'La Comisión Europea ha decidido hoy enviar una carta de emplazamiento complementaria a España [INFR(2014)4334] por no brindar una protección suficiente contra el uso abusivo de contratos sucesivos de duración determinada a los trabajadores del sector público. Esta situación contraviene las normas de la UE (Directiva 1999/70/CE del Consejo), que exigen que los Estados miembros introduzcan en sus legislaciones nacionales respectivas medidas destinadas a evitar y, en su caso, sancionar los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada. La Comisión considera que la legislación española no incluye tales medidas para determinados tipos de contratos temporales en el sector público. Por ejemplo, con independencia de que un trabajador con un contrato temporal haya sido contratado durante veinte o treinta años, la indemnización es la misma. Y en caso de que un trabajador, tras haber ejercido su actividad durante veinte años en el marco de una sucesión de contratos temporales, dimita por cualquier motivo, como por cambiar de puesto de trabajo o cuidar a un familiar, no tiene derecho a indemnización alguna, aunque un tribunal declare abusiva la sucesión de contratos de duración determinada.
Esta carta de emplazamiento complementaria tiene en cuenta las enmiendas a las normas nacionales que España adoptó a raíz de que la Comisión incoara el procedimiento de infracción en 2015. La Comisión considera que las nuevas normas nacionales siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras. Por consiguiente, la Comisión va a enviar una carta de emplazamiento complementaria a España, que dispone ahora de dos meses para responder y subsanar las deficiencias que ha señalado la Comisión. De no recibirse una respuesta satisfactoria, la Comisión podrá optar por emitir un dictamen motivado.'
Fuente: Nota de prensa de la Comisión Europea de 3/10/2024
NOTA DEL EDITOR: Recordemos que la Comisión Europea mantiene dos procedimientos de infracción desde hace años en relación al personal empelado público temporal o "interino":
- el
procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] en
cuanto a
discriminación con los fijos incumpliento la cláusula 4ª de la Directiva
Europea de empleo temporal [1999/70/CE], que es
procedimiento "en el que la Comisión Europea decidió este verano enviar una 2ª carta de
emplazamiento adicional" donde le "pide al Gobierno una solución en dos meses",
- y el procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] , del que hoy envía una cartas de emplazamiento complementaria, sobre el incumplimiento de la cláusula 5ª de la misma directiva por el abuso de temporalidad , tras la denuncia múltiple de empleados públicos españoles , también abierta, como CHAP(2013)01917, y por el que el Gobierno aprobó en la Ley 20/2021, tanto medidas a futuro como unos procesos de estabilización, que las recientes sentencias europeas han dictaminado que no valen como sanción al abuso de temporalidad ya cometido por las AAPP de forma masiva
0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción
1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Es éste el estado en el que se encuentra el procedimiento de infracción INF(2014)4334
2. "Dictamen motivado" , si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber complementarias
3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.
4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible
5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas
- [29/03/2017] Texto íntegro del acuerdo de Gobierno del Estado y sindicatos para la reducción de la temporalidad en el empleo público: permiso a las CCAA en Sanidad de procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE de hasta el 90% de los temporales actuales de más de 3 años sin límites por tasa de reposición
- [12/04/2017] [El independiente] CCOO y UGT admiten que el acuerdo estatal sobre estabilidad y OPEs extraordinarias podría dejar a temporales muy antiguos sin trabajo
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [23/06/2021] En
pregunta en el Congreso de Coalición Canaria sobre "la solución que va a
dar el Gobierno a la situación de fraude de ley por abuso de
temporalidad de los empleados públicos", el Ministro Iceta responde que
procesos de estabilización de concurso-oposición dando la posibilidad
adicional a las CCAA de concursos de méritos
- [20/09/2021] Finalizó
el plazo de enmiendas en el Proyecto de Ley de modificación del Real
Decreto-Ley de reducción de la temporalidad. El PSOE propone permitir a
las AAPP la posibilidad de concurso de méritos libre con las plazas
temporales más de 10 años que no se hayan convocado y, para el resto de
futuras convocatorias de procesos de estabilización, la posibilidad de
que los ejercicios de la oposición no sean eliminatorios. EL Partido
Popular propone ampliar las plazas bajo los procesos de estabilización y
garantizar que las AAPP los ejecuten como concurso-oposición,
proponiendo solamente la posbilidad de no hacer oposición a quien tenga
superarado sin plaza uno de los procesos selectivos anteriores. Podemos
propone concurso de méritos obligatorio con valoración especial de la
antigüedad en el puesto para los puestos temporales más de 5 años y
oposición no eliminatoria para el resto
- [29/12/2021]
Publicada
en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas
las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las
plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a
1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores
- [23/01/2024] El último Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas publicado por Función Pública reconoce, a Julio de 2023, más de 1 millón 100 mil empleados públicos temporales entre todas las AAPP , el 38% de los empleados públicos. Se puede extrapolar que más de 800 mil puestos estarían en fraude de ley de temporalidad superior a 3 años. La C. de Madrid tiene temporales al 45% de sus empleados públicos, la mayoría en Sanidad, con un 53% de temporalidad en su sector de Administración General.
- [08/02/2024] Comparativa
del número de plazas a concurso de méritos de estabilización con las
cifras de temporales en los sectores de Administración General,
docentes no universitarios e instituciones sanitarios del personal de
las propias CCAA a Julio de 2023 publicadas en Boletín Estadístico del
Personal al servicio de las Administraciones Públicas : al menos 3/4 del
personal en abuso de temporalidad de esos sectores, más de medio millón
de empleados, no ha podido obtener fijeza por esos concursos de méritos
- [22/02/2024] El
Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024
reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido
durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura
del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público
como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos
de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal
remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es
constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la
fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más
cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [18/03/2024] Coalición Canaria presenta una Proposición No de Ley para instar al Gobierno a que legisle cumpliendo con la reciente sentencia del Tribunal de justicia dela UE y , mientras tanto, se prorrogen los plazos de la Ley 20/2021
- [15/04/2024] Retirada la Proposición No de Ley que presentó Coalición Canaria para instar al Gobierno a que legisle cumpliendo con la reciente sentencia de 22 de Febrero del Tribunal de Justicia de la UE y , mientras tanto, se prorrogen los plazos de la Ley 20/2021
- [13/06/2024] Sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021. Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera
- [15/07/2024] Registrado en Comisión Europea informe para el Procedimiento de infracción contra España sobre abuso de temporalidad en empleo público
- [25/07/2024] [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de julio: La Comisión insta a ESPAÑA a que elimine las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [2ª Carta de Emplazamiento Adicional en el procedimiento INFR(2014)4224, aparte está el INFR(2014)4334 sobre abuso de temporalidad]
44 comentarios:
", con independencia de que un trabajador con un contrato temporal haya sido contratado durante veinte o treinta años, la indemnización es la misma"
Le han colado a la Comisión Europea que a todos los trabajadores en abuso de temporalidad cesados les dan la indemnización de 20 días máximo un año. Y se lo han creído.
Para la mayoría de los trabajadores en abuso de temporalidad cesados no hay ninguna indemnización. Es despido libre y gratuito.
Lo que ocurre es que lo de 20 días máximo un año, a la Comisión Europea le parece insuficiente.
Realmente la indemnización por cese de un trabajador interinos en abuso de temporalidad, es la misma con 20 años que con 30 años de abuso de temporalidad.
Es "cero" euros. No hay ninguna indemnización. Osea la misma.
Increible!!!! Yupiiii!!!!!
El 4334 . También. Incrédulos!!!
Le exijo al Gobierno que,
"que introduzca en sus legislaciones nacionales respectivas medidas destinadas a evitar y, en su caso, sancionar los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada".
Pues muy bien, bravo por todos l@s compañer@s que habéis luchado para llegar hasta aquí!!! Os lo mereceis tod@s!!!
Ahora vamos a entrar en un bucle "positivo" de otro tipo. ;-)
14,40, a ver si es cierto. Por otro lado, que sepáis que a los que nos han pagado los 20 días, nos han crujido a impuestos porque no es una indemnización al cese, es una compensación por no pasar proceso selectivo.
14.44.
Y ahora después de esto que vas a hacer? Puedes decirnos cuanto se lleva hacienda?
Pues lo primero, impredicible, "ha pasado hoy 3 de Octubre". Lo siguiente lo dirá Kumin. Tienen un año para legislar. Allá ellos!
Tienen 2 opciones, o pagar, o volver a convocar concursos a todos aquellos que se lo merecen. La solución a coste 0 ya saben cual es.
La CE no va a permitir más concursos abiertos como medida de sanción
Pues entonces, concursos cerrados.
Se va caldeando el ambiente!!! vamos vamos! Se viene cambio legislativo en 2025
15.10 para ti la CE q es?
Ojo. Que nadie os engañe, los Concursos restringidos no son posibles.
Que nadie os engañe.
El derecho de la Unión Europea tiene primacía sobre las normas nacionales, incluida la Constitución.
Ya debe haber quedado claro que España no puede seguir siendo el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.
Y que "el despido libre y gratuito" de trabajadores en abuso de temporalidad es contrario al Derecho de la Unión Europea.
Bueno pues nada, hemos pasado con lo del 4335 de hoy, del NO LEGISLO hasta que Kumin diga algo para los del Social, al VOY A LEGISLAR PARA TODOS EN EL 2025 (Sólo hay una sanción "razonable").
Tienen para pensárselo 2 meses. Y para ponerlo en el BOE, hasta antes de verano del 25.
De hecho SI LEGISLAN BIEN, DE MANERA RAZONABLE, el TS puede retirar el Caso Obadal, y el TSJ de Galicia su CP también.
Kumin se lo agradecerá ;-)
Esperemos que no haga falta que el Ministerio de Funcion Pública tenga que hacer nada. Y se solucione judicialmente.
FIJEZA YA!!!
http://apiscam.blogspot.com/2024/10/publicada-en-la-web-del-tjue-como.html
Pues hoy, 3 de Octubre!!. Gracias a Federico, a Apiscam, a CGT, a Josep, a Pau, a Javier, a Gerardo, a Beatriz!.
14,58, casi el 40% de la compensación.
Buah 17.00. Si se quedan un 40%. Imaginemos que la compensación era de 30.000 euros hasta el máximo de 1 año.
Eso quiere decir que solo, te están compensando un 60% del tiempo en abuso.
Para llegar al limite han debido abusar 18 años, de los cuales solo recibes el abuso correspondiente a 10 años y 10 meses.
El estado se queda con 7 años y 2 meses de "su abuso al interino", o lo que es lo mismo 12.000 euros. Solo has recibido 18.000 euros.
Si deciden que no creo indemnizar con 33 días sin limite, esos 18 años , serian 8 meses de compensación. O lo que es lo mismo 15.000 euros más de compensación o 45.000 euros en total. De los cuales "los que han abusado" se quedarían 18.000 euros, 6000 más que ahora.
Por tanto. El abusado pasa de ser compensado "indemnizado por cese" ahora con 18.000 euros limpios a recibir 27.000 euros.
Total Un 50% más. Evidentemente la solución a coste 0 es otra. Concurso obligatorio para todos. Espero y deseo que eso sea lo que nos pase!!
PD. Doy por hecho que a aquellos que os han dado una compensación por cese, la devolveríais encantados, si nos hacen un nuevo Concurso obligatorio a todos.
Después de la sentencia del TJUE de marzo de 2020, hubo Tribunales Superiores que sancionaron el abuso de temporalidad en el sector público, con despido improcedente.
Ejemplo el Tribunal Superior de Aragón Sala de lo Contencioso Administrativo.
Pero el Tribunal Supremo decidió que era mejor dejar sin sancionar el abuso de temporalidad en el sector público
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=224584&doclang=ES
Pues ese ECLI:EU:C:2020:219, del 2020 también es de Kumin.
La diferencia ahora reside en que con el 4334 les obligan a legislar. En el 2020, eso también se sabía pero no se hizo. Doy por hecho a que ahora no se opongan. Motivo. Habrá multas seguro, si no lo hacen, y tienen una solución a Coste 0.
Jajajjja. El enlace de la Infracción 4334 está roto.
https://ec.europa.eu/atwork/applying-eu-law/infringements-proceedings/infringement_decisions?lang_code=it&r_dossier=INFR(2014)4334
De hecho se ha caido hace 20 minutos (No se puede consultar ninguna Infracción). Sorry!!! Jajajaja!!
Mientras tanto lean a "Marianne THYSSEN" en Mayo de este año por el 4224 (Antes del 13J y antes de Moralo)
https://drive.google.com/file/d/1Lv6ZUZoAgBrNx8kRLx-U3yVMeKKqLRsC/view
El documento es del 2015 (Sorry) y va dirigido a Montoro.
Por tanto, la Comisión Europea considera que España ha incumplido las obligaciones que le corresponden con arreglo a la cláusula 4 del Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada.
La Comisión invita a su Gobierno, de conformidad con el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a que le presente sus observaciones sobre lo que precede en un plazo de dos meses a partir de la recepción del presente escrito.
Tras examinar estas observaciones, o si dichas observaciones no se le envían en el plazo prescrito, la Comisión se reserva el derecho de emitir, si procede, el dictamen motivado previsto en ese mismo artículo.
Reciba el testimonio de mi más alta consideración.
Por la Comisión
Marianne THYSSEN
Miembro de la Comisión
El señor Montoro & Company les enviaron sus observaciones?
Cumplieron las mismas (las del 4224 y las del 4334) el "sueño de los (in)justos" ?? Parece que Si.
¿Les van a enviar los del Ministerio actual otras observaciones ( tendrán ese cuajo?), o directamente, se sentarán para decidir lo que legislan , a quien afecta, y cuando lo hacen?
Se siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados en particular en lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras.
18,26, la clausula 4 es la de no discriminación, es la 5 la del abuso. En qué estamos?
20.05. No te interesan las 2?
70 días entre una carta y otra. De la 4224 a la 4334.
Por medio, una admisión a trámite de un recurso de Arauz, una renovación del cargo del Kumin, y un cambio de Ministro, y un Obadal prioritario para kumin.No está mal, no.
La verdad, es que sacar esto hoy, manda narices. Quiero creer q fue por la mañana.
https://delajusticia.com/204/10/03/supremo-hachazo-a-la-sobrevaloracion-de-los-servicios-previos-en-los-procesos-de-estabilizacion
En un día como hoy, conviene recordar cómo están en Italia. https://apiscam.blogspot.com/2024/01/comision-europea-denuncias-multiples.html
Ojo.
https://www.abogacia.es/conocenos/bruselas/sentencias/tjue/el-tjue-condena-a-espana-por-la-falta-de-transposicion-de-una-directiva-y-la-no-comunicacion-de-las-medidas-de-transposicion/
Incumplimiento . Sanción a España en Febrero del 21.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/ALL/?uri=CELEX%3A62019CJ0658
Eso sí. Hasta q llega la Sanción pasaron 2 años. COVID de por medio.
Si hay suerte en 4 o 5 meses, salimos de dudas. ( Febrero -Marzo del 25 )
https://revista.cortesgenerales.es/rcg/article/view/1629/1571
Que, como y pa quien solo lo saben ellos . Suerte a todos.
https://www.diariodeleon.es/leon/241002/1634191/tjue-rechaza-junta-degrade-interinos-pasan-oposicion.html
Gracias Apiscam y a todos los guerreros de la verdad:
https://www.elindependiente.com/economia/2024/10/03/la-comision-lleva-a-italia-a-los-tribunales-por-los-profesores-interinos-y-amenaza-con-lo-mismo-a-espana/
Otra posible solución, por incomodar, seria colapsar el siguiente buzón dirigido al Ministro o a la propia Clara Mapelli: https://administracion.gob.es/pagSugerencias/buzon/buzonCiudadano.htm
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