Ha trascendido en redes sociales la sentencia de 14/06/2024 de la sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el caso de un laboral interino de la Comunidad de Madrid durante 10 años.
Como el propio tribunal resume:
Estamos ante un trabajador que:
1º) desde el año 2013 lleva prestando servicios en condiciones de temporalidad fraudulenta y abusiva apreciadas por Sentencia;
2º) ha superado las pruebas selectivas se le plantearon;
3º) desde que en el año 2013 superó tales pruebas acreditando su mérito y capacidad para el desempeño de la plaza que ocupa mantiene un estatus de temporalidad permanente e injustificada, sin visos de solución en el tiempo, sin que exista constancia que desde entonces se hayan efectuado nuevas convocatorias de plazas fijas de su categoría. "
lo que "permite entender que se ha satisfecho de forma holgada el principio de igualdad, dado el carácter abierto de la convocatoria, en la que participó el actor, para la cobertura de plazas fijas, a la que pudieron aspirar cuantas personas reunían los requisitos establecidos en las bases, y que se desarrolló con respeto a los principios de mérito y capacidad, valores que fueron evaluados positivamente en el caso del demandante"
Y reitera lo que ya dijo esta sección en la Sentencia de 10 de mayo de 2.024, Recurso 973/2021 , donde abordó una situación similar de contratos temporales abusivos en personas que había superado un proceso de concurso y eran incluidos en la lista de uns bolsa de empleo. Allí dijo que el TJUE advierte en su sentencia de este 22/02/2024 r que “corresponde, en su caso, al tribunal nacional modificar la jurisprudencia nacional consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, INCLUSO CONSTITUCIONALES, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de dicha cláusula 5” , que "el precepto constitucional mencionado puede ser interpretado de una forma flexible, conciliable con la cláusula 5 del Acuerdo Marco, en aquellos casos en que se haya satisfecho mínimamente el principio de igualdad, así como los de mérito y capacidad," y a, falta de medidas de sanción válidas en el ordenamiento jurídico español, revoca la sentencia de indefinido no fijo del juzgado y sentencia la condición de fijo
Nótese que esta sección de jueces no está siguiendo el criterio mayoritario, con discrepancias, expresado por el pleno de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sus sentencias a los 3 casos de los propios empleados públicos laborales de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024, a los que declaró indefinidos no fijos afirmando que no podía concederles la fijeza porque supondría violar los citados principios constitucionales igualdad, mérito y capacidad, desoyendo por tanto al propio Tribunal de Justicia de la UE
Siendo la Comunidad de Madrid la demandada, con toda probabilidad ésta presentará recurso de casación a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo por estas sentencias de fijeza, Sala que ha decidido preguntar al TJUE sobre los empleados públicos con temporalidad abusiva si es contrario a la directiva europea no conceder la fijeza por los principios constitucionales y si una indemnización superior al cese del indefinido no fijo es una medida suficiente.
- [09/05/2022] [I.
Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo sentencia que los
"indefinidos no fijos" no tienen derecho a los concurso de traslados
reservados al personal laboral fijo: haber superado un proceso selectivo
para ser fijo constituye una razón objetiva para la discriminación
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal Europeo en asunto griego: golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado
- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía General de la UE a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso -derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [28/06/2021] [Poder Judicial] '[La Sala de lo Social de] El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público tras la sentencia del TJUE La duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por superar el plazo de 3 años]
- [24/12/2021] El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con discrepancia de 3 magistrados, sentencia este 25/11/2021 seguir concediendo el indefinido no fijo y no la fijeza ante el abuso de temporalidad en empleados públicos laborales que sólo hayan superado proceso selectivo para temporal. Dice que hacerlo iría contra la norma del Estatuto Básico del Empleado Público y que las sentencias del Tribunal europeo no le obligan a dejar de aplicar normativa nacional en abusos de temporalidad. Dos magistrados afirman que conceder la fijeza no viola esa normativa nacional y otro que tendría que haberse consultado al Tribunal Europeo si la norma que impide la fijeza no viola la normativa europea
- [10/10/2023] El
Tribunal Supremo Administrativo portugués sentencia la conversión en
indefinida a la empleada pública del Auto "Gondomar" del Tribunal
Europeo , pese a la prohibición de "fijeza" de la ley portuguesa para
los empleados públicos y ante la ausencia de medidas efectivas de
sanción reparadora: "el principio de igualdad de acceso a la función
pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en
el empleo"
- [22/02/2024 El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [26/02/2024] [Economist & Jurist] Entrevista al Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024: "Estas sentencias del TJUE vinculan" ... "en los próximos días vamos a aplicar esa doctrina". Si "se ha pedido fijeza y se cumplen los requisitos", se "tendrá que aplicarla". "Obliga a la administración a un replanteamiento normativo" al cuestionarse los procesos de estabilización
- [23/03/2024] [I.
Beltrán] Sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de
22/02/2024: la figura del indefinido no fijo no es adecuada para
combatir el abuso y queda abierta la puerta para fijeza para el
personal laboral en abuso de temporalidad
- [07/03/2024] IMPORTANTE [Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo planteará cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE sobre el modo de aplicar la fijeza en el empleo público. La Sala Cuarta del Tribunal Supremo anuncia que va a iniciar los trámites para despejar algunas dudas suscitadas tras la importante sentencia del pasado 22 de febrero'
- [16/04/2024] Sentencias del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los 3 casos de empleados públicos laborales de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 que elevó una de sus secciones: la mayoría simple decide que sí hay abuso pero no concede ni fijeza por inconstitucional ni indemnización que no existe en la ley nacional; 5 jueces abanderados por el ponente de las prejudiciales opinan que debe sentenciarse la fijeza aplicando la sentencia europea aunque se considerara que se opone el principios constitucional de igualdad.
- [16/04/2024] [Poder Judicial] 'El TSJM rechaza declarar fijos a tres trabajadores públicos tras las cuestiones prejudiciales elevadas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Pese a las recomendaciones efectuadas por los magistrados comunitarios, y denunciar el abuso en la contratación temporal por parte de las Administraciones demandadas, el Pleno de la Sala de lo Social no ha estimado en su totalidad las demandas formuladas '
- [17/04/2024] [Economist&Jurist] El Pleno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se fragmenta para aplicar la última sentencia del TJUE de 22/02/204
- [19/04/2024] [El País] El Pleno del Tribunal Superior de Justicia "desoye" la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 en su sentencia, con votos discrepantes, a los casos de empleados públicos de la sentencia
- [23/04/2024] [Economist&Jurist] Opinión del profesor Derecho Constitucional Gerardo Pérez Sánchez sobre la sentencia del TSJ de Madrid a los casos de los empleados públicos en abuso de la sentencia europea del 22F: cuando los árboles no dejan ver el bosque , o la obligación de la fijeza ante la ausencia de sanciones válidas al abuso
- [03/05/2024] [Poder Judicial] 'El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia suspende 400 recursos sobre empleo público hasta que el TJUE se pronuncie sobre si España vulnera la ley con los trabajadores temporales La Sala de lo Social demandó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que determine si el abuso de contratos temporales en la administración pública española vulnera la normativa europea; y, en caso de respuesta afirmativa, si eso supone que los trabajadores afectados puedan pasar a fijos con todos sus efectos'
- [06/05/2024] [FETAP - CGT ] 'Parálisis y quiebra en la judicatura española' [ "la inseguridad jurídica está servida para un millón de trabajadores" temporales de las AAPP que llevan esperando años que se repete la normativa europea]
- [27/05/2024] [I. Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una sentencia que reitera su doctrina de que los "indefinidos no fijos" no tienen derecho a los concurso de traslados reservados al personal laboral fijo, afirma de paso que de la sentencia de 22 de Febrero del Tribunal Europeo "no se deriva en ningún caso la fijeza" , que "es incompatible con el sistema español"
- [28/05/2024] [Arauz] El pronunciamiento de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de que no cabe la conversión en fija de la víctima de un abuso de temporalidad, no es conforme con el Derecho de la UE
- [29/05/2024] [Economist & Jurist ] Sala Social del Supremo aclara que no ha cerrado una decisión sobre la fijeza de interinos en abuso y afirma que acatará las decisioines del Tribunal Europeo
- [31/05/2024] [Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo pregunta al TJUE sobre la situación de los empleados públicos con temporalidad abusiva' [ si es contrario a la directiva europea no conceder la fijeza por los principios constitucionales y si una indemnización superior al cese del indefinido no fijo es una medida suficiente]
- [28/02/2024 [CGT FETAP] 'CGT consigue la primera sentencia de fijeza en base a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 22F. Se trata de una trabajadora asesorada por la sección sindical de CGT en Telemadrid, que demandando su situación de estabilidad en el empleo siendo el titular del juzgado de lo social nº 26 de Madrid acaba de aplicar fijeza en su puesto de trabajo en base a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 22 de febrero.'
- [04/03/2024 [Poder Judicial] 'Un juez de Sevilla declara fija a una interina de la Consejería de Educación de la Junta y califica su despido como improcedente tras la última sentencia del TJUE Esta trabajadora prestaba servicios como ordenanza en un instituto de Sevilla desde hacía catorce años con un contrato de interinidad por vacante. El juez concluye que “procede sancionar el abuso de la utilización fraudulenta y abusiva de la temporalidad con el reconocimiento de que la relación laboral tenía el carácter fijo en el momento de la extinción” '
- [11/03/2024] [CSIF Galicia Admin. General] 'CSIF gana la primera sentencia en Galicia que reconoce la fijeza de una trabajadora de la Xunta con contrato temporal, en aplicación del reciente fallo del TJUE.CSIF celebra la resolución del Juzgado de lo Social nº 1 de Ourense, que establece la improcedencia del cese de esta trabajadora y le otorga la opción de elegir entre la readmisión o la indemnización correspondiente'
- [20/03/2024] [ELA] 'Los tribunales dan la razón a ELA y decretan que debe ser calificada como fija una trabajadora laboral temporal del Instituto Foral de Acción Social' [sentencia del juzgado de lo social 9 de Bilbao aolicando sentencia del Tribunal europeo de 22/02/2024]
- [27/03/2024] [LAB] 'Readmisión de un trabajador del IFAS [Instituto Foral de Acción Social] basada en la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la UE' [Juzgado de lo Social sentenció, en una demanda ante un despido de la empleada pública laboral, que era fija por abuso de temporalidad aplicando la sentencia europea de 22/02/2024 y la AAPP ha optado por readmitirla (como fija) en lugar de la indemnización por despido improcedente]
- [24/04/2024] Juzgado de lo Social hace fija a una trabajadora temporal de la Xunta de Galicia aplicando la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22 de Febrero de 2024
- [30/04/2024] [Economist&Jurist] El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el primero en aplicar la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/204 con una sentencia de fijeza a un trabajador laboral de la UPV en abuso de temporalidad
- [30/04/2024] [Poder Judicial] 'La Sala de lo Social del TSJPV declara la fijeza de una trabajadora interina del Departamento de Educación en aplicación de la sentencia del TJUE La sentencia incluye un voto particular de una magistrada que, por “seguridad jurídica”, considera que antes de resolver hay que esperar al resultado de la cuestión prejudicial que el Tribunal Supremo va a plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por las dudas generadas en la aplicación de esa resolución'
- [13/05/2024] [Araúz] La sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara fijas a tres trabajadoras temporales de la Com. de Madrid como sanción al abuso de temporalidad
- martes, 4 de junio de 2024 [Araúz] La Sección 1ª de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid sentencia fijeza a un laboral interino de la C. de Madrid aplicando la sentencia del Tribunal europeo de 22/02/2024
103 comentarios:
Esto el TS te lo afina...
Brico-personal publico. O, como hacerse personal (laboral) fijo si la Administración se opone:
1. Acceder por procedimiento selectivo respetando principios de IMC.
2. Mantenerse trabajando en el tiempo hasta el abuso (5 añitos de na) e ir sorteando concursos de traslados y tomas de posesión mientras uno ahorra para pleitear.
3. Demandarlo y, mientras, ir superando todos los procesos selectivos planteados de existir estos.
4. Que te reconozcan en la sentencia el abuso.
5. Que una vez reconocido el abuso, anide como consecuencia la declaración de personal fijo.
Y tras estos (sencillos) pasos, uno se convierte en personal laboral fijo "en cómodos pasos".
Estás sentencias de FIJEZA, se refieren a escasos casos individuales.
A eso escasos cientos de miles de de casos individuales, de trabajadores en abuso de temporalidad.
Que tipo tan agudo!!!
7.15
Modo sarcástico ON
Muy buen apunte. Ahora solo falta hacer un video en Youtube anunciándolo, y pidiendo likes.
Eso sí, poniendo cara de ... "Esto es guay"
Modo sarcástico OFF
Esto es la Ostia....
Cronología de los ultimos 4 meses
22F. Parece que kumin dice que podemos ser FIJOS.
10A. Parece que hay una mayoria en el TSJ que dice que NO. Hay discrepancias.
28A. Parece que en el TSJ del Pais Vasco nos dice que podemos ser FIJOS.
30M. Parece que ponen otra CP. Dicen algo de IMC y que es "urgente". Veremos.
12J. Parece que Kumin se va y ya ha llegado la CP (después de algunas conversaciones entre Tribunales de nada).
13J. Parece que Kumin esta harto. Se va. Parece que quiere que seamos INDEFINIDOS. Si bien el IMC "se ha disfrazado subitamente" de contra legem.
13J. Parece que el Ministro encargado del asunto "alucina".
14J. Parece que las discrepancias del 10A se materializan en un FIJO que el súbdito de Ayuso recurrirá.
14J. Parece que Mapelli, tiene claro que hay que hacer algo.
14J. Parece que el Ministro no tanto.
20J. Parece que uno de Canarias "educado" consigue otra estabilización para el 2025.
To be continued...
7:04
¿Qué supremo? ¿ese que pregunta a Europa como hacer su trabajo?
Juaaaaaa xDDDD
Los intríngulis de los justos.
"No disponemos de datos precisos para concluir en qué medida los criterios de derivación hospitalaria fueron acertados y rigurosos médicamente en función de la situación epidemiológica y hospitalaria de cada momento”
Es decir; puede que Si, puede que No.
Ante la duda. Tienen muchos profesionales capacitados objetivamente para valorarlo.
Se lo van a consultar?
Han dispuesto de tiempo, y no lo han hecho.
Resultado. Tenemos una señora que al menos debería ser incapacitada temporalmente para el ejercicio de su cargo.
La justicia existe ? No, en el mundo adulto. NO.
Los intríngulis de los "Justos".
Tenemos unos señores que han trabajado con contratos irregulares de forma sistemática.
Parece un claro caso de corrupción sistémica.
"No disponemos de datos precisos para concluir en qué medida los criterios de contratacion o nombramiento fueron acertados y rigurosos conceptualmente en función de la situación temporalidad y precariedad de cada momento”
Pues tienen profesionales que se lo pueden aclarar objetivamente mediante inspecciones.
Lo necesitan? Se lo van a pedir?
No. Ya valoramos nosotros subjetivamente lo que creemos que debe ser. Cállese!!
Resultado.
Tenemos responsables de recursos humanos que al menos debieron ser suspendidos temporalmente de sus cargos, y "TODOs siguen ejerciendo " SUS FUNCIONES " para las que No estan Capacitados"
Y lo más Kafkiano de todo es q son esos , los que nos dicen que no tenemos una cosa que llaman IMC".😱
Si nosotros no tenemos IMC.
Ellos tienen la triple D ---DescaroDesmeritoDisCapacidad
Pues. Señores Jueces, y opinadores.. sabelotodo...
El País again. https://archive.ph/omMBt
Bombazo 💣
La Comisión Europea dice, oficialmente.
"A pesar de las considerables mejoras registradas, la precariedad laboral sigue estando muy extendida, especialmente en el sector público », apunta la Comisión en el capítulo dedicado a España dentro de su paquete de primavera del semestre europeo. El porcentaje de contratos temporales en la Administración, prosigue, roza el 30% y «afecta especialmente a las mujeres y a los sectores sanitario y educativo». «La proporción de empleados con contrato de duración determinada se encuentra entre las más altas de la UE», incidió la comisión precisamente el día en el que el Ejecutivo propuso una oferta de empleo público para este año que, por primera vez, superará las 40.000 plazas ( casi todas en la AGE ).
Vamos...
Primer Avisin....
💣 Año 2023. Precariedad y Salud Mental.
"Evitar la precariedad, dar seguridad a todas las personas y preservar su salud, a la par que pacificar las relaciones con los ecosistemas, debe ser el imperativo ético de todo buen gobierno"
Fuente. https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/trabajo14/Documents/2023/170323-informe-salud-mental.pdf
Ala hoy ya es Viernes.
La Comisión Europea dice, vamos a poner deberes a todos los que se encargan de recursos humanos en las Administraciones Públicas.
Buen Gobierno
Buen Gobierno
Buen Gobierno
.....
Así , 20 ( los años del abuso ) x 365 días = 7300 veces a ver con que Salud Mental termináis , Vale???
Aquí lo tenéis.
https://commission.europa.eu/business-economy-euro/economic-and-fiscal-policy-coordination/european-semester/european-semester-timeline/european-semester-spring-package_es
💣😱 19 Junio
https://economy-finance.ec.europa.eu/document/download/c683835d-4b44-45b1-bde9-057d53a4b7f3_en?filename=SWD_2024_609_1_EN_Spain.pdf
Y qué pasa si el 31 de diciembre cumplen con lo del 8% pero a costa de echar a todo quisqui interino de larga duración? Que ya no hay problema para la Comisión ni para nadie? Qué pasa con todos los que nos están cesando y hemos demandado?
💣😱
Lo dice la Comisión Europea.
"The share of temporary employees in the
private sector stabilised after declining by 10 percentage points following the 2021
labour market reform (to reach 14.0% on
average in 2023), while the rate remained
at very high levels for the public sector
(30.6%)."
El gobierno debe legislar ya para solucionar este despropósito que afecta a tantos miles de trabajador@s abusad@s.
Si no lo hace, la UE responderá con grandes sanciones económicas.
Ya si eso pa Agosto del 26.
The implementation of Spain’s recovery
and resilience plan is facing increasing
challenges. Renewed efforts are key for a
successful implementation of all the
measures of Spain’s recovery and
resilience plan by August 2026.
Beyond the reforms and investments in
the RRP and cohesion policy programmes,
Spain would benefit from:
Improving the quality of jobs in the
public sector by reducing the high share
of fixed-term contracts, particularly in
the areas of health and education.
💣💣😎
Traducido.
La Comisión Europea dice a España que,
La implementación de la recuperación de España y el plan de resiliencia se enfrenta a crecientes desafíos. Esfuerzos renovados son clave para una implementación exitosa de todos los medidas de recuperación de España y el plan de resiliencia para agosto de 2026.
Más allá de las reformas y las inversiones en el PRR y los programas de la política de cohesión, España se beneficiaría de:
Mejorar la calidad del empleo en el sector público reduciendo la elevada proporción de contratos de duración determinada, especialmente en las áreas de salud y educación.
En Román paladino..
"La pasta recibida y la que vendrá es para reducir la temporalidad en todo el sector público, y en especial en Educación y Sanidad"
💣💣💣😱
Esa comunicación del 19J, mientras el Ministro estaba en Coruña. ES LA CLAVE.
Ni ocho por cientos ni gaitas.
Si España recibe pasta es de forma directa para bajar la temporalidad vergonzosa, que hay en la administración.
Inhabilitación de funciones YA, para todos los responsables de recursos humanos que han incumplido con maldad y alevosía.
Y también para todos los servicios jurídicos de las Administraciones que hayan alentado semejante contubernio.
Más 💣💣💣
Despite sizable improvements, precarious
jobs remain widespread, especially in the
public sector.
Following the 2021 labour market reform, the share of fixed-term employees in the private sector fell by almost half (from 23.9% in Q4-2021 to 13.2% in Q4-2023). However, the corresponding share in the public sector remains high(29.6% in Q4-2023). This especially affects women, and the health and education sectors. Overall,
the share of fixed-term employees is among
the highest in the EU.
En esos informes hablan de % de temporalidad, no del abuso. En mi administración lo van a cumplir pero han cesado a muchos interinos de larga duración por el camino.
En ese caso, y según la Comisión, ya no hay problema?
Por ejemplo . En Sanidad.
Through its recovery and resilience plan
(RRP), Spain plans to invest EUR 2.4 billion (1.5% of the RRP’s total value) in healthcare.
A set of measures have started, ...
Pending measures include reforms to expand
health coverage, and reforms of the
healthcare workforce.
11.58
El informe es del 19J.
Te lo has leído?
11.58
calidad del empleo en el sector público!!
Para ti eso que es?
Flipo 11.58.
Esto les va a salir por una pasta como no estabilicen al personal abusado. No a Escrivá, a las CC.AA, que van a ser las que tengan que soltar el dineral en indemnizaciones.
Soy 11,58, en los informes y la lectura que hacen Escribá y los sindicatos mayoritarios es que tienen que llegar al 8%, no tienen más problema.
Calidad en los contratos públicos, qué pasa con los cesados?
Vuelvo a lo mismo, en estos comentarios no entran en nuestro problema. Si disminuyen la temporalidad y nos cesan no estamos en estas medidas, es otra cuestión q cumplan con lo dicho por el TJUE pero todavía no veo la presión de la Comisión por ningún lado. La reclamación abierta y q dijeron hablarían cuando salieran las prejudiciales no es esto. A ver si presionan porque lo necesitamos
Pues nada 11.58
Un problema de más de una década se soluciona con un chasquido de dedos.
Tú mismo!!!
El informe es del 19, después de Coruña.
Los cesados no quedan en el olvido, pero deben presentar recurso de reposición y demanda. De hecho, tienen más posibilidades de conseguir sus objetivos que los que todavía están trabajando en precario y no han tenido ocasión de reclamar el abuso.
Una vez que se ha pasado la fiebre de algunos. Pongo PREGUNTA y RESPUESTA DEL 13J.
Esta claro, que en la pregunta va un contra lege explícito del Juez Federico Vial. (interesante su explicación de la Genesis de elaboración de las Cuestiones Prejudiciales).
Y eso lo ha utilizado. Kumin; para abrir el abanico y dar una CONTESTACION CLARA
La contestación de Kumin es "QUE CADA JUEZ HAGA LO QUE ESTIME EN CONCIENCIA".
PREGUNTA
---------
2) | Cuando un órgano jurisdiccional nacional, en cumplimiento de su obligación de sancionar, en todo caso, el abuso constatado (la sanción es “indispensable e “inmediata”), llega a la conclusión de que el principio de interpretación conforme no permite
garantizar el efecto útil de la Directiva [1999/70] sin incurrir en una interpretación “contra lege” del Derecho interno, precisamente porque el ordenamiento interno del Estado miembro no ha incorporado ninguna medida sancionadora para aplicar la cláusula 5 del Acuerdo Marco en el sector público, | ¿debe aplicar las consideraciones de la Sentencia Egenberger, de 17 de abril de 2018, o de la Sentencia (de la Gran Sala), de 15 de abril de 2008, n.o C‑268/2006, de forma que los arts. 21 y 47 de la [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, “Carta”)] ,permitirían una exclusión de las disposiciones del Derecho interno que impidan garantizar la plena efectividad de la Directiva [1999/70], aun cuando tengan rango constitucional?
RESPUESTA (9 APARTADOS)
-----------------------
104 | Ciertamente, la obligación del juez nacional de utilizar como referencia el contenido de una directiva cuando interpreta y aplica las normas pertinentes de su Derecho interno tiene sus límites en los principios generales del Derecho, en particular en los de seguridad jurídica e irretroactividad, y no puede servir de base para una interpretación contra legem del Derecho nacional [sentencia de 11 de febrero de 2021, M. V. y otros
(Sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en el sector público), C‑760/18, EU:C:2021:113, apartado 67 y jurisprudencia citada].
105 | No obstante, el principio de interpretación conforme exige que los órganos jurisdiccionales nacionales, tomando en consideración la totalidad de su Derecho interno y aplicando los métodos de interpretación reconocidos por este, hagan todo lo que sea de su competencia a fin de garantizar la plena efectividad de la directiva de que se trate
y alcanzar una solución conforme con el objetivo perseguido por esta [sentencia de 11 de febrero de 2021, M. V. y otros (Sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en el sector público), C‑760/18, EU:C:2021:113, apartado 68 y jurisprudencia citada].
(sigue)
(sigue)
106 | Por añadidura, el Tribunal de Justicia ha señalado que, dado que el principio de tutela judicial efectiva es un principio general del Derecho de la Unión reconocido, además, en el artículo 47 de la Carta, corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales, si no existe una medida que transponga correctamente al Derecho español la Directiva 1999/70, asegurar la protección jurídica que para los justiciables se deriva de las disposiciones del Derecho de la Unión y garantizar su pleno efecto (véase, en este sentido, la sentencia de 22 de diciembre de 2010, Gavieiro Gavieiro e Iglesias Torres, C‑444/09 y C‑456/09, EU:C:2010:819, apartado 75 y jurisprudencia citada).
107 | Por consiguiente, incumbe al juez nacional interpretar y aplicar las disposiciones pertinentes del Derecho interno, en la medida de lo posible y cuando se haya producido una utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada,
de manera que se sancione debidamente ese abuso y se eliminen las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión.
En este marco, incumbe a dicho juez nacional apreciar si las disposiciones pertinentes del Derecho nacional, incluidas las de rango constitucional, pueden interpretarse, en su caso, de conformidad con la cláusula 5 del Acuerdo Marco a fin de garantizar la plena efectividad de la Directiva 1999/70 y alcanzar una solución conforme con el objetivo perseguido por esta [véase, por analogía, la sentencia de 11 de febrero de 2021, M. V. y otros
(Sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en el sector público), C‑760/18, EU:C:2021:113, apartado 69 y jurisprudencia citada]
108 | Además, el Tribunal de Justicia ha declarado que la exigencia de interpretación conforme obliga a los órganos jurisdiccionales nacionales a modificar, en caso necesario, una jurisprudencia reiterada si esta se basa en una interpretación del Derecho interno incompatible con los objetivos de una directiva.
Por lo tanto, el órgano jurisdiccional nacional no puede considerar válidamente que se encuentra imposibilitado para interpretar una norma nacional de conformidad con el Derecho de la Unión por el mero hecho de que, de forma reiterada, se haya interpretado esa norma en un sentido incompatible con ese Derecho (sentencia de 3 de junio de 2021, Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, C‑726/19, EU:C:2021:439, apartado 86 y jurisprudencia citada).
109 | De todo lo anterior se desprende, en primer término, que, en el supuesto de que el juzgado remitente considere que el ordenamiento jurídico interno de que se trata no contiene, en el sector público, ninguna medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, como los que son objeto de los asuntos principales, la conversión de estos contratos o relaciones en una relación de empleo por tiempo indefinido puede constituir tal medida.
(sigue)
(sigue)
110 | En segundo término, si, en ese supuesto, el juzgado remitente considera, además,
que la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo se opone a tal conversión, el juzgado remitente deberá entonces dejar inaplicada dicha jurisprudencia del Tribunal Supremo si esta se basa en una interpretación de las disposiciones de la Constitución incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de la cláusula 5 del Acuerdo Marco.
111 | En tercer término, tal conversión puede constituir una medida adecuada para sancionar de manera efectiva la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, siempre que no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional.
112 | Pues bien, en los presentes asuntos, el juzgado remitente considera que constituiría una medida sancionadora conforme con la cláusula 5 del Acuerdo Marco convertir los sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada objeto de los litigios principales en una relación de empleo por tiempo indefinido en virtud de la cual las demandantes en los litigios principales estuvieran sujetas a las mismas causas de cese y de despido que aquellas que rigen para los funcionarios de carrera sin, no obstante, adquirir la condición de funcionario de carrera.
Según dicho juzgado, esta medida sancionadora no implicaría una interpretación contra legem del Derecho nacional.
(FIN)
Pues bien.
Una vez que está clara la respuesta de Kumin.
"QUE CADA JUEZ HAGA LO QUE ESTIME EN CONCIENCIA".
El 12J el TSJ de lo Social de Madrid debatió y juzgó , y dictó esta sentencia el 14J.
Jueces.
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER
Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA
Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA
Ilma. Sra. Da ÁNGELA MOSTAJO VEIGA (ponente)
No consta voto particular alguno. (Los 4 están conformes).
A destacar.
1/ Abuso con contrato desde el 21/05/2013.
2/ La actora superó un concurso de méritos en el año 2007, obteniendo el no 2 de la lista.
3/ Desde el 19J del 2023 es INF por sentencia.
4/ La actora concluye su demanda, señalando que el obstáculo que podría suponer para el acceso con la condición de fijo en la administración que supondría el texto constitucional que consagra los principios de mérito , capacidad e igualdad de oportunidades se salvaría al haber superado un proceso selectivo en 2007 para el acceso a una plaza de su categoría como personal temporal.
5/ Los jueces del caso en relación a la sentencia del TJUE del 22F afirman, que es explicita la respuesta del TJUE a la siguiente
PREGUNTA
-----------------
"¿Estos contratos temporales, deben convertirse en fijos, aún cuando tal conversión sea contraria a los artículos 23, apartado 2, y 103, apartado 3, dela Constitución, tal como han sido interpretados por el Tribunal Supremo?
RESPUESTA
-------------------
1/ Los jueces reprochan a la actuación del empleador que ha usado de forma inadecuada y prolongada en el tiempo la contratación temporal instando a adoptar medidas sancionadoras y disuasorias.
2/ Si bien la transformación automática y en cualquier caso de una relación de servicio temporal en una relación deservicio permanente es incompatible con el derecho de acceso al empleo público en condiciones de igualdad ínsito en el art. 14 de la Constitución y que no existen argumentos consistentes que permitan transgredir la doctrina fijada en esta materia por el órgano de casación social, validada por el Tribunal Constitucional, entendemos que ***********
EL PRECEPTO CONSTITUCIONAL MENCIONADO PUEDE SER INTERPRETADO DE FORMA FLEXIBLE, conciliable con la cláusula 5 del Acuerdo Marco, en aquellos casos en que se haya satisfecho mínimamente el principio de igualdad, así como los de mérito y capacidad, al haber brindado la Administración empleadora a otras personas la oportunidad de acceder a la plaza desempeñada por el trabajador indefinido no fijo.
***********
Evidentemente se puede comprobar que,
La sentencia difiere del caso STSJ de Madrid 2796/2024 - ECLI:ES:TSJM:2024:2796, porque en este caso el INF SI HABIA SUPERADO CONCURSO DE MÉRITOS EN EL AÑO 2007,
Y POR TANTO, (La opinión de Asenjo Pinilla se mantiene, y cambia la de Mostajo Veiga y la de Palomo Balda. Moreno González-Aller no participó en el Pleno del 10A)
EL PRECEPTO CONSTITUCIONAL MENCIONADO PUEDE SER INTERPRETADO DE FORMA FLEXIBLE, conciliable con la cláusula 5 del Acuerdo Marco, en aquellos casos en que se haya satisfecho mínimamente el principio de igualdad, así como los de mérito y capacidad, al haber brindado la Administración empleadora a otras personas la oportunidad de acceder a la plaza
desempeñada por el trabajador indefinido no fijo.
De todo ello concluyo que,
Es muy posible que esto sea lo máximo que se va a rascar en los Juzgados de lo Social, y en los de los Contencioso, es muy posible que antes o después se haga ESTA INTERPRETACIÓN FLEXIBLE EN ESTE TIPO DE CASOS.
Por tanto, los que tengáis el tema en un juzgado ya sabéis lo que puede pasar.
Suerte a todos!!!
En la parte legislativa opino que finalmente se acabará solucionando, ya que los Porcentajes de Abuso y Precariedad son "cuasi-delictivos".
Así que ,
Que se relean Ignasi Beltran y otros la sentencia del 13J.
Es MUY CLARO que el TJUE dice "IT´S UP TO YOU" al Juez Nacional.
Y por supuesto, QUE LA FIJEZA EN LOS TRIBUNALES ES POSIBLE EN ALGUNOS CASOS.
Así que Ignasi cuando afirma,
a\ La fijeza no se puede exigir.
b\ el TJUE está estableciendo un límite claramente infranqueable.
Se columpia, porque,
"LA INTERPRETACIÓN FLEXIBLE DE LA CONSTITUCIÓN SI ES POSIBLE PARA CUMPLIR CON LA CLAÚSULA 5 DE LA DIRECTIVA 1999/70 EN ALGUNOS CASOS"
https://ignasibeltran.com/2024/06/13/stjue-13-de-junio-2024-c%e2%80%91331-22-y-c%e2%80%91332-22-generalidad-de-cataluna-la-fijeza-no-puede-exigirse-si-es-contra-legem/
Por si no lo habéis leído:
https://diario16plus.com/interinos-sancionar-a-espana-la-unica-solucion/#google_vignette
16:59
Gracias por la información.
Entiendo que para poder ser fijo tengo que presentar una denuncia de fijeza, llevo en el mismo puesto 8 años, estoy un poco perdido, toda información se agradece.
Sí. Busca un abogado especializado
Ponte en contacto con la asociación de interinos de tu territorio-Comunidad. Te podrán dar una lista.
Te deseo lo mejor
Gracias
Pues yo he aprendido muchas cosas del Tribunal Supremo.
Ahora las aplicó en mi trabajo.
Viva el mal, viva el capital, viva la bruja avería.
Zoom, zoom, culombio, culombio.
Gracias 16.59
Está claro,
* Nuestro lado es el de los "Puedes pedir porque se puede hacer una interpretación flexible de la Constitución (IMC)".
* El lado de los otros es el de los "No puedes exigir porque la Constitución (IMC) es infranqueable".
Las sentencias del TJUE ESTAN DE NUESTRO LADO. "QUE EL JUEZ DECIDA SI ES FLEXIBLE O NO"
Pues de momento, entre el 22F y el 13J --> Flexibilidad 4 , Infranqueable o Inflexible 40.
A partir de ahora. LAS TORNAS DEBEN Y VAN A CAMBIAR.
El primer juez que espero que dé el paso es del Juzgado Contencioso 17 de Barcelona.
Según el TJUE la única vía que hay abierta para los jueces y tribunales es realizar una interpretación de la normativa nacional que no sea contra legem, y pueden hacerlo (no pueden escudarse en que no pueden, el TJUE dice que sí pueden), para que el abuso se sancione con la fijeza (de algún tipo: o ffcc o empleado publico fijo a extinguir). No hay más vías aceptadas por el TJUE, ni indemnización ni proceso selectivo ni nada más vale. Solo vale esa interpretación conforme y no contra legem. Y si los jueces y tribunales llegan a la conclusión de que no hay ninguna interpretación conforme tendrán que buscarla, porque el TJUE dice que pueden hacerlo.
Interpretación Flexible de IMC es POSIBLE, y YA HAY SENTENCIA, y mas que habrá.
Motivo. La Asociación De Jueces y Juezas para la Democracia YA LO DICE.
https://x.com/JpDemocracia/status/1804074024592617518
💣💣💣 A LEGISLAR.
Ante la contratación laboral en fraude de ley o inusualmente larga realizada por las administraciones públicas:
➡️El #38CongresoJJpDVigo instar al poder legislativo para adecuar el ordenamiento jurídico y solventar las situaciones de desigualdad entre empleados públicos.
https://youtu.be/tEpgDai3IzE
Aquí lo importante es que los jueces pidan legislar porque entienden que los abusados tienen derecho a la fijeza. ¿Qué más da si es una asociación judicial u otra? Y si lo hacen todas pues mejor aún. Aquí lo que interesa es que haya bullicio y se mueva esto por los medios y por cualquier lugar donde tenga una difusión importante. Aquí no van a venir a darte palmaditas a la espalda ni los de los chalecos repeinados ni los de las camisas de pana. Aquí hay que hacer ruido. Denunciad. Compartid. Manifestarse.
------------ATENCIÓN--------------
Me llega este correo electrónico de STOP ABUSOS vía Change.org
Con el siguiente texto:
" 21 jun 2024
Buenas tardes, durante el finde de semana iniciamos una campaña para todo el que se quiera animar.
Aprovechando el escrito, un poco modificado, ¿Qué es un interin@? Vamos a mandárselo al Sr. Presidente del Gobierno. "
Lo dejo aquí en el foro para que todos estén informados de esta actuación y el que quiera pueda ser participe de ella. Consiste en enviar un correo tipo al Presidente del Gobierno, mediante la plataforma habilitada en la Moncloa.
Lo único que hay que hacer es pinchar en el enlace:
https://www.lamoncloa.gob.es/presidente/escribiralpresidente
Rellenar tus datos personales, como es lógico, es una comunicación por un canal oficial. Y por ultimo copiar y pegar el siguiente texto, que es el que propone STOP ABUSOS vía Change.org . o que cada uno exponga su caso.
TEXTO:
“Estimado Sr. Presidente D. Pedro Sánchez, sabe usted: ¿Que es un interin@? Un interin@ es un trabajador público que accedió a su empleo mediante un proceso selectivo que determinó la administración pública que lo contrata y realiza las mismas funciones que un funcionario de carrera pero en peores condiciones ya que normalmente los puestos de trabajo que ocupan son aquellos que quedan sin cubrir, por ello, en los peores momentos de la pandemia del COVID-19 la mayoría de sanitarios, administrativos y personal de limpieza de hospitales, los que se jugaban la vida y a los que salíamos a aplaudir a los balcones, eran interin@s!, por ello los profesor@s que enseñan en los centros de zonas más humildes y problemáticas, en las escuelas rurales, y/o que tienen las clases más “complicadas”, a los que les cesan en junio y les vuelven a contratar en septiembre para no pagarles vacaciones, y que aún así ponen todo su empeño y tesón para que nuestros hijos tengan una educación que les permita tener las mismas oportunidades que los demás, son interin@s!, por eso los secretarios-interventores municipales de los ayuntamientos de la España vaciada, que sacan adelante el trabajo sin medios ni personal, dando los servicios públicos imprescindibles y necesarios a los vecinos de esos pueblos, son interin@s!, por eso los funcionarios de justicia que consiguen que la justicia no colapse y que tramitan, entre otros, expedientes para que una madre reciba la pensión de alimentos a la que sus hijos tienen derecho, y que trabajan en los Juzgados con mayor carga, son interin@s, por eso los funcionarios del SEPE que tuvieron que sacar adelante los ERTES para que muchas empresas y trabajadores no acabasen en la ruina por la pandemia del COVID-19 y a los que una vez pasada se les cesó sin recibir ni un euro de indemnización, eran interin@s!, porque día a día tod@s los interin@s en cualquier ámbito, sector o administración pública demuestran su mérito y capacidad. Somos 800000 personas, no plazas, y sus familias, de las que un 70% son mujeres de más de 50 años, que están siendo cesadas y condenadas a la marginalidad, por una Ley 20/21 que no cumple con la Directiva Europea 1999/70 ni con las sentencias del TJUE y perdone que se lo diga le están engañando, porque en su gobierno nunca han querido reunirse con los interinos y porque sufrimos una justicia política que se niega a reconocer nuestros derechos. Solo usted puede ayudarnos!
#FIJEZAYAESCONSTITUCION”
En lo personal creo que es una buena iniciativa para poder llegar a los estamentos mas altos, y que puedan escuchar nuestros casos personales y de que una vez por todas se den cuenta que detrás de la palabra interino hay una madre o padre de familia, que lo único que ha hecho durante estos años es trabajar para prestar el mejor servicio a su ciudadanía.
Personalmente yo he enviado mi caso y os animo a que hagáis lo mismo.
Enviado!
14:25. La verdad que no perdemos nada por intentarlo
Enviado.
Alguien con cuenta de facebook podría colgarlo en la pagina de Interinos de toda España, que es un colectivo de 18.000 interinos.
Aunque sea extraño yo no tengo cuenta de facebook, si no lo haría yo mismo.
19:54h muy buena propuesta, hay que difundir esto.
Yo no tengo facebook tampoco pero se agradece si alguien lo comparte allí.
Por cierto, enviado también al Presidente.
Que esto no pare.
Enviado!!
Enviado!!!
PEDRO ESCUCHANOS!!!
venga ya , pedirle a pedro sanchez es como pedirselo a escrivá, antes a iceta, ...
por favor un poco de amor propio, no rebajarse y humillarse antes el enemigo
esto hay que pedirlo a europa que es la que sacó la directiva del ... AÑO 1999 Y QUE EN ESPAÑA NO SE CUMPLE EN EL SECTOR PÚBLICO PERO SI EN EL PRIVADO
a pedro y su séquito , y a los del pp (esto lo fraguó montoro con las trillizas), sindicatos y demás ralea , ni agua , no se puede negociar con ellos
lo que hay que hacer es colapsar el sistema , dejad de trabajar, trabajad menos, coged bajas, la fórmula que querais pero haced algo que colapse el sistema en educación en sanidad en justicia en el sepe, es lo único que funciona, parar la maquinaria
Cada cuál que actúe como mejor considere o pueda.
Mensaje enviado a PS
Mi apoyo si se convocan paros o manifestaciones.
Que esto no pare.
José Luis Escrivá
Ministro de Transformación Digital y Función Pública
«Convertiré a los interinos en fijos automáticamente si el Supremo lo dicta»
https://www.eldiariomontanes.es/economia/convertire-interinos-fijos-automaticamente-supremo-dicta-20240623000544-ntrc.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.eldiariomontanes.es%2Feconomia%2Fconvertire-interinos-fijos-automaticamente-supremo-dicta-20240623000544-ntrc.html
Dios mio, que mal q estais, se mezcla todo , apeláis a las UTOPIAS infantiles , apiscam has de cribar las entradas, ya opina hasta el florero, puffff nipidea… y de verdad altera mucho.
Ahora toca esperar cual es la estrategia de los Letrados que tienen todo Judicializado? Y ver si la nefasta CE emite su opinión a la que esta obligada. Fin el resto son p……
Joder escribir a la Moncloaca Es alucinante.
Parecen trolls.Y muy tiernos.
El que haya caído en la tontada de escribir ese texto redactado x otro, no sabe q en redes eso es tóxico?
Es un disparate. Que jode el trabajo de hormiguitas que algunos hacemos ...
Como dice el compañero anterior , es alucinante...
Ir x libre en esto a estas alturas hace muuucho daño .....
Ir por libre.
Por cierto, es lo que buscan las periodistas Martínez&Palacios
El Ministro les ha contestado eso, porque es una obviedad. Está harto de preguntas chorras sobre esto. FIN.
El nivel del periodismo español, es pa hacérselo mirar.
Si la pregunta fuese del estilo.
Va a legislar x este tema dada la situación? Pues todavía..
Pero es que no ha sido esa. Comprad el periódico , o panfleto. Veréis..
Los del trabajo de hormiguitas, nos podíais decir algo.
¿Avanza?
Algo hay. Confía en q va a salir bien.Pero lo siento, no puedo ser más explícito.
Gracias. Puedo confiar en que va a salir bien
¿Qué podemos hacer para apoyar?
Por cierto, del Supremo ¿Cuándo se va a saber algo?
A estas alturas de la película, cualquier iniciativa es buena, teniendo en cuenta que con 800.000 interinos no hemos tenido cojones a hacer una manifestación decente ni a colapsar el sistema, que nos están cenando de forma masiva y a muchos no les han dado ni una misera indemnización, pues...
Quizá deberíamos de hacérnoslo mirar, lo infantiles que son algunos, imaginando que algo va a pasar y que el TS va ha decir que todos fijos.... Niñato despierta, que lo único que va a venir es tu cese.
Cada uno que haga lo que quiera y escriba a quien quiera. No intentes vivir de ilusiones , que por activa y pasiva todos los que mandan en esto han dicho que NO, ministro y TS el resto son opiniones de abogados y demás entendidillos.
En fin que cada uno haga lo que quiera,
Carta enviada a PS.
11:12
Algo va a salir bien? JaJaJa
El 22F también algo iba a salir bien y en estas estamos, si quieres tener alguna opción lo único que puedes hacer es denunciar, el esperar, jajajjajaja, es la historia de los interinos que se repite una y otra vez, una y otra vez, sige esperando para actuar, sabes cuando vas a actuar ? Cuando estés cesado y busques un abogado, demasiado tarde.
Lo de la carta, mal no va a hacer, por lo menos te puedes desahogar
No va a decir ur fijos algo tendrávñque decir. No insultes
8,42 respecto a la estrevista a Escribá que sale hoy también en el Diario de Navarra. En cuanto a los interinos, lo único que dices es:
Pregunta:
Europa sigue tirando de las orejas a España por sus interinos y en otra reciente sentencia insta a hacerlos fijos. ¿Considera que es la solución adecuada?
Escribá:
Estamos pendientes de una sentencia adicional que tiene que plantear el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ante una solicitud prejudicial realizada por el Supremo para poder fijar doctrina. Cuando eso se dicte, tendremos un marco de referencia.
Pregunta:
Pero si la respuesta del Supremo va en esa línea. ¿Acataría convertir de forma automática a los interinos en indefinidos?
Escribá:
Por supuesto. Las sentencias hay que cumplirlas pero no podemos adelantar acontecimientos.
Osea se, no dice nada o, peor, dice que a esperar y por tanto, para cuando salga esa prejudicial mi juicio ya lo han rechazado en todas las instancias y como el mío el de tanto interinos cesados.
11.27
Pregunta q algo queda.
Manifiéstate..
Donde estabas hace 3 años?
Se Valiente contesta ..
Pedazo de Manifestación q hubo, y tú q hacías? Q has hecho x el bien del grupo?
Algo? 👀😏
11:12
Por favor un poco de sentido común,
Se están echando balones fueras con el único propósito de llegar al 31 de diciembre.
La sentencia del 22F, que fue histórica, se ha quedado en nada, el hecho es que han pasado 4 meses y si es verdad que hay judgados otorgando fijeza pero también es verdad que la administración las esta recurriendo ante el supremo y ya sabemos que opina el supremo.
En estos 4 meses, tanto el ministro como el ministerio de función publica, las principales asociaciones de altos funcionarios, abogados del estado, interventores, secretarios .... y los principales sindicatos UGT, CCOO, CSIF no lo ven con buenos ojos, por decirlo de forma suave.
Justo antes de que se publicara la sentencia del 13J, el supremo planteo sus prejudiciales, para enfriar el ambiente ante un posible palo del TJUE.
La tan esperada sentencia del 13J, no ha sido buena, es igual que la del 22F excepto por el contra legem que no se contemplaba en la del 22F.
EL propio ministro entrevistado por este tema el mismo día 13J, sin haber leído la sentencia, cuestión de tiempo desde que se publica hasta que le pregunta, afirma categóricamente que esto no, que son casos antiguos y que la ley 20/21 esta teniendo unos resultados magníficos tal y como nos reclaman desde Europa.
Hace unos días se anuncio una reunión de urgencia del ministro y CCAA, hasta donde yo se el ministro al final no acudió, enviaron a una alta funcionaria del ministerio, que no es mas que eso, una alta funcionaria, no tiene autoridad para tomar ninguna decisión de gran calado. En esa reunión lo único que se acordó es no hacer nada hasta que el Tjue responda al TS.
Las prejudiciales del TS al Tjue sobre la sentencia del 22F, se pidió su tramitación por un procedimiento de urgencia o acelerado, a lo que el Tjue respondió que NO, lo que implica que la contestación a esas 2 prejudiciales tardar 2 años.
Hace pocos días, se hizo una mesa informativa con invitado estrella, el mismo juez que planteo las prejudiciales del 13J al Tjue, judgado n17 de Barcelona, a día de hoy jubilado, en su intervención el mismo reconoce que cuanto mas le la sentencia menos le gusta el contra legem y que cambiar el criterio del TS en este asunto cuanto menos es complicado.
Hoy se publica una entrevista al ministro, con un titular sensacionalista: Convertiré en fijos a todos si el TS lo dice. Todos sabemos lo que opina el TS, lo ha dejado claro en sus prejudiciales al TJUE, la constitución Española no lo permite y además en la sentencia del 13J el Tjue le da al tribunal supremo un bazoca con el contra legem, ya tiene el supremo donde agarrarse para decir que no cabe la fijeza en nuestra constitución.
Esto NO son opiniones son los hechos mas destacados de los últimos meses.
Para 11:12, como puedes decir:
"Algo hay. Confía en q va a salir bien. Pero lo siento, no puedo ser más explícito."
Lo único que hay es echar balones fuera, dejar que este asunto se enfrié en la prensa, igual que se hizo el 22F, y espera a que los procesos de estabilización avancen.
Que no os vendan la moto soñadores ni gente que no quiere aceptar la realidad, dura pero real, este asunto no tiene mas recorrido que las denuncias que interponga cada uno de nosotros en el judgado de turno.
PS enviada!!
👀
La pregunta es de parvulitos.
Pregunta:
Pero si la respuesta del Supremo va en esa línea. ¿Acataría convertir de forma automática a los interinos en indefinidos?
Escrivá:
Por supuesto. Las sentencias hay que cumplirlas pero no podemos adelantar acontecimientos.
1 La respuesta al TS será q su IMC lo impide. Rozara la chulería y prepotencia.
Pero que ocurre?
Habrá Sentencias con Interpretación Flexible del IMC. Si. Porque hay muchos jueces que no están de acuerdo con los del TS. De hecho por ese motivo, piden al gobierno legislar.
Por tanto. Habrá legislación? Respuesta SI. Cuando? En el año 25.
Solo queda por definir, quienes recibirán Indemnizaciones, y quienes Fijeza.
No habrá Solución Única. Será Mixta.
A estas alturas solo queda definir sanciones para los q pasaron de la Ley 20/2021 , y Concurso para todas las plazas q no salieron y/o fueron robadas.
13.39
Cuando ha contestado el Tjue al TS que esto No Sea Acelerado?
Alguien sabe si en el caso Obadal, los compañeros estaban de acuerdo en que se utilizase su caso para la CP?
Caso Obadal .
Más de 8 años currando para la CAM, en abuso actualmente como INF.
Puso demanda el 19 de Julio del 21, 4 años despues de su ultimo contrato de 12 de Mayo del 17. Se desconoce si ha tenido OPE, o si la ha superado.
Es INF desde el 13 de Marzo del 23.
Lleva litigando casi 3 años. Que barbaridad del TS , de la CAM y del Fiscal, del caso todo en base a su maldita IMC.
Son seres despiadados!!!
Este es el caso,
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/bf6f67c3f2ba53eea0a8778d75e36f0d/20231227
Pues, no hay Ope aprobada y se desconoce si la ha habido.
Estoy convencido que el abogado MASR, no saldrá en los medios, salvo que alguien se lo pida.
https://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1224611
Telita la frase del 23.
""La relación laboral indefinida no fija tiene como finalidad salvaguardar los principios que deben observarse en el acceso al empleo público (no solo a la función pública) a fin de evitar que el personal laboral temporal contratado irregularmente por una entidad del sector público adquiera la condición de trabajador fijo en el puesto que venía desempeñando. Para impedirlo, su condición pasa a ser la de trabajador contratado por tiempo indefinido con derecho a ocupar la plaza hasta que se cubra por el procedimiento previsto o se amortice. Dicha finalidad debe cumplirse también en las entidades públicas cuya normativa prevé el accesorespetando los criterios de igualdad, mérito y capacidad"
Si la das una vuelta sería esto,
"Los principios de IMC que deben ser observados para el acceso al empleo público (no solo a la función pública) no cumplen la claÚsula 5 de la Directiva , pero los utilizamos a fin de evitar que el personal laboral temporal contratado irregularmente por una entidad del sector público adquiera la condición de trabajador fijo en el puesto que venía desempeñando"
¿NO SERÁ MÁS BIEN QUE HAY QUE SER FLEXIBLES CON DICHOS PRINCPIOS DE IMC????
En esa sentencia del 23 participa la presidenta de la Sala de lo Social del TSJM, Cueva Aleu, que solo en 4 meses y medio , cambió de opinión gracias a Parada"
Pero, claro. De eso Moralo no dice nada en su CP.
Eso lo tiene en cuenta Mostajo, y sus 3 compañeros de la Sala 1 en su sentencia del 12J.
Estaria muy interesante un debate entre,
Sempere, Moralo, Pellicer , Aleu , Parada y Mostajo.
"Es clarísimo que están en desacuerdo", y por tanto su CP, planteada en estos términos, es cuasi-delictiva y/o prevaricadora.
Por tanto, ese es otro argumento o pregunta.
Señor Ministro, teniendo en cuenta las discrepancias judiciales que hay en relación a este asunto. No cree que debe legislar?
La pretendida UNINAMIDAD del TS para intentar negar la Flexibilidad del IMC es indignante e irreal.
Si se legisla antes o después, eso que quede en la conciencia de cada cual!!!
FIN.
esperate porque contra legem es que hayan empleados publicos (laborales / funcionarios / estatutarios) que hayan accedido a la función pública sin los principios constitucionales
es eso cierto ?
es esta administración la que lo ha permitido y abusado de los trabajadores ?
que hacemos los interinos trabajando si estamos en una situación laboral contra legem ?
es culpa del trabajador o del empleador ?
no es contra legem que hayan trabajadores que estén en situación "ilegal" durante décadas ? y sin tener un empleo estable y por tanto digno, es contra legem contra principios constitucionales
les han preguntado a expertos de derecho constitucional, a los propios jueces del TC? les han preguntado ... ?
El trabajador que puso la demanda. Estabilizó en Enero de este año.
Fue uno de los afectados por la convocatoria de 17 plazas de la Cam antes de la Ley 20/2021.
De que sirve estabilizar 2 veces??
La CAM va a reclamar? Van a ser tan necios?
Lo va a afinar el TS? Pues NO.
Flipo.
Ampliar en una el número de plazas convocadas por la Orden 480/2021
************************************************************************************
En Mayo del 22 se decidió ampliar el número de plazas convocadas en 1.
Motivo,
A las plazas objeto de ampliación en la presente convocatoria, les resulta de aplicación lo recogido en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 312, de 29 de diciembre), no encontrándose incursa en lo establecido en las disposiciones adicionales sexta y octava de dicha norma.
Y ahora que la CAM justifique si ninguna de Esas 17 plazas debión ir por Concurso.
CARADURAS!!!!!
Pero vamos.
Con Psicólogos hicieron lo mismo.
Aquí ampliaron en 9 hasta llegar a 68.
Ninguna por Concurso? La CAM es un nido de CARADAURAS.
Todo muy ético, y muy en la linea de vuestra nefasta A.
17.53.
Ellos los llaman CONTRATACION IRREGULAR.
51. La consecuencia de ello, es que la contratación irregular de duración
determinada pasa a convertirse en indefinida no fija desde su fecha de inicio.
Lo que impide la resolución del contrato de duración determinada, y despliega
el efecto jurídico de mantener la vigencia del vínculo contractual hasta la
definitiva cobertura de la plaza por el procedimiento reglamentario legalmente
correspondiente.
y para remate, el CINISMO POR BANDERA,
87. Es cierto que esos procesos van a estar abiertos a candidatos que no han
sido víctimas de tal abuso. Pero, no lo es menos, que la fórmula contemplada
por el legislador atribuye un valor determinante para conseguir la plaza a la
experiencia previa y al tiempo desempeñado por estos trabajadores en el
desarrollo de esas tareas durante los periodos de su contratación temporal,
que compensa adecuadamente la situación que han soportado durante esos
periodos, al facilitarles en gran medida y en condiciones muy ventajosas, el
acceso definitivo a la plaza como trabajadores fijos.
88. En lo que no puede olvidarse que dichos trabajadores accedieron al
empleo, del que han venido disfrutando durante todo ese periodo, sin verse
obligados a superar ninguna clase de proceso selectivo de acceso al empleo
público fijo conforme a los principios de publicidad, igualdad, mérito y
capacidad. Sin competencia con la generalidad de los ciudadanos nacionales y
de otros Estados miembros, que se vieron privados de la posibilidad de
acceder a un empleo público, adjudicado a quienes resultaron beneficiados por
esa actuación irregular del organismo empleador.
Y AHORA QUE??????
A VER SI SE ENTERAN.
EL FRAUDE DE LEY O ABUSO SE PRODUCE INDEPENDIENTEMENTE DE LA FORMA DE ACCESO A DICHA CONDICIÓN DE INTERINAJE. Y POR SUPUESTO QUE ES IRREGULAR (EJEM) LA PROLONGACIÓN DEL FRAUDE (DESDE EL 1 DEENERO DEL 22 ES ILEGAL).
LO QUE ELLOS LLAMAN IRREGULAR DEBIÓ SER ILEGAL TAMBIEN ANTES DEL 22.
FIN.
19:14 en ese caso no pasaron prueba, por qué? Quién se ha ahorrado realizar como debe las pruebas selectivas? Los trabajadores sí han cumplido con su trabajo, y seguro que de sobra.
Fue la administración la que no lo hizo, y le hacen culpable al trabajador por no haberse sometido a ellas, como si fueran opcionales.
Para el caso de los que sí pasamos pruebas de IMCP, cuál es la solución, cuando fue otra vez la administración la que no realizó convocatorias para cubrir las vacantes?
Saben quienes cubrimos esas vacantes? Los interinos, y no de una sino de todas las vacantes que se sucedían, cuánto dinero supone en carreras de funcionarios de superior cuerpo y nivel? Cuantas plazas han escaqueado? Qué hacen con el dinero de todas esas plazas que no se cubren, aunque siga saliendo el trabajo?
Para todo aplican la misma solución.
Suerte tuviste de trabajar... Si, por 4, 5 o 6 y no para 1 sino para 2 administraciones públicas diferentes y simultáneamente.
Suerte hasta ahora es la que se han procurado los responsables y ffcc delincuentes de rrhh, con sindicatos comprados y jueces retrógrados, por no existir un verdadero estado de derecho, por dejar a la administración que se pase sus propias leyes por el forro, sin sanción para los irresponsables que siguen mal gestionando la administración, ni reparación al abusado, por no tener una inspección de trabajo, porque entonces nada de esto hubiese pasado ni desmadrado.
Los daños causados por todos ellos son irreparables, tanto para la propia administración, para los abusados y para los ciudadanos.
Qué seguridad tenemos, en qué delincuentes están invirtiendo los impuestos.
Irreparable el daño, desde hace años!!!
Hemos resultado beneficiados de una actuación irregular del organismo empleador y Corrupto y Déspota y Clasista y .....
(cada uno que añada el adjetivo que quiera)
Ah,y esos q dicen eso, son los q van a cambiar su actitud 😏 (9 gatos controlando desde su atalaya la vida de miles de trabajadores)
Por eso. Ya hay una Administracion que pone en Blanco sobre negro que va a cambiar su actitud. Ya era hora!!
https://www.laprovincia.es/canarias/2024/06/23/gobierno-modifica-oposiciones-frenar-aumento-interinos-104168182.amp.html
“ …Las prejudiciales del TS al Tjue sobre la sentencia del 22F, se pidió su tramitación por un procedimiento de urgencia o acelerado, a lo que el Tjue respondió que NO, lo que implica que la contestación a esas 2 prejudiciales tardar 2 años….”.
Desconocía que el TJUE respondió que no al procedimiento de urgencia o acelerado, se puede confirmar con seguridad esto??
He buscado en curia y en el filtro búsqueda avanzada, esta la opción: Petición de decisión prejudicial - procedimiento de urgencia, te permite ver todos los asuntos que están pendientes de resolver por este procedimiento, actualmente hay tres pendientes en la unión.
C-387/24 PPU
C-318/24 PPU
C-235/24 PPU
El asunto nuestro ya esta admitido y le han dado código, todos los procedimientos de urgencia van acompañados del numero de asunto seguido de PPU.
Si ahora lo van a modificar o no....., pero con el tiempo que ha pasado si el tramite de urgencia son 2 meses........
Buenas tardes 19:34 y Apiscam
PPU. Que quiere decir? Es de urgencia o no lo del TS?
19.34 Eso quiere decir que la última de Urgencia es la 387 de este año.
De momento...
Quien ha sacado el bulo de que esto no es de urgencia?
Obadal está sin documentar.
Solo se sabe que lo envia el TS y que lo presento el 12 de Junio.
Un día antes del 13J. Vamos... en plan hasta el último día de marras...
Por ejemplo el C-387/24 pone que se presento el 4 de Junio y ya está documentado.
Procedimiento y resultado
Petición de decisión prejudicial - procedimiento de urgencia
Ahora pone que es de Urgencia, lo cual no quiere decir que se admita como tal por el Tribunal.
El C-387/24 tambien está sin documentar.
La petición es de urgencia, aunque eso no quiere decir que finalmente lo sea.
Este que es de Abril el c-235/24
Se ha pedido de Urgencia, ya esta documentado, pero no necesariamente finalmente lo será . Psaran 2 o 3 meses mínimo hasta que se sepa.
Total es un bulo lo de Obadal.
"el Gerechtshof solicita que la presente petición de decisión prejudicial se tramite de conformidad con el procedimiento de urgencia contemplado en el artículo 267 TFUE, párrafo cuarto, y en el artículo 107, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento. A este respecto, el Gerechtshof observa que las cuestiones prejudiciales guardan relación con el espacio de libertad, seguridad y justicia y que la persona condenada está actualmente privada de libertad. La respuesta que se dé a las cuestiones prejudiciales puede dar lugar a que deba ponerse fin a la privación de libertad en los Países Bajos porque deba denegarse el reconocimiento de la condena extranjera o porque proceda adaptarla y convertirla en una pena sin privación de libertad."
Hasta Septiembre/Octubre no se sabrá si tramita como de Urgencia.
El anterior de Imidra se tramitó así, el que quiera que lo revise.
https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jjpd-piden-a-escriva-una-solucion-definitiva-para-el-problema-de-los-interinos-pero-el-ministro-esperara-al-fallo-del-supremo/
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