'El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido desestimar el recurso
interpuesto en marzo de 2009 por el Gobierno central contra el artículo
12 de la Ley 3/2008 de Medidas Fiscales y Administrativas de la
Comunidad de Madrid al entender que no es inconstitucional. Según recoge la sentencia publicada por el Boletín Oficial del Estado este viernes,
el artículo 12 regula las condiciones del personal estatutario fijo que
acepte la oferta de cambio de régimen jurídico por pasar a prestar
servicios en instituciones sanitarias creadas al amparo de nuevas
fórmulas de gestión promovidas por la Consejería de Sanidad, incluidos
los centros de concesión administrativa.
Este artículo establece que este personal podrá reincorporarse al
servicio activo como personal estatutario en plaza de la misma categoría
en el Servicio Madrileño de Salud (Sermas) en cualquier momento.
Asimismo, fija que el tiempo de permanencia del personal estatutario en
situación de servicios bajo otro régimen jurídico será computado a
efectos de antigüedad y de carrera profesional.
A juicio del Abogado del Estado, este artículo constituye una
extralimitación competencial que vulnera la legislación básica estatal
en materia de régimen estatutario de los funcionarios públicos dictada
al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución Española. Asimismo,
aduce que no respeta las condiciones establecidas en el artículo 65 de
la Ley 55/2003 del estatuto marco del personal estatutario de los
servicios de salud.
Esta extralimitación se concreta, según el Abogado del Estado, en que el
artículo 65 del estatuto marco limita temporalmente, durante los tres
primeros años, el reconocimiento del derecho a la reincorporación al
servicio activo mientras que el artículo 12 de la ley regional permite
la reincorporación en cualquier momento y con anterioridad a la fecha de
cumplimiento de la jubilación.'
' El consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha manifestado su
“alegría” por la sentencia del Constitucional que “permite que aquellos
profesionales estatutarios que trabajen en centros de gestión
externalizada tengan una especie de excedencia que les permite volver a
sus centros de origen cuando deseen y computen la antigüedad”.
“Tiene todo el sentido, ha añadido, que se les permita”.
Fernández-Lasquetty ha recordado que en el Hospital de Torrejón más del
80 por ciento de la plantilla se configura con personas que libremente
escogieron acogerse a este régimen”.'
Fuente y noticia completa: Redacción Médica 17/01/2014
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