'El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso ha aclarado que los
parados que pierdan la prestación o el subsidio por desempleo seguirán
manteniendo su tarjeta sanitaria española aunque pasen más de 90 días en
el extranjero siempre que mantengan la residencia en este país, por lo
que podrán ser atendidos tanto en España como en el país de acogida.
Así lo ha asegurado el portavoz de Sanidad del PP en la Cámara Baja,
Rubén Moreno, después de que haya entrado en vigor la enmienda que
introdujo su grupo en la Ley de Presupuestos para limitar el derecho a
la tarjeta sanitaria a aquellos ciudadanos que ya no eran residentes en
España. "El objetivo de esta limitación eran aquellas personas que
habían trabajado en España y luego se habían regresado a su país y, con
la Ley en la mano, tenían derecho a pedir que España cubriera su
asistencia sin ningún tipo de límite", ha explicado a Europa Press.
En el caso de los residentes españoles que no tengan ninguna
vinculación a la Seguridad Social (estudiantes o parados sin subsidio) y
decidan salir al extranjero, tienen derecho a recibir asistencia
sanitaria con cargo a España a través de su tarjeta sanitaria europea,
que tiene una validez de dos años y es renovable. Y al volver a España,
ha aclarado Moreno, "pueden ser atendidos sin problema porque no han
perdido la residencia española". Para aquellos que están registrados
como residentes en otro país por estar trabajando en él, añade, son las
autoridades sanitarias del mismo quienes debe hacerse cargo de su
asistencia allí y en España (en caso de volver de forma temporal), salvo
que esté trabajando de forma irregular y no esté dado de alta, una
situación "ilegal y denunciable". En esos casos, o si deciden regresar a
España, "desde el momento en que uno vuelva y se convierta en residente
español recuperaría su derecho a la tarjeta sanitaria".'
Fuente: Redacción Médica 08/01/2014
Entradas relacionadas:
Blog de APISCAM
ATAJOS:"Entradas importantes", "Entradas nuestras"
(feed) y canal de "Informática sanitaria"(feed). Entradas sobre sentencias, sobre jurisprudencia (Supremo y TJUE) y sobre jurisprudencia pendiente
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario