Se ha publicado en la web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] la página donde se seguirá, clasificado como asunto Generalitat de Catalunya C-332/22 INT " un asunto de demanda de interpretación de sentencia , presumiblemente el que presentó contra la sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE el conocido abogado Javier Araúz, abogado de los casos del asunto C-332/22 de los dos asuntos que se acumularon en dicha sentencia.
Recordemos que en su escrito, el abogado solicitaba al Tribunal europeo la aclaración y rectificación de dicha sentencia de 13 de junio de 2024, "en el sentido de que la conversión de la relación temporal abusiva en una relación fija es obligatoria aunque sea contraria al derecho español, pues así lo ha dicho la Gran Sala del TJUE en otra sentencia del mes de marzo de 2022", en alusión a la famosa coletilla "contra legem" que, algo sorprendentemente, el tribunal incluyó en el propio fallo final de la pregunta acerca de la fijeza como sanción necesaria contra el abuso de temporalidad del funcionario interino cuando no hay otra válida en el ordenamiento jurídico español.
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JURISPRUDENCIA EUROPEA
- [05/11/2018] [TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía General de la UE a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso -derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [03/06/2021] Golpe del Tribunal Europeo, con su sentencia de 03/06/2021 en el asunto #IMIDRA, a la doble excusa utilizada por ambas salas del Tribunal Supremo español para esquivar declaraciones de abuso de temporalidad en empleo público: la normativa europea se aplica a las interinidades prolongadas de vacante aunque sólo haya un único contrato o nombramiento formal y no pueden utilizarse la crisis económica ni restricciones de leyes presupuestarias. La normativa nacional "no parece incluir ninguna medida para prevenir ni sancionar" el abuso y la jurisprudencia del Supremo para laborales públicos interinos no "parece atenerse a la exigencias que se derivan de la jurisprudencia europea". Una indemnización al cese "no parece, por sí sola, adecuada" como sanción
- [10/06/2021] Golpe del Tribunal Europeo a la doctrina esta vez de la Sala de lo Contencioso del Supremo español de que la mera interinización en vacante sea una sanción al abuso de temporalidad de la concatenación de nombramientos eventuales en el empleo público: en un Auto resuelve el otro asunto español que estaba pendiente sobre abuso de temporalidad , el asunto "SUSH/Sanidad de Madrid CGT" y rechaza que la interinización en vacante exponiendo al abusado a un cese por OPE posterior pueda ser una sanción, reiterando que tampoco lo pueden ser los procesos selectivos de futuro incierto para el personal en abuso. El Tribunal Europeo refiere , ante la falta de medidas válidas de sanción en la legislación nacional, a su Auto "Gondomar" , donde afirrmó que son contrarias a la directiva europea normas que en ese caso prohíban la fijeza ante la falta de medidas en la normativa para el sector público. El caso es, nuevamente, sobre el SERMAS, que ha incluido en las OPES "de estabilización" los puestos de sus interinzaciones en vacante masivas de 2015-2107
- [13/01/2022] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia, como ya dijo en 2014 en la sentencia Mascolo sobre el resto de docentes públicos italianos, que los profesores públicos de religión italianos contratados por cursos durante años estarían en abuso de temporalidad, siendo irrelevante aquí el acuerdo Iglesia-Estado, y que viola la Directiva europea su exclusión de la conversión en fijos que reguló el Gobierno italiano tras dicha sentencia Mascolo, si no existe ninguna otra medida de sancion en su normativa particular. Recuerda que ante el abuso es indispensable aplicar una medida de sanción y sugiere conceder la medida del régimen general italiano, la fijeza, por la vía de una intepretación amplia del derecho italiano "considerado en su totalidad".
- [11/04/2024] Publicado
en el Diario Oficial de la UE el fallo de la importante sentencia del
Tribunal de Justicia de la UE de este 22/02/2024 donde reafirma la
figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante
años también sufre abuso de temporalidad, no siendo válida una
indemnización de 20 días al cese, como la del indefinido no fijo, como
sanción al abuso de temporalidad ni procesos de consolidación abiertos
[como es la ley 20/2021]. Sí la fijeza, si no hay medidas de sanción
reguladas en la normativa nacional, teniendo que modificarse la
jurisprudencia nacional aunque se base en disposiciones constitucionales
- [10/10/2023] El Tribunal Supremo Administrativo portugués sentencia la conversión en indefinida a la empleada pública del Auto "Gondomar" del Tribunal Europeo , pese a la prohibición de "fijeza" de la ley portuguesa para los empleados públicos y ante la ausencia de medidas efectivas de sanción reparadora: "el principio de igualdad de acceso a la función pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en el empleo"
- [18/01/2023] Jurisprudencia en Portugal al abuso de temporalidad público establecida en la sentencia de su Tribunal Supremo Administrativo al caso del asunto "Gondomar" del Tribunal de Justicia de la UE: la prohibición de la conversión en fijo de la ley portuguesa ante la falta de medidas de sanción viola el Derecho de la UE y esa conversión no vulnera el principio de igualdad de su Constitución
- [22/02/2024 El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [11/04/2024] Publicado en el Diario Oficial de la UE el fallo de la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de este 22/02/2024 donde reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años también sufre abuso de temporalidad, no siendo válida una indemnización de 20 días al cese, como la del indefinido no fijo, como sanción al abuso de temporalidad ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Sí la fijeza, si no hay medidas de sanción reguladas en la normativa nacional, teniendo que modificarse la jurisprudencia nacional aunque se base en disposiciones constitucionales
- [13/06/2024] Sentencia
de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos
acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad
pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de
estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021.
Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción
debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho
nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción,
modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible
en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma
condiciones de cese que el funcionario de carrera
REACCION LEGISLATIVA ESPAÑOLA - [07/07/2021] [IMPORTANTE]
Publicado en el BOE el REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de
reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los
sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de
plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no
estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018:
un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos del 40% e
indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal
que no lo supere. Entra en vigor mañana 08/07/2021
- [29/12/2021] Publicada en el Boletín Oficial del Estado la nueva Ley de reducción de temporalidad pública. Entra en vigor mañana 30/12/2021. Obliga a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de estabilización anteriores y así no les afecta esta nueva ley
- [29/06/2023] IMPORTANTE Publicado
Real Decreto-Ley 5/2023 del Estado con medidas de "estabilización del
empleo público" para "dar cumplimiento" a normativa europea : mandato
para que las AAPP cumplan la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021 y
se haga un proceso "escoba" de concurso de méritos en número de plazas
igual al de todas las plazas de personal a 30/12/2021 temporal desde
antes de 2016 que no haya "superado" un proceso de estabilización
convocado, distinto del concurso de méritos excepcional de la ley
20/2021. También se amplían permisos como el de accidente o enfermedad
grave,cuidado parental, ...
DOCTRINA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO DEL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL: - [27/12/2021] La Sala de lo
Contencioso del Tribunal Supremo aplica en varias sentencias seguidas a
la de 30/11/2021 su "doctrina" de que de las sentencias del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de
conceder una sanción ante un abuso de temporalidad y niega por
inexistentes o prohibida en la normativa nacional para personal
funcionario la indemnización, la figura del indefinido no fijo de los
laborales y la fijeza
- [13/01/2022] Primeras sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a demandas de fijeza y derechos de carrera y movilidad del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020. Sigue la línea de su sentencia de 30/11/2021: pasa a reconocer el abuso en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la indemnización, por no estar contemplada por la ley nacional
- [04/03/2022] Primera
sentencia nacional del caso del informático de la sentencia del
Tribunal europeo de 19/03/2020: el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, tras quedarse con el caso del juzgado, aplica la nueva
jurisprudencia del Supremo y rechaza la fijeza como posible sanción al
abuso reconocido por no estar contemplada en la ley nacional y no
sentirse obligado por la jurisprudencia europea, y "condena" en costas
al demandante ante la "claridad" en la decisión, sin hacer mención
alguna que se trata del informático cuyo juzgado inicial tuvo dudas tan
fuertes como para plantear una consulta al Tribunal de Justicia de la
Unión Europea
- [27/02/2023] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, omitiendo mención al Auto del Tribunal Europeo de 02/06/2021, repite una vez más su sentencia de 16/12/2020 de que se sigue vigente su doctrina de 2018 para la situación de abuso por concatenación excesiva de nombramientos estatutarios eventuales de sólo conceder el mero mantenimiento del puesto de trabajo hasta el estudio de la AAPP de si crear la plaza estructural que cubrir con interino de vacante o amortizar, sin ni el reconocimiento del puesto estructural y la interinidad en sí (que se demandaba) ni derecho a indemnización en cese alguno
- [03/03/2023] La
Sala de lo Contencioso del Supremo tumba la indemnización de 33 días
por año al cese en situación de abuso de temporalidad del Tribunal
Superior de Justicia de Aragón reiterando su doctrina de fin de 2021
tras las sentencias europeas: de éstas no se sigue que sea necesaria una
sanción al abuso de temporalidad en empleo público que no esté
contemplada en la ley española
- [13/03/2023] [I.
Beltrán] Análisis de la Sentencia de lo Contencioso del Supremo de
22/02/2023 que dictamina que la "administración no puede ser condenada a
una indemnización sancionadora por abuso en la temporalidad" por
prolongación de una vacante funcionaria/estatutaria, y opinión sobre
esta doctrina tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE:
"admitir la existencia de un abuso y negar la concreción de la sanción
es un incumplimiento del mandato comunitario
- [05/05/2023] El Tribunal Supremo reitera que las anteriores leyes de estabilización de 2017/2018 no vulneran la normativa europea sobre abuso de temporalidadal interpretar que no se sigue de las sentencias europeas que sea "ineludible" establecer una sanción si no está ya contemplada en la legislación española y servir esos procesos para la finalidad de aumentar la contratación indefinida en el empleo público
- [22/05/2023] La Sala de lo Contencioso del Supremo reitera en sentencia de casación de 9 de Mayo de 2023 su doctrina de fin de 2021 de negar una indemnización como sanción al abuso de temporalidad pese a las sentencias europeas al interpretar que de ellas no se sigue que sea necesaria una sanción que no esté explícitamente contemplada en la ley española y no haber ninguna -más allá de la reclamación patrimonial de daños demostrables- para el personal funcionario interino nombrado antes de la Ley 20/2021
- [26/06/2023] La Sala de lo Contencioso del Supremo sigue revocando la indemnización al cese de funcionario interino en situación de abuso de temporalidad que concedía el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Reitera una vez más su doctrina de fin de 2021 que de las sentencias europeas no se sigue que sea necesaria una sanción al abuso de temporalidad en empleo público que no esté contemplada en la ley española. Avanza que no se aplica la indemnización de la DT2 de la Ley 20/2021 a interinos nombrados antes de su entrada en vigor
- [12/07/2023] La Sala de lo Contencioso del Supremo sigue revocando la indemnización al cese de hasta 33 días/año del interino en situación de abuso de temporalidad que concedía el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Reitera, en su sentencia al recurso de la sentencia pionera en Aragón, una vez más su doctrina de fin de 2021 que de las sentencias europeas no se sigue que sea "necesaria e ineludible" una sanción al abuso de temporalidad en empleo público si no está ya contemplada en la ley española
- [17/07/2023] La
Sala de lo Contencioso del Supremo sigue manteniendo su doctrina de
Diciembre de 2021 en nuevas sentencias del grupo de demandas de médicos
del SESPA con Bocanegra: reconoce el abuso en interinidades de vacante
prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza y la
indemnización como sanción, por no estar contemplada por la ley nacional
para personal estatutario interino; sigue reconociendo el derecho a
carrera horizontal del temporal pero rechaza su derecho a la movilidad
vertical
- [11/10/2023] El Tribunal Constitucional no admite a trámite, con discrepancia pública de uno de 3 votos , el primer recurso de amparo, de los 600 acumulados, contra la doctrina del Contencioso del Supremo ante abuso de temporalidad del empleado público y su interpretación de las sentencias europeas .Reconoce que puede que el abuso quede sin sanción efectiva según norma UE pero coincide con el Supremo , y sin dudas como para preguntar al Europeo, que no hay obligación de inaplicar el derecho nacional. El voto discrepante público es de la presidenta de la sección que entiende debe admitirse a trámite sólo por la envergadura de las cuestiones planteadas y por seguir pendiente cambio de doctrina ante la sentencia europea de 19/03/2020 Sánchez Ruiz
- [22/07/2024] [Araúz] La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo admite a trámite recurso de casación para determinar si ante el abuso de temporalidad del funcionario interino se debe asimilar a funcionario fijo o equiparable o si procede indemmnización
- [30/07/2024] Recursos
de casación admitidos a trámite el 17/07/2024 por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo tras la sentencia del
Tribunal europeo de 13/06/2024 para determinar si es suficiente para el
abuso un criterio temporal y si revisa su doctrina de la consecuencia
ante el abuso de temporalidad del funcionario interino (incluye
estatutario temporal de servicio de salud) e introduce fijeza o alguna
indemnización penalizadora como sanciones. También admite cuestiones
para ver si en el caso del personal docente de más de 3 años no habría
abuso si hay cambios de centros, funciones o hubo convocatorias de
procesos selectivos
COMISION EUROPEA y CUESTIONES PREJUDICIALES - [10/05/2022] [Arauz] 'El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona accede a nuestra petición y eleva al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestiones prejudiciales de absoluta relevancia' [Auto y extracto con las preguntas formuladas]
- [17/05/2022] [Salellas Advocats] El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona estima petición y eleva al Tribunal de Justicia de la Unión Europea "cuestión prejudicial" sobre incumplimiento del derecho de la Unión Europea por la Ley 20/2021 y la jurisprudencia ratificada en Diciembre de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ante el abuso de temporalidad en empleados públicos
- [26/07/2022] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea publica, en asunto C-331/22, el auto del Juzgado de Barcelona con la cuestión prejudicial sobre el incumplimiento del derecho de la UE por la Ley 20/2021 y por la reciente jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Supremo
- [07/09/2022] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo deniega paralizar recursos de casación sobre abuso de temporalidad para esperarse a la sentencia del Tribunal europeo en las cuestiones prejudiciales: "que un Juez haya planteado una cuestión prejudicial no es razón válida para que esta Sala suspenda la tramitación de un recurso de casación"
- [13/09/2022] [Araúz] 'El Tribunal de Justicia de la UE concede a Araúz trámite de observaciones escritas en el proceso prejudicial planteado por el juzgado de lo C-A n° 17 de Barcelona' [al Tribunal europeo preguntando si la doctrina actual del Supremo es suficiente para el abuso del funcionario interino y , si ante falta de medidas, no cabe más que la fijeza]
- [20/09/2022] Publicadas
en el Diario Oficial de la Unión Europea las cuestiones prejudiciales,
admitidas a trámite por el Tribunal de Justicia europeo, planteadas por
la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid y el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de
Barcelona cuestionando que valga ante la normativa europea tanto la
doctrina del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público
como la nueva Ley 20/2021
- [12/12/2022] Publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea la otra cuestión prejudicial admitida a trámite por el Tribunal de Justicia europeo planteada por el Juzgado contencioso-administrativo de Barcelona que cuestiona que valga ante la normativa europea tanto la doctrina de la Sala de lo Contencioso del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público como la nueva Ley 20/2021
- [13/07/2023 IMPORTANTE: La Comisión Europea informa oficialmente del curso de la denuncia múltiple abierta desde 2018 -y vinculada a un procedimiento de infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: la Comisión aplaza cualquier acción por su parte hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencie en las cuestiones prejudiciales de los 5 asuntos pendientes de España sobre abuso de temporalidad en empleo público
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- [12/06/2024] Preguntas al Tribunal de Justicia de la UE de los dos asuntos acumulados #GenCat de cuestiones prejudiciales que sentencia este jueves 13: II - cuestiones sobre la validez de la ley 20/2021 como sanción al abuso de temporalidad existente antes
- [13/06/2024] [Economist & Jurist] Este jueves 13 de Junio el Tribunal de Justicia de la UE resuelve las cuestiones prejudiciales del juzgado de Barcelona "clave para el futuro de miles de interinos en fraude de ley en nuestro país"
- [01/08/2024] [Araúz] 'Presentado un escrito al TJUE solicitando la aclaración y rectificación de su sentencia de 13 de junio de 2024'
APLICACIONES DE LA SENTENCIADE 13/(06/2024 EN LA JUSTICIA ESPAÑOLA
40 comentarios:
ENORME ARAUZ
Tiempo estimado de resolución??
Dijeron que octubre o noviembre pero si se publica ahora en la web no entiendo ni sé que plazo puede ser. Si le ponen ahora un número nuevo... No empezará como de cero?
No. Lo vincula al asunto principal que es de 2022.
Ummm. ;-)
https://youtu.be/LcIwoicd5uw
Bombazo Arauz!!!
Entonces cuándo responderán?
Sí, eso mismo, alguien sabe aproximadamente cuánto costará e TJUE
Yo creo que la peña, o no lee (es perezosa) o no escucha (no le interesa). El bucle os pongáis como os pongáis, o lo rompe Kumin, o no se rompe. Habrá "un directo" dentro de 1 año de un Juzgado de la UE. Mientras tanto, toca pelear a nivel legislativo. Suerte!!
Muchas gracias Arauz
Los que te han criticado han caído con el tiempo
16.46. Se le ven las costuras al TS . Gracias.
Pero no decían en todos los foros que este abogado nos había estafado y nos había abandonado tras la sentencia una vez cobrado nuestro dinero? Una no sabe ya a quien creer. Alguien puede certificar si realmente este recurso contra la sentencia europea es del abogado presuntamente estafador?
Los de esta web tienen algo que ver con él?
Gracias
Viva Arauz!!! Gran defensor de los abusados!!
18.15
Alma de cantaro. No sabes que solo pueden recurrir una sentencia del TJUE, las partes del caso? En fin ..
Y el que no se haya hecho un mapa mental, de lo que pasa en el TS y en el TJUE después de ver el video de la Abogacia de Málaga, es que no entiende que está clarísimo...
Que no os engañen. Mirad esta sentencia del TJUE del 2014 de un caso italiano de profesores.
El nivel de engaño de esa gente es "tremendo": nos odian, o son clasistas. No hay otra.
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=160109&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=120311
Cada vez mas cerca de reconor nuestro abuso de años! Fijeza ya! Ánimo a todos!
Que pongan medidas en la legislación para sancionar el abuso, que no hay ninguna válida actualmente!!!!!!!
Tan dificil es de entender??????
Los de malaga, incluido el del TS, tiene claro que el TJUE no se va a a atrever a decir si a la primera pregunta de Moralo, (y manda narices, que si por un casual lo dijese lo que diga el TJUE esta por detras de lo que diga la Constitución). Entonces para que preguntan. Para que siga el bucle? El INF no vale leñe, me da igual que haya 200.000 o 300.000 INF . No vale como sanción!!! Se entiende? No vale!!!
Cuando se pase de 3 años , o se amortiza la plaza o se sanciona!!!
Pero es que hay que sancionar con algo que diga una Ley, y NO TIENEN NARICES DE HACERLO!!!
A unos nos odiarán y a otros no.
Sencillamente nos usan sin límite para sus fines, y quizá de otros, quién sabe a quienes se deben. Lo que es innegable es la corrupción que subyace en este tinglado. Mientras existan jueces que lo justifiquen, o se queden en la superficie sin querer saber más.
Esto es España qué otra cosa podemos esperar, salvo rara excepción.
Más masticado!!! Seguir como temporal después de 3 años no vale, y por tanto si no les sale de los eggs (prevarican) hacernos Fijos, entonces van a tener que legislar otra sanción valida que será la que a nosotr@s nos salga de los eggs (tiempo al tiempo).
Flipo!!!! (Contexto despues de la setencia de Diego Porras).... en un articulo de Octubre del 16, el mismo señor que ha hablado en Malaga, ya hablaba del Contra Legem.
Aqui hay algo "muy turbio" detrás me temo.
https://web.archive.org/web/20170621095125/https://www.legaltoday.com/opinion/la-cara-y-la-cruz/afecta-a-la-normativa-laboral-espanola-la-sentencia-del-tjue-acerca-de-los-interinos
Dice.
"¿Qué hacer? Con esta sentencia en la mano, la pregunta del millón es si un trabajador interino (o cualquier otro temporal), con el vigente ET, podría reclamar con posibilidades de éxito una indemnización equiparable a un trabajador indefinido. Inevitablemente debemos acudir a la teoría de la primacía del derecho comunitario y concluir que todo dependerá de si adoptamos una visión más moderada de los posibles efectos directos y horizontales (entre particulares) de la directiva en cuestión, lo que solo permitiría exigir una “interpretación conforme”(que en todo caso no puede ser contra legem del Derecho nacional) y una eventual reclamación por daños al Estado incumplidor o se defiende una posición más beligerante que considere que la cláusula 4ª recoge el principio de no discriminación (derecho fundamental art.21 CDFUE) y por tanto tiene eficacia entre particulares. Y una reforma legal ayudaría"
Y así estamos, con contra legems, (de todo tipo), y SIN REFORMA LEGAL ALGUNA!!!!
El TJUE admite el escrito de aclaración presentado por Araúz a su sentencia de 13 de junio de 2024, por entender que la obligación de sancionar los abusos, sí tiene eficacia directa, de tal forma que esta directiva y su cláusula cinco prevalece sobre cualquier norma interna, incluida la Constitución Española.
La admite y Punto.
Estas merdes de las RRSS de Arauz no hay quien las entienda. O es información o es opinión jurídica. Y si coincide cojonudo.!!
Lo difícil de entender es que en las administraciones públicas se esté abusando, no solo en la temporalidad, cediendo, desinformando, cesando a temporales públicos y no pase NADA. La corrupción vino a quedarse y no sancionarse.
Como siempre, me enteré tarde.
A ver si con esto ya se callan la boca algunos. Que hay mucho bocazas en este país de trileros
21.57. Si te has enterado tarde. Cuando fue?
En cualquier caso ahora que vemos todo el pastel. Q hacemos??
Legislar YA
Si no te pasa como a estos, q casi no saben escribir.
https://x.com/cgtrtve/status/1841543893583540579/photo/1
A 2 de octubre de 2024, 20:35
"El TJUE admite el escrito" = El Tribunal de Justicia de la Unión Europea admite tramitar un procedimiento de demanda de interpretación de la sentencia que solicitó Araúz
"presentado por Araúz a su sentencia de 13 de junio de 2024, por entender que la obligación de sancionar los abusos ..." = presentado por el Abogado Araúz por entender este abogado ( el abogado de los casos de uno de los dos asuntos de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 e Junio de 2024) que la obligación de sancionar los abusos
sí, la gente confunde que un tribunal admita un escrito de interposición de una demanda con que el tribunal estime la demanda contenido en el escrito ...
9.39. Q lo confunda un celador. Me cuesta entenderlo..
Pero q lo fomente Arauz en sus RRSS más aún!!!
Por cierto. Alguien ha escuchado ya esto.? Es flipante ..
https://youtu.be/LcIwoicd5uw
Si es que.
Con estos titulares hay que reírse.
"La UE denuncia a España en el TJUE por la conciliación: el Gobierno reduce el permiso parental y su remuneración
La Directiva de Conciliación, de 2019, ha sido incumplida por el Ejecutivo de Pedro Sánchez en tiempo y forma. Las multas serían una de 6,8 millones por la tardanza, y otra de 43.920 euros diarios hasta cumplir con el contenido"
10.02. Gracias. Visto el primer bloque.
Hay cosas flipantes de lo q dice el primer señor. El abuso en el TS, solo se admite en un 20% de los casos. En el 80% restante NO. (OMG). Y en ese 20% se les remite a una responsabilidad patrimonial que no existe.
Y otra cosa, lo que decía Escrivá, según ese señor está claro: son casos pasados (y aislados) anteriores a la Ley 20/2021 los que se han tratado en el TS. Ahora en 2024 se van a empezar a tratar los posteriores.
Es decir, según Escrivá un 20% de abuso, de las demandas recibidas en el TS de lo Contencioso SON POCAS ( Y EL OTRO 80% que por a o por B, anteriores a la Ley , no se reconocen. Que son? Basura?)..
Vale hagamos números, debido a la alta litigiosidad en este tema. Supongamos que desde el 2016 hasta el 2023 se han admitido 10.000 demandas. ¿Solo 2000 son abuso? y las otras 8000 son Basura?
Y pongámonos en el caso de lo Social y los Laborales. Imagino que si hay tanto INF , el porcentaje será otro. Digamos 80% abuso y otro 20% no lo es. En ese caso si llegan al TS 10.000 demandas, 8.000 son abuso y 20.000 basura.
En resumen, de 20.000 compañeros, 10.000 son abuso, y el resto basura? Anda ya .... !!
Y además a 8.000 que van al contencioso, les condenas a la NADA más absoluta ( porque no se reconoce , ningún abuso), y a otros 2.000 les reconoces también NADA, porque la Responsabilidad Patrimonial es una quimera (según dice ese señor), aunque personalmente discrepo.
AL FINAL, TIENES 10.000 ESTATUTARIOS E INTERINOS IGNORADOS EN EL TS DE LO CONTENCIOSO, a los que hay que sumar otros 2.000 de lo Social que no se les reconoce el abuso. Total 12.000 compañeros que NO SE LES DA NADA DE NADA. Y SOLO 8.000 DE LO SOCIAL QUE RECIBEN INDEMNIZACIÓN ESCASA AL CESE.
Es decir, solo a un 40% se les da un trato o indemnización escasa,
y al otro 60% se le ignora.
En fin!!!!!
PD. Y todos los que no van o no han ido a un juzgado, es penoso, PERO SI, EN REALIDAD SE ESTAN AHORRANDO UN VIAJE INNCESARIO.
Con estos ejemplares, sobre todo el tal Pedro, está más que garantizada la continuidad de la corrupción en la Administración Pública, ya sea en Marbella, Málaga, Andalucía o España. Tranquilos los irresponsables y delincuentes administrativos.
Es muy duro escucharlo, pero es necesario conocer de primera mano y sin lugar a dudas en qué país vivimos y lo poco o nada que podemos esperar de él.
En algún momento se pondrá el foco en los irresponsables que dirigen las AAPP y han generado y abusado ilimitadamente de sus temporales?
12.32 y al q puso el vídeo.
Es muy duro escucharlo. Que mierda de Administracion existe, porque NO NOS RESPETA, NI NOS PIDE PERDÓN., NI LEGISLA.
De la Fijeza TOCA Despedirse, salvo sorpresa.
Esto no va a quedarse así. La piara de irresponsables que nos martirizan van a comer hez en muy poco tiempo. Vais a verlo y pronto. FIJEZA Y REPARACIÓN DEL DAÑO YA!!
Respecto al vídeo de YouTube del comentario de 10:02 h.
Es de un ego casposo lo de estos señores. Todos sabemos que el derecho europeo prevalece, también sobre la CONSTITUCIÓN. Otra cosa es que la no actuación de la CE; y las sentencias del TJUE por la manera en que se ha expresado en éstas, le den pie a estos señores para retorcer el tema con su labia jurídica. Efectivamente permten que nos cesen
https://www.diariodeleon.es/leon/241002/1634191/tjue-rechaza-junta-degrade-interinos-pasan-oposicion.html
Buenos días, Cómo sabéis que este procedimiento es del tipo demanda de interpretación de sentencia ? Es que contáis con información privilegiada?
Supongo que siendo informáticos habrán deducido que el INT que calificaciones el nombre de este procedimiento derivado sólo puede corresponder con ese tipo de procedimiento del TJUE
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