'El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en sesión no jurisdiccional, ha analizado el modo de aplicar la STJUE de 22 de febrero de 2024 (asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22) sobre personal indefinido no fijo, a los múltiples recursos pendientes de resolución.
Con el deseo de llevar a cabo su correcta interpretación, y ante la existencia de importantes dudas acerca de su alcance en determinados aspectos, la Sala ha acordado iniciar las actuaciones a fin de formular una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En especial, para resolver las dudas acerca del modo en que compatibilizar la doctrina acuñada por la citada sentencia con las normas relativas al acceso al empleo público (incluyendo a los nacionales de los Estados miembros) así como con las reglas del ordenamiento jurídico nacional que garantizan el derecho de acceso al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.'
Fuente: Comunicación del Poder Judicial de 07/03/2024
Enlaces en el texto y resaltados en negrita cursiva nuestros
NOTA DEL EDITOR: Recordemos que esta misma Sala 4ª, es decir la Sala de lo Social, del Tribunal Supremo ya le dio la vuelta [lver esta entrada] mediante nuevas cuestiones prejudiciales -las del asunto De Diego Porras II-, a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la famosa De Diego Porras (I), y por cuestiones prejudiciales elevadas por la misma sección de jueces de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que podrían ver de nuevo cómo una sentencia favorable a los trabajadores por un asunto suyo pasa a estar en cuestión por su Supremo ante el TJUE. Podemos decir parafraseando al profesor Eduardo Rojo que continúa "el choque de trenes jurídico" entre estos dos tribunales españoles. Recordemos que , por otro, lado, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estado rechazando las solicitudes de plantear cuestiones al Tribunal europeo sobre que la figura del indefinido no fijo pudiera valer como sanción al abuso de temporalidad porque no tenía "duda razonable de la adecuación de nuestra norma" al derecho de la UE.
Hay expectación ante una posible sentencias de fijeza de la Sección 2ª de la Sala de Social del Tribunal Superior de Madrid a los 3 casos de empleados públicos laborales de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024, que pudiera haber dictado en días pasados antes de este anuncio del Pleno de la Sala de lo Social del Supremo.
- asunto pendiente "HM y VD/Generalitat de Catalunya" C-332/22, por el primer auto del juzgado de 06/05/2022 , por un caso del abogado Javier Araúz : "HM y VD/Generalitat de Catalunya" o Asunto C-332/22, y en el que el juzgado planteaba 12 preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea., publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea [DOUE] del 12/12/2022
- asunto pendiente "Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya" o C-331/22 , el segundo elevado por el juzgado en auto de 12/05/2022, por un caso de Salellas Advocats, y en el que el juzgado planteaba 5 preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, publicadas en el DOUE el 19/09/2022
- publicación en el DOUE de 18/12/2023 de las 3 cuestiones del asunto pendiente Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar y otros C-434/23, presentado el 11/07/2023 , que fueron comentadas en este comunicado de la CNT de Galicia
- publicación en el DOUE de 18/12/2023 , citando que son las mismas 3 cuestiones que enasunto C-434/23, del asunto pendiente Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar C-508/23, presentado el 08/08/2023, con 3 preguntas, que fueron comentadas en esta entrada resumen de las noticias de El País y la Cadena SER
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General de la UE a los principios "bien establecidos de la
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temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso
-derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre
medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto
directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación
nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el
abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma
del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
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216 comentarios:
«El más antiguo ‹Más antiguo 201 – 216 de 216Ojo. TSJM (Good Luck!!!)
Incumbirá al tribunal remitente apreciar si las disposiciones pertinentes de la Constitución pueden interpretarse, en su caso, de conformidad con la cláusula 5 del Acuerdo Marco a fin de garantizar la plena efectividad de la Directiva 1999/70 y alcanzar una solución conforme con el objetivo perseguido por esta.
Contesto al anterior.
La Constitución hoy es imposible interpretarla en el sentido de la Cláusula 5. Por tanto TSJM, si hay abuso, y no hay sanción legislada, ni tampoco jurisprudencia válida del TS, la única solución es la Fijeza.
Los valientes que reclamaron deben llevarse lo que les corresponde, y el resto idem, si así lo reclamaron, salvo q tengan el asunto en manos del TS, en cuyo caso lo conseguirán más tarde, al quedar su asunto en suspenso hasta el 2026.
16.42 En la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de Febrero de 2024
https://apiscam.blogspot.com/2024/02/el-tribunal-de-justicia-de-la-ue-en-su_22.html
18,01 El gobierno decía que eran procesos para estabilizar a los temporales cuando se aprobó la ley pero que no podían ser restringidos porque la constitución lo impedía.
Una cosa es que los procesos no sean sanción y otra es que se pueda utilizar la plaza de personas temporales de larga duración en procesos que no tienen nada que ver con el abuso que han sufrido y son de resultado incierto.
20:16
Sí puede interpretarse: reconociendo que hemos accedido cumpliendo los principios constitucionales y concediéndonos la fijeza.
Lo que pasa es que no les da la gana.
No puedes poner como excusa lo que has hecho mal o dejado de hacer para no sancionar de ninguna manera y durante tantos años.
La Administración nos abre la puerta como como temporales y una vez dentro incumple unilateralmente los plazos, no una vez, tres años, sino indefinidamente, entonces es lo que buscabas cuando además no existe por legislador ni jueces ningún efecto preventivo ni sancionador.
La prevención es el límite de 3 años, pero si te los saltas sin que exista ninguna consecuencia, pues no hay sanción, no existe prevención.
Y si no previenes aceptas, o incluso puede ser/parecer que la intención buscada es abusar, al saber que no vas a tener consecuencias.
En mi opinión, además, cuando jueces dicen que la cláusula quinta no es de aplicación directa (vaya por Dios que casualidad), no hace sino que redundar en la idea de que lo que se buscaba desde el origen, e intencionadamente era abusar.
Nos dejan entrar con sus normas, hacer como titulares (salvo por el tiempo, limitado 3 años Max.), capacidad plena para trabajar como ffcc pero sin los mismos derechos de éstos (estabilidad, fijos, indefinidos). Y además, sabiendo que has decidido que empiezas a acumular unos cuantos trabajadores temporales durante ya no 3 años sino 5, 10, 20, incluso 30, no hacer nada para solucionar ésta situación ilegal, sino que la prorrogas y generalizas, la intención, en mi opinión, es claramente abusar por parte de la Administración que se procura, además para justificar su actuar, a sindicatos y jueces para que no queden cabos sueltos.
Desde luego que no entiendo porqué no se puede interpretar que accedimos cumpliendo los principios constitucionales de publicidad, mérito y capacidad cuando sí lo hicimos, con exámenes de oposición o de temporales pero que los cumplían.
A mí me da igual si me hacen funcionaria o fija dado que no he aprobado oposición, pero estable.
Dado que me han cesado después de más de una decada de trabajo y por el concurso de méritos en el que dieron mi plaza a persona que no estaba en abuso me pregunto si se puede interpretar de la sentencia TJUE que los procesos no han sido válidos porque han utilizado mi plaza de persona en abuso para un proceso en el que resultó no ser para personas en abuso porque se primaba mucho ser un antiguo funcionario.
A mí nadie me quita de la cabeza que la intención era abusar desde el minuto 1, de lo contrario habrían legislado, los sindicatos opuesto y los jueces sancionado el abuso en la temporalidad. Es más, no se conformaron con este abuso Dino que partiendo de el y sabiendo que no habría sanción se derivó en otros mucho más graves hasta incluso sacar esas plazas a concurso abierto. Para ir borrando huellas, o esto es, muerto el perro se acabó la rabia.
Pues que sepan que el perro no se ha muerto, que el perro está esperando a roer su hueso por duro que sea, y que el paso del tiempo lo que hace es tener cada vez más claro el derecho a ser resarcida, mientras para los abusadores, Administración, sindicatos y magistrados cada vez está más negro, y lo estamos viendo desde la STJUE de 22 de febrero.
Vaya gallinero, entre UGT, CSIF, Ostos, ...
TSJM . Calienta que sales!!!! ;-)
Otra pincelada ;-)
"Es claro y no precisa de consulta alguna al TJUE que no pueden operar como justificación de la situaciónrazones presupuestarias. En la sentencia de 26 de noviembre de 2014 en los asuntos acumulados C-22/13,C-61/13 a C-63/13 y C- 418/13, Mascolo y otros, el TJUE dijo que las consideraciones de índole presupuestariano justifican la falta de medidas de prevención de la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajode duración determinada en el sentido de la cláusula 5, punto 1, del Acuerdo marco. En el auto de 21 deseptiembre de 2016 en el asunto C-614/15, Popescu, el TJUE dice que no pueden admitirse como razonesobjetivas consideraciones dirigidas a evitar exponer al Estado, como empleador del sector afectado, a unriesgo financiero, ni a consideraciones de índole presupuestaria. En la sentencia de 25 de octubre de 2018 enel asunto C-331/17, Sciotto, el TJUE dice que no cabe admitir consideraciones presupuestarias como razonesobjetivas para mantener la temporalidad."
Por cierto, ninguno de los Juzgados que ya han declarado fijeza , fija jurispudrencia. Hoy sigue sin haber jurisprudencia despues del 22F.
Otra pincelada ;-)
"A nuestro juicio resultaría absurdo sancionar el abuso en la contratación temporal convirtiendo el contrato del trabajador afectado a su vez en temporal, aunque sea en otra modalidad".
Por tanto , si no hay razones presupuestarias y el INF ya no vale (llevamos utilizando un absurdo años y años)
¿Que hay que hacer con la gente abusada? ¿Sufrir?
TSJM. Pues mire TS, Sufrir no es una opción, será declarada por este Juzgado FIJA!!
Por favor, ¿alguien sabe si ya ha formulado el TS las preguntas al TJUE y cuáles son?
Porque todo el mundo que está en contra de la fijeza da explicaciones de las dudas del TS pero hay que leer y ver por dónde van los tiros.
¿O tal vez no las han formulado todavía y a lo mejor ni las formulan porque qué les van a preguntar? ¿A ver si donde dice haganles fijos les tienen q hacer fijos? ¿A ver si donde dice el TJUE que a pesar de la Constitución quiere decir a pesar de la constitución?
Las preguntas si se formulan tienen que ser algo que relacione otros temas que se me escapan o no hay tales preguntas.
Se pueden tirar 3 o 4 meses, tan ricamente, sin hacer las preguntitas.
Plazos orientativos
1.Demanda Juicio 18-12-2014
2.Sentencia incial TS, 13-09-16
3.Pescozón TC al TS, 26-03-19
4.CP, 09-07-19
5.Sentencia TJUE, 14-10-21
6.Sentencia Final TS, 28-12-21
Total,
De 1 a 6 (7 años)
De 2 a 6 (5 años y 3 meses)
De 3 a 6 (2 años 9 meses)
El Pescozón de TJUE (punto 3) ha sido el 22F.Por tanto, salvo cambio normativo del Gobierno, esto no se resuelve hasta Noviembre-Diciembre del 2026)
Según,
https://www.emilioaparicio.eu/emilioapariciosantamaria/x469j4c24syrwc7-nr7rd-ts9pw-zsjj5-egr79-rhnrg-mlmeb-948zs-7jsm6-m63h9-22mtd-enbg3-629bh-mtec2-pb7r7-yjxcf
Asuntos Contencioso Sala 4 TS.
Ver.- 28F
Roj: STS 948/2024 - ECLI:ES:TS:2024:948
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