"YT y otras diecisiete personas (en lo sucesivo, conjuntamente, «demandantes»), profesores de religión católica en centros públicos desde hace muchos años, fueron contratados por el Ministero dell’Istruzione dell’Università e della Ricerca — MIUR (Ministerio de Educación, Enseñanza Superior e Investigación, Italia) mediante contratos de duración determinada sucesivos. Tras comprobar que no habían podido obtener la titularización prevista por el Derecho italiano para el personal docente debido a la duración anual de sus funciones, que no permitía su inscripción en las listas de aptitud permanentes, los demandantes interpusieron ante el Tribunale di Napoli (Tribunal Ordinario de Nápoles, Italia) una demanda dirigida principalmente a la transformación de sus actuales contratos en contratos por tiempo indefinido.
El Tribunale di Napoli, tras señalar que la normativa italiana por la que se adapta el Derecho interno al Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada excluye, en el sector de la enseñanza, la transformación de los contratos de duración determinada sucesivos en contratos por tiempo indefinido, considera que dicha demanda no puede ser estimada. A su juicio, habida cuenta de esta exclusión y del hecho de que los profesores de religión católica en cuestión no pudieron beneficiarse de la titularización prevista en el Derecho italiano, este Derecho no establece ninguna medida de prevención de la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos para dichos profesores, en el sentido de la cláusula 5 del Acuerdo Marco."
"En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:
La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido,
por una parte, de que se opone a una normativa nacional que excluye a los profesores de religión católica de los centros de enseñanza pública de la aplicación de las normas que sancionan la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, si no existe ninguna otra medida efectiva en el ordenamiento jurídico interno que sancione dicha utilización abusiva,
- y, por otra parte, de que la necesidad de una declaración de idoneidad expedida por una autoridad eclesiástica para permitir a estos profesores enseñar la religión católica no constituye una «razón objetiva», en el sentido de la cláusula 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo Marco, puesto que esa declaración se expide una sola vez y no antes de cada año escolar que da lugar a la celebración de un contrato de trabajo de duración determinada"
- [05/11/2018] [TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]
- [25/03/2019] En el asunto griego "M.V. y otros" contra el municipio de Agios Nikolaos, cuestionado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que no pueda haber abuso de temporalidad en prolongaciones automáticas de un contrato temporal sin nuevos contratos escritos , y si la fijeza de la normativa general es sanción adecuada al abuso pese a la prohibición de la constitución griega
- [15/05/2019] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo asunto Fabio Rossato (C-494/17) por el caso de empleado público de Educación de Italia ya convertido en fijo: ante el abuso en la temporalidad la conversión a fijo es una medida suficiente y no hay obligación de indemnización adicional
- [11/11/2019] Nuevo asunto italiano en el Tribunal Europeo, el asunto "Gilda-UNAMS" sobre los profesores de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos de docentes tras la sentencia Mascolo,: se pregunta nuevamente si ante la ausencia de medidas disuasorias en un sector público la fijeza es posible como sanción al abuso aunque lo prohíba la normativa nacional
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [20/03/2020] [Arauz] 'Nota sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de Marzo de 2020: la fijeza como única solución a la que avoca la sentencia'
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal Europeo en asunto griego: golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado
- [11/02/2021] [Arauz] 'Sobre la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de febrero de 2021' [Confirma lo ya dicho por la sentencia de 19/03/2020 que no es necesario que exista 2 o más contratos escritos y lo dicho en el Auto Gondomar que las autoridades nacionales de un Estado miembro están obligadas a transformar la relación temporal abusiva en una relación fija si en la Legislación de ese Estado miembro no existe ninguna medida sancionadora]
- [31/03/2021] Conclusiones de la Abogacía General de la UE en el asunto italiano "Gilda-UNAMS" del Tribunal Europeo sobre los profesores de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos que tuvieron el resto de docentes tras la sentencia europea del asunto Mascolo: su situación también está protegida por la Directiva contra el abuso de temporalidad y la conversión a fijo como medida de sanción es obligatoria en este caso aunque lo prohíba la normativa nacional si no hacerla supone una discriminación por razones de religión o una pérdida del derecho a una medida efectiva que repare el abuso, por ser derechos derivados de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Repaso del Abogado General a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad". En particular, es por el derecho derivado de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea a una reparación efectiva contra el abuso -y no por la cláusula 5ª de la Directiva en sí, dado que no es de efecto directo- que, en el caso de que no haya ninguna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz ante el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía General de la UE a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso -derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [10/12/2021] El 13/01/2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictará sentencia en el asunto "Gilda-UNAMS" de cuestiones prejudiciales sobre los profesores de religión italianos excluidos de la conversión administrativa a fijos que tuvieron el resto de docentes tras la sentencia europea del asunto Mascolo. La Abogacía General de la UE ya afirmó en sus conclusiones que la conversión a fijo es la medida de sanción aunque lo prohíba la normativa nacional si no hacerla supone una pérdida del derecho europeo a una reparación efectiva porque no haya otra medida de sanción eficaz en la ley nacional
25 comentarios:
Gracias a APISCAM por la labor de información, seguimiento y documentación que realiza de manera ejemplar e incansable.
Dicho lo anterior, otra vez Europa exige el cumplimiento de su normativa y jurisprudencia consolidada, en este caso, que ante un abuso de temporalidad debe existir una sanción.
Algo tan facil como infracción = sanción, es lo que le cuesta entender al Tribunal Supremo de este pais y mientras eso no cambie, mal vamos.
Mucho animo!
Se recalca una y otra vez el TJUE en que si se puede aplicar la FIJEZA si no hay medidas sancionadoras y correctoras del fraude en la temporalidad. La única pega es que no obliga a los jueces a desobedecer las normas nacionales que se opongan a la europea (lo cual es un absurdo mayúsculo) aunque si dice que deben tratar de ajustar sus sentencias a las mismas. No sé entonces para qué está el principio de la jerarquía normativa que no deja de ser una norma nacional. De facto, mantenerse en cerrazón en la aplicación de norma nacional contraria constituiría indefensión e ineficacia de los tratados europeos y su interpretación por el TJUE.
Excelente comentario el de las 13:18, es cierto que el TJUE va siempre con pies de plomo pero ya ha dejado bien claro que si no hay otra sanción la fijeza puede ser aplicada incluso contra normas de rango consitucional.
Si el TS de lo contencioso ha dicho que no es posible indemnizar, la ÚNICA salida es LA FIJEZA.
Pero claro es absurdo que se hiciera fijos a los interinos estatutarios y se diera sólo veinte días a los laborales, así que...
Mucho me temo que el Gobierno acabará regulando 20 días para todos, dentro de un tiempo cuando hayan echado a la mayoría y así otra patada hacia delante y vuelta a Europa para intentar que diga que 20 días ni es disuasorio ni nada... en resumen somos ya un país tercermundista donde es imposible hacer valer nuestros derechos.
vamos, seguimos igual. lo que digan los jueces nacionales caso a caso, y con el TS inamovible de su postura
Lo de que el Gobierno acabará regulando 20 días para todos, ya lo ha acabado regulando , para los futuros nombramientos temporales a 08/07/2021, con el Real Decreto 14/2021 de 6 de Julio, siguiendo en eso idéntico en la nueva ley 14/2021.
Y para esos nombramientos y las demandas posteriores a esa feha de 08/07/2021 pasará posiblemente lo que dices
Pero para estos valientes (mi más sincera admiración) que demandaron en 2016 no se les aplica esta normativa legal posterior a sus demandas, pero sí la jurisprudencia actual y futura que pueda haber sobre la normativa legal vigente en 2016. Ojalá que emprendan el camino del recurso de amparo al TDEH (requiere previo al Constitucional , que hará como el supremo lo más seguro, dado que está igualmente puesto por los partidos politicos PP y PSOE) y acaben con una revisión de sentencia que les dé la fijeza a fecha de 2016
la parte contratante de la tercera parte....
Vaya truño de justicia
13:18
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea si establece la obligación de hacer FIJO al empleado en abuso de temporalidad, aunque dicha medida sea contraria a la Constitución de un EEMM
http://apiscam.blogspot.com/2021/02/recordatorio-el-tribunal-de-justicia.html?m=1
Para que me quede claro, entiendo que el TJUE solo recomienda no obliga? Por lo que teniendo en cuenta lo que se hace en este país con las recomendaciones (como lo de ponerse mascarillas en los bares) el supremo se lo puede pasar por el forro?
No obligó el TJUE al supremo con el tema de ñas clausulas suelo de ñas hipotecas?
Según parece, dice que es acorde con el derecho comunitario la fijeza aunque haya norma constitucional en sentido contrario, pero por otro lado no obliga a los tribunales a resolver en contra de su normativa nacional, o sea que pueden seguir haciendo lo que les da la gana y no pasará nada...
Los tribunales deben velar por el cumplimiento de la directiva, pero no les obliga a ninguna medida concreta.
Esto es absurdo!
A ver o NO me entero de nada o NO os enteráis, el TS podría hacer lo que le plazca siempre que se estableciese una sanción DISUASORIA (cosa que NO hay en este país) por tanto está OBLIGADO a dar FIJEZA
Yo no soy jurista pero si que he leído e intentado interiorizar. Aquí, de momento, el TS reconoce ABUSO pero no sanciona. El TJUE mantiene que es indispensable sancionar. Una cuantía económica disuasoria o la fijeza, incluso contra normas que lo prohíben absolutamente -incluidas las constitucionales-. Obliga por tanto a inaplicar estas cuando no hay otras sanciones disuasorias por la eficacia de la directiva; que debe primar.
Al reconocer el TS el ABUSO frente a la clausula 5, reconoce LA INFRACCIÓN DEL DERECHO DE LA UNIÓN y según Europa y el TJUE, se deben ELIMINAR LAS CONSECUENCIAS DE LA INFRACCIÓN DE DERECHO DE LA UNIÓN. Esto significa que se puede apelar a la COMISIÓN y al TRIBUNAL GENERAL, puesto que al no existir reparación, son estos los que deben RESARCIR DE DICHA INFRACCiÓN. Pero al tiempo deben reconocer el delito cometido por la justicia española al no aplicar la justicia a la que se han comprometido -lease PREVARICACIÓN- y de esto no van a poderse zafar. Al mismo tiempo se podrá acudir al TDHE. Es un camino largo pero desde luego exitoso, porque al final se deberá reconocer el abuso, la sanción y el resarcimiento completo de la prevaricación.
ANIMO! TEBHEMOS RAZÓN!
Entonces es posible, que el TJUE sea contundente con las prejudiciales de diciembre que planteó el TSJM, que luego el supremo NO está obligado a acatarlas, y el proceso tenga que acabar dentro de muchos años en el TDHE?
Vale y llegado ha este punto que podemos hacer. Ya el TJUE no dicta sentencias claras sino que los jueces Españoles hagan lo que quieran. Entonces nuestra lucha nunca puede conseguir la fijeza por la vía judicial, ni tampoco por la política. Esto es desesperante y cada día tengo más claro que no vamos a conseguir la fijeza si no es aprobando nuestras oposiciones.
Que cansinos los pesimistas!… Habrá fijeza si demandaste en su día!
Vete estudiando por si acaso
Madre mía los comegambas,
No descansan
Si no te preocupes que yo voy a estudiar pero, como se puede meteros a todos un puro por prevaricación dolosa, por lo penal
Auto TJUE 2/06/21 :
46 Pues bien, toda vez que estos procesos, en virtud del artículo 61, apartado 1, del Estatuto Básico del Empleado Público, también están abiertos a los candidatos que no hayan sido víctimas de ese abuso y no confieren a los empleados públicos víctimas de tal abuso ninguna garantía de adquirir la condición de personal estatutario fijo, en el sentido del artículo 20, apartado 1, del Estatuto Marco, no pueden constituir medidas que sancionen debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada.
47 En efecto, dado que la organización de tales procesos es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de nombramientos o relaciones de servicio, no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de tales nombramientos o relaciones de servicio ni para subsanar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión. Por tanto, no parece que permita alcanzar la finalidad perseguida por la cláusula 5 del Acuerdo Marco (sentencia de 19 de marzo de 2020, Sánchez Ruiz y otros, C‑103/18 y C‑429/18, EU:C:2020:219,
YO CREO QUE ESTE AUTO QUEDA BASTANTE CLARINETE?
Que no se entiende aquí?
NO RESULTA ADECUADO? O
NO PARECE ALCANZAR?
no se de qué estamos hablando...
Los de tjue, con los "podría, deberia y segun decidan los jueces nacionales" nos van a tener a la espera hasta que nos jubilemos todos dentro o fuera de la administración
víctimas de tal abuso ninguna garantía de adquirir la condición de personal estatutario fijo,,
NO PUEDEN,NO PUEDEN,NO PUEDEN!!! constituir medidas que sancionen debidamente
TROLL TE PERDISTE ALGUN CAPITULO DE BARRIO SESAMO?
Deja ya de intentar desanimar a los compañeros y vete un rato a tomar... por..
Si nos fijamos en el argumento del punto 69 de la sentencia, es VERDADERAMENTE HORRIBLE pues dice
69 Dicha jurisprudencia (del TJUE) no contempla el derecho a la conversión de los contratos de duración determinada en contratos por tiempo indefinido. Tal como recientemente ha observado la Abogada General Kokott, si se permitiera a los tribunales nacionales sancionar el abuso reconociendo en el caso concreto un puesto fijo al personal temporal, esto tendría graves consecuencias para el acceso a la función pública en su conjunto y pondría en cuestión el objetivo de los procesos de selección de los funcionarios.
PERO LUEGO OS COMENTO LA PARTE POSITIVA
De entrada, el asunto referido C-282/19, no es un caso Español, sino Italiano, bastante alejado de nuestra situación, pues, como sabéis, en Italia SÍ concedieron la fijeza a los profesores temporales de la pública, mediante el plan extraordinario de contratación derivado de la Ley 107/2015 de aquel país, pero dicho plan extraordinario dejó de lado a los profes de religión (qué curioso, al revés que en España, que los de religión ya son laborales fijos pero el resto NO). Esta situación en Italia tenía visos de discriminación, por tanto, afectaba también a la cláusula 4 del acuerdo marco que posee efecto directo (no sólo a la 5, sin efecto directo, como nuestro caso), a la Directiva 2000/78 de no discriminación por religión, también de efecto directo e incluso a la carta de derechosa fundamentales de la UE (art. 21 de no discriminación, 47 de tutela judicial efectiva), con efecto directísimo. Muy alejado, como decía. Lo del efecto directo es fundamental, pues es el aspecto que permite a los jueces INAPLICAR normativa nacional que se oponga a la directiva.
Sin embargo esta sentencia SÍ ES MUY POSITIVA. Ya os dije el año pasado que las reiteradas y negativas sentencias de la sala de lo contencioso del TS del pasado diciembre reconociendo el abuso pero ante ello NADA, ni fijeza ni indemnización, NOS PRIVABAN de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (que por cierto, algun@s me cuestionaron informar sobre aquellas sentencias, acusándome de querer desmoralizar al colectivo, o algo así, muy especialmente en el hilo GRUPO ESTATAL DE TEMPORALES MI15F) Bien, pues el TJUE coincide conmigo en que esa situación priva de tutela judicial efectiva, EN CONTRA DEL ART. 47 DE LA CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UE, y ello tiene importantes consecuencias. La sentencia afirma:
Punto 63… de la resolución de remisión se deduce que los demandantes carecen por completo de vías de recurso en el Derecho interno para hacer valer sus derechos derivados de la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco, pues se da a entender que no tienen derecho ni a la conversión de sus contratos en contratos de duración indeterminada ni a una indemnización En consecuencia, y en segundo lugar, resulta de aplicación el artículo 47 de la Carta.
68. Por lo tanto, …Si el único recurso que contempla este Derecho para hacer cumplir el consiguiente derecho a la tutela judicial efectiva … es la conversión de los contratos de duración determinada en contratos por tiempo indefinido, este recurso ha de estar disponible.
77. En efecto, en cuanto al derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 47, el Tribunal de Justicia declaró en la sentencia Sciotto que, si los trabajadores que sufren la utilización abusiva de contratos sucesivos de duración determinada no pueden obtener, con arreglo al Derecho nacional, la recalificación de su relación laboral como contrato de duración indefinida ni la reparación del perjuicio sufrido, le corresponde al órgano jurisdiccional remitente identificar, dentro de los límites de sus competencias, otra medida…La inexistencia de medida … En tales circunstancias, toda norma del Derecho interno que obstaculice la conversión de los contratos de duración determinada en contratos por tiempo indefinido habría de quedar inaplicada.
78. En consecuencia, llego a la conclusión…debido a que la cláusula 5 del Acuerdo Marco no reúne los requisitos del efecto directo, el órgano jurisdiccional remitente solo estará obligado a inaplicar una prohibición legal absoluta establecida en el Derecho nacional en contra de la conversión de los contratos de duración determinada en contratos por tiempo indefinido si no existe una tutela judicial efectiva que subsane este agravio, en contra de lo dispuesto en el artículo 47, párrafo primero, de la Carta.
En resumen, en mi opinión esta sentencia ES MUY POSITIVA PUES ABRE CLARAMENTE LA VÍA para que cualquier tribunal deje sin aplicar las normas que prohíben hacernos fijos o bien indemnizarnos debidamente.
sabéis si Arauz ha recurrido la Ley de interinos???
Una Ley sólo se puede recurrir al Tribunal Constitucional, y no lo puede hacer un particular
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