[Recordatorio de entrada publicada el 24/09/2024]
Informa este 23/09/2023 la Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal en su cuenta de Twitter
que se ha convocado una manifestación estatal por la estabilidad de
los empleados públicos en abuso de temporalidad pública y la readmisión
de los cesados en abuso de temporalidad para el sábado 19 de Octubre #19OctYoVoy a las 12h en Madrid , con los lemas "No somos plazas , somos personas", #QuienesEstamosNosQuedamos, ... , como la solución justa y adecuada tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para dar cumplimiento a la normativa europea incluida en la Directiva 1990/70/CE.
La Coordinadora llama a cualquier organización que quiera dar su apoyo a la manifestación de a rellenar un formulario de adhesiones, donde se puede consultar también el listado actualizado de apoyos.
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía
General de la UE a los principios "bien establecidos de la
jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de
temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso
-derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre
medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto
directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación
nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el
abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma
del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [28/06/2021] [Poder Judicial] '[La Sala de lo Social de] El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público tras la sentencia del TJUE La duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por superar el plazo de 3 años]
- [24/12/2021] El
Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con discrepancia de
3 magistrados, sentencia este 25/11/2021 seguir concediendo el
indefinido no fijo y no la fijeza ante el abuso de temporalidad en
empleados públicos laborales que sólo hayan superado proceso selectivo
para temporal. Dice que hacerlo iría contra la norma del Estatuto Básico
del Empleado Público y que las sentencias del Tribunal europeo no le
obligan a dejar de aplicar normativa nacional en abusos de temporalidad.
Dos magistrados afirman que conceder la fijeza no viola esa normativa
nacional y otro que tendría que haberse consultado al Tribunal Europeo
si la norma que impide la fijeza no viola la normativa europea
- [29/012/2021] Publicada
en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas
las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las
plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a
1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores
- [31/08/2022] La
Comisión Europea vuelve a informar oficialmente del curso de la
denuncia múltiple abierta desde 2018-y vinculada a un procedimiento de
infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en
empleados públicos españoles: está evaluando si las medidas de reducción
de temporalidad tras la nueva Ley 20/2021 y sus aplicaciones
sectoriales son conformes a la normativa y sentencias europeas
- [22/02/2024 El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [13/06/2024] Sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021. Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera
- [23/0'7/2024] Actualizado el Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas por Función Pública con datos a Enero de 2024. I - Datos globales: sigue reconociendo más de 1 millón de empleados públicos temporales entre todas las AAPP , el 35% de los empleados públicos, con una reducción de sólo 60 mil temporales en el último medio año pese a los procesos de "estabilización" de plazas. 3/4 están en las CCAA. 51% de temporalidad en instituciones sanitarias
- [23/09/2024] Manifestación el sábado 28 de septiembre a las 12h en Barcelona por la estabilidad de las personas en abuso de temporalidad pública #LasQueEstamosNosQuedamos
31 comentarios:
Vamos compañer@s.
El sábado tenemos que ser miles en Madrid
20.000 por la de Vivienda.
Las manifestaciones funcionan?
https://www.eldiario.es/politica/sanchez-promete-contundencia-marcha-vivienda-no-quiero-espana-propietarios-ricos-e-inquilinos-pobres_1_11730537.html
Seremos el doble? El q no venga. Mal. Venga coño...!!!
5000 familias x 4 (3 familiares) nos valen !!! Vamos !!!!!
A 12:44 las manifestaciones masivas, y por masivas valen 20 mil personas, de ciudadanía autoorganizada exigiendo algo que un gobierno que se dice progresista y que dice defender, pues suelen provocar declaraciones del tipo tomo nota, si ya estamos haciendo esperar un poco, etc.
Cuando son masivas pero lo que se pide es totalmente contrario a lo que proyectas apoyan tus votantes, se suele minusvalorar públicamente o no hacer mención.
No tengo muy claro si el PSOE proyecta que sus votantes verían mal que deje tirados a los interinos temporales muchos años sin reparación
Sí, jajaja después de tomo nota de la mani de vivienda, perro Sánchez ha dicho qu elo que hay que hacer es aplicar la Ley de Vivienda que sacaron que "es una buena ley". Id esperando lo mismo cambiado "ley de vivienda" por "ley 20/2021"
última llamada a la movilización, nos jugamos muchísimo compañer@s!!! Vamos, todos y todas a MADRID EL SÁBADO!
Estamos pendientes de un TS Mentiroso. Y de un TSJ de Madrid, y un TSJ del Pais Vasco con jueces que discrepan abiertamente del TS.
ECLI:ES:TS:2024:2361
NO ES NECESARIO HACERLOS FIJOS con esa sentencia "AMBIGUA". LEGISLEN.
"El indefinido no fijo lo es porque su ingreso en la Administración o en la empresa pública para un puesto de "trabajo fijo (sic)", se ha producido sin haberse seguido un proceso selectivo para su incorporación basado en los constitucionales principios de igualdad, capacidad y mérito.
"De la reciente STJUE de 22 de febrero de 2024 (asuntos acumulados C-59/22, C-110-/22 y C-159-22) no se deriva, en ningún caso, la necesidad de la conversión judicial automática de los trabajadores indefinidos no fijos en fijos, que como ya se ha visto es algo incompatible con el sistema español de autoorganización de su propia administración pública -que se basa en los principios de igualdad, capacidad y mérito en el acceso a la función pública- y que se aplica tanto a los funcionarios públicos como a los contratados laboralmente [ STC 236/2015 de 19 de noviembre -FJ 8º y STS -3ª- de 12 de julio de 2023 (Rec. 7815/2020)].
Tampoco se deriva de la indicada sentencia una radical igualdad entre el régimen jurídico de los trabajadores fijos y de los temporales (que asimila, de manera discutible, a los indefinidos no fijos) porque la Directiva 1999/70/CE (cláusula 4ª) permite un trato diferente ente temporales y fijos por razones objetivas. Al margen de los razonamientos específicos analizados en el fundamento anterior, la adscripción del personal temporal a un puesto de trabajo concreto -conectado inevitablemente en razón de su causa de temporalidad-, lo que también es predicable de los indefinidos no fijos, constituye elemento objetivo suficiente que impide la equiparación entre trabajadores fijos y trabajadores temporales en los supuestos de traslado, como explícitamente lo reconoce el convenio de aplicación.
CP Obadal . (12 de Junio)
El TS Moralo MIENTE A Kumin (La e) es mentira,===> no se puede solicitar concurso de traslados). Dice .- Todos los derechos "y se queda tan ancho".
"La declaración de que una persona debe ser considerada como indefinido no fijo en el Derecho español:
a) Defiende su derecho a seguir trabajando (pese a que accedió solo para un periodo
temporal);
b) Reclama del empleador la convocatoria de la plaza;
c) Asigna una indemnización equivalente a la del despido por problemas empresariales
en caso de no superar las pruebas convocadas;
d) Descarta que pueda invocarse un término final para extinguir el contrato;
e) Extiende al indefinido no fijo todos los derechos del personal fijo."
ECLI:ES:TSJM:2024:9435
Parada & Aleu , ACABAN HARTOS del TS y afirman que,
"Apreciamos, a partir de la lectura del auto del Tribunal Supremo conjuntamente con la sentencia de 13 de junio de 2024 del TJUE, que parece existir un synallagma entre ambos órganos supremos, de manera que existe una alta probabilidad de que en España el reconocimiento de la fijeza sea sustituido por una indemnización al trabajador víctima del abuso, cuando menos en el momento de extinción de su contrato por cobertura de la plaza.
Esa indemnización sería significativamente más elevada que la hoy reconocida de veinte días por año (cuya suficiencia es rechazada por el TJUE expresamente en sus sentencias de 22 de febrero y 13 de junio de 2024), equiparándose como mínimo a la que la Ley establece para el despido improcedente".
ECLI:ES:TSJPV:2024:1990
ENIGMÁTICA frase del 13J. (FIJO + 2000 EUROS (LISOS)).
El synallagma entre el TJUE y el TS "se romperá" en el 2025. "Tiempo al tiempo" . Basta YA de mentiras !!!.
Basta YA de Mentiras, y de sesgos interesados!!!!!!
El synallagma es este.
Si TÚ (TJUE) me das un contra legem, YO (TS) les doy indemnización de 33 días.
Veremos si Kumin, no ACABA HARTO como Parada&Aleu y "ROMPE LA BARAJA".
Les va a decir, espero; que la indemnización de 33 días sirve, y la FIJEZA también (Es una obviedad que son 2 posibilidades por mucho que la interpretación conforme de nuestra SacroSanta Constitución diga el TS que NO a la FIJEZA).
Y lo que NO ES NORMAL, ES QUE SIGA SIN HABER LEGISLACIÓN AL RESPECTO.
15 de Julio del 2021.
https://mediateca.asambleamadrid.es:443/watch?id=ZDMzNmY3ZWEtMDQwMS00ZGRkLTgwMjUtYzUyZjVjMGU0ODBl&start=2860
Huele a tanatorio este sistema
El 22F el TJUE fue todo menos ambiguo,
"Corresponde, en su caso, al tribunal nacional (TS) modificar la jurisprudencia nacional consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, incluso constitucionales, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de dicha cláusula 5"
El Auto del TS del 30 de Mayo es un acto de rebeldía, que se niega a modificar su jurisprudencia CON LA FIJEZA. No hay más!!
https://www.youtube.com/watch?v=tls8d6pfYl4
Los pondrán en su sitio
https://youtu.be/2VkuNTuCkIM
100%
Hay algún caso de que haya jurisprudencia de fijeza para alguien que haya aprobado sin plaza (IMC) y que este en abuso muchos años y el TS se haya pronunciado a favor en casación?
Por favor si alguien tiene alguna información al respecto, se agradecería que lo dijese.
Esto es desesperante, antes de la sentencia de febrero del 24, se decía, ya verás esto se va a solucionar ya. Luego cuando se esperaba la STJUE de 13 de junio, también se decían muchas cosas, ya verás que ostia más gorda se van a llevar los anti-fijezas. Y nada de nada, estamos igual, ahora ilusionados con las prejudiciales del TS. Y venga, otro año más....no se ya que pensar, la verdad. Mucha suerte a todos.
En TS No. En TSJ del Pais Vasco y Madrid. Sí.
Te recomiendo que escuches con atención, el video anterior.
Se entiende el Synallagma que denuncia Parada&Aleu.
Escúchalo sin prejuicios. Suerte.
https://youtu.be/2VkuNTuCkIM
Pues ese señor, ya no es magistrado del TS, y puso una CI en Enero del 18, (ECLI:ES:TS:2018:3A), que el TC por Auto le inadmitió. https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/25692
Que pesados sois a los que desalentais a la gente. De verdad. Iros a vuestra casa a llorar y dejar a la gente en paz
Funciones del Troll:
Desanimar a los trabajadores en abuso de temporalidad para que no ejerzan sus derechos como ciudadanos europeos.
Esta sugerencia va dirigida a la Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal. No debería ponerse en la manifestación una pancarta dónde se leyera bien claro nuestro desconcierto con la rápida adaptacion de la ley europea para reducir las penas en casos de terrorismo, Y SIN EMBARGO LLEVAN 25 AÑOS SIN TRANSPONER LA DIRECTIVA 99/70CE ?????.
Al q habla de trolles y terrorismos. Que se vayan al ático de la ... q ladea la cabeza.
-¿A donde vas?
-Manzanas traigo.
Ya son varios los colectivos, incluido el de los animales que nos han adelantado. Por tanto, no es un tema de votos.
El mismo desconcierto que han demostrado hacia nosotros es el que nos han generado, han agotado nuestra paciencia, la esperanza y en mi caso concreto la poca cordura que me quedaba.
Dejaos de Kumin, de Synalagmas y de disquisiciones jurídicas.
Si el sábado en Madrid no pasamos de las 20.000 personas nada que hacer.
Manifestación Madrid 15F del 2020. Más de 10.000 personas, solución, parches y con cuentagotas en la ley 20/21 al dejar en manos de las irresponsables autoridades públicas abusadoras el futuro de los temporales abusados, la mitad de ellos esperando tres años después nuestros próximos ceses, otra vez!
A los dos comentarios de las 9:29h. No quería hablar de terrorismo -aqui no se trata de utilizar a nadie, tampoco de Trolls, no me interesan. Eso de "Manzanas traigo" tampoco lo entiendo. Sigo diciendo que sería importante esa pancarta reivindicando la transcripción de la Directiva 99/70 CE, IGUAL QUE SE HECHO EN ESTE RECIENTE CASO
https://www.europapress.es/illes-balears/noticia-sindicato-siau-presenta-recurso-contra-educacion-abuso-temporalidad-interinos-20241015103426.html
Corrupción + desinformación, qué podemos esperar?
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