miércoles, 6 de mayo de 2026

[Araúz] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo declara nula la OPE de estabilización de la Ley 20/2021 en la Administración General del Estado en cuanto a la contabilidad de plazas, insuficientes, de los Cuerpos de Gestión y General Auxiliar

'La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha dictado sentencia de fecha 22 de abril de 2026, declarando la nulidad del Real Decreto 408/2022, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, en lo relativo a las plazas correspondientes al Cuerpo de Gestión y al Cuerpo General Auxiliar, al no acreditar el Ministerio que todas las plazas que, por imperativo de la Ley 20/2021, tenían que estar incluidas en dicha oferta de empleo público extraordinaria, habían sido incluidas.

La sentencia no sólo da un importante varapalo al Ministerio de la Función Pública, reprochándole su forma improcedente de actuar, si no que, además, imposibilita que el Ministro Óscar López, como anunció ayer, pueda ejecutar y adjudicar una Ope que ha sido declarada nula por el Tribunal Supremo, llamándole la atención sobre la necesidad de que su actuación se ajuste siempre a ley. Esta nulidad podría arrastrar a la nueva Ope anunciada en el día de hoy por el Gobierno. "

Fuente: nota del gabinete de Araúz recibida en APISCAM 

NOTA DEL EDITOR: La oferta de Empleo Público de la Administración General del Estado  correspondiente a la Ley 20/2021 es la contenida en el Real Decreto 408/2022, que recordemos, incluía estas AAPP del Estado y los números de plazas, (por tanto afectadas por las sentencia del Tribunal Supremo citadas):

  • Administración General del Estado: 2.861plazas (2.299 a concurso de méritos)
    • personal funcionario 156 plazas (150 a Concurso de méritos)
    • personal laboral general: 2705 plazas (2.149  a Concurso de méritos) 
  • Entes Públicos: 151 plazas (51 a concurso de méritos)
  • Docentes no universitarios  del Estado: 320 plazas ( 65 a Concurso de méritos)
  • Personal estatutario del Estado:
    • Red del Min. de Defensa: 307 (68 a  concurso de méritos)
    • INGESA: 245 (178 a  Concurso de méritos)

  • Personal de la Administración de Justicia
    • que corresponden al Ministerio: 1.776 (1.673 a  Concurso de Méritos)
    • que corresponden a las CCAA: 4169 (3.304 a Concurso de Méritos)
  • Funcionarios de Administración Local de Habilitación Nacional: 807 (658  a Concurso de Méritos)


Aparte , pero dentro de la Administración General del Estado estuvo la tasa adicional de empleo derivada del artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023 citado, que aprobó la AGE por Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre, con 884 plazas más a concurso de méritos de estabilización de los de la ley 20/2021 (siempre en la Administración General del Estado)

Las CCAA apenas  aplicaron el mandato del RDL 5/2023 (que además les habilitaba la tasa adicional en su caso necesaria)  en cuanto a sus 3 sectores comunes de personal de Administración General, docentes no universitarios y personal del servicios de salud (ver nuestra estadística : menos de 2.600 plazas a concurso de méritos en total  por el RDL 5/2023 pese a haber , entre los 3 sectores autonómicos, más de 730 mil temporales y haberse ofertado a concurso de méritos de la ey 20/2021 incialmente  sólo 140 mil plazas, menos del 20% de los temporales).

 

El hito "150" y la cifra de "300 mil plazas" comprometidas,  recordemos una vez más, son las del  "acuerdo de funcionamiento" original firmado entre la CE y España de sus compromisos por el Plan de Recuperación y los fondos asociados, figura el hito [nº 150] Objetivo "Estabilización del empleo público" , asociado a la reforma 1 del Componente 11 sobre la AAPP so(C11.R1), que sigue vigente tal cual y , si bien ahora va en  el sexto  tramo  de pagos, y que exigía, con fecha de cumplimiento  [comprometida] el final del Cuarto cuatrimestre de 2024, la "Finalización de los procedimientos de contratación para estabilizar el empleo (a través de contratos o puestos estatutarios del personal) que involucran al menos 300 000 puestos (incluidos los que derivan de los procedimientos de estabilización de 2017 y 2018)" (es decir, incluyendo en la contabilización las plazas temporales de antes de 2014 convocadas con oposición y sin indemnización alguna por los denominados "procesos de estabilización" -de plazas- de las leyes anteriores de 2017 y 2018 de Montoro que hayan tenido nombramientos de personal fijo desde 2017 y hasta 31/12/2024).


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6 comentarios:

Anónimo dijo...

Esperando que también se pronuncie en sentencia O..

Anónimo dijo...

Pinocho se quedará corto con las mentiras de ...

Anónimo dijo...

Con dos H ......Javier , muchas gracias por informar, últimamente la Justicia vá por delante del Gobierno , esperemos que el TS cuando se pronuncie vaya en consonancia con el camino que van abriendo ellos en esa sala de lo Contencioso, por ahora "Chapeau" !!!!a ver Iceta Ande andará!!!!!!

Anónimo dijo...

Buenísimo este articulo de Josep Jover


https://diariosabemos.com/analisis/interinos-jackie-chan-administracion_516716_102.html

Anónimo dijo...

Los Jueces interinos
https://www.lawandtrends.com/noticias/justicia/jueces-y-fiscales-interinos-europeos-agrupados-en-enalj-celebran-en-murcia-su-congreso-anual-y-se-solidarizan-con-la-1.html

Anónimo dijo...

Y las aapp, que evitaron la ley 20/21 y a escasos días antes aprobaron ope (concurso-oposición) por el sistema anterior, con publicacion de la convocatoria en el boe despues de de la publicación de la 20/21, por el sistema anterior? Que ?