viernes, 21 de octubre de 2022

Publicado en el Boletín Oficial el Acuerdo que fija los criterios del Concurso de Méritos excepcional de la ley 20/2021 para personal funcionario y laboral del sector de Administración General de la CCAA de Castilla y León: peso del 85% de la experiencia puntuando 1/4 la antigüedad en la categoría en otra AAPP con respecto a en la categoría en Administración de la C. de Castilla y Léon y 1/10 en otra categoría de Administración de la C. de Castilla y León

En el B.O.C.Y.L de este 20/10/2022 se ha publicado del Acuerdo de la mesa general de negociación de los empleados públicos de la Comunidad de Castilla y León sobre las bases generales que regirán los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos, con la ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal autorizada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público oferta de empleo público con solamente 1.918 plazas para el sistema excepcional de concurso de méritos y 671 plazas para concurso-oposición.


En cuanto al baremo fijado por este Acuerdo para los concursos de méritos del personal laboral y funcionario  de Administración General de la C. de Castilla  y León exclusivamente (lo que no incluye en especial el personal de su servicio  de Salud), los 100 puntos máximos del concurso de méritos se valorarán así:


  •  85 puntos para la experiencia (85%), siempre sólo como funcionario interino/personal laboral temporal
    • en puestos  del cuerpo/escala/categoría convocado,  en la Administración  de Castilla y León 0,378 puntos por mes trabajado. (Se alcanza el máximo por tanto con casi 19 años)
    •  en puestos de trabajo con funciones similares  en la Administración  de Castilla y León0,126 puntos por mes trabajado.
    • en puestos de otros cuerpos/categorías/escalar con funciones diferentes   en la Administración  de Castilla y León0,032 puntos por mes trabajado
    •  en puestos con funciones del cuerpo/escala/categoría convocado, en otra Administración Pública0,095 puntos por mes trabajado, es decir, 4 veces menos que en en Castilla y León

 

  • 10 puntos por méritos académicos 
    • cursos de formación  hasta 7.5 puntos
    • titulos hasta 2.5 puntos
  • 5 puntos por otros méritos
    •  Superación de exámenes en una convocatoria anterior para el acceso al mismo cuerpo/escala/categoría: 5 puntos por una fse de oposición completa aprobada, 2.5 puntos por cada ejercicio aprobado


Nóteseque la antigüedad en puestos como los convocados en la misma AAPP castellanoleonesa puntúa 10 veces que en otros puestos y el cuádruple que en puestos equivalentes de otras AAPP, por tanto, limitando en cierta forma la posibilidad de un "concurso de traslados" entre AAPP o una promoción interna "encubiertos".

Estas bases, en especial, NO son de aplicación a los procesos selectivos del servicio de salud, (el SACYL), cuya OPE de procesos de estabilización aplicando la ley estatal 20/2021 va aparte, con 4.493 plazas para el Concurso de Méritos y 1.347 para el concurso-oposición.

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31 comentarios:

Anónimo dijo...

Cómo es posible que haya tantas diferencias entre administraciones en los baremos de los concursos? En esta administración puntuando sólo como temporal, en otras temporal y fijo y con una puntuación muy superior al del puesto en la administración y en otras ccaa, fijo, temporal, de este puesto de otros, todo cuenta y en unos % que lo que hacen es conseguir que promocionen los funcionarios en vez de que se estabilice el temporal. Todo es absurdo y tal vez Sánchez podría hacer que todo tuviera sentido y orden en todas las ccaa por igual. Una ley que ha justificado el acceso mediante concurso por el abuso y la temporalidad debería llevar consigo un baremo que reflejara esa realidad y no otra.

Anónimo dijo...

La comunidad de Castilla y León está echando a la calle a todos los interinos de los procesos asociados a las leyes de presupuestos del 2017 y 2018. No reconoce que a esas plazas se les deba aplicar la ley, no la disposición adicional sexta, ni la octava tampoco.
De este modo, el número de plazas ofertadas a concurso es de la cuarta parte de las ocupadas con anterioridad al 1 de enero de 2016.
Nosotros también dependemos del éxito de las demandas colectivas, las nuestras individuales y de la respuesta que de el TJUE a las últimas prejudiciales planteadas.

Estamos igual que muchos, pero el sistema es hacer que la ley 20/21 no tiene que ver con ellos.

Mientras tanto, se les llena la boca diciendo que la ley les obliga y que no están interpretando la ley, porque la ley se aplica y no se interpreta.

¡Ánimo y a seguir con las demandas!

Anónimo dijo...


Para 11:09. Sobre tu último párrafo decir que precisamente las AAPP se benefician de que no haya instrumentos de control o inspección que velen por el cumplimiento de las leyes ni por el respeto debido a los trabajadores temporales públicos. Es así de triste, es más, se regodean de ello sabiendo que están incumpliendo con los derechos básicos de sus empleados que una vez abusados, no solo en la temporalidad, te retan a que les demandes si no estás de acuerdo con su ilegal proceder.

Utilizan la falta de control, las lagunas legales generadas adrede como es la no trasposición de la Directiva 99/70 que obliga a sancionar el abuso en la temporalidad, la discriminación, etc, en su propio beneficio, dejando al trabajador en una situación excesivamente prolongada en el tiempo de maltrato por la Admón empleadora y desamparo por la justicia difícilmente justificable en un Estado de Derecho Europeo.

Anónimo dijo...

A la persona de las 11:09 que dice que no hay que judicializar las cosas más que lo mínimo.

Sí así hubieran procedido las personas del SERMAS del grupo de reclamaciones y luego demandas judiciales de 2016 -junto con otras posterioers- no tendrías la ley 20/2021 (ni lo que pudiera estar por llegar) que dices "hay que mandar que la gente haga y cumpla".

Una pregunta, ¿cómo te apañas para "mandar" a las AAPP y gobiernos?

Anónimo dijo...

Esto es totalmente recurrible

Anónimo dijo...

Eso de que la ley no se aplica a las ya convocadas no se ajusta a la realidad, y la disposición adicional octava dice lo contrario

La demanda te liga a tu empleador para que te tenga que readmitir si el despido es ilegal.

Nadie te manda pagar nada ni demandar
No es tan caro

Defender mi empleo contra el despido ilegal es judicializar lo minimo

Anónimo dijo...

Y, se me olvidaba, las leyes pueden tener efectos retroactivos

Anónimo dijo...

Es verdad que las opos convocadas antes de que aprobara la ley no tienen obligación de hacer concurso, defender otra cosa no tiene recorrido alguno.
Apoyo a Arauz y todo el trabajo que ha venido realizando pero hay que ser realistas. El que puede tener un derecho y el que no. Cuando es que no te lo deberían decir con claridad y ya está. Aunque sí en el futuro una revisión de la sentencia q desestimó tu juicio una vez estés en la calle. Es decir, juicio a juicio.

Yo estoy en el concurso y con un juicio puesto, el concurso tiene un baremo muy injusto y eso no está a mi alcance pero debería alguien leerles la cartilla o velar pq lo q estaba planteado se plasmara en un baremo como el de esta ccaa... Q envidia! Yo ya estaba dentro y olvidándome de mi juicio...

Quién? Europa, el Supremo, el gobierno con amenaza del Constitucional...

Anónimo dijo...

"Disposición adicional octava. Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso.
Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016."

Sin excepción ninguna. Copiada completa.

Anónimo dijo...

Desde ese momento en adelante. Desde q se aprobó. Qué quieres las de hace dos años?
Si ya están convocadas, nada.
En mi administración ya lo miraron y nada de nada.
No tiene recorrido.
Es más, si a 31 de diciembre de esa fecha, de 2020 creo que es, que marca ya no está ocupada la plaza tampoco van a concurso aunque estuvieran ocupadas cien años antes de 2016 aunque estuviera sin convocar la convocatoria, algo increible. Va a concurso oposición.

Anónimo dijo...

Pon un juicio o reclama tu abuso al cese pero no eso. Yo por lo menos no lo haría. Ningún recorrido. Eso creo yo y se ha ducho cien mil veces, vamos. Revolverlo no es más q sacar cuartos a la gente.

Anónimo dijo...

Al anónimo de las 14:15, que dice que es totalmente recurrible. Tengo constancia de tres impugnaciones muy serias contra la oferta de consolidación de empleo de Castilla y León.

Sé que hay mas impugnaciones.

Así que recurrido está. Solamente hay que tener paciencia...

Anónimo dijo...

Al de las 18:23: corre y les preguntas a los de la Diputación de Sevilla. Estaban convocadas pero las desconvocaron por legislación sobrevenida (la Ley 20/21) más favorable a los interinos y, por tanto, mejor para los propios intereses públicos de la institución. Nadie recurrió la desconvocatoria y ahí los tienes a todos dentro por concurso. Entonces, seguro que no había nada que hacer? O no había voluntad de hacer lo más favorable? (Disclaimer: he sido funcionario de grupo A por oposición y después de haber aprobado otras cuatro oposiciones de nivel inferior. Pero siempre he estado en contra de ‘estas’ oposiciones, jejeje...)

Anónimo dijo...

Añadir que en las convocatorias de funcionarios de Castilla y León no se incluye el número concreto de la plaza. Pueden ofrecer plazas sin incumplir la ley.

Anónimo dijo...

Una cosa es lo que las administraciones de buena fe hicieron pero otra, es lo que se puede recurrir. Revolver ese tema no lleva a ningún sitio.
Ha habido administraciones que convocaron concurso oposiciones justo antes de que entrara en vigor la ley, otras que convocaron y luego cambiaron, otras que esperaron y han aprobado concursos que estabilizan a interinos, otras que esperaron y han aprobado baremos que no persiguen estabilizar a los interinos. Estamos los trabajadores en abuso. Sólo unos pocos se están estabilizando.
Hay que situarse cada uno de los que no, qué podemos hacer.
En el caso de los que no han aprobado el concurso oposición, yo reclamaría judicialmente pero no que no convocaran un concurso.
Tienes que denunciar el abuso y buscar que te devuelvan el trabajo o te den indemnización disuadoria.
Yo estoy ahora en un concurso que lo único que consigue principalmente es promocionar a funcionarios. Me gustaría que Europa o el Supremo declarara esos baremos inconstitucionales o algo porque no cumple el objetivo de estabilizar a temporales. Ojalá se pudiera hacer algo para reconducir esos concursos.

Anónimo dijo...

Para reconducir los concursos se puede hacer lo que diga un jez

Anónimo dijo...

Un juez

Anónimo dijo...

En este tema la justicia está muy politizada. En las sentencias de mis juicios he leído cosas increibles, y le daban la razón a la administración por todo. Hasta que desde arriba den orden de que esta situación tiene que cambiar, la llevamos clara. Indefensión total.

Anónimo dijo...


El estado de indefensión es cristalino, sino de qué va a ser la propia Administración la que te aliente a demandar después de actuar de una manera completamente opaca y trilera al cesarte, estando en abuso de temporalidad, sin informar de que la plaza que venías ocupando con anterioridad al 2005 la ofertan tras proceso selectivo en 2020.
Y además cuando esa misma Administración sí se ha preocupado de informar tal extremo a otros temporales.

Anónimo dijo...

El de las 09:27 lo clava: "Hasta que desde arriba den orden de que esta situación tiene que cambiar, ..."

Precisamente es posible: movilización y/o demandas de centenares de miles de los afectados, presión masiva a la Comisión Europea para que actúe (preferiblemente con amenazas sobre los fondos decrecuperación)... y lo mismo los de arriba "cambian".
De hecho, ya ha pasado en parte. De qué os creéis que viene introducir el concurso de méritos (libre) por la Ley 20/2021?

Y no, no es suficiente esa normativa de concurso de méritos

Anónimo dijo...

La Nueva España
La Fiscal Superior sobre la interinidad en la justicia asturiana: "Se va el que menos lleva y trabaja más y se queda uno que lleva 20 años y lo hace mal"

https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://www.lne.es/asturias/2022/10/21/fiscal-superior-pide-pulir-sistema-77526868.html&ved=2ahUKEwiMsYC5rvb6AhVGKxoKHUq2BYQQ0PADKAB6BAgWEAE&usg=AOvVaw20LnBwUuIV_6Kdy5o7aFh8

Anónimo dijo...

Pero no tenemos que perdernos en debatir cosas de detalle. Hay que discurrir qué vías hay para hacer cambiar las cosas "desde arriba", presiones masivas a la Comisión o como sea. No entréis en discusiones de punto arriba o punto abajo... Pasan por ahora de los abusados. No va con este país. Los fondos de Resiliencia, sí. Les evalúan en novkembre para el siguiente tramo de dinero que ya tienen comprometido y no se si llega nuestro mensaje. Alto y claro debería llegar.

Anónimo dijo...

En esto último que dices, sé que APISCAM y algunos otros, muy pocos, pueden hacer algo que quizás sirva de algo. Un informe con datos de cómo no ha valido la ley del Gobierno. Para quien importa en Europa. Por el procedimiento de infracción mantenido por la sentencia Sánchez Ruiz.

Por favor, APISCAM y quien lea esto, a ver si podéis hacer algo.


Y deberíamos estar a la par en masa protestando en la calle o en los medios.

Anónimo dijo...

Aprovecho también para preguntar a Apiscam sobre la demanda de Sánchez Ruíz? salió Ya la sentencia?

Anónimo dijo...

Por fin una Fiscal que habla claro de los vagos

Anónimo dijo...

https://cadenaser.com/asturias/2022/10/21/la-fiscal-superior-pide-que-las-sedes-de-llamaquique-prevean-un-20-mas-de-espacio-radio-asturias/

Anónimo dijo...

Lo que diga esta fiscal no me importa, lo verdaderamente importante es lo que resuelva el TJUE y que esta señora y sus colegas, tengan claro que lo que diga el TJUE se cumple si o si.

Anónimo dijo...

Quién pone a los fiscales superiores regionales?

Anónimo dijo...

Ya dijo Pedro Sánchez en una entrevista lo de quién nombra al Fiscal General del Estado??? El Gobierno, Pues eso...

Anónimo dijo...

Ya empieza a salir a la luz que el problema real de la administración en la vagancia interina. Ha tenido que ser una Fiscal la que denuncie esta situación, bravo por su valentía.

Nos cuentan la patraña de que si faltan medios personales... y bla, bla, bla...

Que no, que no engañan a nadie, que son unos vagos que no trabajan y por eso tienen todo atrasado...pero es que además son unos incompetentes que no saben resolver y cuando resuelven son todo errores

Como dice la Fiscal, que se queden los buenos y trabajadores y a la calle los vagos y los incompetentes, ese una vergüenza que ni no saben hacer nada sigan chupando del bote y fastidiando al ciudadano


Apiscam dijo...

A la persona anónima del comentario de "23 de octubre de 2022, 23:02 ", suponemos que quieres decir alguna sentencia nacional. Sí, hay una, la comentamos en nuestra entrada:



Primera sentencia nacional del caso del informático de la sentencia del Tribunal europeo de 19/03/2020: el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tras quedarse con el caso del juzgado, aplica la nueva jurisprudencia del Supremo y rechaza la fijeza como posible sanción al abuso reconocido por no estar contemplada en la ley nacional y no sentirse obligado por la jurisprudencia europea, y "condena" en costas al demandante ante la "claridad" en la decisión, sin hacer mención alguna que se trata del informático cuyo juzgado inicial tuvo dudas tan fuertes como para plantear una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea


Si te refieres a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto "Sánchez Ruiz" salió el 19/03/2020. La comentamos en nuestra entrada:



Sentencia demoledora y esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero no vale como sanción ni las convocatorias a oposiciones ni la figura del indefinido no fijo y las indemnizaciones como las del despido improcedente para valer tendrían que ser específicas contra el abuso y suficientemente disuasorias. Doble bofetada contra la tesis del Gobierno de Pedro Sánchez de que no hay abuso y contra los procesos selectivos libres acordados con los sindicatos a realizar con los puestos de los "abusados". Decepción al no incluir apartado recordando que la declaración de fijeza siempre es una opción. Procesos administrativos restingidos de fijeza por méritos podrían evitar el probable coste en indemnizaciones ante la avalancha prevista de demandas de los afectados