medida general de sanción del derecho laboral europeo puede pensarse- al fin y al cabo es una interpretación conforme del derecho nacional, toda vez que el derecho nacional incorpora el europeo (en el caso de España además con rango constitucional por su artículo 4)
Muy bien explicado. Hay que tener en cuenta que además el sentido efectivo de la directiva de 1999 en cuestión es la estabilización de los trabajadores corrigiendo las tasas abusivas de temporalidad.
Nos va la marcha. ✌️
Si no es fijeza es indemnización, en este caso disuasoria para las Administraciones.
https://elpais.com/economia/2024-04-02/trabajo-dice-que-la-reforma-de-la-indemnizacion-por-despido-es-imprescindible.html
Verás tú, la que se va a liar en Junio.
Se empiezan a alinear los planetas..
Para todos.
2 preguntas;
1/ ¿Sabeis cuantas plazas de gente abusada no han sido convocadas por Concurso cuando así debió ser?
2/ ¿Sabeis que aquellos que no obtuvisteis vuestra plaza , debeis ser indemnizados por ello con 20 días? ¿Alguno ha cobrado eses dinero?
Sancionar el abuso, no Vale , asin,
.- Sin hacer nada, con INF, o manteniendo al trabajador abusado por Ope en su plaza hasta convocatoria de la misma.
.- Con Indemnización de 20 días.
.- Con concursos y Opes de la Ley 20/2021
Así. SI QUE VALE.
.- Con indemnización de 45 días por año trabajado a partir de Junio.
.- Con fijeza por Ley.
Ahora mismo la balanza , está en un punto medio entre estas 2 últimas. Pa Junio, estará mas cerca de la Fijeza fijada por Ley.
13 Jueces de los que hoy siguen 5.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/3f6304eac2d154f7/20190401
Moralo, Paredes, Pellicer, Sempere, Ureste.
Los 5 votaron lo mismo.
Ojo a lo que dice el Juez Fernando Salinas Molina en su voto particular,
No se planteó en la cuestión prejudicial formulada por esta Sala IV ni, por ende, se resuelve en la STJUE 21-11-2018 (C-619/17 ), sí, en un supuesto como el ahora enjuiciado, en que el contrato de interinidad por sustitución, formalmente valido y con extinción al reingreso de la persona sustituida, el que alcanzó una duración de 7 años, 1 mes y 13 días (e incluso hipotéticamente pudiera haber tenido una mayor duración de no haber concurrido la situación de crisis económica, plasmada en el RDL 20/2012, que provocó la revocación de la dispensa de trabajo de la trabajadora sustituida), podría comportar que dicho contrato temporal, por su duración inusualmente larga y habida cuenta de la imprevisibilidad de su duración, debería dar lugar a recalificarlo como contrato fijo.
Viva la parcialidad del TS ¡¡¡¡¡
, aunque cierto es, que la sentencia Diego Porras ,
" ... la pretensión originaria de la trabajadora demandante fue rechazada por la sentencia
del Juzgado de instancia, confirmando la sentencia de suplicación este pronunciamiento del Juzgado con aquietamiento de la actora, que no ha recurrido ya el mismo."
El que quiera que lea su voto particular, para entender que está de nuestro lado.
Además lectura recomendada, (Proyecto en el que el Juez ya jubilado Fernando Salinas Molina participa).
https://baylos.blogspot.com/2022/09/el-proyecto-sumar-un-programa-sobre-la.html
Alucinante que el 2 de Febrero estemos aún asi.
RCA 5709/2023 ATS, a 02 de febrero de 2024 - ROJ: ATS 1088/2024
ICO: Determinar si en caso de cese de un funcionario interino por la no superación de un proceso de estabilización en el que participó, procede la indemnización contemplada en el apartado 6 del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
NORMATIVA: El artículo 2 de la Ley de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/bd1d5d69a5190866a0a8778d75e36f0d/20240215
Los de la sala IV del TS Son capaces de negar la mayor, y negar cualquier tipo de indemnización y/o compensación, así que mucho ojo con el RCA 5709/2023.
Sí lo hacen , se están "dando un tiro en el pie" ; y en cualquier caso, servirá para saber cual es su futura postura ante la próximas sentencias de Junio del TJUE.
Creo que es clave, saber el el Resultado de este recurso antes de ... .
Veremos como y cuando deciden pronunciarse.
Pues me temo, que eso hasta final de año mínimo nada. En cualquier caso, merece la pena estar atento, al RCA 5709/2023.
17:16 no cabe duda que el magistrado conoce la letra de la canción, pero la música no es ni parecida a la que debería ser. Los tiempos y dilaciones indebidas nos provocan efectivamente todo lo que no debería, frustración, desprotección, indefensión, desacreditación, desafección, en fin, todo lo contrario a lo que entendemos por un Estado de Derecho real y europeo. En definitiva, no me cuente cuentos.
Lo que tienen es muy MALA leche cuando ya les ha dicho el TJUE que es leche y de la buena..
Anda! Que se creen muy listos!!
Hola. Muy bueno.
Para saber cómo piensan los jueces.
https://www.youtube.com/live/Dil-gEafir8
Alguien sabe aprox cuando se esperan la resolución a las prejudiciales del tsjm...tienen que estar al caer no?...una o dos semanas...ahí vamos a ver un ápice de lo que nos puede esperar en todos los aspectos...pensar que es un criterio de 20 jueces de un tsj ...yo me huelo el personal a extinguir el fijo con embudo...(Forma de acceso tipo de contratación...o la equiparación de 20-33 días/año más 10000 de la lisos...se admiten apuestas...
y entonces para que hicieron esas prejudiciales, en concreto preguntar si vale la fijeza a pesar de no estar contemplado en la constitución
les contesta el Tjue que si
y se van a poner restricciones a la forma de acceso, nuevas figuras como el fijo a extinguir
vaya manera de retorcer las cosas ¿no? para que preguntan entonces si no atienden según la respuesta
no se porque siguen mirando la forma de acceso cuando es la administración de turno quien la ha elegido
incluso habiendo elegido procesos de libre concurrencia, publicados en los boletines, mediante examenes y varias cribas etc
dicen que eso no sirve, solo si te presentabas a plazas para fijo
si esto ha servido para desempeñar un puesto estructural durante 10, 15, 20 o 25 años , porque se ponen tan finos para hacer fijo alguien en abuso
pues habrá que seguir demandando donde sea
20.45
Lo que diga el TSJM es residual
Yo ya pregunte si alguien habia contrastado que se reunía el 18M? No hubo respuesta.
Lo importante es lo que diga el TS este mes. A ver esas CPs..
Es muy ilustrativo que de los 13 solo queden 8 y 5 repiten, en relacion a Diego Porras II. Solo hay que leer un poco a Fernando Salinas Molina.
19:55 Alguien cree que van a tirarse piedras a su tejado en un documental?
Ya he sufrido sindicalistas engañando a los trabajadores con información falsa y ocultarla a sabiendas que provocaría ceses ilegales e injustos.
A ffcc emitiendo documentos falsos, obligando a trabajar en 2 Administraciones públicas simultáneamente, abusando de su personal, acosando y mintiendo.
Por qué los jueces iban a ser diferentes?
España es el país más corrupto de Europa, nada es casualidad.
Los principios de igualdad merito y capacidad...son los que condicionan el reconocimiento de fijeza para las tres figuras de funcionario estatutario y laboral...Sinceramente veo que hasta que se resuelvan las prejudiciales del ts...o reconsideramos la figura del personal a extinguir...o estos dos años van a ser un cumulo de sentencias dispares entre tribunales superiores y juzgados de primera y ccaa...y que no le de al gobierno en legislar una sancion disuasoria...(lisos) como complemento a la indemnizacion ...Esto se va a luchar en los juzgados...y por desgracia no todos van a tener el mismo criterio de resolucion..y sino tiempo al tiempo...(Sino ya habrian legislado o el ts habria hecho un cambio de doctrina)...Aun asi tengo la experanza de que el tsjm de una via en su resolucion (esperemos que con fijeza ) que sirva de argumento en nuestros futuros recursos para dar mayor consistencia a nuestras reclamaciones...iremos viendo.
condiciona la fijeza para el Ts no para el Tjue
y la prejudicial del 22f respondia eso mismo
lo mismo que las constituciones de portugal o grecia o italia
si se anclan ahi habrá que darles más tirones de orejas
19:55 Una cosa es como es como piensan los funcionarios públicos y otra lo que dicen, y otra, la mayoritaria que la gente no sabe es lo que realmente hacen. Lo mismo pasa con sindicatos y políticos. El problema no es lo que piensan, es lo que hacen, o les obligan a hacer.
La empresa municipal de la vivienda de Madrid ya estabilizó hace 2 años a sus temporales, preguntales sobre abusos laborales, ceses ilegales, sindicatos callados o desinformando a sus compañeros dectrabajo, demandas, juicios, prejudiciales, y sobre todo, preguntales cómo entraron, o mejor que se lo cuenten a los jueces.
Sólo Europa puede salvar al abusado sin sanción,
ya se ha dicho por activa y por pasiva que el enemigo
está aquí: ffcc, sindicalistas, jueces,.. en resumen,
el sistema corrupto en todos sus niveles y colores.
España da asquito.
Pues depues de escuchar y leer pacientemente argumentos de unos y otros, y teniendo en cuenta la existencia de intereses espureos.
Si un Juez por naturaleza, debe poner en duda todo, salvo que haya doctrina consolidada, y justo ahora la estan "cambiando".
Me da en la nariz, que a lo máximo que se llegará es a un despido improcedente.
Cosa que nadie ha preguntado aún al TJUE, si es válida como sanción.
Y esta historia, no tendrá fin hasta que alguien valiente no lo haga con una CP. De hecho ya se hizo, pero, según el TJUE se hizo sin fundamento.
"41 En segundo lugar, las demandadas en los asuntos C-59/22 y C-159/22 alegan que,
al incluir en las peticiones de decisión prejudicial cuestiones relativas a la concesión de una indemnización en favor del trabajador afectado, el tribunal remitente amplía el objeto de los litigios principales.
Añaden que los demandantes en los litigios principales únicamente solicitaron, en el marco de
esos litigios, el reconocimiento de la fijeza de su relación laboral. Por lo tanto, consideran que debe declararse la inadmisibilidad de dichas peticiones en cuanto se refieren a cuestiones
relativas a la concesión de tal indemnización, ya que esas cuestiones plantean un problema de
naturaleza hipotética".
Si bien,
"En dicha demanda la actora solicitaba que se le declarase
trabajadora fija de plantilla a todos los efectos y se le abonase, por el abuso
cometido, una indemnización equivalente a la del despido improcedente, de 45 y
33 días respectivamente según los periodos trabajados y, subsidiariamente, de
33 días por año trabajado, como compensación por la utilización abusiva de
contratos de duración determinada"
Por tanto, si la respuesta a esta pregunta quedo sin contestación.
¿Puede considerarse que la legislación nacional contiene medidas
suficientemente disuasorias por el uso de sucesivas contrataciones o renovaciones
de contratos temporales contrarias a la cláusula quinta del Acuerdo Marco, que
cumplan con los requisitos fijados por la jurisprudencia del TJUE en sus
sentencias de 7 de marzo de 2018 en el asunto C-494/16, Santoro, y de 8 de mayo
de 2019 en el asunto C-494/17, Rossato, en lo relativo a la reparación del daño
sufrido por el trabajador, cuando solamente prevé una indemnización que se
devenga en el momento de la extinción del contrato por cobertura de la plaza, pero
no contempla indemnización alguna durante la vigencia del contrato como
alternativa a su declaración como indefinido?. ¿En un litigio en el que solamente
se cuestiona la fijeza del trabajador, pero no se ha producido la extinción del
contrato, sería preciso reconocer una indemnización por los daños producidos por
la temporalidad como alternativa a la declaración de fijeza?
-----> Está claro que aún hay que aclarar un par de aspectos relativos a la indemnización antes de consolidar una nueva doctrina.
¿La Indemnización por despido improcedente es disuasoria, si o no?
¿La Indemnizacion por daños es necesaria y caso de serlo como se cuantifica si aún no hay cese?
Si la respuesta a esta 2 preguntas por parte del TJUE, fuera que NO.
Entonces no hay más solución que la Fijeza.
Pero hasta que el TJUE no las conteste , estaremos en el limbo.
si pagan 45 dias por año y sin limite (1 anualidad ahora) y sin pagar irpf por ella firmo ahora mismo
unos 90k € en micaso
Desgraciadamente vivimos en España, no en Europa.
La Directiva es de 1999, obligatoria desde 2021. Pero los que deben conocer y transponen las Directivas y deben acatar las sentencias TJUE son los Políticos corruptos y españoles, los jueces corruptos y españoles, sindicalistas corruptos y españoles, funcionarios corruptos y españoles.
La solución salió de Europa, hace demasiados años, años en los que la corrupción española se hizo fuerte para no dejarla entrar.
Ultimamente se está sacando a colación la CP del caso De Diego Porras que trataba sobre el caso de una indemnización de un INF.
Me pregunto porqué no se habla del caso Montero Mateos y la prejudicial que sentenció el TJUE.
En ese caso y en el punto 64 decía literalmente:
"En el caso de autos, la Sra. Montero Mateos no podía conocer, en el momento en que se celebró su contrato de interinidad, la fecha exacta en que se proveería con carácter definitivo el puesto que ocupaba en virtud de dicho contrato, ni saber que dicho contrato tendría una duración inusualmente larga. No es menos cierto que dicho contrato finalizó debido a la desaparición de la causa que había justificado su celebración. Dicho esto, incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo."
Esta sentencia fue de 5 de julio de 2018.
La sentencia de De Diego Porras de 14 de septiembre de 2016.
En el 2016 se hablaba de si correspondía indemnización. Posteriormente el TJUE aclaró que no pero en el 2018 enfocó nuestro problema no como un tema de si cuando termina nuestro contrato nos corresponde indemnización sino como un tema de abuso de temporalidad. De contratos inusualmente largos.
En esa línea se ha mantenido y ha enfatizado cada vez más hasta el día de hoy.
Lentos pero seguros!
Han tardado en legislar 20 años para prevenir el abuso en la temporalidad, tendremos que esperar otros 20 años para ser reparados los abusados, porque de la sanción a las AAPP ni hablamos...
14:18 Parece que en España somos incapaces de pensar por nosotros mismos y hay que analizar palabra por palabra las sentencias del TJUE.
No hay más que saber leer y voluntad de acabar con un abuso. Si no se hubiera tipificado el delito de lesiones, como previo a causar la muerte, hablaríamos del delito de homicidio o asesinato.
No somos capaces de pensar que si no se persigue y se sanciona un abuso, el que sea, va a acabar en otro más grave?
Eso mismo ha pasado con el de temporalidad, de ahí la necesidad de prevenir, pero por lo que sea, (intereses de todos los intervinientes) no interesa. O simplemente es porque siempre ha sido así? Ha sido así de mal, porque se ha admitido una cuota de ilegalidad, y si no se frenan estos abusos se normalizan, que en manos de ffcc o directores generales sin principios ni valores se alimentan, crecen, y se reproducen, convirtiendo a la Administración en un foco de corrupción ilimitada.
Pueden poner el foco en nuestro acceso, en si el número de años es inusualmente largo, en si la indemnización es de 20, 33 o 45 días por año, cuando lo que realmente están dejando que se produzcan es un abanico de delitos, que ya se han producido y seguirán si no se definen y sancionan, contra los derechos laborales que en cualquier empresa estarían perseguidos sí o sí, delitos contra la propia Administración, y contra intereses y derechos de los ciudadanos.
Sigan mirando con lupa las palabras que provienen de Europa mientras aquí se cometen delitos por no perseguir ni sancionar un abuso como el de la temporalidad.
Teniendo en cuenta que ya esta anunciado el calendario hasta el 2 de mayo, y que están de vacaciones desde 20.05.2024 > 26.05.2024 . El anuncio de la sentencia se conocerá en poco más de 1 mes.
Ojo , que a lo mejor no hay cambio normativo, de indemnizaciones de 45 días por cese.
"...la irrelevancia ante los oídos sordos de los legisladores y jueces nacionales de los países condenados como Finlandia, Italia y Francia. En ninguno de esos tres países los legisladores nacionales han cambiado las normativas censuradas por el CEDS. Y en ninguno de esos países las altas cortes han hecho suya la doctrina del CEDS sobre el artículo 24 CSEr"
Fuente, https://www.aedtss.com/anatomia-de-una-valoracion-critica-la-doctrina-del-comite-europeo-de-derechos-sociales-sobre-el-despido-injustificado/
From --> https://www.aedtss.com/la-temporalidad-abusiva-en-el-sector-publico-ante-el-tjue-y-ahora-que/
"Ayudaría mucho, desde luego, a ese ejercicio responsable de autocontención judicial el rápido movimiento del legislador, imprescindible para acomodar por fin la normativa española sobre el empleo público temporal con la Directiva europea de 1999. Ya era hora.."
¿Cuando va a mover el legislador ficha y como?
Y que tal una indemnización por despido improcedente + Otra indemnización por daños morales --> Todo bien redactado en una Ley de punto final.
No se pueden poner a pagar dinero a los estabilizados y no estabilizados.
Lo que deberían hacer es corregir los concursos para que eso sea sanción.
Pero de todas formas cuando demandamos no había sanción por lo que no se la pueden inventar.
Las cartas ya están echadas. Todo el mundo conoce la jugada de los demás.
Europa pide estabilidad en el trabajo y habla de abuso de temporalidad.
Las indemnizaciones además pueden no considerarse suficientes en el futuro y que fuera el cuento de nunca acabar.
Hay mucha gente que ha estudiado y ha sacado plaza y otros que se han estabilizado de otras formas. Esos querrán una indemnización económica y cuanto mayor, mejor
, pero eso no puede ser.
Muchos como yo, soñamos con volver a nuestros puestos.
A todos nos deberían estabilizar de alguna manera y esa debería ser la sanción. Si quieren poner una sanción económica que la pongan pero de cara a futuro.
Hay casos y casos, espero que se me indemnice por los abusos laborales sufridos, no solo en la temporalidad y no sólo por 1 empleadora, sino por 2, más algún sindicato que aporta información incorrecta provocando daños de imposible reparación.
Ultimamente he leido comentarios en varios foros donde no se contempla la indemnización al abusado por parte de su admon. Empleadora diciendo que con la fijeza es suficiente; recuerdo que ante el abuso cometido se hace necesaria una SANCIÓN a la admon abusadora y una COMPENSACIÓN para el trabajador abusado; es decir, FIJEZA e INDEMNIZACIÓN. Este "binomio" forma parte del derecho comunitario por influencia directa del derecho del mundo anglosajón, no.
No se lo sé. Pero no es lo mismo ocupar la misma vacante desde que te nombraron aunque se de el fraude de la temporalidad y se resuelva 10, 20, 30 años después en esa misma vacante que sí podría ser la fijeza la sanción/reparación, que entrar en una vacante, y al poco tiempo asumir el trabajo de otra de un cuerpo superior porque el funcionario de carrera concursó, más el de todas las vacantes que se vayan sucediendo en la unidad durante 10, 15 años, o incluso cambiando de ésta a otras para seguir cubriéndolas sean del nivel y cuerpos superiores que sean, y todo por no realizar las convocatorias y procesos selectivos a los que la empleadora estaba obligada.
😂😂 13:09 En este país por desgracia la influencia imperante es más por la corrupción que por la influencia del derecho anglosajón.
Así, aunque se parta del mismo supuesto de abuso en la temporalidad, no es lo mismo que el abusado sepa que la vacante que ocupa sale en la próxima OPE 15 o 20 años después de su nombramiento, a que se le oculte con nocturnidad y alevosía esa información vital tanto para su futuro laboral como su vida su personal, provocando daños de imposible reparación.
Uy. ... 🧐
Está el Gobierno con la sentencia del TJUE sobre el personal laboral y la fijeza?
R. Son sentencias sobre casos anteriores a la normativa vigente, cuya interpretación deben aclarar los tribunales. El compromiso de reducir la temporalidad del sector público es firme y se está materializando claramente. Tenemos el compromiso fijado de estabilizar 300.000 plazas para este año, y ya llevamos 225.000. Las medidas para reducir la temporalidad que se han desplegado y se están ejecutando dan resultado. En cualquier caso, creo que lo importante en este ámbito es mirar hacia delante.
A futuro o a pasado? 🫤
12:04 Eso, y lo pasado, pasado queda.
Pues va a ser que no.
Soy acreedora de unos cuantos derechos vulnerados, españoles y europeos, provocados por mi empleadora del pasado a la que espero no tener que volver.
Miraré hacia delante cuando esa deuda se salde, no antes.
12,04, mirar hacia delante dices?
Y qué pasa con nosotros los abusados?
Me parece bien que no se repita en el futuro y que se refuzca la temporalidad pero también hay que sancionar los abusos que a muchos nos han dejado con cincuenta y pocos, después de años de abuso de temporalidad, con cargas y se están desentendiendo de nosotros. Pasamos a ser historia. Hemos hecho mucho trabajo para la administración y en condiciones precarias. Tienen que darnos una estabilidad hasta nuestra jubilación.
Abuso sin sanción = corrupción. Ni un paso atrás en la lucha por la sanción.
Reparación del daño y fijeza.
Ministro.
Casos del pasado. Claaaro. Incumpliendo la normativa más de 10 años.
Medidades eficaces. Claaaro, si hay 225.000 plazas temporales menos, eso quiere decir que unos 200.000 compañeros han estabilizado.
Peros....
Claaaro. De esos 225.000 , 25.000 se la han quitado a otro a sabiendas.
Los abusadores estaban antes de ayer de boda.
Y encima hay mucha gente que se ríe de los interinos abusados, que si puertas traseras, que si mierdas en vinagre... .
Basta Ya!!! Todos sabemos mirar hacia adelante, pero la caspa de este país es acojonante. Y los mierdas que pululan por las administraciones, y la sociedad en general también.
El Gobierno debe tomar decisiones valientes y honestas, porque mientras tanto los jueces nos están jodiendo sin piedad...
Eso de llevar el señor juez del CA a caminos sin salida, es muy feo.
https://blog.sepin.es/2015/06/reclamacion-responsabilidad-patrimonial-administracion
Prescribe al año, y obligatoria reclamación previa en silencio administrativo 6 meses.
Por tanto, si no vale NADA en el CA, incluida la permanencia en el puesto de trabajo hasta q este se cubra.
¿Donde está la sanción al abuso?
Ningún juez en un CA, pone ninguna sanción, vaya un despelote.
Vaya maltrato judicial!!
En el Diario el País de hoy sale una noticia que no puedo leer a ver si alguien puede y la cuenta y es sobre las primeras sentencias de fijeza aplicando la ley europea.
Importante que es en el país, diario de tendencia del gobierno.
https://elpais.com/economia/2024-04-09/las-primeras-sentencias-sobre-la-fijeza-del-personal-publico-me-he-sentido-atrapada-en-una-situacion-laboral-que-no-cambiaba.html#
Pero sólo es para suscriptores...
https://archive.ph/awXRN
Pues hay sentencias para todos los gustos y colores. Yo contactaría con el abogado. Es buena gente. Y/o con los periodistas de la noticia. Dan ganas de tener un cara a cara con el Ministro, utilizando quizás de intermediarios a los periodistas.
Es lo único, que no se ha hecho. Quizás no sea necesario para ello un sindicato.
Con hablar uno de los afectados por esas sentencias con el Ministro, podría ser suficiente.
PD. De todo ello, descoloca lo de fijo discontinuo. Pero vamos .. quizás sea un error.
Muchas gracias. Muy interesante y positivo y más viniendo de el país.
Buena idea.
Pues cualquiera que busque a las periodistas.
Vera que las 2 son Redactoras de Economía de el Pais.
Y los periodistas que hicieron una entrevista al Ministro hace solo 2 días, son especialistas en Tecnología (probablemente por lo de la IA), y el otro es Jefe de la sección de empresas y sectores.
https://elpais.com/economia/2024-04-07/escriva-con-telefonica-vamos-en-linea-con-alemania-francia-o-italia-para-preservar-nuestros-intereses-nacionales.html
Aquí la entrevista al Ministro.
https://archive.ph/VxMNS
Pues perfecto.
Si alguien se anima que contacte con cualquiera de esos 4 periodistas, y se lo plantee.
Si lo consigue, creo que podría tener un efecto positivo, para el bien común.
Alguien se ánima? Quizás tambien se pueda hacer contactando con Pablo (Vento abogados) para comunicarse con la compañera de la entrevista de hoy.
De hecho, quizás sea lo más lógico para intentar aprovechar el camino ya recorrido.
El Inframundo era un lugar parecido a lo que luego se denominó «infierno».
Sin embargo, Hades no era un ser malvado ni perverso, sino que solo cumplía con el papel de retener las almas de los difuntos, impidiendo que regresaran a la Tierra.
Ahora lo entiendo, el comentario del 7/04 a las 12,04 que decía que había que mirar hacia delante es un estracto de lo que contestó el Ministro en la entrevista que tenía que ver más sobre tecnología...
Fue la única pregunta que le hicieron al respecto. El resto era de tecnología.
Estaría muy bien lo que decís aunque parece que el Ministro está cerrado en banda con lo de que están esperando a que interpreten los juzgados y que son sentencias que se refieren a normativas anteriores a la actual.
Si sigue ese razonamiento, y como siempre se ha dicho, a falta de sanción cuando demandamos, fijeza.
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