miércoles, 7 de octubre de 2020

Sentencia de la Sección 1ª de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, como otra del Superior de Asturias, dice que no hay abuso en la contratación de docentes interinos por muchos cursos en centros diferentes y si lo hubiera que no dictaría la conversión en fijo ni indefinido no fijo, mencionando la reciente sentencia europea de 19/03/2020. Discrepancia con la postura del Tribunal Superior de la Rioja que concluía utilizando la sentencia europea que hay abuso ante la suma de la insuficiencia de funcionarios docentes de carrera en una especiaidad la falta de convocatorias, la sucesión de nombramientos de interinidad y la ausencia de información que lo justifique

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Léon, ha mencionado en  su sentencia de 28/05/2020 (nº Recurso: 523/2019) la famosa sentencia europea de 19/03/2020 , la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto  acumulado Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros  (sentencia europea que era por dos demandas de casos del SERMAS un caso de un informático nuestro y el otro caso de 5 odontólogas) en el caso del recurso de unos docentes interinos por curso de muy larga duración a la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado el 12/07/2019 su demanda de julio de 2018 de "reconocimiento de estabilidad en las plazas ocupadas en la actualidad como consecuencia del abuso por la Administración educativa de los nombramientos temporales".

En esta sentencia, esta sección de tribunal superior regional, reitera  la Sentencia de la sección 1ª del Tribunal Superior de Justicia de Asturias  de 17/02/2020 (anterior por tanto a la sentencia europea mencionada de 19/03/2020), reconociendo que "es cierto que la jurisprudencia del TJUE de 14/9/2016  (en los asuntos C-184/15 y C-197/15 Juan Carlos Castrejana y Martínez )" implica que cuando hay  "utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada, es indispensable poder aplicar alguna medida que presente garantías de protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión" , en concreto de la Directiva europea 1999/70/CE, para a continuación matizar que "dicha jurisprudencia parte de la premisa consistente en que se haya producido un abuso en la contratación" y así  acabar finalmente


  1. afirmando, siguiendo igualmente a esa sentencia de la sección 1ª del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 17/02/2020, que en una situación como la de los docentes que cada año cambian de centro ,no cabe entender que hay fraude de  ley de abuso de la contratación temporal en los casos en cuestión al no haberse "cumplido la exigencia de acreditar los hechos que pudieren conducir al convencimiento de que se hace una utilización abusiva y manifiesta de la contratación o atribución de puestos de trabajo indefinidos" por parte de la Administración, lo que a su juicio no puede desprenderse de la argumentación de los demandantes, "una suerte de automatismo según el cual si hay funcionarios interinos durante una serie de años es prueba bastante de la realidad de un abuso en la contratación".


  2. y comentando aún cuando no corresponde ya dictar sanción al haber dictaminado que no hay abuso, que aún en ese caso, no concedería la conversión solicitada en "empleados públicos estables" ni en la de "indefinidos no fijos" porque a juicio de esta sección de tribunal superior regional la concesión por sentencia de esas figuras a personal empleado público de contratación administrativa [ i.e. funcionarios interios y estatutarios de servicios de Salud temporales] supondría "una clara infracción del acceso a la función pública con respeto a los principios de mérito y capacidad, así como a la previa y necesaria superación, por completo, de un proceso selectivo", y que así cumpliría con la sentencia europea de 19/03/2020, dado que ésta acaba afirmando que "incumbe al órgano jurisdiccional nacional" elegir las medidas de sanción
Es decir, a este Tribunal no le vale con aportar el elevado número de cursos acumulados en diferentes centros por el temporal y el elevado número de interino en esa CCAA para cursos completos sostenido  en el tiempo con números muy inferiores de plazas convocadas sino que  exige algún tipo de prueba acreditada, con la carga de prueba, en el trabajador que demuestre que el mantenimiento de todos y cada uno de sus nombramientos por curso concatenados tantos años se deba siempre al incumplimiento injustificado de la administración de su deber de cubrir de forma fija las necesidades permanentes convocando los puestos vacantes cada año.

Compárese con la sentencia de la sección 2ª de la Sala delo Contencioso de Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 09/06/2020 que usando la misma sentencia europea de 19/03/2020 junto con otras como la del Asunto Mascolo - el caso similar de docentes italianos - ha determinado que una situación de acumulación en un profesor de interinidades por curso, aún sin contrato en verano, ante la carencia generalizada de convocatorias para cubrir el puestos de forma fija por parte de la Administración, es un fraude de ley por abuso de temporalidad de la Directiva Europea y ante demanda en ese caso de equivalente a indefinido no fijo , reconoció el abuso y concedió el derecho a una indemnización disuasoria por abuso a determinar en caso de cese.

Pero especialmente compárese con   la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja  que usando también la sentencia europea de 19/03/2020 junto con otras como la del Asunto Mascolo  determinó que una situación de acumulación en un profesor de interinidades por curso, aún con cambio de centro y sin contrato en verano, ante la carencia de convocatorias para cubrir el puestos de forma fija, sí era un fraude de ley por abuso de temporalidad de la Directiva Europea. Así el propio tribunal riojano argumentaba en esa sentencia: "Las convocatorias de procedimientos para la adjudicación de destinos provisionales para cada curso escolar en base a las que son efectuados los nombramientos de interinidad, como son los llamamientos previstos en el artículo 5.1 de la Orden 3/2006, son procedimientos válidos para dar solución a necesidades ocasionales incluso de duración anual, pero no para solucionar necesidades estructurales como puede ser la insuficiencia de funcionarios de carrera docentes de una concreta especialidad, situación que concurre en este supuesto, ya que la falta de convocatorias en nuestro ámbito educativo para el acceso a la condición de funcionario de carrera, la sucesión de nombramientos de interinidad y la ausencia de información acerca de las razones de la provisionalidad de los destinos ofrecidos en la especialidad no conducen a otra conclusión" [más que la del abuso].
 

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6 comentarios:

Anónimo dijo...

En estos casos es muy difícil poder demostrar el abuso cuando tienes diferentes nombramientos y diferentes puestos. DESGRACIADAMENTE! Aunque hay una omisión de la administración y por lo tanto un abuso al no ofertar todas las necesidades permanentes.

Anónimo dijo...

Le han dado la vuela a la directriz 19/03/20 del TSJUE. Lo leen como quieren y la justifican como les dá la gana.

Nosotr@s l@s temporales tenemos un problemazo con con el derecho a trabajar con garantías en las AAPP pero el que tiene Europa con España no es pequeño, se pasa por el c...o las normas de convergencia europeas y hace caso omiso a la jurisdicción europea, prefieren pagar con dinero de todos los ciudadanos de España todas las sanciones y les quedan limpias las subvenciones: jugada de piratas total.

Anónimo dijo...

El supremo no nos apoya nada de nada...
Leer el enlace:

http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1511037

Es deprimente esta situación.

Anónimo dijo...

Y sin embargo el cuarto turno para ser juez para juristas" que nunca han estado ni siquiera contratados en fraude les parece de maravilla.

Este es el país que tenemos...

Hay alguien en Europa que se tome esto en serio?

Anónimo dijo...

Para el comentario de las 15:27

Esa sentencia del Supremo en ningún momento menciona la sentencia del TJUE de 19 de marzo.

Están en contra nuestra y punto, van a hacer lo que haga falta.

Anónimo dijo...

Hay sentencias que están vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva. Hay abuso y pretenden obviarlo, ésto puede acabar en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Os animo a advertirlo en vuestras demandas/recursos y hacer uso de esa vía al agitar la vía judicial nacional.
Podemos estar perfectamente ante la violación de un derecho fundamental y los tribunales nacionales no tienen la última palabra.