Acaba de publicarse en la web del Parlamento europeo la respuesta de 01/04/2020 que ha dado la Comisión Europea a la segunda -etiquetada como E-004601/2019- de las dos preguntas presentadas en el Parlamento Europeo
por el eurodiputado de Ciudadanos, Jordi Cañas, sobre el abuso de
temporalidad en el
empleo público y la mala solución que pueden ser la decidida de
convocar en Ofertas Públicas de Empleo los puestos del personal público
en situación de larga temporalidad, y que fueron presentadas tras la
exposición de la problemática en el Parlamento Europeo una delegación
de varias
asociaciones de interinos.
La Comisión Europea ya había respondido a la primera pregunta sobre
la falta de soluciones adecuadas al abuso de temporalidad en el empleo
público afirmando que tiene abierta una investigación y que estaba pendiente de la
sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en los asuntos acumulados
"Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" [de casos de un informático
nuestro y odontólogas del SERMAS]
, sentencia
que finalmente fue emitida el pasado 19/03/2020 .
Esta segunda pregunta del eurodiputado de Ciudadanos iba dirigida sobre la
única medida asumida en España para reducir la temporalidad irregular en
el empleo público: la oferta de las plazas en procesos selectivos,
preguntando si la Comisión "va a supervisar el impacto del despido" de
miles de trabajadores que puede conllevar esta medida, en especial para los temporales en plazas sobre las que no se ha respetado el plazo del Estatuto Básico del Empleado Público de 3 años para cubrirlas mediante OPE la mayoría
trabajadores mayores de 45 y mujeres ,. si no supondría esto un incumplimiento del Pacto de Estabilidad y la normativa europea sobre medidas contra el abuso y si no debería haber
una nueva Recomendación a España, para que adopte medidas realmente de lucha
contra el fraude y el abuso de la temporalidad en el sector público.
La
respuesta publicada ahora firmada por el Sr. Schmit en nombre de la
Comisión Europea, y sin hacer referencia alguna a esa reciente sentencia
del Tribunal Europea ha sido la siguiente [enlaces en el texto nuestros]:
"En el contexto del Semestre Europeo y a recomendación de la Comisión, el Consejo ha recomendado a España en repetidas ocasiones que reduzca la elevada proporción de contratos temporales y promueva la transición hacia contratos por tiempo indefinido. Las oposiciones organizadas por las autoridades centrales y regionales en los últimos años, en el marco del segundo acuerdo para la mejora del empleo público [1] , ponen en práctica estas recomendaciones y pueden contribuir a reducir la proporción de empleos temporales en el sector público.
En
calidad de empleadores, las administraciones públicas nacionales son
libres de decidir cómo eligen a su personal siempre que no exista
discriminación por cualquiera de los motivos prohibidos por el Derecho
de la Unión. Asimismo, la Comisión supervisa el cumplimiento de la
legislación de la Unión por parte de los Estados miembros y está
evaluando actualmente la idoneidad de las medidas de la legislación
española para prevenir los abusos derivados de la utilización de
contratos de duración determinada sucesivos, como exige la cláusula 5
del Acuerdo marco adjunto a la Directiva 1999/70/CE del Consejo [2] . Al
mismo tiempo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha
aclarado que la resolución prevista de un contrato de duración
determinada no equivale a un despido y que la Directiva no impone el pago de una indemnización en tal caso [3] .
Por
último, la Comisión recuerda que, cuando un empleador, en este caso una
administración pública, no cumple la legislación nacional aplicable,
corresponde a las autoridades nacionales competentes, entre ellas las
autoridades judiciales, asegurar el respeto efectivo de los derechos de los trabajadores."
[1] Firmado con los sindicatos el 9 de marzo de 2018.
[2] Directiva 1999/70/CE del Consejo, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.
[3] Véase, por ejemplo, la sentencia de 5 de junio de 2018, Montero Mateos, C-677/19."
[2] Directiva 1999/70/CE del Consejo, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.
[3] Véase, por ejemplo, la sentencia de 5 de junio de 2018, Montero Mateos, C-677/19."
Es
decir, la Comisión Europea reconoce que los procesos selectivos
acordados pueden reducir la temporalidad , objetivo éste recomendado por
la propia Comisión Europea , y que se ha sentenciado en el Tribunal Europeo que no viola la Directiva europea no
indemnizar el cese de un temporal por la resolución prevista en su
contrato, si bien informa que está investigando si la legislación
española contiene realmente medidas adecuadas para prevenir los abusos en la
duración de la temporalidad, tal y como exige la famosa cláusula 5ª de
la directiva.
Nótese que una investigación de este tipo de legislaciones de un Estado por parte de la Comisión Europea podría acabar (o no) en un "procedimiento de infracción" ("infringements") contra el Estado español, que empezaría con una carta de emplazamiento al Gobierno español -con posibles sanciones- que en el caso de no ser satisfechas de manera mínimamente adecuada podría acabar (o no) con la decisión de la Comisión Europea de llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea según el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -como, sin ir más lejos, sucedió a finales del año pasado por la legislación española sobre compensación por daños y perjuicios a particulares- y luego el Tribunal Europeo acabara condenando al Estado español (con sanciones y la obligación de modificar la legislación). Precisamente, los "procesos de estabilización" con los puestos fueron propuestos como respuesta para evitar una posiblemulta, respuesta con el beneplácito de los "agentes sociales" -los sindicatos de la Mesa de la Función Pública- ante una carta de emplazamiento de la Comisión Europea de un procedimiento de infracción previo.
Nótese que una investigación de este tipo de legislaciones de un Estado por parte de la Comisión Europea podría acabar (o no) en un "procedimiento de infracción" ("infringements") contra el Estado español, que empezaría con una carta de emplazamiento al Gobierno español -con posibles sanciones- que en el caso de no ser satisfechas de manera mínimamente adecuada podría acabar (o no) con la decisión de la Comisión Europea de llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea según el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -como, sin ir más lejos, sucedió a finales del año pasado por la legislación española sobre compensación por daños y perjuicios a particulares- y luego el Tribunal Europeo acabara condenando al Estado español (con sanciones y la obligación de modificar la legislación). Precisamente, los "procesos de estabilización" con los puestos fueron propuestos como respuesta para evitar una posiblemulta, respuesta con el beneplácito de los "agentes sociales" -los sindicatos de la Mesa de la Función Pública- ante una carta de emplazamiento de la Comisión Europea de un procedimiento de infracción previo.
Recordemos que precisamente en la reciente sentencia
de 19/03/2020 , el Tribunal Europeo ha sentenciado , en
contra del criterio del Gobierno español, que hay abuso de temporalidad
en la interinidad de vacante prolongada
no convocada y cubierta en ese plazo del EBEP, abuso que requiere una sanción que
le corresponde al ordenamiento jurídico español
fijar, orientando el alto tribunal europeo que no puede valer como
sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ahora ni la figura del indefinido no fijo ni tampoco una
indemnización que no sea específica para sancionar el abuso ni
suficientemente disuasoria, debiendo existir en todo caso una medida de sanción al abuso que sea disuasoria y efectiva.
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27 comentarios:
Ni fijeza ni indemnización ni nada de nada
A ver cuando despertamos del sueño.
Aunque no caerá esa breva, sería todo un sueño que la Comisión Europea en esa "evaluación" que dice está realizando de las medidas emprendidas en España con la firma de los agentes sociales para reducir la temporalidad en el empleo público, lease las OPEs de estabilización de sus puestos, pues determinara que no respetan la clausula 5ª de marras, o que, al menos con ellas no se da por cumplida la necesidad de sanción al abuso, y que abriera nuevo expediente de amenaza de sanción si no se introducen cambios en esas medidas o un sistema de indemnizaciones ...
A todas luces, el Gobierno y sus secuaces en esto de los sindicatos, han respondido con otro fraude como solución a la anterior sanción por el fraude de la temporalidad
Pues menos mal que la Comisión le iba a meter un palo a España porque estas respuestas son una enmienda a la totalidad al informe y a la sentencia.
Habla de que las oposiciones pueden ayudar a reducir la temporalidad
Dice además que las administraciones son libres de eligir a su personal siempre que no exista discriminación, discriminación que sí se produce cuando unos quieren ser funcionarios de carrera sin aprobar la oposición, que se aprueba con PLAZA, lo otro es suspenso
Que la resolución prevista de un contrato de duración determinada no equivale a un despido y que no genera derecho a indemnización
Y que corresponde a las autoridades judiciales la decisión
A ver lo que dice Javier de eta respuesta de la Comisión que no le va a hacer nada de gracia, es demoledora
A los que sí les vas a gustar es a Gobierno y sindicatos, y no te digo nada de los Magistrados de carrera del Supremo a los que les facilita la sentencia
La Comisión no se ha dejado engatusar
Lo dicho, fijeza descartada y la indemnización ya veremos.
El gobierno y sindicatos ya están hablando para legislar algo que no va ser fijeza
Yo no entiendo nada.
¿Y la sentencia para qué sirve?
Que prevalece?
Lo que dice simple y llanamente es que dado el abuso, corresponde a los tribunales imponer la sanción. Esa sanción tiene que ser disuasoria pero sin entrar en más consideraciones. De esto se desprende que las OPES no valen contra el abuso pero sí contra la temporalidad.
Saludos
Es muy fácil de entender si se quiere:
1. ¿Sirven las OPE para acabar con la temporalidad si se cumplen los plazos legalmente establecido en el EBEP? SÍ. Este caso es distinto a los que representó el letrado Arauz.
2. ¿Sirven las OPE para acabar con la temporalidad si NO SE CUMPLEN los plazos legalmente establecidos en el EBEP (y en consecuencia hay abuso)? NO. Este es el supuesto de los representados por Arauz.
3. Si estamos en el supuesto 2 debe haber una indemnización lo suficientemente disuasoria del abuso. Son los tribunales quiénes deben dilucidar si se cometió abuso y fijar la indemnización correspondiente.
Regulará en este contexto de crisis el Estado el sistema de indemnizaciones para que las OPE sigan adelante? O lo dejará en cada caso en manos de los jueces con una avalancha de demandas ante la jurisdicción?
La solución que se arroja como más idónea que no supone gastos por indemnizaciones, no paraliza los tribunales de lo contencioso-administrativo, es como bien dice el TJUE, orientar los procesos selectivos hacia un modelo que favorezcan el fin de los fraudes y abusos en la temporalidad cometidos hasta aquí (consolidación y estabilización), y que legalmente después se convoquen dentro de los plazos legales las interinidades en vacantes no abusadas y dentro del plazo marcado por el EBEP. Hacia esto con la boca chica parecen encaminarse ahora los sindicatos mayoritarios a pesar de haber defendido auténticas barbaridades anteriormente. Aparte acabaría con las tasas de temporalidad de las administraciones, poniendo el contador "a cero" (en una situación lógica y legal).
Las OPE sin indemnización al personal abusado podrían ser impugnadas.
Y el personal ya fuera de la administración mediante una OPE puede solicitar su indemnización.
Fijeza no habrá automática, es obvio, pero posibilidades y mas mecanismos de protección tiene el personal temporal abusado al servicio de las Administraciones que antes de la sentencia del TJUE.
La solución debería ser política y no judicial, al no permitirse OPE convencionales, y sí un sistema selectivo nuevo para el personal abusado.
Y aparte sacar por OPE convencionales todas las vacantes no ocupadas o por interinos que no estén en fraude de ley y dentro de los plazos marcados por el EBEP.
Por esto abogan especialistas como los prof. Rojo Torrecilla o Beltrán:
"Finalmente, permítanme que concluya mi valoración reproduciendo una de las conclusiones finales del Prof. Rojo (y que comparto íntegramente), «la sentencia no cierra el capítulo de conflictividad laboral existente en las AA.PP. A mi entender, lo más importante sería un regulación clara que diera carpetazo a la problemática actual, tanto de cara al futuro como para resolver la litigiosidad presente»".
Al del tercer comentario que asegura que la Comisión no se ha dejado engatusar y que la respuesta les va a gustar a Gobierno y sindicatos y no digamos nada a los Magistrado del Supremo, sin duda que todos estos últimos están deseando que no haya ninguna medida realmente coercitiva procedente ni del Parlamento Europeo ni de la Comisión Europea, para así el primero no hacer nada, el segundo pedir que se introduzca una indemnización y se aceleren las OPEs -declaradas medidas no adecuadas como sanción por el Tribunal Europeo- con los puestos de los abusados y el tercero acabar sentenciando en su aplicación de la sentencia del TJUE tranquilamente que aunque cambie su doctrina que de sí pueda haber abuso en los ya interinos de vacante, pero sólo si no ha sido "injustificadamente largo" la demora en cubrir o amortizar la vacante con respecto a los 3 años del EBEP y en todo caso para esos casos , si fueron incluidos en las OPEs de estabilización, pues éstas ya son una medida de sanción suficiente acorde a la directiva, según su valoración, siendo a ellos a los que les corresponde según la sentencia determina si una medida es o no válida como sanción ... y todo quedaría exactamente igual ... bueno salvo que hasta entonces al menos los juzgados y tribunales contencioso dejarán de condenar en costas a los interinos que ven desestimadas sus justas demandas
Ahora bien, resulta tan ingenuo dar por sentando que la Comisión no va a decidir nada, como una nueva carta de emplazamiento al Estado español para un procedimiento de infracción si no corrige esas medidas de las OPEs de estabilización o introduce otras -indemnizaciones disuasorias- como que seguro que lo va a decidir.
Desde luego no sería nadas raro, que cualquier mañana nos levantemos leyendo en este blog la nota de prensa de la Comisión Europea con un tal procedimiento de infracción. Eso sí que supondría toda una hecatombe para los "acuerdazos" ... y los sindicatos y el gobierno lo saben y estarán presionando entre bambalinas ("cuentan con el apoyo y la firma de los agentes sociales") para que no se le ocurra a la Comisión Europea semejante torpedo.
La carta no dice nada más que obviedades, que ya sabíamos cuando se cumplían las reglas del juego. No habla de abuso en ningún momento. Europa no puede (ni quiere por su interés) cambiar a políticos ni a jueces españoles. Cuanto más tontos y dependientes mejor. El problema es nuestro. Y los que tenemos que cambiar somos nosotros, antes o después, cueste lo que cueste. Hay que seguir denunciando la realidad.
El problema es que los tontos a la larga salen muy caros, de eso ya se están dando cuenta, solo tienen que cansarse.
Vamos a ver
Obviedades o no, mi pregunta es: ¿para que narices está la sentencia?, yo pensaba que era la meta y que ya no había posibilidades de tocar las narices. Con conclusión de fijeza directa no, y sanción disuasoria a determinar por los jueces. Ahora bien, si los Comisarios dicen que están estudiando la situación...sigo sin comprender.
El quid de la cuestión es demandar y cuántos más miles y miles de demandas mejor. Cuando vean colapsados los juzgados con demandantes a los que sí o sí tendrán que indemnizar y a los que no podrán además cobrar las costas entonces reaccionarán ya que el capricho de los sindicatos es inasumible económicamente. Así que los que no hayáis demandado poneros a ello, en el peor de los casos os tendrán que indemnizar. Ellos siguen a lo suyo es decir, preparando oposiciones hechas para recién licenciados no para demostrar que se sabe hacer bien nuestro trabajo ya que de ser así éramos nosotros los que ocuparíamos nuestro puesto. Es increíble que otros países con idéntica problemática hayan seguido la vía de la fijeza de los trabajadores públicos en fraude de ley y que España siga como si nada, necesitan como se dice en León, un buen emburrion (empujón) y ese se da con cientos de miles de demandas que terminarán en indemnizaciones inasumibles, así que, a demandar, ya regularán. Una amenaza de sanción por parte de la comisión Europea no es mala cosa, pero lo importante es lo que hagamos en masa nosotros y nosotras demandando.
Pues para eso que nos den ya fijeza a todos los interinos y ganamos todos y así evitamos tener que demandar y el estado no nos tiene que pagar
Así de fácil es la mejor solución
Cuándo vamos a entender que esto que haga el parlamento y la Comisión al personal en fraude le da igual. SON CONTEXTOS DIFERENTES. Esto solo lo puede arreglar o la Justicia española que no puede ir en contra de la sentencia europea que es muy clara y beneficiosa para los interinos en fraude o el gobierno español reconociendo el abuso e imponiendo o un concurso de méritos en cada respectiva AAPP o una indemnización. NO TERGIVERSEN lo que pueda decir la Comisión o el Parlamento, porque no pueden decir nada contrario a lo que dicen y porque los tribunales les da igual lo que digan.
Otra cosa es que estos se puedan confundir y hablar de lo que no saben, el Parlamento Europeo es otro conjunto de borrachos y vividores como los que aquí y claramente llevan la contraria a lo esgrimido por el TJUE sobre el resarcimiento cuando hay abuso.
"Así de fácil es la mejor solución"
Esa es la solución ideal para ti, para mí, y para la gente en nuestra situación. Pero no lo es ni para los opositores de nueva hornada, ni para los sindicatos, ni AAPP, ni partidos políticos.
O sea, es la solución ideal solo para nosotros. Estamos solos en esto, nadie nos va a facilitar nada, hay que demandar.
Una pregunta inocente: vistos los antecedentes, os fiais de los jueces españoles? Yo no.
Pues yo pienso que los jueces interinos dirán que SI a la fijeza, eso si , la demanda tiene que estar bien argumentada. Y dentro de los Jueces de carrera habrá dos tipos uno el Juez con mentalidad de hombre, mujer de Estado que vele por el bien común, la sensatez y la eficacia y eficiencia Administrativa, Que dirán que Si a la fijeza y luego el último tipo el Juez de carrera egoísta y miserable que dirá que No. me imagino que aunque digan en primera instancia Si a la fijeza lo van a recurrir y llegará al TS.
¿ Y qué piensas dirá el TS? ¿Vela por el bien común, la sensatez y la eficacia y eficiencia Administrativa?
Pues hasta ahora el TS ha demostrado todo lo contrario , no es un organo maduro. Hay que forzar la situación demandas a masa, impugnación de opes, protestas, forzar al gobierno y al TS a regular Fijeza.
Y el TS dirá que "patatín y patatán", y luego otro juzgado o TSJ preguntará al TJUE si la jurisprudencia del TS respeta la directiva, y el TJUE dirá que no, y volveremos a la casilla de salida. Y mientras tanto, nadie asumirá ninguna responsabilidad, y se nos pasará la vida en la fraudulenta precariedad...
Si el TS , el gobierno y los altos Funcionarios siguen sin cumplir las Directivas Europeas y las instrucciones del TJue yo pienso que nuestros representantes legales tiene que valorar la via Penal, pedir Cárcel al que infringe sistemáticamente las leyes Europeas. Si a estos mandamases se les amenaza por lo penal, la cosa cambiaria pero eso lo tienen que valorar nuestros abogados. No lo tenemos fácil pero a ellos también se les están terminando las excusas para despedirnos sin indemnización. Tenemos que explorar todas las vías de acción para que la fijeza sea la única solución posible.
Chicos, chicos: tranquilidad. La Comisión no puede meter un palo al estado español hasta que no haya estudiado la legislación española y si esta se ajusta a la sentencia del TJUE. Por otro lado, no os dejéis desanimar por esos de los sindicatos fácticos que se meten por aquí y no paran de repetir la tontería (y mentira) esa de "ni fijeza ni indemnización". También decían que no habría sentencia a favor de los interinos y la hay. Hay que seguir para adelante y tener vista con estos demagogos inútiles de determinados sindicatos que suplen su falta de sustancia gris con la repetición de frases chorras.
no sé si os habéis dado cuenta, pero el estado español va a la quiebra. el modelo funcionarial se acabará con la pandemia, excepto para algunos cuerpos concretos jueces, abogados del estado, interventores, policía, etc. estas sentencias del TJUE sólo ayudarán a acabar con él porque no se va a poder pagar.
Precisamente, a partir de la sentencia del TJUE, para que no se acabe el modelo funcionarial por quiebra, lo mejor es hacer fijos a los interinos. No veo, por tanto, el problema por ninguna parte.
Alguien sabe si hay un plazo para que la Comisión resuelva los expedientes que tiene abiertos? Gracias!
Alguien lo sabe?
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