miércoles, 2 de octubre de 2024

Publicada en la web del TJUE como asunto "C-332/22 INT" la demanda de interpretación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 13/06/2024 que presentó el abogado de los empleados de uno de los asuntos, Araúz, por la inclusión de la coletilla "contra legem" en el fallo final de la fijeza como sanción necesaria ante falta de medidas válidas de sanción al abuso de temporalidad del funcionario interino

Se ha publicado en la web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  la página donde se seguirá, clasificado como asunto Generalitat de Catalunya C-332/22 INT " un asunto de  demanda de interpretación de sentencia , presumiblemente el que presentó contra la sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE el conocido abogado Javier Araúz, abogado de  los casos del asunto C-332/22 de los dos asuntos que se acumularon en dicha sentencia.

Recordemos que en su escrito, el abogado solicitaba al Tribunal europeo  la aclaración y rectificación de dicha sentencia de 13 de junio de 2024, "en el sentido de que la conversión de la relación temporal abusiva en una relación fija es obligatoria aunque sea contraria al derecho español, pues así lo ha dicho la Gran Sala del TJUE en otra sentencia del mes de marzo de 2022", en alusión a la famosa coletilla "contra legem" que, algo sorprendentemente, el tribunal incluyó en el propio fallo final de la pregunta acerca de la fijeza como sanción necesaria contra el abuso de temporalidad del funcionario interino cuando no hay otra válida en el ordenamiento jurídico español.

 

 

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40 comentarios:

Anónimo dijo...

ENORME ARAUZ

Anónimo dijo...

Tiempo estimado de resolución??

Anónimo dijo...

Dijeron que octubre o noviembre pero si se publica ahora en la web no entiendo ni sé que plazo puede ser. Si le ponen ahora un número nuevo... No empezará como de cero?

Anónimo dijo...

No. Lo vincula al asunto principal que es de 2022.

Anónimo dijo...

Ummm. ;-)
https://youtu.be/LcIwoicd5uw

Anónimo dijo...

Bombazo Arauz!!!

Anónimo dijo...

Entonces cuándo responderán?

Anónimo dijo...

Sí, eso mismo, alguien sabe aproximadamente cuánto costará e TJUE

Anónimo dijo...

Yo creo que la peña, o no lee (es perezosa) o no escucha (no le interesa). El bucle os pongáis como os pongáis, o lo rompe Kumin, o no se rompe. Habrá "un directo" dentro de 1 año de un Juzgado de la UE. Mientras tanto, toca pelear a nivel legislativo. Suerte!!

Anónimo dijo...



Muchas gracias Arauz


Los que te han criticado han caído con el tiempo

Anónimo dijo...

16.46. Se le ven las costuras al TS . Gracias.

Anónimo dijo...

Pero no decían en todos los foros que este abogado nos había estafado y nos había abandonado tras la sentencia una vez cobrado nuestro dinero? Una no sabe ya a quien creer. Alguien puede certificar si realmente este recurso contra la sentencia europea es del abogado presuntamente estafador?

Los de esta web tienen algo que ver con él?

Gracias

Anónimo dijo...

Viva Arauz!!! Gran defensor de los abusados!!

Anónimo dijo...

18.15
Alma de cantaro. No sabes que solo pueden recurrir una sentencia del TJUE, las partes del caso? En fin ..

Y el que no se haya hecho un mapa mental, de lo que pasa en el TS y en el TJUE después de ver el video de la Abogacia de Málaga, es que no entiende que está clarísimo...

Anónimo dijo...

Que no os engañen. Mirad esta sentencia del TJUE del 2014 de un caso italiano de profesores.
El nivel de engaño de esa gente es "tremendo": nos odian, o son clasistas. No hay otra.
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=160109&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=120311

Anónimo dijo...

Cada vez mas cerca de reconor nuestro abuso de años! Fijeza ya! Ánimo a todos!

Anónimo dijo...

Que pongan medidas en la legislación para sancionar el abuso, que no hay ninguna válida actualmente!!!!!!!

Tan dificil es de entender??????

Anónimo dijo...

Los de malaga, incluido el del TS, tiene claro que el TJUE no se va a a atrever a decir si a la primera pregunta de Moralo, (y manda narices, que si por un casual lo dijese lo que diga el TJUE esta por detras de lo que diga la Constitución). Entonces para que preguntan. Para que siga el bucle? El INF no vale leñe, me da igual que haya 200.000 o 300.000 INF . No vale como sanción!!! Se entiende? No vale!!!

Cuando se pase de 3 años , o se amortiza la plaza o se sanciona!!!
Pero es que hay que sancionar con algo que diga una Ley, y NO TIENEN NARICES DE HACERLO!!!

Anónimo dijo...

A unos nos odiarán y a otros no.
Sencillamente nos usan sin límite para sus fines, y quizá de otros, quién sabe a quienes se deben. Lo que es innegable es la corrupción que subyace en este tinglado. Mientras existan jueces que lo justifiquen, o se queden en la superficie sin querer saber más.
Esto es España qué otra cosa podemos esperar, salvo rara excepción.

Anónimo dijo...

Más masticado!!! Seguir como temporal después de 3 años no vale, y por tanto si no les sale de los eggs (prevarican) hacernos Fijos, entonces van a tener que legislar otra sanción valida que será la que a nosotr@s nos salga de los eggs (tiempo al tiempo).

Anónimo dijo...

Flipo!!!! (Contexto despues de la setencia de Diego Porras).... en un articulo de Octubre del 16, el mismo señor que ha hablado en Malaga, ya hablaba del Contra Legem.

Aqui hay algo "muy turbio" detrás me temo.
https://web.archive.org/web/20170621095125/https://www.legaltoday.com/opinion/la-cara-y-la-cruz/afecta-a-la-normativa-laboral-espanola-la-sentencia-del-tjue-acerca-de-los-interinos

Dice.

"¿Qué hacer? Con esta sentencia en la mano, la pregunta del millón es si un trabajador interino (o cualquier otro temporal), con el vigente ET, podría reclamar con posibilidades de éxito una indemnización equiparable a un trabajador indefinido. Inevitablemente debemos acudir a la teoría de la primacía del derecho comunitario y concluir que todo dependerá de si adoptamos una visión más moderada de los posibles efectos directos y horizontales (entre particulares) de la directiva en cuestión, lo que solo permitiría exigir una “interpretación conforme”(que en todo caso no puede ser contra legem del Derecho nacional) y una eventual reclamación por daños al Estado incumplidor o se defiende una posición más beligerante que considere que la cláusula 4ª recoge el principio de no discriminación (derecho fundamental art.21 CDFUE) y por tanto tiene eficacia entre particulares. Y una reforma legal ayudaría"

Anónimo dijo...

Y así estamos, con contra legems, (de todo tipo), y SIN REFORMA LEGAL ALGUNA!!!!

Anónimo dijo...

El TJUE admite el escrito de aclaración presentado por Araúz a su sentencia de 13 de junio de 2024, por entender que la obligación de sancionar los abusos, sí tiene eficacia directa, de tal forma que esta directiva y su cláusula cinco prevalece sobre cualquier norma interna, incluida la Constitución Española.

La admite y Punto.
Estas merdes de las RRSS de Arauz no hay quien las entienda. O es información o es opinión jurídica. Y si coincide cojonudo.!!

Anónimo dijo...

Lo difícil de entender es que en las administraciones públicas se esté abusando, no solo en la temporalidad, cediendo, desinformando, cesando a temporales públicos y no pase NADA. La corrupción vino a quedarse y no sancionarse.
Como siempre, me enteré tarde.

Anónimo dijo...

A ver si con esto ya se callan la boca algunos. Que hay mucho bocazas en este país de trileros

Anónimo dijo...

21.57. Si te has enterado tarde. Cuando fue?
En cualquier caso ahora que vemos todo el pastel. Q hacemos??

Legislar YA

Si no te pasa como a estos, q casi no saben escribir.
https://x.com/cgtrtve/status/1841543893583540579/photo/1

Anónimo dijo...

A 2 de octubre de 2024, 20:35
"El TJUE admite el escrito" = El Tribunal de Justicia de la Unión Europea admite tramitar un procedimiento de demanda de interpretación de la sentencia que solicitó Araúz

"presentado por Araúz a su sentencia de 13 de junio de 2024, por entender que la obligación de sancionar los abusos ..." = presentado por el Abogado Araúz por entender este abogado ( el abogado de los casos de uno de los dos asuntos de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 e Junio de 2024) que la obligación de sancionar los abusos

Anónimo dijo...

sí, la gente confunde que un tribunal admita un escrito de interposición de una demanda con que el tribunal estime la demanda contenido en el escrito ...

Anónimo dijo...

9.39. Q lo confunda un celador. Me cuesta entenderlo..
Pero q lo fomente Arauz en sus RRSS más aún!!!

Anónimo dijo...

Por cierto. Alguien ha escuchado ya esto.? Es flipante ..

https://youtu.be/LcIwoicd5uw

Anónimo dijo...

Si es que.

Con estos titulares hay que reírse.
"La UE denuncia a España en el TJUE por la conciliación: el Gobierno reduce el permiso parental y su remuneración
La Directiva de Conciliación, de 2019, ha sido incumplida por el Ejecutivo de Pedro Sánchez en tiempo y forma. Las multas serían una de 6,8 millones por la tardanza, y otra de 43.920 euros diarios hasta cumplir con el contenido"

Anónimo dijo...

10.02. Gracias. Visto el primer bloque.
Hay cosas flipantes de lo q dice el primer señor. El abuso en el TS, solo se admite en un 20% de los casos. En el 80% restante NO. (OMG). Y en ese 20% se les remite a una responsabilidad patrimonial que no existe.
Y otra cosa, lo que decía Escrivá, según ese señor está claro: son casos pasados (y aislados) anteriores a la Ley 20/2021 los que se han tratado en el TS. Ahora en 2024 se van a empezar a tratar los posteriores.

Es decir, según Escrivá un 20% de abuso, de las demandas recibidas en el TS de lo Contencioso SON POCAS ( Y EL OTRO 80% que por a o por B, anteriores a la Ley , no se reconocen. Que son? Basura?)..

Vale hagamos números, debido a la alta litigiosidad en este tema. Supongamos que desde el 2016 hasta el 2023 se han admitido 10.000 demandas. ¿Solo 2000 son abuso? y las otras 8000 son Basura?
Y pongámonos en el caso de lo Social y los Laborales. Imagino que si hay tanto INF , el porcentaje será otro. Digamos 80% abuso y otro 20% no lo es. En ese caso si llegan al TS 10.000 demandas, 8.000 son abuso y 20.000 basura.

En resumen, de 20.000 compañeros, 10.000 son abuso, y el resto basura? Anda ya .... !!

Y además a 8.000 que van al contencioso, les condenas a la NADA más absoluta ( porque no se reconoce , ningún abuso), y a otros 2.000 les reconoces también NADA, porque la Responsabilidad Patrimonial es una quimera (según dice ese señor), aunque personalmente discrepo.

AL FINAL, TIENES 10.000 ESTATUTARIOS E INTERINOS IGNORADOS EN EL TS DE LO CONTENCIOSO, a los que hay que sumar otros 2.000 de lo Social que no se les reconoce el abuso. Total 12.000 compañeros que NO SE LES DA NADA DE NADA. Y SOLO 8.000 DE LO SOCIAL QUE RECIBEN INDEMNIZACIÓN ESCASA AL CESE.

Es decir, solo a un 40% se les da un trato o indemnización escasa,
y al otro 60% se le ignora.

En fin!!!!!

PD. Y todos los que no van o no han ido a un juzgado, es penoso, PERO SI, EN REALIDAD SE ESTAN AHORRANDO UN VIAJE INNCESARIO.

Anónimo dijo...

Con estos ejemplares, sobre todo el tal Pedro, está más que garantizada la continuidad de la corrupción en la Administración Pública, ya sea en Marbella, Málaga, Andalucía o España. Tranquilos los irresponsables y delincuentes administrativos.
Es muy duro escucharlo, pero es necesario conocer de primera mano y sin lugar a dudas en qué país vivimos y lo poco o nada que podemos esperar de él.

Anónimo dijo...

En algún momento se pondrá el foco en los irresponsables que dirigen las AAPP y han generado y abusado ilimitadamente de sus temporales?

Anónimo dijo...

12.32 y al q puso el vídeo.
Es muy duro escucharlo. Que mierda de Administracion existe, porque NO NOS RESPETA, NI NOS PIDE PERDÓN., NI LEGISLA.

De la Fijeza TOCA Despedirse, salvo sorpresa.

Anónimo dijo...

Esto no va a quedarse así. La piara de irresponsables que nos martirizan van a comer hez en muy poco tiempo. Vais a verlo y pronto. FIJEZA Y REPARACIÓN DEL DAÑO YA!!

Anónimo dijo...

Respecto al vídeo de YouTube del comentario de 10:02 h.
Es de un ego casposo lo de estos señores. Todos sabemos que el derecho europeo prevalece, también sobre la CONSTITUCIÓN. Otra cosa es que la no actuación de la CE; y las sentencias del TJUE por la manera en que se ha expresado en éstas, le den pie a estos señores para retorcer el tema con su labia jurídica. Efectivamente permten que nos cesen

Anónimo dijo...

https://www.diariodeleon.es/leon/241002/1634191/tjue-rechaza-junta-degrade-interinos-pasan-oposicion.html

Anónimo dijo...

Buenos días, Cómo sabéis que este procedimiento es del tipo demanda de interpretación de sentencia ? Es que contáis con información privilegiada?

Anónimo dijo...

Supongo que siendo informáticos habrán deducido que el INT que calificaciones el nombre de este procedimiento derivado sólo puede corresponder con ese tipo de procedimiento del TJUE