'La Administración informa de que se trata de un Real Decreto Ley de aplicación directa y básica, por lo que no conlleva negociación, y entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Ahora bien, en alguno de los permisos incluidos en el mismo, como es el permiso parental, adolece de un desarrollo concreto por parte de la Administración del Estado, que permita tener clara la forma de aplicación y sobre quién recaerá la obligación económica, así como el presupuesto con el que se contará. Todo esto se ha solicitado adecuadamente al Ministerio correspondiente de la Administración Estatal y en tanto no se reciba respuesta al respecto, no se podrán aplicar correctamente.
CSIT UNIÓN PROFESIONAL defiende que ha de convocarse al órgano que negoció el Acuerdo Sectorial, al objeto de incorporar las modificaciones de la legislación básica al mismo, en los términos que negocie y acuerde la Mesa Sectorial. Así lo prevé el Acuerdo de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios (2021-2024), en su Disposición Adicional Primera. Y en este sentido, discrepando de la Administración y de los demás sindicatos que se han mostrado concordantes con la exposición y explicación dada, CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha defendido el carácter retribuido del permiso parental de 8 semanas para el cuidado de menores de 8 años.
Por otra parte, CSIT UNIÓN PROFESIONAL plantea qué impacto puede tener el artículo 217, del RD-Ley 5/2023, en lo que se refiere al nuevo proceso de estabilización de empleo o “proceso de rescate”, en cuanto a la Tasa Adicional a la que están autorizadas las Administraciones Públicas. La Administración en su exposición plantea que no se puede aplicar en tanto en cuanto no finalicen todos los procesos pendientes. De manera concreta comentan:
1.- Qué no han conocido la norma hasta su publicación en el BOE y caben multitud de interpretaciones del artículo 217 del RD-Ley 5/2023 y, por tanto, es necesaria una directriz del Estado a través de la Comisión de Coordinación del Empleo Público, que no se ha producido.
2.- Qué no van a paralizar o modificar, de ninguna manera, los procesos de estabilización convocados y en desarrollo.
3.- En todo caso, la aplicación que se haga del RD-Ley 5/2023, no la van a apartar de los criterios constitucionales, como el de libre concurrencia y, por tanto, nunca sería un proceso para unas personas concretas.
Finalmente, CSIT UNIÓN PROFESIONAL considera que la situación que vivimos la genera el Acuerdo de 11 de febrero de 2021, firmado por CCOO, UGT y CSIF, junto con la Administración, dado que, si se hubiera pactado en otros términos, ahora no se estaría en el problema y debate actual. En consecuencia, ese Acuerdo se debería derogar o modificar cuanto antes para que no se sigan generando problemas en los procesos selectivos.'
Fuente: CSIT Administración Autonómica 21/07/2023
- [29/07/2017] Publicados los Presupuestos Generales del Estado de 2017: marco para las OPEs extraordinarias (permiso a las AAPP para convocar procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE en Sanidad, docentes de Educación y otros sectores con hasta el 90% de los temporales ade más de 3 años, sin límites por tasa de reposición PERO sin fijar bases de consolidación) y subida del 1% sueldo empleados públicos
- [12/04/2017] [El independiente] CCOO y UGT admiten que el acuerdo estatal sobre estabilidad y OPEs extraordinarias podría dejar a temporales muy antiguos sin trabajo
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [06/09/2021] El Comisario Europeo de Empleo responde la pregunta del europarlamentario del PP sobre el Decreto-Ley de 2020 que ampliaba el plazo para ejecutar los procesos de estabilización de las leyes de 2017/18 siendo procesos selectivos no son acordes a la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020: aunque con méritos son procesos de resultado incierto que según el Tribunal Europeo no eximen de una sanción al abuso de temporalidad en el empleo público. No responde a la pregunta sobre el desacato de tribunales a las sentencias europeas por falta de datos
- [10/12/2021] La
Comunidad de Madrid sigue publicando convocatorias de las OPEs de
"estabilización" anteriores (con las plazas temporales , todas ya más de
6 años a 31/12/2020 ) de su personal de la Administración y Servicios
con el sistema de concurso-oposición y oposición eliminatoria siguiendo
las bases acordadas en la Comunidad con los sindicatos en Febrero. La C.
de Madrid no se espera a la nueva Ley aprobada por el Congreso y
pendiente del Seando de reducción de temporalidad bajo la que tendría
que convocar en concurso de méritos todas las plazas de estas
convocatorias
- [29/12/2021] Publicada en el
Boletín Oficial del Estado la nueva Ley de reducción de temporalidad
pública. Entra en vigor mañana 30/12/2021. Obliga a todas las AAPP a
realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas
estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a
1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores y así no les afecta esta nueva ley
- [31/08/2022] La Comisión Europea vuelve a informar oficialmente del curso de la denuncia múltiple abierta desde 2018-y vinculada a un procedimiento de infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: está evaluando si las medidas de reducción de temporalidad tras la nueva Ley 20/2021 y sus aplicaciones sectoriales son conformes a la normativa y sentencias europeas
- [12/12/2022 ] Publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea la otra cuestión prejudicial admitida a trámite por el Tribunal de Justicia europeo planteada por el Juzgado contencioso-administrativo de Barcelona que cuestiona que valga ante la normativa europea tanto la doctrina de la Sala de lo Contencioso del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público como la nueva Ley 20/2021
- [27/06/2023] [Consejo de Ministros] Aprobado Real Decreto-Ley de medidas de respuesta a las consecuencias económicas de la Guerra de Ucrania ... y de cumplimiento del Derecho de la Unión Europea' [Incluye medidas de "estabilización del empleo público"]
- [19/07/2023] Recordatorio: IMPORTANTE Publicado Real Decreto-Ley 5/2023 del Estado con medidas de "estabilización del empleo público" para "dar cumplimiento" a normativa europea : mandato para que las AAPP cumplan la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021 y se haga un proceso "escoba" de concurso de méritos en número de plazas igual al de todas las plazas de personal a 30/12/2021 temporal desde antes de 2016 que no haya "superado" un proceso de estabilización convocado, distinto del concurso de méritos excepcional de la ley 20/2021. También se amplían permisos como el de accidente o enfermedad grave,cuidado parental, ...
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5 comentarios:
osea que el tema permisos y tal si interesa y lo cogemos del REal decreto, el resto que habla sobre pesca y sobre como deben cumplir la ley 20/21 en al DA8 para sacar a concurso TODAS las plazas anteriores al 2016 y no robar plazas eso no va con ellos, panda de corruptos comegambas...
Ja ja ja la CCAA de la Ayuso se remitió a que haya directrices de la Comisión de Coordinación del Empleo Público, a sabiendas de que no habrá hasta que haya nuevo Gobierno del Estado. Seguro que la Directora de Función Pública de la CM estaba convencida que iba a ser de PP y Vox (ambos contrarios a nivel nacional a sacar plazas para fijo sin oposición).
Sí gobierna el PP ya no tiene sentido que se oponga a nada para hacer oposición.
El que sea que gobierne, no va a tener elecciones hasta dentro de cuatro años. Lo delos interinos va a estar olvidado.
Sí el límite que ponen es que sean proceso abiertos, ya lo son...
Esto sí se va a aplicar, es cuestión de tiempo
Y no olvides que falta el TJUE
12:52
Toda la razón.
Además es lo único que importa. Solo quedan unos meses para que España deje de ser el único país de la Unión Europea donde no se sanciona el abuso de temporalidad
http://apiscam.blogspot.com/2022/02/el-tribunal-regional-de-atenas-de.html?m=1
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