Informa el conocido profesor Ignasi Beltrán este 24/05/2024 en su blog de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 29 de abril 2024 (al recurso de casación nº 4962/2022 contra la sentencia de 23/09/2022 de la sec. 1ª del Tribunal Sup. de Castilla y León de 23/09/2022 en el rec. nº 2226/2021), y de la sentencia previa de 17 de abril 2024 (al recurso de casación nº 853/2021 contra la sentencia de 01/02/2021 de la sec. 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Sup. de Castilla y León en el rec. nº 1429/2020), donde el alto tribunal español para el personal empleado público laboral reafirma su doctrina de 2022 de que el personal indefinido no fijo no tiene derecho a participar en los concursos de traslados restringidos al personal laboral fijo en el convenio laboral respectivo.
Así, vuelve a rechazar la equiparación demandada en base a la a cláusula 4ª de la Directiva europea 1999/70/CE que prohíbe la discriminación en las condiciones de trabajo entre el personal fijo y el personal temporal, salvo que exista una "razón objetiva" [para la que no puede valer para discriminar al temporal la mera invocación de que es temporal], razonando el Supremo que el hecho de que el personal indefinido no fijo no ha superado un proceso selectivo para ser fijo constituye una tal razón objetiva que justifica la discriminación.
Pero la novedad importante, y por eso, el profesor comenta estas sentencias en el apartado de su blog dedicado a las reacciones a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión europea de 22/02/2024 (que el profesor denota por uno de sus asuntos acumulados, el asunto #UNED) , es que, de paso, en esta sentencia y aunque no se trata de un caso de de demanda de abuso de temporalidad y fijeza como sanción, el tribunal aprovecha para afirmar en un párrafo literalmente:
"Es más, de la reciente STJUE de 22 de febrero de 2024 (asuntos acumulados C-59/22, C-110-/22 y C-159-22) no se deriva, en ningún caso, la necesidad de la conversión judicial automática de los trabajadores indefinidos no fijos en fijos, que como ya se ha visto es algo incompatible con el sistema español de autoorganización de su propia administración pública -que se basa en los principios de igualdad, capacidad y mérito en el acceso a la función pública- y que se aplica tanto a los funcionarios públicos como a los contratados laboralmente [ STC 236/2015 de 19 de noviembre -FJ 8º y STS -3ª- de 12 de julio de 2023 (Rec. 7815/2020)]."
NOTA DEL EDITOR: precisamente la misma Sala de lo Social del Tribunal Supremo anunció a los pocos días de la citada sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, que iba a plantear al TJUE e nuevas cuestión prejudiciales para "despejar algunas dudas suscitadas". Tras la afirmación vertida en esta sentencia posterior pareciera que entre las dudas de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (o de su mayoría) no parece estar que pueda ni existir la posibilidad de sentenciar la fijeza como sanción al abuso de temporalidad de un empleado público ya indefinido no fijo (pese a las declaraciones previas del presidente de la Sala).
- [09/05/2022] [I.
Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo sentencia que los
"indefinidos no fijos" no tienen derecho a los concurso de traslados
reservados al personal laboral fijo: haber superado un proceso selectivo
para ser fijo constituye una razón objetiva para la discriminación
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía General de la UE a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso -derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [28/06/2021] [Poder Judicial] '[La Sala de lo Social de] El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público tras la sentencia del TJUE La duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por superar el plazo de 3 años]
- [24/12/2021] El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con discrepancia de 3 magistrados, sentencia este 25/11/2021 seguir concediendo el indefinido no fijo y no la fijeza ante el abuso de temporalidad en empleados públicos laborales que sólo hayan superado proceso selectivo para temporal. Dice que hacerlo iría contra la norma del Estatuto Básico del Empleado Público y que las sentencias del Tribunal europeo no le obligan a dejar de aplicar normativa nacional en abusos de temporalidad. Dos magistrados afirman que conceder la fijeza no viola esa normativa nacional y otro que tendría que haberse consultado al Tribunal Europeo si la norma que impide la fijeza no viola la normativa europea
- [10/10/2023] El
Tribunal Supremo Administrativo portugués sentencia la conversión en
indefinida a la empleada pública del Auto "Gondomar" del Tribunal
Europeo , pese a la prohibición de "fijeza" de la ley portuguesa para
los empleados públicos y ante la ausencia de medidas efectivas de
sanción reparadora: "el principio de igualdad de acceso a la función
pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en
el empleo"
- [22/02/2024 El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [26/02/2024] [Economist & Jurist] Entrevista al Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024: "Estas sentencias del TJUE vinculan" ... "en los próximos días vamos a aplicar esa doctrina". Si "se ha pedido fijeza y se cumplen los requisitos", se "tendrá que aplicarla". "Obliga a la administración a un replanteamiento normativo" al cuestionarse los procesos de estabilización
- [23/03/2024] [I.
Beltrán] Sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de
22/02/2024: la figura del indefinido no fijo no es adecuada para
combatir el abuso y queda abierta la puerta para fijeza para el
personal laboral en abuso de temporalidad
- [07/03/2024] IMPORTANTE [Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo planteará cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE sobre el modo de aplicar la fijeza en el empleo público. La Sala Cuarta del Tribunal Supremo anuncia que va a iniciar los trámites para despejar algunas dudas suscitadas tras la importante sentencia del pasado 22 de febrero'
- [16/04/2024] Sentencias del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los 3 casos de empleados públicos laborales de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 que elevó una de sus secciones: la mayoría simple decide que sí hay abuso pero no concede ni fijeza por inconstitucional ni indemnización que no existe en la ley nacional; 5 jueces abanderados por el ponente de las prejudiciales opinan que debe sentenciarse la fijeza aplicando la sentencia europea aunque se considerara que se opone el principios constitucional de igualdad.
- [16/04/2024] [Poder Judicial] 'El TSJM rechaza declarar fijos a tres trabajadores públicos tras las cuestiones prejudiciales elevadas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Pese a las recomendaciones efectuadas por los magistrados comunitarios, y denunciar el abuso en la contratación temporal por parte de las Administraciones demandadas, el Pleno de la Sala de lo Social no ha estimado en su totalidad las demandas formuladas '
- [17/04/2024] [Economist&Jurist] El Pleno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se fragmenta para aplicar la última sentencia del TJUE de 22/02/204
- [19/04/2024] [El País] El Pleno del Tribunal Superior de Justicia "desoye" la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 en su sentencia, con votos discrepantes, a los casos de empleados públicos de la sentencia
- [23/04/2024] [Economist&Jurist] Opinión del profesor Derecho Constitucional Gerardo Pérez Sánchez sobre la sentencia del TSJ de Madrid a los casos de los empleados públicos en abuso de la sentencia europea del 22F: cuando los árboles no dejan ver el bosque , o la obligación de la fijeza ante la ausencia de sanciones válidas al abuso
- [03/05/2024] [Poder Judicial] 'El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia suspende 400 recursos sobre empleo público hasta que el TJUE se pronuncie sobre si España vulnera la ley con los trabajadores temporales La Sala de lo Social demandó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que determine si el abuso de contratos temporales en la administración pública española vulnera la normativa europea; y, en caso de respuesta afirmativa, si eso supone que los trabajadores afectados puedan pasar a fijos con todos sus efectos'
- [06/05/2024] [FETAP - CGT ] 'Parálisis y quiebra en la judicatura española' [ "la inseguridad jurídica está servida para un millón de trabajadores" temporales de las AAPP que llevan esperando años que se repete la normativa europea]
- [28/02/2024 [CGT FETAP] 'CGT consigue la primera sentencia de fijeza en base a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 22F. Se trata de una trabajadora asesorada por la sección sindical de CGT en Telemadrid, que demandando su situación de estabilidad en el empleo siendo el titular del juzgado de lo social nº 26 de Madrid acaba de aplicar fijeza en su puesto de trabajo en base a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 22 de febrero.'
- [04/03/2024 [Poder Judicial] 'Un juez de Sevilla declara fija a una interina de la Consejería de Educación de la Junta y califica su despido como improcedente tras la última sentencia del TJUE Esta trabajadora prestaba servicios como ordenanza en un instituto de Sevilla desde hacía catorce años con un contrato de interinidad por vacante. El juez concluye que “procede sancionar el abuso de la utilización fraudulenta y abusiva de la temporalidad con el reconocimiento de que la relación laboral tenía el carácter fijo en el momento de la extinción” '
- [11/03/2024] [CSIF Galicia Admin. General] 'CSIF gana la primera sentencia en Galicia que reconoce la fijeza de una trabajadora de la Xunta con contrato temporal, en aplicación del reciente fallo del TJUE.CSIF celebra la resolución del Juzgado de lo Social nº 1 de Ourense, que establece la improcedencia del cese de esta trabajadora y le otorga la opción de elegir entre la readmisión o la indemnización correspondiente'
- [20/03/2024] [ELA] 'Los tribunales dan la razón a ELA y decretan que debe ser calificada como fija una trabajadora laboral temporal del Instituto Foral de Acción Social' [sentencia del juzgado de lo social 9 de Bilbao aolicando sentencia del Tribunal europeo de 22/02/2024]
- [27/03/2024] [LAB] 'Readmisión de un trabajador del IFAS [Instituto Foral de Acción Social] basada en la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la UE' [Juzgado de lo Social sentenció, en una demanda ante un despido de la empleada pública laboral, que era fija por abuso de temporalidad aplicando la sentencia europea de 22/02/2024 y la AAPP ha optado por readmitirla (como fija) en lugar de la indemnización por despido improcedente]
- [24/04/2024] Juzgado de lo Social hace fija a una trabajadora temporal de la Xunta de Galicia aplicando la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22 de Febrero de 2024
- [30/04/2024] [Economist&Jurist] El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el primero en aplicar la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/204 con una sentencia de fijeza a un trabajador laboral de la UPV en abuso de temporalidad
- [30/04/2024] [Poder Judicial] 'La Sala de lo Social del TSJPV declara la fijeza de una trabajadora interina del Departamento de Educación en aplicación de la sentencia del TJUE La sentencia incluye un voto particular de una magistrada que, por “seguridad jurídica”, considera que antes de resolver hay que esperar al resultado de la cuestión prejudicial que el Tribunal Supremo va a plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por las dudas generadas en la aplicación de esa resolución'
- [13/05/2024] [Araúz] La sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara fijas a tres trabajadoras temporales de la Com. de Madrid como sanción al abuso de temporalidad
46 comentarios:
El poder de la presión política sobre el poder judicial???
Todos sabemos que la sentencia del TJUE de 22 de febrero pone literalmente que INF es contrario a la normativa Europea.
Y que el apartado 7 de la sentencia del TJUE, la conversión en FIJOS.
Además es que lo sabemos todos.
https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/antonio-sempere-la-ultima-sentencia-del-tjue-sobre-interinos-obliga-a-la-administracion-a-replantearse-la-normativa-existente/
Las garras del Menestro Escrivá son largas y con uñas afiladas. Pero no llegan a todas partes.
Ya existen sentencias de FIJEZA de los Tribunales Superiores de Madrid y País Vasco.
Y del País Vasco son firmes, puesto que no se recurrieron. Osea ya existe FIJEZA vía judicial, sin oposición, es una realidad.
https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Pais-Vasco/Oficina-de-Comunicacion/Archivo-de-notas-de-prensa/-La-Sala-de-lo-Social-del-TSJPV-declara-la-fijeza-de-una-trabajadora-interina-del-Departamento-de-Educacion-en-aplicacion-de-la-sentencia-del-TJUE
El sistema español de autoorganización de su propia administración pública se basa fundamentalmente en el gran principio de "hago con estos pollos (abusados) lo que me da la real gana, y Europa no es quien para decirme NADA".
Recordad estos abusos ahora que vienen elecciones europeas. Cada uno sabrá lo que hace con su voto.
Mirad bien la sentencia anda.
https://youtu.be/qbnAf0Y2mdU
Supongo que nadie ha mirado la del TSJ de CyL.
El Obiter Dicta, es la opinión de cuñao, que no viene a cuento..
Ya dicen lo que piensan...y sujetan a tribunales inferiores...
Ya lo dijo María Emilia Casas por encargo de Sempere: qué legislen.
Por aquí algunos dicen que sí, que es lo que se está haciendo. Esperemos que sea cierto y que lo hagan cumplir...
Ojalá las prejudiciales que esperamos sean claras. No dejéis de reclamar ni de demandar si os cesan aunque pinte negro: es lo único que tenemos de momento
Es una mala noticia sin duda, no entiendo cómo un Presidente de una Sala del TS puede salir diciendo que acatarán y luego permitir esta Sentencia en la que no sólo pasan del TJUE sino que incluso le vacilan con expresiones como "discutible".
España es parte de África.
De todos modos una cosa es que no se desprenda como obligatorio y otra muy distinta que no se pueda hacer. De hecho ya se está haciendo.
"de los temporales (que asimila, de manera discutible, a los indefinidos no fijos) "
"la adscripción del personal temporal a un puesto de trabajo concreto -conectado inevitablemente en razón de su causa de temporalidad-, lo que también es predicable de los indefinidos no fijos"
O sea, según este juez, el INF es temporal cuando a mi me interesa y cuando no, no... y eso de un párrafo al siguiente. Vaya jeta se gastan algunos...
El señorito Sempere está en funciones.
Mierda de PP, q obstaculiza la justicia de esta mierda de país.
Y encima el Perrote, vacilando.
No se puede recusar una sentencia de INF contradictoria como esa en el TC?
Si yo fuera ella lo haría.
Joder que lo q se pregunta es si se puede trasladar. Ya sabemos que el INF no es ser Fija.
Y lo más acojonante es que ninguno discrepa, de que ostias hablan en los plenos no jurisdiccionales .. ???
De como joder a lo interinos con toda su jeta ?!!!! 🤬
Ah, y el futuro solo lo controlan 3 Jueces, que no son españoles. Y un Ministro con un par de huevos.
Merde pa la Espejel, Cubilla , Sempere, Perrote ...
A ver, esto que se está diciendo, entiendo que es para los temporales que accedido a la Admon. sin haber superado ningún proceso selectivo para fijo con esas premisas constitucionales de igualdad, publicidad, capacidad y mérito. Lo digo por aclarar algunas cosas. Es que con toda esta información nunca nos aclaramos del todo. Es así? Gracias.
Sí, claro, pero en la inmensa mayoría de las AAPP haber superado un proceso selectivo para fijo con esas premisas constitucionales de igualdad, publicidad, capacidad y mérito implica obtener un nombramiento como personal fijo de esa AAPP (algunas muy pocas empresas públicas tienen procesos selectivo para fijo para llenar bolsas de empleo fijo, es decir, para nombramientos a posteriori)
17.31
Pues No, lo que dicen esos caraduras del TS contradiciéndose cada 2 palabras, es "Obiter Dicta". Pero da igual , ya sabemos de que palo van, y no van a dar la fijeza a nadie, ni los aprobados si plaza, ni nadie.
"Por exponerlo de manera simplona y coloquial. Por ejemplo, cuando le digo a mi hijo que no regresará mas tarde de las dos de la mañana los sábados le argumento que tiene dieciséis años. Esa es la ratio decidendi. Cuando le añado que yo a su edad venía mucho antes o que algún día comprenderá mi decisión o que yo sería un irresponsable si le dejase volver mas tarde, o que se imagine si yo faltase toda la noche, o le cito unos refranes, pues se trata de obiter dicta."
Fuente, https://delajusticia.com/2016/06/28/obiter-dicta-y-ratio-decidendi-churras-y-merinas-en-el-mismo-rebano/
Por tanto. Aprobados sin plaza, y todos NUNCA obtendremos Fijeza con esos señores en un juzgado. Todos opinan igual.
Es como la cuña del cuñao.
Ojo a esto,
"La trascendencia práctica es que los obiter dicta, al no fundamentar el fallo, son ilustrativos, pero decorativos. Por tanto no cabe que quien ve estimado su recurso contencioso-administrativo por otra argumentación (ratio decidendi) pretenda recurrir una sentencia que formalmente le es favorable, para combatir un obiter dicta que subjetivamente considera perjudicial."
En este caso hay un ratio decidendi, y ese es el que determina que no se pude trasladar al ser INF, en 2 sentencias del TS.
Y para acabar esto,
"A veces los obiter dicta son un desahogo expresivo de una Sala o Juzgado cuando se ve obligado a asumir una doctrina procedente del órgano judicial superior que no comparte."
En este caso, como los señoritos del TS no comparten "la posible doctrina" del TJUE, van y sueltan esta perlita en esas 2 sentencias. Y sí, por supuesto que son libres de poner sentencias desfavorables a todos los interinos, en lo referente a su traslado y/o fijeza, mientras que no pongan su carcareadísima CP.
Son unos sinvergüenzas. Sin más.
Al hilo de ello.
Ver esto de hace 10 años ( a que os suena ?? ¡¡¡¡) , https://delajusticia.com/2014/02/05/la-extincion-de-los-interinos-por-la-ley-272013-falsa-alarma/
Todos, SI TODOS, son cómplices de este sistema maquiavélico donde los interinos según ellos somos una casta inferior.
Así nos va con todos ellos...
Otro ejemplo más del " Nivel del Pastel"
Como se puede hablar de callejón sin salida pa los señoritos?
https://delajusticia.com/2024/05/27/clarificacion-de-las-competencias-de-lo-contencioso-sobre-los-actos-preparatorios-de-empleo-publico-laboral-ninguna/
Los Magistrados del Tribunal Superior del País Vasco y el Tribunal Superior de Madrid están
sentenciando FIJEZA como sanción al abuso de temporalidad. Sin oposición aprobada.
En cumplimiento de la normativa de la Unión Europea y sentencias del TJUE.
Lo que dicen algunos pesados de igualdad, méritos y capacidad. La Constitución lo exige igualmente para el acceso a la administración como temporales.
Y si no es así, muchos jueces serían responsables del incumplimiento de la Constitución, por el acceso de millones de trabajadores temporales sin que se cumpla los principios de igualdad, méritos y capacidad.
Pero la FIJEZA como sanción al abuso de temporalidad (sin oposición) es la realidad
https://www.diariovasco.com/economia/tsjpv-declara-fijeza-interina-educacion-virtud-sentencia-educacion-euskadi-20240430120813-nt.html
19.38.
No líes las cosas anda ...
Todo lo que llegue al TS. Kaput.
19:55
Las trabajadoras que han sufrido el abuso de temporalidad del País Vasco, son FIJAS, la sentencia del Tribunal Superior del País Vasco no ha sido recurrida.
Respecto al TS, ya veremos qué dice el TJUE dentro de dos semanas.
Dicen por ahí, que es Sebastián Moralo el que redacta la CP.
La quieren tener redactada antes del 13J.
Estos no dan puntada sin hilo.
Ya nos podemos dar por jodidos.
En serio van a presentar una prejudicial después de esta sentencia???
Para que???
Me parece ridículo 😂😂😂
Menos mal que los van a poner en su sitio el 13 de junio. Y que han sido denunciados por CGT, EPA, y muchos abogados ante la Comisión Europea.
No me dan miedo. Creo en la justicia ⚖️.
Mira, mira,
Antes del 22F admitian RCUD (luego ya no (todo muy en su linea)).
Año 2021. Mirad lo que dice el que va a poner CP.
https://ignasibeltran.com/wp-content/uploads/2021/07/RTVE-Interinos-adscripcion-temporal-STS-6jul-21.pdf
Les vale el INF antes y después , y hasta el Infinito y más allá...
Ahí se van a enrocar con su CP..
Vaya nivel . Maribel!!
Si antes del 13 de junio presentan una prejudicial, a lo mejor con lo del 13 de junio se la contestan.
Tened esperanza.
Duro y duro... dale y dale...
"La relación laboral indefinida no fija tiene como finalidad salvaguardar los principios que deben observarse en el acceso al empleo público (no solo a la función pública) a fin de evitar que el personal laboral temporal contratado irregularmente por una entidad del sector público adquiera la condición de trabajador fijo en el puesto que venía desempeñando. Para
impedirlo, su condición pasa a ser la de trabajador contratado por tiempo indefinido con derecho a ocupar la plaza hasta que se cubra por el procedimiento previsto o se amortice.
Dicha finalidad debe cumplirse también en las entidades públicas cuya normativa prevé el acceso respetando los criterios de igualdad, mérito y capacidad."
"Es cierto que el art. 103 de la Constitución hace referencia al «acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad». Pero el hecho de que la Carta Magna solamente vincule el mérito y la capacidad con el acceso a la función pública no impide que normas con rango legal también puedan exigir el respeto de los principios de igualdad,
mérito y capacidad en el acceso a empleo público distinto de la función pública, como ha hecho la disposición adicional 1ª en relación con el art. 55.1 del EBEP, ampliando el ámbito de aplicación de dichos principios a fin de evitar que la contratación temporal irregular permita el acceso a la condición de trabajador fijo de estas empresas del sector público. Se trata de salvaguardar el derecho de los ciudadanos a poder acceder en condiciones de igualdad al empleo público en dichas entidades”.
Como se nota que NINGUNO DE ESTOS, ha tenido alguna vez en su entorno familiar algún interino abusado.
Y parece que la solución va a estar en manos de Escrivá...
Espero que no dependa nada de Escrivá. Ya se manifestó encontrá de hacer FIJOS a los trabajadores en abuso de temporalidad, después de la sentencia del TJUE de 22 de febrero.
https://www.diariodeleon.es/economia/240224/1511947/escriva-acota-sentencia-europa-sobre-interinos-pide-esperar.html
Según Moralo Gallego, el fin del INF es evitar que el interino sea Fijo.
Según Kumin el INF no vale para sancionar
, pero la Fijeza si que vale.
Por tanto según Kumin, Moralo no sabe sancionar al que abusa. Ya si eso , el derecho al trabajo otro día, no?
Moral-eja ...
"Evitar que el interino sea Fijo, no vale para sancionar el abuso".
"Queremos una solución, campeón !! "
Eso es lo que debe decir Kumin el 13J.
Evitar que el interino sea Fijo no vale como Sanción!!!!
Grabadlo a fuego para el 14J!!!
21.08.
Te jorobas. Claro que depende de Escrivá .
Nunca ha dicho que esto no dependa de él.
Es más conociéndole, seguro que ya tiene tomada su decisión!!
21:16
Mal Ministro de Disfunción Pública, si ya tiene tomada una decisión antes de la sentencia del TJUE de 13 de junio.
Que pasa, le da igual la legalidad de la Unión Europea???
Escrivá kampora, largo , vete.
Deja que venga alguien con talento que transponga la Directiva 70/99.
Escriba pretendía que se lo facilitaran los del Supremo, pero no les ha dado la gana.
Lo siento, Escrivá
Para los habláis de mérito y capacidad, etc etc. Mirad sentencia del TSJ de Madrid en el que deniega la fijeza, después del 22 febrero 24. Os pongo un párrafo a ver si os enteras de una vez:
"Cuestión distinta sería que el trabajador que demanda esa relación laboral fija haya
participado en el proceso de selección oportuno y lo haya superado aprobando la
convocatoria aunque sin obtener plaza, pues en tal caso ese óbice desaparecería y no existiría
impedimento alguno para que, incluso sin haber prestado servicios durante un período de
tiempo tan inusitadamente largo (con lo que podría servir el de 5, 6 ó 7 años, según las
circunstancias), obtuviera la fijeza pretendida."
Vayamos trayendo claridad...!
Yo tengo una cosa muy clara y es que aprobé un examen de temporal por el cual me llamaron para hacer un trabajo de responsabilidad que se extendió el el tiempo.
...
En mis años de temporal demostré más méritos y capacidades que muchwos feuncoionñarios equivalentes.
Después le dieron mi plaza sin ningún tipo de examen a alguien que no estaba en abuso.
Si a nosotros no nos tienen que hacer fijos ¿por qué a otros les dieron nuestras plazas a modo de regalo?
23:04
Si claridad y aceptar la realidad es lo que te hace falta.
No mencionas que esa sentencia fue muy polémica, no fue por mayoría absoluta y tuvo gran número de votos discrepantes.
Además la información que aportas está caducada, ya existen sentencias posteriores del Tribunal Superior de Madrid, está vez por mayoría absoluta y sin votos particulares.
Son de FIJEZA como sanción al abuso de temporalidad, siguiendo la jurisprudencia del TJUE. Por supuesto sin oposición, igual que la doctrina del TJUE para toda la Unión Europea.
http://apiscam.blogspot.com/2024/05/arauz-la-seccion-1-de-la-sala-de-lo.html
Llevo 20 años en abuso de temporalidad.
Si mi acceso a la administración no cumple con los principios Constitucionales de igualdad, méritos y capacidad.
Que detengan al Director General de Funcion Publica y al presidente de la CCAA.
6.58 Buenos días a tí, todos y Apiscam.
1) ¿Donde está esa sentencia "unánime" sujeta de ser recurrida? Mientras Arauz no diga los jueces de la misma, o la referencia para intentar localizarla, estamos "haciendo un Martos".
2) En el BOE del Viernes salió la referencia del procedimiento vinculado a la Cuestion de Constitucionalidad de Castilla la Mancha.
Tienen 15 días las partes para personarse.
CI 2796-2024, basada en procedimiento ordinario 491/2022.
Si alquien consigue localizar el Auto, que lo comente. Es necesario para saber si es o no una CI subordinada, y cuales son sus fundamentos jurídicos. (Información es poder).
Enlace, https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-10497
Para acabar, hay 2 sentencias gemelas muy polémicas del TS con su Obiter correspondiente, que es impòsible localizarla lo que apuntó el TSJ de Castilla y Leon y el Tribunal Ordinario correspondiente.
Si Apiscam, o alguien es capaz de aportar estos datos. Muchas gracias.
Daría bastante claridad a todo este embrollo.
Moralo ya intuimos todos, lo que va a redactar , posiblmente antes del 13J en la CP del TS.
8:33
Tenga usted también un buen día.
No hay que olvidar que el Tribunal Superior más aplicado en cumplir la jurisprudencia del TJUE a sido el Tribunal Superior del País Vasco.
Donde los Magistrados del Tribunal Superior del País Vasco sancionan el abuso de la temporalidad con FIJEZA. Sin oposiciones. Siguiendo la jurisprudencia del TJUE para toda la Unión Europea.
La normativa de la Unión Europea, se aplica uniformemente en toda la Unión Europea. FIJEZA en las mismas condiciones del trabajador que ha sufrido abuso de temporalidad.
En anacrónico que el Tribunal Supremo de España sea el único de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad. Y el 13 de junio estará en boca de todos.
Por cierto, las FIJEZAS del Tribunal Superior del País Vasco, no han sido recurridas.
https://www.europapress.es/economia/laboral-00346/noticia-juez-aplica-fallo-tjue-declara-fija-empleada-contratos-interinos-temporales-1994-20240430120110.html
Cuanto trol hay por aquí. Te pagan o que?
Dedicate a currar anda que para eso apeobaste
Pues 8.57. Ni los que dirigen las administraciones (en este caso las locales), se creen eso de reducir la temporalidad.
España es un pais cutre, hasta decir basta.
"En estos momentos el mundo local se encuentra en la vorágine de los procesos de estabilización/consolidación, fruto de una legislación con impronta comunitaria, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de reducción de la temporalidad (LRT). Pues bien, sin cambiar inercias, por no hablar de modelos mentales, es más que probable que nos limitemos al enésimo proceso de «blanqueamiento laboral» en las plantillas de nuestro país, al tiempo que sentamos las bases para el siguiente, como podría señalar cualquier observador atento de lo que ocurre en la realidad municipal en nuestro país. Un marco competencial igual de inseguro ahora que antes, derivado de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), unido a las mismas bajas capacidades de gestión imposibilitan que la mayoría de los gobiernos locales se planteen acometer el «abc» de la moderna gestión pública de recursos humanos: una verdadera planificación estratégica que, partiendo de una sostenible cartera de servicios, ordene la política de plantillas e intervenga, para mejorarla, sobre la realidad organizativa. Este panorama, añadido al de unas organizaciones que siguen sin implantar un modelo de empleo público basado en los puestos de trabajo, su descripción y racionalización, da como resultado unas organizaciones prácticamente preburocráticas, con el consiguiente panorama de politización, temporalidad y contractualización asociadas. En más casos de los deseables nos encontramos con rutinas de funcionamiento organizativo impropias de una sociedad democrática avanzada.¿Estamos condenados a repetir esta senda de debilidad institucional nuevamente? ¿Una vez aplicada la LRT volveremos a las tasas de precariedad laboral habituales? No es un camino ya escrito, insistimos, siempre y cuando tanto el legislador como los cargos electos hagan sus deberes, ya sea en forma de actualización del marco jurídico del EPL, simplificando la gestión para ese 84 % de municipios menores de cinco mil habitantes, racionalizando los procesos selectivos a una escala mayor, de la mano de los gobiernos locales intermedios y, también, en las organizaciones locales medianas y grandes, implantando ese pivote entre lo político y lo administrativo que es la Dirección Pública Profesional"
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