martes, 21 de enero de 2014

[Redacción Médica] 'El TC avala el régimen jurídico del personal madrileño en las nuevas fórmulas de gestión. DESESTIMA EL RECURSO DEL GOBIERNO CENTRAL CONTRA LA LEY 3/2008 '

'El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido desestimar el recurso interpuesto en marzo de 2009 por el Gobierno central contra el artículo 12 de la Ley 3/2008 de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid al entender que no es inconstitucional. Según recoge la sentencia publicada por el Boletín Oficial del Estado este viernes, el artículo 12 regula las condiciones del personal estatutario fijo que acepte la oferta de cambio de régimen jurídico por pasar a prestar servicios en instituciones sanitarias creadas al amparo  de nuevas fórmulas de gestión promovidas por la Consejería de Sanidad, incluidos los centros de concesión administrativa.


 Este artículo establece que este personal podrá reincorporarse al servicio activo como personal estatutario en plaza de la misma categoría en el Servicio Madrileño de Salud (Sermas) en cualquier momento. Asimismo, fija que el tiempo de permanencia del personal estatutario en situación de servicios bajo otro régimen jurídico será computado a efectos de antigüedad y de carrera profesional.

A juicio del Abogado del Estado, este artículo constituye una extralimitación competencial que vulnera la legislación básica estatal en materia de régimen estatutario de los funcionarios públicos dictada al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución Española. Asimismo, aduce que no respeta las condiciones establecidas en el artículo 65 de la Ley 55/2003 del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Esta extralimitación se concreta, según el Abogado del Estado, en que el artículo 65 del estatuto marco limita temporalmente, durante los tres primeros años, el reconocimiento del derecho a la reincorporación al servicio activo mientras que el artículo 12 de la ley regional permite la reincorporación en cualquier momento y con anterioridad a la fecha de cumplimiento de la jubilación.'


' El consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha manifestado su “alegría” por la sentencia del Constitucional que “permite que aquellos profesionales estatutarios que trabajen en centros de gestión externalizada tengan una especie de excedencia que les permite volver a sus centros de origen cuando deseen y computen la antigüedad”.

“Tiene todo el sentido, ha añadido, que se les permita”. Fernández-Lasquetty ha recordado que en el Hospital de Torrejón más del 80 por ciento de la plantilla se configura con personas que libremente escogieron acogerse a este régimen”.'

Fuente y noticia completa: Redacción Médica 17/01/2014

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