jueves, 13 de enero de 2022

[Tribunal de Justicia de la Unión Europea] 'Sentencia en el asunto C-282/19 MIUR y Ufficio Scolastico Regionale per la Campani' [antes asunto "Gilda-UNAMS" ]. Profesores de religión católica: la necesidad de una declaración de idoneidad expedida por una autoridad eclesiástica no justifica la renovación de contratos de duración determinada' [La exclusión de estos profesores de la conversión en fijo que mediante norma Italia aplicó a otros trabajadores viola la Directiva Europea si no existe ninguna otra medida efectiva en el ordenamiento jurídico interno que sancione dicha utilización abusiva de estos trabajadores]

"YT y otras diecisiete personas (en lo sucesivo, conjuntamente, «demandantes»), profesores de religión católica en centros públicos desde hace muchos años, fueron contratados por el Ministero dell’Istruzione dell’Università e della Ricerca — MIUR (Ministerio de Educación, Enseñanza Superior e Investigación, Italia) mediante contratos de duración determinada sucesivos. Tras comprobar que no habían podido obtener la titularización prevista por el Derecho italiano para el personal docente debido a la duración anual de sus funciones, que no permitía su inscripción en las listas de aptitud permanentes, los demandantes interpusieron ante el Tribunale di Napoli (Tribunal Ordinario de Nápoles, Italia) una demanda dirigida principalmente a la  transformación de sus actuales contratos en contratos por tiempo indefinido.


El Tribunale di Napoli, tras señalar que la normativa italiana por la que se adapta el Derecho interno al Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada excluye, en el sector de la enseñanza, la transformación de los contratos de duración determinada sucesivos en contratos por tiempo indefinido, considera que dicha demanda no puede ser estimada. A su juicio, habida cuenta de esta exclusión y del hecho de que los profesores de religión católica en cuestión no pudieron beneficiarse de la titularización prevista en el Derecho italiano, este Derecho no establece ninguna medida de prevención de la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos para dichos profesores, en el sentido de la cláusula 5 del Acuerdo Marco."

[...] 

"A continuación, en relación con la cláusula 5 del Acuerdo marco, titulada «Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva», el Tribunal de Justicia declara que esta disposición se opone a una normativa nacional que excluye a los profesores de religión católica de la aplicación de las normas que sancionan la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, si no existe ninguna otra medida efectiva en el ordenamiento jurídico interno que sancione dicha utilización abusiva, extremo que corresponde apreciar al Tribunale di Napoli."
 
[...]
 
'Por  último,  el  Tribunal  de  Justicia  recuerda  que,  si  bien  dicha  cláusula  carece  de  efecto  directo, motivo  por  el  cual  el  juez  nacional  no  está  obligado  a  dejar  inaplicada  una  disposición  nacional contraria a ella, corresponde al Tribunale di Napoli comprobar si es posible una interpretación de las  disposiciones  nacionales  en  cuestión  que  sea  conforme  con  el  Acuerdo  Marco,  tomando  en consideración la totalidad del Derecho interno y aplicando los métodos de interpretación reconocidos por este. '
 
 [...]
 
"Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula al Tribunal de Justicia.  El texto íntegro de la sentencia se publica en el sitio CURIA el día de su pronunciamiento" [...]

 
[Texto íntegro de la sentencia en el francés original, en italiano original]

 
 

"En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido, 

  •  por una parte, de que se opone a una normativa nacional que excluye a los profesores de religión católica de los centros de enseñanza pública de la aplicación de las normas que sancionan la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, si no existe ninguna otra medida efectiva en el ordenamiento jurídico interno que sancione dicha utilización abusiva,

  •  y, por otra parte, de que la necesidad de una declaración de idoneidad expedida por una autoridad eclesiástica para permitir a estos profesores enseñar la religión católica no constituye una «razón objetiva», en el sentido de la cláusula 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo Marco, puesto que esa declaración se expide una sola vez y no antes de cada año escolar que da lugar a la celebración de un contrato de trabajo de duración determinada"

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25 comentarios:

Anónimo dijo...

Gracias a APISCAM por la labor de información, seguimiento y documentación que realiza de manera ejemplar e incansable.

Dicho lo anterior, otra vez Europa exige el cumplimiento de su normativa y jurisprudencia consolidada, en este caso, que ante un abuso de temporalidad debe existir una sanción.

Algo tan facil como infracción = sanción, es lo que le cuesta entender al Tribunal Supremo de este pais y mientras eso no cambie, mal vamos.

Mucho animo!

Anónimo dijo...

Se recalca una y otra vez el TJUE en que si se puede aplicar la FIJEZA si no hay medidas sancionadoras y correctoras del fraude en la temporalidad. La única pega es que no obliga a los jueces a desobedecer las normas nacionales que se opongan a la europea (lo cual es un absurdo mayúsculo) aunque si dice que deben tratar de ajustar sus sentencias a las mismas. No sé entonces para qué está el principio de la jerarquía normativa que no deja de ser una norma nacional. De facto, mantenerse en cerrazón en la aplicación de norma nacional contraria constituiría indefensión e ineficacia de los tratados europeos y su interpretación por el TJUE.

Anónimo dijo...

Excelente comentario el de las 13:18, es cierto que el TJUE va siempre con pies de plomo pero ya ha dejado bien claro que si no hay otra sanción la fijeza puede ser aplicada incluso contra normas de rango consitucional.

Si el TS de lo contencioso ha dicho que no es posible indemnizar, la ÚNICA salida es LA FIJEZA.

Pero claro es absurdo que se hiciera fijos a los interinos estatutarios y se diera sólo veinte días a los laborales, así que...

Mucho me temo que el Gobierno acabará regulando 20 días para todos, dentro de un tiempo cuando hayan echado a la mayoría y así otra patada hacia delante y vuelta a Europa para intentar que diga que 20 días ni es disuasorio ni nada... en resumen somos ya un país tercermundista donde es imposible hacer valer nuestros derechos.

Anónimo dijo...

vamos, seguimos igual. lo que digan los jueces nacionales caso a caso, y con el TS inamovible de su postura

Anónimo dijo...

Lo de que el Gobierno acabará regulando 20 días para todos, ya lo ha acabado regulando , para los futuros nombramientos temporales a 08/07/2021, con el Real Decreto 14/2021 de 6 de Julio, siguiendo en eso idéntico en la nueva ley 14/2021.

Y para esos nombramientos y las demandas posteriores a esa feha de 08/07/2021 pasará posiblemente lo que dices

Pero para estos valientes (mi más sincera admiración) que demandaron en 2016 no se les aplica esta normativa legal posterior a sus demandas, pero sí la jurisprudencia actual y futura que pueda haber sobre la normativa legal vigente en 2016. Ojalá que emprendan el camino del recurso de amparo al TDEH (requiere previo al Constitucional , que hará como el supremo lo más seguro, dado que está igualmente puesto por los partidos politicos PP y PSOE) y acaben con una revisión de sentencia que les dé la fijeza a fecha de 2016

Anónimo dijo...

la parte contratante de la tercera parte....

Anónimo dijo...

Vaya truño de justicia

Anónimo dijo...

13:18

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea si establece la obligación de hacer FIJO al empleado en abuso de temporalidad, aunque dicha medida sea contraria a la Constitución de un EEMM

http://apiscam.blogspot.com/2021/02/recordatorio-el-tribunal-de-justicia.html?m=1

Anónimo dijo...

Para que me quede claro, entiendo que el TJUE solo recomienda no obliga? Por lo que teniendo en cuenta lo que se hace en este país con las recomendaciones (como lo de ponerse mascarillas en los bares) el supremo se lo puede pasar por el forro?

No obligó el TJUE al supremo con el tema de ñas clausulas suelo de ñas hipotecas?

Anónimo dijo...

Según parece, dice que es acorde con el derecho comunitario la fijeza aunque haya norma constitucional en sentido contrario, pero por otro lado no obliga a los tribunales a resolver en contra de su normativa nacional, o sea que pueden seguir haciendo lo que les da la gana y no pasará nada...

Los tribunales deben velar por el cumplimiento de la directiva, pero no les obliga a ninguna medida concreta.

Esto es absurdo!

Fijeza con 3 años dijo...

A ver o NO me entero de nada o NO os enteráis, el TS podría hacer lo que le plazca siempre que se estableciese una sanción DISUASORIA (cosa que NO hay en este país) por tanto está OBLIGADO a dar FIJEZA

Anónimo dijo...

Yo no soy jurista pero si que he leído e intentado interiorizar. Aquí, de momento, el TS reconoce ABUSO pero no sanciona. El TJUE mantiene que es indispensable sancionar. Una cuantía económica disuasoria o la fijeza, incluso contra normas que lo prohíben absolutamente -incluidas las constitucionales-. Obliga por tanto a inaplicar estas cuando no hay otras sanciones disuasorias por la eficacia de la directiva; que debe primar.
Al reconocer el TS el ABUSO frente a la clausula 5, reconoce LA INFRACCIÓN DEL DERECHO DE LA UNIÓN y según Europa y el TJUE, se deben ELIMINAR LAS CONSECUENCIAS DE LA INFRACCIÓN DE DERECHO DE LA UNIÓN. Esto significa que se puede apelar a la COMISIÓN y al TRIBUNAL GENERAL, puesto que al no existir reparación, son estos los que deben RESARCIR DE DICHA INFRACCiÓN. Pero al tiempo deben reconocer el delito cometido por la justicia española al no aplicar la justicia a la que se han comprometido -lease PREVARICACIÓN- y de esto no van a poderse zafar. Al mismo tiempo se podrá acudir al TDHE. Es un camino largo pero desde luego exitoso, porque al final se deberá reconocer el abuso, la sanción y el resarcimiento completo de la prevaricación.
ANIMO! TEBHEMOS RAZÓN!

Anónimo dijo...

Entonces es posible, que el TJUE sea contundente con las prejudiciales de diciembre que planteó el TSJM, que luego el supremo NO está obligado a acatarlas, y el proceso tenga que acabar dentro de muchos años en el TDHE?

Anónimo dijo...

Vale y llegado ha este punto que podemos hacer. Ya el TJUE no dicta sentencias claras sino que los jueces Españoles hagan lo que quieran. Entonces nuestra lucha nunca puede conseguir la fijeza por la vía judicial, ni tampoco por la política. Esto es desesperante y cada día tengo más claro que no vamos a conseguir la fijeza si no es aprobando nuestras oposiciones.

Anónimo dijo...

Que cansinos los pesimistas!… Habrá fijeza si demandaste en su día!

Anónimo dijo...

Vete estudiando por si acaso

Anónimo dijo...

Madre mía los comegambas,
No descansan
Si no te preocupes que yo voy a estudiar pero, como se puede meteros a todos un puro por prevaricación dolosa, por lo penal

Anónimo dijo...

Auto TJUE 2/06/21 :

46 Pues bien, toda vez que estos procesos, en virtud del artículo 61, apartado 1, del Estatuto Básico del Empleado Público, también están abiertos a los candidatos que no hayan sido víctimas de ese abuso y no confieren a los empleados públicos víctimas de tal abuso ninguna garantía de adquirir la condición de personal estatutario fijo, en el sentido del artículo 20, apartado 1, del Estatuto Marco, no pueden constituir medidas que sancionen debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada.

47 En efecto, dado que la organización de tales procesos es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de nombramientos o relaciones de servicio, no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de tales nombramientos o relaciones de servicio ni para subsanar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión. Por tanto, no parece que permita alcanzar la finalidad perseguida por la cláusula 5 del Acuerdo Marco (sentencia de 19 de marzo de 2020, Sánchez Ruiz y otros, C‑103/18 y C‑429/18, EU:C:2020:219,
YO CREO QUE ESTE AUTO QUEDA BASTANTE CLARINETE?

Anónimo dijo...

Que no se entiende aquí?
NO RESULTA ADECUADO? O
NO PARECE ALCANZAR?
no se de qué estamos hablando...

Anónimo dijo...

Los de tjue, con los "podría, deberia y segun decidan los jueces nacionales" nos van a tener a la espera hasta que nos jubilemos todos dentro o fuera de la administración

Anónimo dijo...

víctimas de tal abuso ninguna garantía de adquirir la condición de personal estatutario fijo,,
NO PUEDEN,NO PUEDEN,NO PUEDEN!!! constituir medidas que sancionen debidamente
TROLL TE PERDISTE ALGUN CAPITULO DE BARRIO SESAMO?
Deja ya de intentar desanimar a los compañeros y vete un rato a tomar... por..

Tolo Matas dijo...

Si nos fijamos en el argumento del punto 69 de la sentencia, es VERDADERAMENTE HORRIBLE pues dice
69 Dicha jurisprudencia (del TJUE) no contempla el derecho a la conversión de los contratos de duración determinada en contratos por tiempo indefinido. Tal como recientemente ha observado la Abogada General Kokott, si se permitiera a los tribunales nacionales sancionar el abuso reconociendo en el caso concreto un puesto fijo al personal temporal, esto tendría graves consecuencias para el acceso a la función pública en su conjunto y pondría en cuestión el objetivo de los procesos de selección de los funcionarios.
PERO LUEGO OS COMENTO LA PARTE POSITIVA

Tolo Matas dijo...

De entrada, el asunto referido C-282/19, no es un caso Español, sino Italiano, bastante alejado de nuestra situación, pues, como sabéis, en Italia SÍ concedieron la fijeza a los profesores temporales de la pública, mediante el plan extraordinario de contratación derivado de la Ley 107/2015 de aquel país, pero dicho plan extraordinario dejó de lado a los profes de religión (qué curioso, al revés que en España, que los de religión ya son laborales fijos pero el resto NO). Esta situación en Italia tenía visos de discriminación, por tanto, afectaba también a la cláusula 4 del acuerdo marco que posee efecto directo (no sólo a la 5, sin efecto directo, como nuestro caso), a la Directiva 2000/78 de no discriminación por religión, también de efecto directo e incluso a la carta de derechosa fundamentales de la UE (art. 21 de no discriminación, 47 de tutela judicial efectiva), con efecto directísimo. Muy alejado, como decía. Lo del efecto directo es fundamental, pues es el aspecto que permite a los jueces INAPLICAR normativa nacional que se oponga a la directiva.
Sin embargo esta sentencia SÍ ES MUY POSITIVA. Ya os dije el año pasado que las reiteradas y negativas sentencias de la sala de lo contencioso del TS del pasado diciembre reconociendo el abuso pero ante ello NADA, ni fijeza ni indemnización, NOS PRIVABAN de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (que por cierto, algun@s me cuestionaron informar sobre aquellas sentencias, acusándome de querer desmoralizar al colectivo, o algo así, muy especialmente en el hilo GRUPO ESTATAL DE TEMPORALES MI15F) Bien, pues el TJUE coincide conmigo en que esa situación priva de tutela judicial efectiva, EN CONTRA DEL ART. 47 DE LA CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UE, y ello tiene importantes consecuencias. La sentencia afirma:
Punto 63… de la resolución de remisión se deduce que los demandantes carecen por completo de vías de recurso en el Derecho interno para hacer valer sus derechos derivados de la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco, pues se da a entender que no tienen derecho ni a la conversión de sus contratos en contratos de duración indeterminada ni a una indemnización En consecuencia, y en segundo lugar, resulta de aplicación el artículo 47 de la Carta.
68. Por lo tanto, …Si el único recurso que contempla este Derecho para hacer cumplir el consiguiente derecho a la tutela judicial efectiva … es la conversión de los contratos de duración determinada en contratos por tiempo indefinido, este recurso ha de estar disponible.
77. En efecto, en cuanto al derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 47, el Tribunal de Justicia declaró en la sentencia Sciotto que, si los trabajadores que sufren la utilización abusiva de contratos sucesivos de duración determinada no pueden obtener, con arreglo al Derecho nacional, la recalificación de su relación laboral como contrato de duración indefinida ni la reparación del perjuicio sufrido, le corresponde al órgano jurisdiccional remitente identificar, dentro de los límites de sus competencias, otra medida…La inexistencia de medida … En tales circunstancias, toda norma del Derecho interno que obstaculice la conversión de los contratos de duración determinada en contratos por tiempo indefinido habría de quedar inaplicada.
78. En consecuencia, llego a la conclusión…debido a que la cláusula 5 del Acuerdo Marco no reúne los requisitos del efecto directo, el órgano jurisdiccional remitente solo estará obligado a inaplicar una prohibición legal absoluta establecida en el Derecho nacional en contra de la conversión de los contratos de duración determinada en contratos por tiempo indefinido si no existe una tutela judicial efectiva que subsane este agravio, en contra de lo dispuesto en el artículo 47, párrafo primero, de la Carta.
En resumen, en mi opinión esta sentencia ES MUY POSITIVA PUES ABRE CLARAMENTE LA VÍA para que cualquier tribunal deje sin aplicar las normas que prohíben hacernos fijos o bien indemnizarnos debidamente.

Anónimo dijo...

sabéis si Arauz ha recurrido la Ley de interinos???

Anónimo dijo...

Una Ley sólo se puede recurrir al Tribunal Constitucional, y no lo puede hacer un particular