Gracias al blog del conocido profesor Ignasi Beltrán este 15/04/2024 hemos conocido las esperadas sentencias de la Sala de Social del Tribunal Superior de Madrid a los 3 casos de empleados públicos laborales de la importante sentencia de 22 /02/2024 del Tribunal de Justicia de la UE ,a los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" , todos por cuestiones "prejudiciales" quee habían sido planteadas por una de sus secciones, la sección 2ª de dicha Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Finalmente, tras y como había trascendido la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid convocó un Pleno el 18/03/2024 de los 20 jueces de la Sala para deliberar y votar una sentencia a los 3 casos en lugar de los 3 jueces de la sección 2ª que habían elevado las cuestiones, "abanderados" por el magistrado López Parada. Las sentencias, deliberadas en dicho pleno, han sido redactadas con fecha 10/04/2024, contando con varios "votos particulares" u opiniones discrepantes de la sentencia dictada por la mayoría de los jueces, entre ellos, está el improtante "voto particular" o propuesta de sentencia alternativa del propio López Parada, secundada por 4 jueces más, y que como se esperaba por el tono de las cuestiones que planteó al TJUE, es de fijeza, aunque se considere que los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad se aplican igualmente al personal laboral público.
Pero la mayoría de los jueces de la sala ha entendido que "la fijeza no es una opción constitucionalmente admisible" como resumen en su titular Ignasi Beltrán y no puede por esa razón conceder la fijeza aunque sea la posibilidad que indica como prereferente el TJUE y no exista ninguna medida de sanción válida (toda vez que el indefinido no fijo ha sido descartado como tal por el TJUE), ni tampoco puede conceder una indemnización más allá de la del cese del indefinido no fijo, no concediendo nada a los que ya eran indefinidos no fijos -aunque llevaran 20 años así, ni al que era interino de vacante.
En concreto, se trataba de los casos:
- 1. recurso de suplicación nº 830/2021, el del asunto C-59/22 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] o asunto "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid", de cuestión prejudicial elevada por el segundo Auto del TSJM de 22/12/2021 , que comentamos en esta entrada,sobre un
caso de una empleada pública de la Consejería de Presidencia de la
Comunidad de Madrid, de la Administración General y Servicios de la Comunidad de Madrid "discontinua" durante 13 años para ser declarada
"indefinida discontinua no fija" en 2007 llevando así otros 13
años. [Sentencia del TSJM de Madrid de 10/04/2024]
- 2. recurso de suplicación nº 753/2021, el del asunto C-110/22 del TJUE o asunto "UNED", de cuestión prejudicial elevada por el primer Auto del TSJM de 21/12/2021 comentado en esta entrada sobre otra de Ignasi Beltrán,, sobre un caso de un empleado público de la UNED "indefinido no fijo durante 20 años"[Sentencia del TSJM de Madrid de 10/04/2024] ,
- 3. recurso de suplicación nº 753/2021, el del asunto C-159/22 del TJUE o asunto "Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid" [AMAS], de cuestión prejudicial elevada por el Auto del TSJM de 03/02/2022 , comentado en esta otra entrada, sobre un caso de una empleada pública laboral en contrato de interinidad de vacante de más de 3 años, también personal de la Administración General y Servicios de la Comunidad de Madrid [Sentencia del TSJM de Madrid de 10/04/2024:
- opinión mayoritaria y fallo de la Sala, en págs 1 a 32, desestima fijeza y estima la declaración de indefinida no fija
- voto particular, discrepante, de López Parada, al que se adhieren 4 jueces más en págs 32 a 96: propone estimar la fijeza
- voto particular de José Manuel Yuste Moreno en págs 96 a 122, coincide, desestima fijeza y estima indefinido no fijo, por razones diferentes
Recordemos que en esta sentencia el Tribunal europeo había reafirmado la figura del indefinido no fijo como un temporal más a los efectos de la normativa europeo afirmando como novedad lo que era obvio: que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad , tumbando la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público.
Además, el tribunal europeo había reiterado, esta vez de forma explícita en el fallo final, lo que ya afirmó en la previa sentencia del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" de 19/03/2020 (de asunto principal el de un informático nuestro): que , en general para todos los casos, no pueden valer como sanción al abuso de temporalidad ni indemnizaciones al cese ni procesos selectivos, aunque se llamen de consolidación, mientras sean abiertos o quede incierto el futuro del personal en abuso [como no olvidemos , también lo son proceso selectivos derivados de la ley 20/2021, incluso los que son por concurso puro de méritos].
Además, el tribunal europeo había afirmado esta vez explícitamente que dado que el tribunal
remitente entiende que se puede hacer la interpretación conforme del
derecho español aplicable al empleado público laboral de que la fijeza
de tal laboral puede ser constitucional para estos casos, la solución para el laboral público en abuso de temporalidad debía ser la
fijeza si no existe otra medida de sanción válida regulada en la noramtvia.
De hecho, el fallo final de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE era más general y afirmaba, literalmente, que :
En concreto, la mayoría de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo razona sobre la concesión de la fijeza como sanción , tras coincidir en que no hay duda que el indefinido no fijo es una figura temporal, y que vuelve a haber abuso de temporalidad en su uso prolongado sin convocar el puesto a proceso selectivo, en los dos caso que ya eran indefinido no fijos, y establecer que hay abuso en el caso del laboral interino prolongado :
"Tal medida sería acaso la de aplicación preferente siguiendo lo apuntado en la sentencia del TJUE de 22-2-2024, ya que se dice que, a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo a la cláusula 5 del Acuerdo Marco, “los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida.” Y se añade, poniendo de relieve ese amplísimo arbitrio judicial a que hemos hecho referencia, que “corresponde, en su caso, al tribunal nacional modificar la jurisprudencia nacional consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, incluso constitucionales, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de dicha cláusula 5.”
Ahora bien, en un análisis reposado de esa sentencia, podemos observar que no se impone en ningún caso como medida que se acuerde la fijeza¸ ya que se dice simplemente que “la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida”.
Y, según lo ya adelantado, la respuesta a esta petición de la actora ha de ser en el presente caso necesariamente negativa, según el criterio mayoritario de la Sala.
La razón de ello es que, correspondiendo al juzgador únicamente la función de aplicar el derecho (y no la de crearlo), no existe amparo legal para reconocer a la demandante esa condición de fija de plantilla, pese a que consideramos totalmente inadmisible que después de tantos años de prestación de servicios siga teniendo, en definitiva, un contrato que sería de naturaleza temporal, lo que podría haberse evitado en su caso mediante la actuación de la Inspección de Trabajo a fin de evitar que se produjera esa contratación totalmente irregular, sancionándose oportunamente mediante las medidas adecuadas.
Así, en el supuesto de autos nos encontramos ante el insalvable obstáculo de que el acceso a esa situación de fijeza ha de hacerse necesariamente respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad recogidos en los artículos 23.2 y 103.3 de nuestra Constitución, por lo que se habría de rechazar esta primera petición de la demandante, dado que de lo contrario se podría hacer de mejor derecho a quien obtiene la fijeza por esta vía frente al que accede a tal situación mediante los procesos de selección correspondientes.
Cuestión distinta sería que el trabajador que demanda esa relación laboral fija haya participado en el proceso de selección oportuno y lo haya superado aprobando la convocatoria aunque sin obtener plaza, pues en tal caso ese óbice desaparecería y no existiría impedimento alguno para que, incluso sin haber prestado servicios durante un período de tiempo tan inusitadamente largo (con lo que podría servir el de 5, 6 ó 7 años, según las circunstancias), obtuviera la fijeza pretendida."
Las sentencias cuentan con varios votos particulares discrepantes, destacando entre ellos el voto particular de López Parada al que se suman 4 jueces, con una propuesta de sentencia de fijeza en los 3 casos, monumental en dimensiones y minuciosa en argumentario, en la que concluye:
"La indemnización pudiera ser una alternativa a la fijeza pero para ser válida como tal debe estar “acompañada de un mecanismo de sanciones efectivo y disuasorio”, que en nuestro Derecho está ausente según hemos visto antes. Esta configuración tiene una lógica que debemos explicitar.
El reconocimiento de la fijeza tiene una base jurídica clara y suficiente en el Estatuto de los Trabajadores, lo que no ocurre con la imposición de medidas sancionadoras o exigencias de responsabilidades o eventuales daños punitivos."
[...]
"Así si el derecho del artículo 23.2 de la Constitución entra en conflicto con el derecho al trabajo, tal conflicto ha de resolverse aplicando una ponderación proporcionada a las circunstancias del caso sin que sea admisible que en todo caso se produzca el radical sacrificio de uno de ellos. Por alguna circunstancia que podríamos calificar de metajurídica, la tesis jurisprudencial dominante supone que en este caso los artículos 23.2 y 103.3 son totalmente prioritarios y absolutos, de manera que el conflicto con el artículo 35.1 se debe resolver siempre en contra del derecho al trabajo y a la estabilidad en el empleo. Por el contrario parece que tal ponderación (si puede llamarse así) resulta exorbitante y anómala y habrá que reconocer que debe haber algunas circunstancias en las que sea el segundo el que debe primar. La aplicación de la Directiva 1999/70/CE y el principio de interpretación conforme, adoptando una interpretación como la que propugnamos fundada en el concepto de “duración anormalmente larga” en los términos expuestos, creemos que permite alcanzar un resultado mucho más equilibrado en la ponderación de los derechos y principios constitucionales en conflicto y ello aún admitiendo como hipótesis que los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución se entendiesen afectados en el caso de la contratación de personal laboral.
La conclusión es que el recurso se debería haber estimado en cuanto a la pretensión de fijeza y desestimado en cuanto a la pretensión indemnizatoria."
- el asunto "HM y VD/Generalitat de Catalunya" C-332/22, por el primer auto del juzgado de 06/05/2022 , por un caso del abogado Javier Araúz : "HM y VD/Generalitat de Catalunya" o Asunto C-332/22, y en el que el juzgado planteaba 12 preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, esta vez planteadas y solicitadas por el propio abogado de la demanda, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea [DOUE] del 12/12/2022
- el asunto "Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya" o C-331/22 , el segundo elevado por el juzgado en auto de 12/05/2022, por un caso de Salellas Advocats, y en el que el juzgado planteaba 5 preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, publicadas en el DOUE el 19/09/2022
Nótese que la Sala del Tribunal de Justicia de la UE que lleva estos casos es la misma, la Sexta, con lo que, con muchas probabilidad dará la misma respuesta en cuanto a la pregunta de si los procesos de estabilización abiertos y con una compensación al cese, incluso de la ley 20/2021 pueden valer para considerar que ya no queda pendiente una sanción al abuso de temporalidad.
- la Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción contra España, nº INFR(2014)4334,por "considerar que la legislación española no se ajustaba a la Cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE" sobre el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas
- y lo mantiene abierto en relación con el procedimiento de denuncia múltiple CHAP (2013)01917 (registrado como múltiple en 2018 unificando las denuncias previas desde una de 2013), a partir de la sentencia previa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020
"Sánchez Ruiz y otros", a la que previamente había vinculado la denuncia múltiple
- "la Comisión Europea está evaluando la adecuación de la legislación nacional aplicable al Derecho de la Unión Europea , incluyendo las reformas recientemente introducidas a través de la Ley 20/2021"
- y decidirá la acción que tomar en el marco d dicho procedimiento de
infracción INF(2014)4334" tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los"asuntos C-59/22, Consejería de Presidencia; C-110/22, UNED; C-159/22, Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid; C-331/22, DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya; y C-332/22, Generalitat de Catalunya" (es decir , los 3 que se senteciados este jueves 22/02 y los otros dos restantes citados)
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía
General de la UE a los principios "bien establecidos de la
jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de
temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso
-derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre
medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto
directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación
nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el
abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma
del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [28/06/2021] [Poder Judicial] '[La Sala de lo Social de] El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público tras la sentencia del TJUE La duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por superar el plazo de 3 años]
- [24/12/2021] El
Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con discrepancia de
3 magistrados, sentencia este 25/11/2021 seguir concediendo el
indefinido no fijo y no la fijeza ante el abuso de temporalidad en
empleados públicos laborales que sólo hayan superado proceso selectivo
para temporal. Dice que hacerlo iría contra la norma del Estatuto Básico
del Empleado Público y que las sentencias del Tribunal europeo no le
obligan a dejar de aplicar normativa nacional en abusos de temporalidad.
Dos magistrados afirman que conceder la fijeza no viola esa normativa
nacional y otro que tendría que haberse consultado al Tribunal Europeo
si la norma que impide la fijeza no viola la normativa europea
- [27/12/2021] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo aplica en varias sentencias seguidas a la de 30/11/2021 su "doctrina" de que de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad y niega por inexistentes o prohibida en la normativa nacional para personal funcionario la indemnización, la figura del indefinido no fijo de los laborales y la fijeza
- [13/01/2022] Primeras
sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a demandas
de fijeza y derechos de carrera y movilidad del grupo de demandas del
SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020. Sigue
la línea de su sentencia de 30/11/2021: pasa a reconocer el abuso en
interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento,
pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la
indemnización, por no estar contemplada por la ley nacional
- [04/03/2022] Primera
sentencia nacional del caso del informático de la sentencia del
Tribunal europeo de 19/03/2020: el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, tras quedarse con el caso del juzgado, aplica la nueva
jurisprudencia del Supremo y rechaza la fijeza como posible sanción al
abuso reconocido por no estar contemplada en la ley nacional y no
sentirse obligado por la jurisprudencia europea, y "condena" en costas
al demandante ante la "claridad" en la decisión, sin hacer mención
alguna que se trata del informático cuyo juzgado inicial tuvo dudas tan
fuertes como para plantear una consulta al Tribunal de Justicia de la
Unión Europea
- [24/12/2022] [I.
Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid plantea una importante batería de cuestiones al Tribunal de
Justicia de la Unión Europea sobre si la figura del indefinido no fijo
de la doctrina del Tribunal Supremo para personal público laboral es
adecuada como respuesta al abuso de temporalidad y si ante la ausencia
de medidas efectivas no debería concederse la fijeza, incluso aunque se
interpretara que lo prohíbe la Constitución Española
- [25/10/2022] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo rechaza plantear cuestiones al Tribunal europeo sobre que la figura del indefinido no fijo valga como sanción al abuso de temporalidad porque no tiene "duda razonable de la adecuación de nuestra norma" al derecho de la UE y reitera que debe aplicarse igualmente al personal en abuso de las sociedades mercantiles públicas si no han superado un proceso selectivo para fijo
- [03/02/2022] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid planteó, por otro caso de una laboral indefinida fija más de 13 años, el 22/12/21 su misma e importante batería de cuestiones de 21/12/21 al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la figura del indefinido no fijo de la doctrina del Tribunal Supremo para personal público laboral es adecuada como respuesta al abuso de temporalidad y si ante la ausencia de medidas efectivas no debería concederse la fijeza, incluso aunque se interpretara que lo prohíbe la Constitución Española. También pregunta si convocar la plaza de personal en abuso en un proceso selectivo de libre concurrencia con indemnización de 20 días para quien no lo supere como los del Real Decreto-Ley 14/21 -y como también son todos los procesos de la nueva ley 20/2021- puede valer para esquivar esa conversión en fijo como sanción al abuso (en caso de que no exista otra medida y la figura del indefinido no fijo no valga)
- [07/03/2022] La sección 2ª de la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el
caso de una laboral interina de vacante más de 3 años, plantea cuestión
prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que
vuelve a cuestionar si la figura del indefinido no fijo del Supremo
para laborales puede valer como sanción al abuso de temporalidad y
cuestiona además si los procesos de estabilización, y concurso de
méritos, de libre concurrencia indemnizados con un tope de 1 año de
sueldo. de la nueva ley 20/2021 pueden valer com sanción y así evitar la
declaración judicial de fijeza
- [31/08/2022] La
Comisión Europea vuelve a informar oficialmente del curso de la
denuncia múltiple abierta desde 2018-y vinculada a un procedimiento de
infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en
empleados públicos españoles: está evaluando si las medidas de reducción
de temporalidad tras la nueva Ley 20/2021 y sus aplicaciones
sectoriales son conformes a la normativa y sentencias europeas
- [10/10/2023] El Tribunal Supremo Administrativo portugués sentencia la conversión en indefinida a la empleada pública del Auto "Gondomar" del Tribunal Europeo , pese a la prohibición de "fijeza" de la ley portuguesa para los empleados públicos y ante la ausencia de medidas efectivas de sanción reparadora: "el principio de igualdad de acceso a la función pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en el empleo"
- [18/01/2023] Jurisprudencia
en Portugal al abuso de temporalidad público establecida en la
sentencia de su Tribunal Supremo Administrativo al caso del asunto
"Gondomar" del Tribunal de Justicia de la UE: la prohibición de la
conversión en fijo de la ley portuguesa ante la falta de medidas de
sanción viola el Derecho de la UE y esa conversión no vulnera el
principio de igualdad de su Constitución
- [08/02/2023] [Arauz]
'Nota sobre la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 de Enero de
2023' [que declara que los procesos de estabilización anteriores no
vulneran la Directiva europea sobre abuso de temporalidad: "el Tribunal
Supremo vulnera la Directiva 1999/70, que dice estar aplicando"].
- [04/09/2023] Repaso de los asuntos de cuestiones prejudiciales pendientes en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de temporalidad en el empleo público español
- [26/09/2023] [Araúz] Vista para sentencia la cuestión prejudicial en el Tribunal de Justicia europeo planteada por el Juzgado contencioso-administrativo de Barcelona que cuestiona que valga ante la normativa europea tanto la doctrina de la Sala de lo Contencioso del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público como la nueva Ley 20/2021
- [20 de noviembre de 2023] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo tumba sentencia de fijeza de Correos del Tribunal Superior de Madrid ante abuso de temporalidad de laboral público tras la sentencia europea Sánchez Ruiz: a las sociedades empresariales también se les aplica la figura del indefindo no fijo
- [|8/12/2023] Publicadas
en el Diario Oficial de la Unión Europea las cuestiones prejudiciales
de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia al Tribunal de
Justicia de la UE sobre si la ley y jurisprudencia nacionales son
suficientes ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral y
si no habría que dar la fijeza como sanción incluso aunque se
considerara contrario a la Constitución española
- [19/02/2024] El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia este 22/02/2024 a 3 asuntos acumulados, responderá por las preguntas del asunto AMAS, además de si no vale el indefinido no fijo como sanción al abuso de temporalidad del empleado público laboral, si, los procesos de estabilización de la ley 20/2021 tampoco pueden considerarse sanción suficiente. De responder que no, la Comisión Europea podría exigir más cambios legislativos por el procedimiento de infraccion existente
- [22/02/2024] [Economist & Jurist] Entrevista al informático de la sentencia Sánchez Ruiz y dos juristas, ante la sentencia del 22 de febrero del Tribunal Europeo sobre cuestiones "clave" para los empleados públicos laborales en abuso de temporalidad y la propia ley estatal 20/2021 como sanción válida a dicho abuso
- [22/02/2024 El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [23/02/2024] [Araúz] 'Sobre la aplicación de la Sentencia del TJUE de 22/02/2024 al personal funcionarial y estatutario' [es aplicable también al personal funcionario y estatutario sus pronunciamientos de que no valen como sanción al abuso indemnizaciones al cese ni procesos selectivos abiertos]
- [23/02/2024] [RNE 24 h] Entrevista al abogado de interinos en abuso Javier Aráuz tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024: es vinculante para todas las autoridades nacionales, cierra todas las puertas que había para incumplir la directiva y abre la de la fijeza
- [23/03/2024] [I. Beltrán] Sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024: la figura del indefinido no fijo no es adecuada para combatir el abuso y queda abierta la puerta para fijeza para el personal laboral en abuso de temporalidad
- [26/02/2024] Expectación ante las posibles sentencias de fijeza de la Sala de Social del Tribunal Superior de Madrid a los 3 casos de empleados públicos laborales de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024. [ADDENDUM: convocado Pleno de la Sala el 18 de Marzo para deliberar las sentencias]
- [26/02/2024] [Economist & Jurist] Entrevista al Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024: "Estas sentencias del TJUE vinculan" ... "en los próximos días vamos a aplicar esa doctrina". Si "se ha pedido fijeza y se cumplen los requisitos", se "tendrá que aplicarla". "Obliga a la administración a un replanteamiento normativo" al cuestionarse los procesos de estabilización
- [07/03/2024] IMPORTANTE [Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo planteará cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE sobre el modo de aplicar la fijeza en el empleo público. La Sala Cuarta del Tribunal Supremo anuncia que va a iniciar los trámites para despejar algunas dudas suscitadas tras la importante sentencia del pasado 22 de febrero'
84 comentarios:
Es descorazonador ¿verdad?
Yo soy funcionario interino desde hace más de diez años. Demandé con Arauz en 2020, pero, visto que lo que diga el TJUE importa bien poco al sistema judicial español, me estoy planteando seriamente si merece la pena recurrir mi más que probable cese.
A los jueces que solicitaron las prejudiciales no les han dejado emitir la sentencia ellos solos.
Les han obligado a realizar un voto particular, encontra de una sentencia con la que no están de acuerdo.
Los jueces que solicitaron las prejudiciales en su voto particular siguen manteniendo FIJEZA como sanción al abuso de temporalidad en el sector público de España.
Los que a su riesgo y ventura están sentenciando públicamente que no se puede aplicar normativa de la Unión Europea por qué ellos están anteponiendo su interpretación de la normativa nacional. Están provocando a que la Comisión Europea ejecute el procedimiento de infracción contra España.
ja,ja,ja y estafARAUZ no dice nada ahora? El sabía muy bien que en España los jueces de arriba nunca os darían la fijeza, porque los ponen los políticos,vía su Consejo General del Poder Judicial, y aún así, os vende la fijeza
Más os vale preprarar bien las oposiciones
A mí, me pasa como al compañero anterior, funcionario interino, con casi 11 años de trabajo, y demanda presentada, pero con poco ánimo de triunfo, visto lo visto. Estoy esperando el resultado de un concurso-oposición, de la Ley 20/21, que, si no lo supero, pues me voy a la calle. Lo máximo que me darían después, es un contrato de interino, firmado, con 3 años máximos de duración.
Me meto en 60 años, y pregunto, quién me va a contratar después?. dónde?. en qué trabajo?. Así, estamos muchos, y ya nos cansamos del tema judicial, al que no se le evn perspectivas satisfactorias, y nos han servido para desembolsar cantidades elevadas de dinero. Yo, espero a la sentencia próxima que tenga que salir, de estatutarios, pero ya me planteo abandonar las demandas judiciales, porque no estamos consiguiendo NADA.
A lo hecho pecho. El desánimo solo cabe para los pusilánimes,
la cabeza bien alta y hasta el infinito y más allá.
Es que es darse contra un muro: por mucho que el TJUE diga y por mucho que el TJUE aclare, después las instancias superiores de los jueces nacionales no aplican ni lo dicho ni lo aclarado por el TJUE. Y mucho me temo con las prejudiciales de Barcelona va a pasar lo mismo. ¿Qué sentido tiene seguir la vía judicial, cuando la situación está así? Yo demandé, también soy funcionario interino, creí que Europa nos daría la razón y que los tribunales nacionales se avendrían a lo que dijese Europa, pero qué va...
Estamos todos en una situación muy parecida, con mucho desánimo a nivel de sentencias judiciales, y con falta de fe en esta Justicia actual. No vemos futuro próximo ni mucho menos inmediato. No es cuestión de ser pusilánime, es cuestión de ser REALISTA.
De nuevo, como en muchas sentencias de la Sala contenciosa del TS, aparece la falacia de la afirmación del consecuente. No es posible que nadie lo esté viendo?
Pero si España no cumple lo q dice el TJUE lo q deben hacer desde Europa, es retirarles los fondos europeos
Si, totalmente descorazonador.
No entiendo de Derecho, pero sí de abusos laborales sufridos en la Administración.
Con estás sentencias lo que se demuestra es que la corrupción no se llega por casualidad sino que es un entramado bien planificado para asegurarse su desarrollo y durabilidad.
Funcionarios, responsables que no cumplen ni una de las leyes de la función pública, ffcc que además siendo sindicalistas nos niegan cualquier tipo de protección frente al abusador, no sólo con su silencio cómplice sino facilitándonos informaciones falsas y así procurar sí o sí nuestro cese, injusto e ilegal.
Y por si esto fuera poco, a los pocos que acudimos a la vía judicial nos esperan los de la toga apostados con la de cazar osos, uno a uno nos van despojando cruelmente de la confianza que en última instancia que pusimos en ellos.
Nos condenan en costas y a su vez exculpan a los abusadores, que con/sin mérito se les dota de total capacidad para abusar laboralmente de sus temporales, sin límite en el tiempo ni en la gravedad, sabiendo que no existe inspección a la que podamos acudir ni se oponga.
Estos mismos responsables son los que 10,20,30 años atrás también decidieron nuestra forma de acceso a la trampa 🪤.
Por qué callaron entonces legisladores, sindicatos y jueces ese acceso si no era constitucional?
Dejaron, a sabiendas, en manos de ilegales la función pública.
Si esta actuación no fue reprochable entonces para el responsable, tanto de nuestro acceso como del posterior abuso, por qué si lo es ahora para el abusado?
Caímos en la trampa de una Administración corrupta cuya incomprensible existencia se hizo fuerte en un cacareado pero falaz estado de derecho, progresista y europeo.
no se lee bien parte de la noticia
No se si hay troll de tapadillo o es que la gene de acaba de caer de un guindo.
El NO en este miserable país y con este corrupto sistema (judicial entre otros), ya lo tenemos de entrada. Y que hay que pagar por las acciones judiciales también.
Ya somos mayorcitos, o se que hay que apretar los dientes, y demandar frente a todo lo que sea posible. Como mínimo por respetarse a uno mismo y saber que se hace todo lo que uno debe hacer y llegar hasta el final.
Mucho ánimo a todos de un interino cesado tras casi 20 años.
No es sólo el abuso en la temporalidad, es obligarte a pasar por el ⭕ cuando lo que ves dentro de una administración está tipificado en el código penal. Nuestro trabajo resulta que lo ejercimos de forma inconstitucional, sólo los abusados apechugamos con este fraude? Lo malo que hice fue trabajar, no en una vacante sino en varias de superiores niveles y cuerpos, no para una Administración sino para 2 simultáneamente y ahora el problema fue el acceso.
La Administración es inimputable pero no sus irresponsables, vía penal!!
Si el Tribunal SUpremo no dice otra cosa, nos veo en Tribunal de Derechos HUmanos.
Ni trolls ni caídas de guindos, aquí lo que hay es mucho cansancio y poca o ninguna esperanza de que la vía judicial vaya a dar resultados, visto lo visto.
El negativismo no sirve de nada. Tened presente que sin la lucha de tantos ni siquiera tendríamos la opción de los concursos (por muy mierdas que sean) ni se hablaría del tema para nada. La lucha continua y esto no ha terminado. Es una bomba de relojería muy gorda y era absolutamente normal la resistencia y la conveniente cobardía de una gran mayoría de los jueces y políticos.
Os habéis buscado malos consejeros. Ya os avisaron los sindicatos de la mesa estatal que la fijeza no es una opción posible y que la solución con seguridad jurídica que conseguiría más interinos fijos pasa por procesos de estabilización con fase de oposición y valorando en méritos la experiencia sin experimentos con gaseosa.
Pero os habéis emperrado ... ahora toca aguantarse y abrir la vía penal sí, pero contra esos abogados y plataformas quen os han llevado al matadero
11.00
Como eres un m., ahora te toca decir tu nombre y apellidos
O al menos donde trabajas.
e s t a f A R A U Z
e s t a f A R A U Z
FIJEZA YA
SINDICATOS JUECES Y ABOGADUCHOS CÓMPLICES SOIS CULPABLES
España, el país donde es más fácil pertener a una organización criminal que demandar abusos laborales perpetrados por ffcc en la Administración Pública durante años. Así no va, MAL!!
Descartando sólo nos queda el superministro de la IA, sin mucha IE, a ver....
No han permitido que los jueces que presentaron las prejudiciales sean los que cambien la jurisprudencia nacional, que es lo que decía el apartado 7 de la sentencia del TJUE de 22 de febrero.
Su voto alternativo dignifica el trabajo de muchos jueces.
Pero no dejan otra alternativa que denunciar ante la Comisión Europea que en España no se sanciona el abuso de temporalidad como establece la sentencia del TJUE y además están reflejando por escrito, que hay jueces que están anteponiendo la normativa nacional a la de la Unión Europea.
https://commission.europa.eu/about-european-commission/contact/problems-and-complaints/complaints-about-breaches-eu-law-member-states/how-make-complaint-eu-level_es
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MAGISTRADO DE LA SALA D.
RAFAEL ANTONIO LÓPEZ PARADA (EN REPRESENTACIÓN DE LOS JUECES DE LA SECCIÓN SEGUNDA) A LA SENTENCIA DICTADA POR EL PLENO DE LA SALA EN EL RECURSO ****,
AL QUE SE ADHIEREN
Dª MARÍA AURORA DE LA CUEVA ALEU, PRESIDENTA DE LA SALA,
Dª VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN Y
Dª ALICIA CATALÁ PELLÓN Y EL MAGISTRADO DE LA SALA
D. JOSÉ LUIS ASENJO PINILLA.
POR TANTO LA VOTACIÓN EN PLENO FUE 7-10, EL 10 DE ABRIL.
SOLO NOS HAN FALTADO 2 VOTOS. ( Tenían dudas y acabaron traicionando )
No está mal, aconsejo leer el Voto Particular del Juez Rafael Parada (que se que casi nadie lo leyó).
Aclaro, los votos particulares en los 3 casos optan por la Fijeza del compañero/a.
Y eso ¿A donde nos lleva?
¿A legislar?
En cualquier caso, un 30-40% de los Jueces de lo Social nos da la razón.
Está bastante bien!!
¿Ves factible que el Ministro Escrivá ceda y decida legislar este mismo año?
Factible es, pero dudo mucho que lo haga, la verdad.
¿Atisba algún tipo de solución, dada su experiencia?
O que el legislador cumpla su obligación y zanje la cuestión, o que la UE requiera al Reino de España por falta de trasposición adecuada de la Directiva, a la vista de los reiterados pronunciamientos del TJUE.
11:45 y a mí de que me sirve, mi juzgado había paralizado mi proceso judicial a la espera de esta sentencia del TSJ, ahora no me dará la fijeza
La cosa está clara.
SE DEBE ENVIAR UNA DENUNCIA MÚLTIPLE A LA COMISIÓN EUROPEA PORQUE SE NOS ESTÁ TRATANDO DE FORMA MENOS FAVORABLE QUE A LOS COMPARABLES EUROPEOS Y ADEMÁS NO SE ESTÁ FACILITANDO LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
Y ya está!
En Europa no deberíamos ser todos iguales ante la Ley?? Ya vendrán los rusos y lo arreglarán...
Esto es una guerra de desgaste..., siempre ha sido una guerra de desgaste..., hemos conseguido mucho y no es el momento de tirar la toalla. Hay que seguir peleando en Europa..., hacernos oír y que sepan lo que están haciendo esta chusma que tenemos de jueces y políticos. Hay que obligar a la Comisión Europea a que pare los fondos hasta que se cumpla la normativa europea. Es en Europa donde tenemos que seguir levantando las voces y haciéndonos escuchar hasta que tengamos justicia. Los campesinos Europeos han sacado sus tractores hasta el corazón de las instituciones en Bruselas..., y han llenado las entradas a sus edificios con estiercol, hasta que les han escuchado y atendido sus demandas. SOLO LUCHANDO se obtienen la victoria. Yo personalmente no voy a parar y si tengo que ir al TEDH..., allí me verán. Siempre lucharé por mis derechos hasta el final, pese a quien le pese...!!!. El que quiera tirarse del barco a estas alturas está en su derecho..., alla cada quien, somos todos adultos.
12.01
¿Estás en contra de que ponga datos?
Vamos a ver.
Si el resultado hubiese sido 9-8 , en vez de 7-10.
¿Que cambia?
Que lo mío se soluciona, y a los interinos por el contencioso que les den. ¿No?
¿Esa es la conciencia de grupo?
En el mejor de los casos, lo tuyo, no se soluciona ahora, se soluciona en año y medio, cuando la Sala tercera del TS, tenga por contestadas sus cuestiones prejudiciales.
¡Todavía no las ha redactado!
Así que relax...
Por cierto, los que seais de Andalucia y Madrid lo teneis jorobado, vuestro Tribunales superiores, ya han sacado la patita. Si han paralizado vuestro juicio en otra comunidad, ¿alguien me puede explicar por que no tiene un 30-40% de salir victorioso?
Por cierto 12.01, si no quieres ir a juicio, aún estas a tiempo de no ir.
Ah, y para acabar....
!Todos , absolutamente todos los jueces quieren que el Gobierno legisle¡
En ello estamos... ;-)
Por fin, nota de prensa del TSJM.
https://www.poderjudicial.es/cgpj/en/Judiciary/High-Courts-of-Justice/HCJ-Madrid/HCJ-Judicial-News-Madrid/El-TSJM-rechaza-declarar-fijos-a-tres-trabajadores-publicos-tras-las-cuestiones-prejudiciales-elevadas-al-Tribunal-de-Justicia-de-la-Union-Europea
Nadie dice, pobres compañeros, es flipante!
11:45 A bueno, viéndolo así la cosa cambia. El que no se consuela es porque no quiere.
Eso sí, mientras, putos delincuentes, ffcc y sindicalistas siguen abusando de trabajadores temporales, desinformandolos frente a su inminente cese, ilegal e injustamente, causando daños de imposible reparación, no sólo para un abusado concreto sino para la Administración misma, el resto de trabajadores y ciudadanos.
Qué armas podemos usar frente al abuso continuado y la corrupción generalizada sin inspección ni sanción ni reparación?
pues este TSJ desobedece al TJUE flagrantemente
porque si bien para el TJUE la fijeza no es obligatoria (pero si una solución válida), si que dice literalmente que no sirve como sanción los 20 días por el cese ni el INF
y este TSJ se queda tan ancho confirmando lo que tiene, reconociendo que no hay sanción en el sistema pero que bueno pues esto
a ver si los jueces de verdad , los valientes, empiezan a dar fijezas y acatar la supremacía del derecho europeo
y un apunte : 5 de 20 jueces ... han tenido que convocar el pleno para tumbar a un 25% de ellos y que fueron los que promovieron estas prejudiciales, porque si es por los otros ni se elevan al TJUE . Recordemos que recientemente ya han dado tirón de orejas al TS por no elevar prejudiciales (jueces interinos) que si debieron elevar . Seguimos para bingo, jueces y políticos que siguen considerando que españa va por otra carril que el europeo, pero para poner la mano y recibir si lo son, menudos trileros.
La presidenta de la Sala Social del TSJM A. Aleu nos da la razón, igual que lo hizo A. Sempere en su día.
Los 2 estan deseando que el Ministro legisle!!!!!!
Gracias Rafael!!!!!
Ánimo compañeros/as!!!!!
12:25
Querido ;-)
Gracias por la información, por los ánimos y por la esperanza.
Si lo que "estáis" haciendo es legislar, quizás un primer paso, es aseguraros de que lo que está ya legislado se cumple de una vez. ¿Es eso posible? ("...haciendo estricto el deber de cumplimiento de las convocatorias..." dijo Margarita Salas).
Un segundo paso es aseguraros de que se cumple la nueva legislación en la
que "estáis" trabajando. Y que esta legislación de ciertas garantías a los abusados.
¡Pero que se cumpla! porque es para lo que se supone que están las leyes. Para cumplirse.
Queridos compañeros: Muchos han estabilizado gracias a la presión de la lucha judicial. Todavía quedamos muchísimos.
Cada uno tendrá que valorar su situación. Yo, sigo.
12:19. Pobres compañeros, pobre gente que confía en la Administración Pública, la que sea, en qué manos dejaron su gestión!
Éste no es un mal de un sólo trabajador abusado, es un mal para todo el país, no quieren acabar con la corrupción.
Lo pudieron prevenir y no lo hicieron, todo lo contrario, se animó a ello; pudieron inspeccionar y no lo hicieron, los sindicatos pudieron proteger y no lo hicieron, el legislador pudo legislar y no lo hizo, y los jueces no sancionan ni reparan el abuso cometido.
Sólo queda tomarnos la justicia por nuestra mano, pero eso sí se castigará, por tanto, queda garantizada la barra libre de corrupción hasta nueva orden o actuación!
Vamos a ver.
Gente que nos da la razón.
** Esos abogados, benditos abogados, q estan moviendo este tema (ya sabeis sus nombre.
** Los 6-7 jueces que ya han declarado fijeza
Gente que quiere que el Ministro Legisle.
** Los politicos que movieron la ley del 21
** Aleu, Sempere.
¿Por tanto, cual es la solución? Legislar!
Legislar y hacer cumplir, pero de verdad, con una inspección que supervise su cumplimiento.
No dejarlo en manos de los sindicatos comprados que se venden a cualquier precio.
Ya se legisló y se pasaron el EBEP por donde yo sé, de ahí que naciera el fraude de ley por abuso en la temporalidad y todos los demás abusos laborales que a partir de éste se fueron sucediendo.
https://fetap-cgt.org/2024/04/16/interinas-europa-termina-en-los-pirineos/
"No vamos a permitir que se incumplan las sentencias del TJUE, y se siga sin rectificar la doctrina, la sentencia es clara.
Pondremos en conocimiento de la comisión el incumplimiento reiterado de los jueces nacionales y el gobierno de España"
"La fijeza se acabará imponiendo, quizás de forma equiparable a la estabilidad en caso de reversión de servicios públicos. "
"Lo llevamos diciendo desde 2020.
Poder judicial nacional en rebeldia.
Unica solución.
Recurso por incumplimiento
Era la idea.
.
Enhorabuena a todos los q por salir en la foto y ser Presidentas de otra cosa lo dinamitaron."
13:16
Correcto.
Ha quedado claro que el único camino es denunciar ante la Comisión Europea que no encontramos justicia en España que ampare a los trabajadores en abuso de temporalidad en el sector público.
Al revés, la justicia en España, condena a los trabajadores en abuso de temporalidad con tasas judiciales.
Sólo encontramos justicia, cuando la Comisión Europea ejecute el procedimiento de infracción, contra las sentencias que dan primacía a normativa nacional sobre la normativa de la Unión Europea.
Arauz, en entrevista publicada hoy, 16 de abril, en El Correo, indica lo siguiente sobre la próxima sentencia del TJUE, la de las prejudiciales de Barcelona:
- ¿Para cuándo se espera ese nuevo fallo del TJUE?
- Para mayo o junio. La sentencia de febrero fue un hito, pero está puede ser mucho más tajante. Es una cuestión prejudicial planteada por un juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona sobre interinos de la Administración de Justicia catalana. Es muy completa porque plantea la obligación de hacer fijos a todos los interinos en fraude, incluso en contra de la normativa nacional.
Por si alguien le interea. https://t.ly/zi91f
https://t.co/hioPMC9BHW
Más detalles.
Como decía un famoso concurso de los 90.
A legislar!!!!
https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/indefinidos-no-fijos-pleno-tsj-madrid-fragmenta-para-aplicar-ultima-sentencia-tjue/....leer entre lineas...
Ya se ha legislado y no ha funcionado, ahora qué hacemos aparte de llorar, volver a empezar?
Todo es fruto del incumplimiento reiterado por parte de unas AAPP, unas sí y otras no, que justificación tiene este sinsentido salvo que abusaron hasta el infinito sin inspección, sin sanción, sin reparación al abusado.
16.02.
Leido entre lineas. Las discrepancias son enormes.
Tú que interpretas?
Gracias Alicia.
https://twitter.com/ColegioGSGR/status/1455203326891544593/photo/1
A ver si se activa el procedimiento de infracción, interpretó yo,muy así legislan
Ha estado más apretado el resultado de lo que parece.
sección 1
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER (FALTA)
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ASENJO PINILLA (Fijeza e Indemnización)
Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA (Indemnizacion)
Ilma. Sra. Dª. ÁNGELA MOSTAJO VEIGA (Indemnización)
sección 2
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN (nada)
D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN (Fijeza)
D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA (Fijeza)
sección 3
D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN * (Fijeza)
D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ (nada)
D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES (FALTA)
D./Dña. PATRICIA VALLE LORENZO (nada)
sección 4
Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ (nada)
Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME (nada)
Dña. ALICIA CATALA PELLON (Fijeza)
sección 5
Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU (Fijeza)
Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ (nada)
Dña. ANA MARIA ORELLANA CANO (nada)
sección 6
D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO, (Pasapalabra)
Dª OFELIA RUIZ PONTONES,(FALTA)
Dª Mª ISABEL SAIZ ARESES (Indemnizacion)
Resumen.- Participaron en el Pleno 16 Magistrados. 3 No fueron.
A favor Fijeza (5)
A favor Indemnización (4) (1 de ellos también a favor Fijeza).
No pasa Nada (7)
Pasapabra (ns/nc) (1)
En realidad sería un empate 8/8 , si los 5 que han optado por fijeza hubiesen elegido Indemnización.
Llama la atención que uno de los jueces de la Sección 2 haya preferido que no pasa nada.
TITULAR --> Al repartirse el voto entre Fijeza e Indemnización, ha ganado el no pasa nada!!! Y de no haber sucedido así ganaría lo que estima oportuno la presidenta Aleu (por su voto a favor de la Fijeza).
Estoy convencido que Parada, pensaba que podía haber sido un 9-7 a favor de Fijeza o Indemnización.
Por tanto, no es mayoría los que piensan "Que no pasa NADA".
Ya tienen el titular, los periódicos, seguro que de esto no dicen nada.
Creo que no somos conscientes...de que ahora mismo hay un conflicto entre el poder judicial y gobierno y estamos en medio...el poder judicial esta apunto de implosionar...y el gobierno se ha intentado aprovechar de que nuestras señorias no nos tienen en mucha estima...lo que no creo que se esperaran es la resolucion del ayer del tsjm por que vulnera flagrantemente la directiva europea...si lees ha ignasi beltran...hasta el esta en contra del tipo de resolucion que se dio ayer...Creo que esto ha venido de arriba...y con un objetivo claro...que le metan el procedimiento de sancion a españa...que somos daños colaterales...si...que estos magistrados se han cubierto el culo ante posibles ascensos futuros y miedos a represalias...tambien...pero esto va a depender de hasta donde queramos llegar asi que toca apretar....y seguir denunciando hasta ultimas estancias para sacarle los colores al poder judicial de este pais...
Confirmado por Arauz en Bilbao. 13 de Junio.
El TJUE contrataca!!!!!
19,11 muy buen comentario.
Teniendo en cuenta que lo que ha habido realmente es un empate.
Que deberíamos haber ganado gracias al voto de calidad de la Presidenta del Pleno, y que sobre los cesados la sentencia en la parte laboral no dice nada de nada.
Mínimo debe ser por tanto, 100000 para los no cesados laborales.
Muchas gracias a 16 de abril de 2024, 18:01
Dios bendiga a este blog por poder informarnos y fortalecernos.
El TJUE contrataca el 13 de junio, gracias. Pero si aquí no se respeta ni se traslada en nuestras sentencias, qué hacemos?
Yo ya estoy haciendo un fondo de contingencia para el constitucional y para el tedh...total casa no me voy a poder comprar...pero voy a dar guerra hasta última instancia...
Lo que viene en junio ya no hay quien lo pare. Los TSJ no son más que unos lameculos, que se postran ante el TS pero el TS tiene la papeleta encima, si dice que nada choca de lleno con el TJUE y le van a volver a plantear cuestiones prejudiciales contra esta nueva jurisprudencia que pasa de dar una pequeña indemnización a no dar nada, o sea que imaginaos ya el descojone en el TJUE, lo saben y no van a tener huevos de hacerlo, a ver qué prejudiciales plantean, hay que esperar pero lo del 13 de junio va a ser la bomba definitiva.
Que hay de esto?
"Cuestión distinta sería que el trabajador que demanda esa relación laboral fija haya participado en el proceso de selección oportuno y lo haya superado aprobando la convocatoria aunque sin obtener plaza, pues en tal caso ese óbice desaparecería y no existiría impedimento alguno para que, incluso sin haber prestado servicios durante un período de tiempo tan inusitadamente largo (con lo que podría servir el de 5, 6 ó 7 años, según las circunstancias), obtuviera la fijeza pretendida."
De lo entrecomillado anterior se deduce claramente, que ,
"Para el personal Laboral en los casos que haya aprobado OPE sin plaza, si lleva trabajados más de 6 años sin ser cesado --> La solución es la fijeza"
De esos casos , aún hay a porrones. Habría que confirmar si eso tambien se aplica a ya cesados, de los cuales ninguna de estas 3 sentencias habla o el TSJM se pronuncia.
Así que ánimo a todo aquel que se encuentre en esa situación!!!
Insisto ,"En ese caso, la solución es la fijeza mientras el Gobierno no legisle otra cosa. ;-)"
Y lo mas mosqueante de todo,
Como puede afirmarse esto, sin poner la cara colorada.
"...declarando el carácter indefinido no fijo de la relación laboral con una
antigüedad de 29-11-2010"
El INF no puede utilizarse como sanción señores.
aqui uno de los inf con oposicion aprobada sin plaza camino de 8 años...y sabiendo como se las esta gastando el ts desde el año pasado...aun asi llevo dos procesos en paralelo...uno para reclamar los puntos covid en proceso selectivo para reclamar la plaza (basandome en sentencia del ts)...y otro por abuso de temporalidad...(uno en contencioso por que va directo al tsja y el otro por sala de lo social...mejor no os digo el dinero que llevo invertido en abogados...pero sabeis cuando os han tocado los cojones demasiado...pues eso...hasta el final...con planteamiento al justicia de aragon al defensor del pueblo...y por que no puedo meter al constitucional que sino tambien lo meto...
Pues tritors según los 16 jueces del tsjm, te toca "fijeza"
¿Cuando la celebramos?
Cuidado a lo que dice el profesor......
"en estos instantes la volatilidad hermenéutica es evidente y muy probablemente quedan muchos flecos por concretar.
Seguiremos expectantes"
Suerte!!
No creo en la suerte...la suerte se lucha...lo se demasiado bien por experiencia...suerte a todos...a seguir luchando...
se lucha por uno mismo, y por todos si se puede. Esa es la clave!! ;-)
¿Alguien leyó el voto particular de Parada y sus otros 4 compañeros?
Nadie? Pues.. es un voto detallado y exahustivo. Brillante!!
Pondrá alguna de las 6 partes, recurso para unificación de Doctrina al TS?
En ese caso , quedaran en suspenso las sentencias recurridas por el TS, hasta contestación a sus CPs (si es que las redacta) al TJUE.
Aunque el resultado hubiese sido el contrario, habríamos llegado al mismo punto.
De ahí la importancia residual de las opiniones del TSJM.
Con lo del contencioso padeceremos idem.
Y por fin la Comisión Europea dirá algo despues de verano.
El abuso sin sanción para los cesados es violencia de género, cuyo maltratador es la propia
Administración. Pero como es la Administración… ni mu. Qué fuerte!! Esto es España.
y para alguien que accedió en una oposición-concurso para una lista reserva hace 20 años? siendo un proceso con publicidad, igualdad mérito y capacidad
porque para esta categoría no han sacado nada a fijo en todo ese tiempo
sigo entonces como indefinido no fijo esa es la sancion a mi abuso, genial
se puede ver el texto completo del voto particular de los jueces que pedían fijeza? si alguien tiene enlace
gracias
Publicar un comentario