[Recordatorio de entrada publicada el 21/11/2018 OJO hace más de 5 años] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] acaba de hacer pública su sentencia del asunto C-619/17 o 2º asunto Ana De Diego Porras , una "cuestión prejudicial" planteada por la sala de lo Social del propio Tribunal Supremo español (durante el recurso de casación 3970/2016
)). La cuestión, tres cuestiones realmente, versaban sobre el derecho a indemnización al personal laboral interino de sustitución ante el cese por cobertura normal de su plaza (la reincorporación del empleado sustituido) , con atención especial al caso de relación laboral de prolongada y abusiva temporalidad , y en el caso de que correspondiera indemnización y si correspondía indemnización si no debería ser de 12 días por año en vez de la de 20 días por año deducida por el tribunal inferior de la sentencia previa europea del mismo caso.
En efecto, recordemos que se trataba del mismo caso de la empleada del Ministerio de Defensa que ya pasó por por el Tribunal de Justicia Europeo en otra cuestión prejudicial al TJUE, de número de asunto C-596/14 , aquella vez de la instancia, inferior al Tribunal Supremo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuestión cuya sentencia fue una de las 3 famosas sentencias del Tribunal europeo de Septiembre de 2016 y por la que el Tribunal Superior de Justicia le concedió a la demandante una indemnización de 20 días por año trabajado por su cese como sustituta por cobertura de su puesto ante la vuelta del propietario fijo. El Ministerio de Defensa recurrió y el recurso llegó a la Sala Social de un Tribunal Supremo que acabó planteando una serie de cuestiones que como, señalaba el profesor Eduardo Rojo, parecían con el objetivo de "obtener una resolución judicial que dé una respuesta distinta a la anterior sobre el mismo caso" , en concreto, una rectificación "a la baja " para el empleado como se temía desde aquellas declaraciones del presidente del Tribunal europeo tras su cita con el Gobierno español -por otra parte muy interesado en que no haya que abonar indemnizaciones ante los miles de ceses previstos por las OPEs extraordinarias masivas- ,y como ya se percibió -en parte- en la sentencia a principios de Junio del mismo Tribunal de Justicia Europeo del asunto C-677/16 Montero Mateos ante una cuestión similar pero esta vez para el sobre el derecho al cobro de indemnizaciones a laborales interinos de vacante si son cesados por la cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), "reculando" entonces el alto Tribunal Europeo con respecto a sus sentencias de 2016 para responder a las preguntas realizadas que NO era contraria a la normativa europea la normativa española existente de no conceder indemnización alguna al laboral interino de vacante cesado por cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo).
Hay que recalcar que las Sentencias del Tribunal Europeo deben dar respuestas a preguntas que le preguntan juzgadores nacionales que, especialmente en relación con la normativa comunitaria sobre empleo temporal, suelen ser del tipo "si tal cosa se opone a la norma europea" o "si es acorde" a ella, siendo también las respuesta del alto Tribunal Europeo de ese estilo, de tal forma que en la respuesta final de las preguntas por parte del Tribunal Europeo no contienen medidas concretas de ejecución ni precisas de valoración de si se da una situación, sino que "incumbe a los órganos jurisdiccionales remitentes apreciar si", por ejemplo, "disposiciones del Derecho interno son medidas apropiadas para prevenir y sancionar el abuso de temporalidad" así como la elección de las nuevas medidas necesarias para esa sanción.
Pero como vuelve a repetir en en su sentencia de hoy mismo "el Tribunal de Justicia, al pronunciarse en un procedimiento prejudicial, puede aportar, en su caso, precisiones destinadas a orientar a dicho órgano jurisdiccional en su apreciación".
Esto, siempre y cuando la interinidad de sustitución no esté en una situación de un abuso de temporalidad (de la perseguida por la famosa cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva Europea 1999/70/CE), "extremo que incumbe comprobar al Tribunal Nacional", situación de abuso para la que siempre , sea cual sea el tipo de temporalidad en la que se produce, debe existir en el ordenamiento jurídico nacional alguna medida (o varias) eficaz para prevenir y sancionar", medida que también le incumbiría elegir (o crear llegado el caso) al tribunal nacional , es decir, el Supremo, siempre bajo la premisa de que sea una medida útil al objetivo perseguido por la cláusula de la Directiva (que no es otro que la estabilidad como forma habitual de la relación laboral).
Y al igual también que en la sentencia Montero Mateos, en la parte expositiva del argumento de la sentencia previa a la respuesta a la 2ª de las 3 preguntas planteadas, el Tribunal de Justicia Europeo incluye una serie de apartados , los nº 92 al nº 95, que son "precisiones destinadas a orientar"a los juzgadores nacionales , pero que en todo caso "le incumbe al tribunal nacional" apreciarla (o no). En esta 2ª pregunta, el Tribunal Supremo planteaba que la indemnización de 12 días por año trabajado que se concede al finalizar ciertos contratos laborales temporales (los de obra y servicio, los de acúmulos de tareas por tiempo determinado, ...) podía ser una de las medidas válidas para evitar el abuso. En estos apartados el Tribunal de Justicia europeo afirma y en general que indemnizaciones contempladas para la extinción de un contrato no no parecen ser una medida válida a la vez para prevenir los abusos en la temporalidad, y en particular ,en el apartado nº 94 el Tribunal de Justicia Europeo afirma literalmente:
"El abono de una indemnización por extinción de contrato, como la contemplada en el artículo 49, apartado 1, letra c), del Estatuto de los Trabajadores" [ es decir la de los 12 días por año y que era sobre la que preguntaba el Tribunal Supremo ], "no permite alcanzar el objetivo perseguido por la cláusula 5 del Acuerdo marco, consistente en prevenir los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos de duración determinada." [es decir, el abuso en la duración de la temporalidad]
Si bien en la respuesta (vinculante) final en sí a la 2ª pregunta, el Tribunal se limita a recordar que le incumbe al Tribunal nacional determinar si esa indemnización puede ser una medida válida para prevenir los abusos (lo que, de determinar que sí, iría en contra de la orientación dada por el propio Tribunal europeo en esos apartados 92 a 95).
Aunque no parecen buenos precedentes, para presumir una disposición en este sentido del Tribunal Supremo, las recientes sentencias de su Sala de lo Contencioso-Administrativo -la que juzga los casos funcionariales-, que, aplicando igualmente una de las sentencias del Tribunal Europeo de 2016, afirmaba en su razonamiento que la conversión a interino de vacante es ya suficiente medida para el abuso de temporalidad en el caso funcionarios y estatutarios de servicios de Salud en general, o al menos, para los interinos de programa y estatutarios eventuales, como de hecho establecía la sentencia.
Hay que recalcar que el propio Tribunal Supremo había planteado en el auto de este proceso no conceder indemnización alguna al laboral de sustitución "normal" cesado por la cobertura de su puesto y sostenía que indemnizar con 12 días por año, la indemnización contemplada por la ley española para el cese laboral normal de los otros casos de temporales por obra y servicio o por tiempo predeterminado , le parecía también una medida adecuada como sanción la sanción en el caso de constatar abuso de la temporalidad. En el apartado número 94 el Tribunal de Justicia Europeo le dice explícitamente a nuestro Supremo que dicha indemnización (al menos en los casos que se cobra en su término normal: los contratos de obra y servicio y de acúmulo de tareas ) NO puede ser por sí sola ser una medida suficiente a la exigencia europea para el abuso de temporalidad ni válida por tanto, por sí sola, como sanción.
Es decir, reconoce que relaciones temporales diferentes pueden tener medidas de respuesta diferentes ante al abuso, pero siempre debe ser una medida eficaz para sancionar y prevenir los abusos.
Ahora le toca a la Sala de lo Social del mismo Tribunal Supremo que planteó las preguntas aparentemente con la intención de anular o rebajar las indemnizaciones , utilizar esta Sentencia europea, que debe "acatar", para dictar su sentencia local al recurso de casación por el que le ha llegado el caso Diego de Porras, y con la que sentará nueva jurisprudencia nacional (al menos de los empleados públicos laborales de prolongada sustitución cesados por la cobertura prevista de su puesto) . El Tribunal Superior puede , por tanto, al tenor de la sentencia europea, optar por no conceder indemnización alguna al laboral en interinidad de sustitución sin abuso , y puede elegir como medida de sanción la que entienda adecuada para cada caso del laboral "abusado", la misma o diferentes, sin estar estrictamente obligado a seguir esa contundente orientación del Tribunal Europeo de que como medida no vale que sea sólo la indemnización que siempre se cobra a la extinción (o al menos que no vale para las de los 12 días por año planteada).
Veremos como recoge el guante lanzado por el Tribunal Superior de la Unión Europeo la sala de lo Social del Tribunal Supremo español y, si reconoce abuso de temporalidad en este caso, si se "atreve" a dictar como medida suficiente una simple indemnización de 12 días por año que planteaba; o incluso si dicta directamente que no hay situación de abuso en una sustitución prolongada (no dictando entonces ninguna indemnización ni medida sancionadora).
También podría el Tribunal Supremo decidir que la medida efectiva de sanción es la declaración de indefinida no fija a posteriori y declarar nulo el cese readmitiéndola quedando en esa condición, o sin readmisión, indemnizándola entonces con los 20 días por año trabajado que se conceden para los ceses de indefinidos no fijos por la cobertura reglamentaria de su vacante. (Nótese que el caso y sentencia europea versa sobre empleados públicos con la condición previa de laboral interino de sustitución y no del empleado con la condición de laboral indefinido no fijo ya reconocida por sentencia previa).
O incluso, podría optar por sentenciar la declaración de laboral indefinida (es decir, fija), siguiendo la otra reciente e importante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 25 de octubre de 2018 pero en un caso italiano, donde declara que la transformación de la relación temporal en una relación indefinida es una medida preventiva que cumple con la normativa europea y que la normativa europea se opone a la normativa nacional que prohíba la conversión a fijo en un sector, incluido el público -como es el caso de la normativa italiana y ... de la española-, si no existe otra medida sancionadora realmente efectiva, "orientando" a que en ese aso de falta de otra medida sancionadora se apueste por la medida "habitual" del derecho laboral ante el abuso: la conversión a indefinido (fijo).
Pero parece del todo improbable que el Tribunal supremo siga estos caminos señalados en los dos últimos párrafos a la vista de que nada de esto asoma en los planteamientos del auto del Tribunal Supremo en su cuestión prejudicial al Tribunal Europeo ...
Mientras llega esa sentencia del Supremo y en todo caso, el resto de órganos juzgadores nacionales pueden (y deben) hacer uso ya del contenido de esta nueva sentencia del Tribunal de Justicia Europeo.
Las 3 preguntas realizadas por el Supremo y las respuestas del TJUE en su sentencia
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NOTA DEL EDITOR AL RECORDATORIO: la misma Sala de lo Social del Tribunal Supremo acaba de decidir en Pleno plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE nuevamente tras sus "dudas" a una sentencia del TJUE sobre empleados públicos y la Directiva 1999/70/CE, en concreto por la importante sentencia del TJUE de 22 de febrero de 2024 (asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22) , por cuestiones prejudiciales planteadas precisamente por la misma sección de jueces de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y donde el alto tribunal europeo:
- reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad ,
- tumba la figura del indefinido no fijo para abuso de temporalidad del laboral público
- tumba que , en general, puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]
- y dicta que si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso debe ser la fijeza
- y habilita expresamente al tribunal nacional remitente de las cuestiones "modificar la jurisprudencia nacional consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, incluso constitucionales, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de dicha cláusula 5."
4 comentarios:
la similitud de este caso con el actual creo que no se da porque el TJUE se ha pronunciado expresamente acerca de la indemnización diciendo expresamente que no sirve como medida de sanción ante una contratación abusiva ¿Qué van a preguntar? ¿lo mismo? Vamos a ser tan pesados que vamos a preguntar durante 20 años lo mismo?
Es que ya vale. Que dice expresamente que se debe modificar la jurisprudencia basada en una interpretación de normas no conforme a la directiva, incluso la Constitución.
Es que ya está bien, pero si sólo hay que saber leer, no es tan difícil.
¿Cómo se hace fijo a alguien? Yo se lo escribo:
FALLAMOS reconocer a D./Dña. la condición de FIJO.
Pues, si son tan tontos, que no saben aplicar una Directiva Europea, que los cesen y pongan a gente más competente y preparada. Y que quiten a ésta para de ineptos
Su ineptitud o falta de voluntad para acatar sentencia TJUE no es casualidad, es la misma causa de siempre, mantener el fraude, el abuso, la desprotección de quienes sufrimos por desgracia en primera persona la corrupción.
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