'La Sección Tercera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
(TSJM) ha resuelto mantener la medida cautelar de suspensión de la
denominada externalización sanitaria madrileña para evitar "perjuicios
de imposible reparación", ya que a su juicio "afectaría también al
interés público y a la propia economía y Hacienda Pública de la
Comunidad de Madrid" .
Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que
la Sección Tercera acuerda desestimar un recurso de reposición
presentado por la Comunidad de Madrid y las empresas adjudicatarias
contra el auto de 11 de septiembre de abril de 2013 por el que la misma
Sección, a petición de la asociación médica AFEM, acordó paralizar la
ejecución de la citada resolución.
Por la misma se hizo pública la convocatoria para la licitación
del contrato de servicios denominado 'Gestión por concesión del servicio
público de la atención sanitaria especializada correspondiente a los
Hospitales Universitarios Infanta Sofía, Infanta Leonor, Infanta
Cristina, Del Henares, Del Sureste y del Tajo'.
CÁLCULOS "HIPOTÉTICOS"
En el auto, los magistrados argumentan que los cálculos de ahorro
de la Comunidad son "meramente estimativos e hipotéticos que pueden no
responder después a la realidad". Y añade que los perjuicios si la
resolución impugnada se ejecutara y luego anulara "afectaría también al
interés público y a la propia economía y Hacienda Pública de la
Comunidad de Madrid".
Y esgrimen también que el interés público exige "proceder con
cautela para evitarle los graves e irreparables daños que se producirían
en caso de que la resolución administrativa se ejecutara y después
tuviera que anularse".
Asimismo, los magistrados niegan que la decisión de suspender el
proceso suponga "un desapoderamiento al Gobierno de la Comunidad de
Madrid de su competencia para aplicar en su ámbito territorial su
político sanitaria y de implementar en unos concretos centros
hospitalarios un determinado modelo de gestión".
SUSPENSIÓN A SOLICITUD DE AMYTS
Por otro lado, los magistrados que integran la Sección Tercera han
declarado también la suspensión del proceso de externalización
sanitaria, en otros dos recursos contenciosos, en esta ocasión a
solicitud de la asociación médica AMYTS.
En los autos, se acuerda acceder a la medida cautelar solicitada
por AMYTS y, por tanto, se acuerda la suspensión del proceso. Contra
estos autos, cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días una
vez notificada la resolución.
En uno de los autos, la Sala considera que, "sin verter
consideraciones sobre el nuevo modelo", "la modificación del sistema de
gestión en la atención sanitaria especializada de seis hospitales es de
unas dimensiones cuantitativas extraordinarias". En su opinión, esa
circunstancia "haría muy difícil, sino imposible, en caso de que no se
accediera a la medida cautelar de suspensión, volver a la situación
anterior".
"La no adopción de la medida solicitada haría que el recurso
pudiera perder su finalidad, creándose situaciones jurídicas
irreversibles haciendo ineficaz la sentencia que se dicte e
imposibilitando el cumplimiento de la misma en sus propios términos",
agrega el fallo.
En esta situación, la Sala entiende que "procede acceder a la
medida cautelar de suspensión, lo que tan solo supone mantener la
situación existente hasta la fecha y que la prestación sanitaria se siga
prestando provisionalmente en la misma forma en la que se hace".
La Sección Tercera considera, en todos los casos, que dadas las
circunstancias que concurren y que pormenorizadamente se exponen en las
tres resoluciones, de no aceptarse la petición de medida cautelar de
suspensión se podrían producir perjuicios de difícil o imposible
reparación.
ERRORES EN LOS PLIEGOS
Con la decisión de la Sección Tercera, el tribunal mantiene la
medida cautelar que decretó la sección tercera de la Sala a raíz de un
recurso presentado por la Asociación de Facultativos Especialistas de
Madrid (AFEM) por la corrección de errores que se hizo en los pliegos
sobre las garantías exigidas a las empresas.
Concretamente, ese recurso de AFEM se sustentaba en que la
corrección de los errores en los pliegos de la externalización de estos
centros suponía una modificación sustancial del proceso, pues se pasaba
de exigir a las adjudicataria el 5 por ciento del importe del contrato
al 5 por ciento anual.
El 30 de abril de 2013 de la Viceconsejería de Asistencia
Sanitaria
habilitaba la externalización de los hospitales Infanta Sofía,
Infanta Cristina, Infanta Leonor, el Hospital del Sureste, el del
Henares y el del Tajo.
En julio TSJM suspendió ya cautelarmente la externalización a
petición del PSM aunque posteriormente levantó la paralización al
considerar que los socialistas no tenían legitimidad para recurrir al no
ser "parte interesada" en este proceso.
El 16 de octubre, el entonces presidente de la Sala de lo
Contencioso Administrativo del TSJM, Gerardo Martínez Tristán acordó la
agrupación de todos los recursos presentados sobre la externalización,
argumentando que con ello se evitaban posible contradicciones de las
resoluciones por parte de diferentes salas. Luego, el 9 de enero, dicho
Pleno se reunió y acordó devolver a las secciones de origen los recursos
planteados.'
Fuente: Europa Press 27/01/2014
NOTA DEL EDITOR: Etiquetamos esta entrada con la etiqueta "contratos
de consultoría/servicios" que usamos para los contratos de servicios
informáticos en la Comunidad de Madrid, porque la informática iba en los
pliegos de estos hospitales, y por tanto, las 3 empresas adjudicatarias
lo eran también de los servicios informáticos de estos hospitales,
servicios que ya estaban desde su concepción y apertura bajo la fórmula de externalización total pero de forma centralizada,
es decir, toda la función informática estaba adjudicada en unos pocos
concursos centralizados (comunes a todos los hospitales) repartidos por
funciones a empresas privadas. Solamente se contrató a una persona,
como personal laboral de la respectiva empresa pública, por hospital
con las funciones de responsable de informática y contacto con las
correspondientes empresas, personal que resulta afectado por la externalización de los hospitales pasando
a formar parte, si continuara el proceso de externalización y si quiere
seguir trabajando, de la empresa adjudicataria mediate subrogación.
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