'Con fecha 28 de febrero de 2024, el sindicato LAB gana una sentencia de un trabajador del IFAS basada en la fundamentación jurídica aportada por la reciente sentencia de 22 de febrero de 2024 del Tribunal Europeo de Justicia.
La sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 establece que existe una relación laboral que debe calificarse como fija y que se ha extinguido sin soporte causal que lo justifique.
Viene a concluir, en definitiva, que ya que el trabajador era fijo, la extinción de su contrato debe considerarse como despido improcedente.
La propia sentencia plantea una alternativa a la administración, en este caso el IFAS, para readmitir al trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones o indemnizarle por la extinción de su relación laboral.
A día de hoy el IFAS ha optado por readmitirle.
Con todo lo cual, el sindicato LAB se felicita por la readmisión del trabajador en este procedimiento y seguiremos planteando el recorrido jurídico y sindical que nos posibilita esta nueva sentencia del TJUE.'
Fuente: Comunicado del sindicato LAB de 26/03/2024
Enlaces y resaltado en negrita cursiva en el texto nuestros
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224 comentarios:
«El más antiguo ‹Más antiguo 201 – 224 de 224Eso es 11:48.
El Ministro es un Ministro serio y trabajador. Se podrá compartir o no su punto de vista. Creo es una persona, abierta al diálogo con datos.
¿De verdad, que nadie quiere "mojarse el culo", o tomar la iniciativa?
Creo que lo de contactar con Pablo y Flora es el camino a recorrer.
Y si no se da, pues contactar con algunos de los periodistas, uno de ellos al menos pide por X , DM, cuando hay algún asunto que le interesa para su trabajo.
11.48 ¿quieres intentarlo tú?
Yo? Yo vivo muy lejos de Madrid y tengo en este momento una ansiedad muy grande. No estoy fuerte aparte de que no conozco a esos periodistas. Mi caso es un caso grave de abuso, sí, como para contarlo y que escriban sobre el tipo de cosas que nos han tocado. Y sigo este tema hace tiempo y lo leo todo, sí.
El ministro ya sabe todo lo que tiene que saber. Cualquier iniciativa es buena, y las depresión más, pero el ministro ya sabe lo que tiene que saber.
Apiscam.
Si otros. De Fedeca. Se reúnen con el Ministro. https://archive.ph/QKbRx
Apiscam no puede?
Es urgente hablar con el Ministro ya.
Espero respuesta de Apiscam y todos. Hay que hacer algo YA.
Los últimos coletazos son malos... Son unos malos bichos.
Ánimo, ya queda menos.
Aquí la escueta info de Fedeca.
Los interinos somos funcionarios de tercera 🤔
https://fedeca.es/noticias/reuni%C3%B3n-con-el-ministro-de-funci%C3%B3n-p%C3%BAblica
17.59.
Tú postura es q te llegue al agua al cuello. De momento según palabras del ministro, solo han estabilizado 200.000.
Aquí no hay nada más que hablar.
Los A1 consiguen reunirse con él. Los periodistas también.
Que pasa, los interinos somos Gilis o que?
Más conciencia de grupo, y menos mirarse el ombligo...
Me acuerdo del 22 de Febrero. De los Sanitarios del Sacyl
Entrando aquí, y preguntando que hay de lo mio?
Es vergonzoso, tanto ombliguismo, coño!
Pues más claro agua, para los laborales,
.... teniendo en cuenta que el INF ya no es una respuesta eficaz frente al abuso, y considerando que la Directiva por su efecto “horizontal” vincula a la Administración Pública ¿podría la misma convertir sus relaciones de INF en fijos a partir de lo establecido en esta sentencia? Como se sabe, la Administración no puede declarar indefinido no fijo a ningún trabajador por cuanto que no puede reconocer su propio fraude, ya que se encuentra atada por el principio de legalidad y porque, además, aquella figura, es una consecuencia de una sanción judicial. Sin embargo, esta figura ya no es suficiente para evitar el abuso. ¿Cabe, por tanto, la posibilidad de que la Administración haga una novación objetiva del contrato y lo convierta en fijo sin pasar por un proceso selectivo? Estimo que ante esta sentencia y de forma semejante a cuando la Administración hace un reconocimiento extrajudicial de crédito por haber adquirido compromisos de gastos fuera de los cauces legales –sin perjuicio de las responsabilidades que puedan surgir-, la Administración podría reconocer la relación como indefinida, pues los principios constitucionales del artículo 23.2 de la CE no le son aplicables al personal laboral (SSTC 86/2004, de 10/Mayo, FJ 4; 132/2005, de 23 de mayo, FJ 2; y 30/2007, de 15 de febrero, FJ 8), y además porque lo que habría que ponderarse en su caso, no es el enfrentamiento entre la CE vs Estatuto de los Trabajadores, que por potencia constitucional, la norma estatutaria laboral quedaría neutralizada y cuyo resultado dio, al indefinido no fijo sino que, lo que se estima ajustado a ponderación sería el Estatuto de los Trabajadores con el Estatuto Básico del empleado público, pues ambos se hallan dictados de conformidad con lo dispuesto en el art. 149.1.7ª de la CE (para el personal laboral). Y, en este sentido, deberá valorarse especialmente, mediante la correspondiente ponderación, si el Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.4 y la disposición adicional decimoquinta del mismo, por su especialidad, desplaza al TREBEP (que carece de una norma sancionadora similar al respecto), siendo aquella de aplicación directa a los laborales, de suerte que la contratación laboral en fraude de Ley daría lugar a dicha fijeza en atención a lo dispuesto en la sentencia que acaba de dictar el TJUE".
Y esto para todos. (laborales e interinos).
Más claro es imposible. Las puertas de entrada a la administración , son las que son. O fijeza o indemnización por despido improcedente.
Es bastante fácil de entender.
"La propia sentencia admite que el INF es un “contrato” que está sujeto a la Directiva, como una forma de contratación temporal. Hasta aquí nada nuevo, pues esta aseveración también lo había dicho el TS, lo que sí establece como nuevo es que ni la consolidación ni la estabilización son cauces eficaces para combatir el abuso de temporalidad. Y ello principalmente, porque lo que critica el TJUE no es la posibilidad de llevar a cabo ese proceso, sino que sea un proceso abierto e “independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de contratos de duración determinada, (por lo que la medida) no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de tales relaciones laborales ni para eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión. Así pues, no parece que permita alcanzar la finalidad perseguida por la cláusula 5 del Acuerdo Marco”. Por tanto, teniendo en cuenta dicha argumentación, podría resultar una medida efectiva, si la Administración aprobara un proceso de consolidación –estimo que, de estabilización ordinario tampoco sería una medida efectiva- pero por turno restringido solo para el personal abusado. En este sentido, sí parece que se estaría tomando una medida eficaz no para prevenir (¡ojo!) sino para remediar el abuso, sin necesidad de tener que proceder a una conversión automática.
En base a esta consideración, el TJUE dispone que, si el Juzgador nacional, estima que el ordenamiento jurídico interno no contiene una medida eficaz para evitar el abuso, y en su caso sancionarlo, incluida la figura del INF, la conversión del personal temporal abusado en personal fijo podría constituir una medida eficaz. Es importante tener en cuenta que quien tiene que demostrar en el juicio laboral declarativo de derechos que se ha tomado una medida eficaz contra el abuso, no solo será el juez, en su labor de hermeneusis legal, sino también la propia Administración demandada. Por ello, entiendo que se deberían empezar a elevar las indemnizaciones al personal abusado y no solo circunscribir la indemnización a 20 día por año de servicio, si no se quiere tener que recurrir a la conversión automática. En caso de que se considere que no hay medidas (legales) efectivas, ni se hayan tomado medidas administrativas correctivas, el juez deberá sancionar el fraude de la contratación, acordando en sentencia la existencia de una relación indefinida/fija. Para ello, ya tiene, de sobra, cobertura legal autorizante: el artículo 15.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que ya no dice “indefinido” sino fijo."
Por tanto, si "no se remedia" el abuso con sanción económica,
la única salida para el juez de lo laboral y del contencioso es la fijeza, si bien para este segundo caso habría que hacer un concurso "restringido", y habilitar el mismo por Ley ( Verdad Escrivá ). Es la única salida honesta a este desaguisado de , "no hacer nada nadie". ( Ni el Juez, Ni el Legislador).
Ni los propios interinos hablando , con quien puede solucionar, el problema. de "una santa vez"
Dónde están los legisladores, dónde están los políticos, dónde están los irresponsables de RRHH, donde están los ffcc/sindicalistas, dónde están todos los meritorios a la par que capaces de abusar hasta el infinito de sus temporales durante 10,20,30 años o más?
Ninguno es capaz de asumir lo que ya ha pasado y va a seguir pasando pues los corruptos siguen dentro, incumplen las leyes sistemáticamente, las 🇪🇺, la Constitución, el Estatuto de los trabajadores, el EBEP, la ley de transparencia, la ley de protección de datos, la de patrimonio, el código penal, etc...
Sin sanción y sin remedio seguirá igual, actuando como lo han hecho ya durante demasiados años.
No pueden ganar y seguir los delincuentes dentro como si no hubiese sucedido nada.
Sanción para los responsables y reparación para los abusados, indemnización proporcional y estabilidad laboral, qué hay que negociar?
19:31 No es un problema, es un abuso que ha dado lugar a delitos, tipificados en el código penal, entre otras graves infracciones.
Como no dudo de la capacidad del Ministro qué no entiende de que hay que sancionar al delincuente y reparar a la víctima?
De FEDECA "La posibilidad de ser interino aprobando un solo ejercicio de una oposición va en contra de la atracción del talento y de la excelencia en el desarrollo de funciones públicas" 😂😂 Estos no conocen los ejemplares que gestionan la Comunidad de Madrid, o sí y 🤫.
Dime de qué presumes, o a quién pretenden engañar...que estamos en España oigan...
Para los del mérito y capacidad de FEDECA, o cómo salir por patas concursando cuando en la unidad no se cubren las vacantes y las asume el interino que por cierto, es el más antiguo, sin tener en cuenta ni el nivel ni el cuerpo ni las tareas ni responsabilidades por él asumidas. Y por si fuera poco utilizan esa capacidad para cederle ilegalmente a otra administración diferente, joder con la capacidad ilimitada para abusar, corromper y defraudar!
Haganselo mirar porque ése mérito y capacidad se han tornado necesarias para seguir alimentando la insaciable corrupción en la Administración.
9.17.
Hablas como si conocieras a los de Fedeca de primera mano.
Esos como los de la ADTL , FHN, no saben donde disparan.
Yo daría nombres y apellidos de los abusadores.. . Es más, creo que es lo lógico hacerlo. Si no, no sirve de nada.
Hola a todos.
¿Quereis hablar con el Ministro?
Si quereis que se haga, habrá que trazar un plan.
Buenas.
Desde el 22F,ni una sola noticia del TSJM.
¿Que está pasando? Lo último es del 19M.
https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Madrid/Noticias-Judiciales-TSJ-Madrid/
Ya ha pasado mes y medio.
10:50 No los conozco, pero sí a ffcc de cuerpos superiores de la Administración de la Comunidad de Madrid, y sus necesarias retahílas o mantras para sobrevivir justificando lo injustificable, los abusos, acosos e ilegalidades a funcionarios interinos.
Es necesaria una inspección, que se persigan malas e ilegales prácticas que por no ser sancionadas sea han normalizado y generalizo desde hace demasiados años.
10:57. Es verdad.
¿Crees que se está cociendo algo?
El que decía que todo va según lo previsto 🤫, si nos lee, nos podía confirmar...
19:07. Explica que la contratación temporal se produce de forma injustificada de manera endémica y generalizada en España.
Esto nos lleva a el abuso endémico y generalizado de la contratación temporal (o por lo menos, eso he entendido yo, que no soy iniciada)
Dos sentencias de fijeza en laborales.
¿Y el contencioso?
¿Va a haber novedades legislativas?¿Como en el ámbito privado? Y que se cumplan, por favor...
¿Y los ya cesados?
16:29. Si YD dice que se acaba ¿Van a esperar a las prejudiciales del contencioso?
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