miércoles, 30 de octubre de 2024

[CSIT Unión Autonómica C. de Madrid] 'Sobre la indemnización o compensación por cese del personal temporal afectado por la resolución de las convocatorias de Estabilización de empleo' ["La Administración de la Com. va a abonar de oficio la compensación económica prevista en la Ley 20/2021 en casos concretos, un porcentaje muy pequeño sobre los +10 mil interinos que cesan por los procesos de estabilización de empleo"]

'Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, exigimos seriedad y rigor y recomendamos cautela, de cara a pedir indemnización y/o compensación económica por el cese de personal temporal afectado por la resolución de las convocatorias de Estabilización de empleo de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Desde hace unos días, sindicalistas y sindicatos carentes de sensatez alguna, sin reparar en el daño que pueden hacer por mal informar, circulan WhatsApp y hojas informativas sobre el derecho del personal interino, a indemnización y/o compensación económica por cese en la relación de empleo (nombramiento de funcionario interino o contrato laboral), a causa de la resolución de las convocatorias de Estabilización de empleo temporal.  

CSIT UNIÓN PROFESIONAL exige a esos sindicalistas y sindicatos, si se consideran verdaderos representantes de los intereses económico, sociales y laborales de los empleados públicos, que informen con rigor y seriedad. Y al personal temporal, funcionario o laboral, os recomendamos cautela por lo siguiente:

  • Los conceptos económicos de posible reclamación son liquidación, indemnización o compensación económica y pueden darse varios de ellos a reclamar.
  • Se debe esperar al cese en la relación de empleo, para proceder con la reclamación que corresponda y para cada supuesto se dispone de distinto plazo.
  • El cese del personal interino afectado por las convocatorias de Estabilización de empleo temporal, dará lugar a una liquidación y puede que también a una indemnización y/o compensación económica, dependiendo de la relación jurídica, funcionarial o laboral.
  • La casuística es múltiple, depende de la relación jurídica del empleo, de la trayectoria y de su análisis individual. No caben reclamaciones tipo ni colectivas.
  • La Administración de la Comunidad de Madrid va a abonar de oficio la compensación económica prevista en la Ley 20/2021, y en casos concretos, un porcentaje muy pequeño sobre los más de diez mil interinos que cesan por la resolución de las convocatorias de Estabilización de empleo temporal.

Considerando todo ello, por nuestra trayectoria de seriedad y rigor, CSIT UNIÓN PROFESIONAL insiste en recomendar a los afiliados cuyo cese sea causa de la resolución de una convocatoria de Estabilización de empleo temporal, cautela y, una vez producido el cese, la procedente consulta a través del Área sindical. '

 

Fuente: Comunicado de CSIT-UP Administración Autonómica de la C. de Madrid de 29/10/2204

 NOTA DEL EDITOR: se refiere CSIT Unión Autonómica siempre a su sector de personal de Administración General y Servicios de la Comunidad de Madrid (aparte está el personal del  Servicio de Salud de la C. de Madrid, suys docentes no universitarios, universidades, su personal de administración de justicia, de universidades en la C. de Madrid, de sus empresas públicas ,. ...) donde recordemos que la Comunidad de Madrid incluyó casi 9 mil plazas en las OPEs de estabilización de leyes anteriores de 2017 y 2019 que fueron convocadas  con oposición a finales de 2021 , poco antes de entrada en vigor de la nueva Ley 20/2021, para luego sacar a concurso de méritos  de la citada ley ¡sólo 436 plazas! con la excusa de que prácticamente todas las plazas vacantes desde antes de 2016 ya estaban convocadas, sumando además computadas por la nueva ley 20/20221 otras mil plazas (ya no anteriores a 2016) al concurso-oposición de "estabilización"

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43 comentarios:

Anónimo dijo...

Que fuerte todo!!

Tu cese depende del día que tome posesión el jeta que te eche!!
Eso sí, ese día os los pagamos a los 2, pero lo de la compensación tururú...
https://www.csit.es/CSIT_Informa/Noticias_CSIT/Detalle/18102024_Resumen_reunion_Comision_Seguimiento_octubre_30555

Anónimo dijo...

Pedir/esperar rigor y seriedad de los sindicatos de la CAM (los más traidores a los trabajadoreses) es como predicar en el desierto. Realmente y para nuestra desgracia es bastante peor, es saber que te van a traicionar de todas las maneras posibles, incluida información falsa, con antelación.

Anónimo dijo...

Denunciad todo lo que no sea preceptivo,ante el Tribunal de Europa y el de Derechos humanos , no os quedeis esperando

Anónimo dijo...

Si por los ilícitos cometidos por las AAPP españolas con sus trabajadores temporales tenemos que recurrir al TJUE y al TEDH, qué coño de Estado de Derecho tenemos los españoles?

Anónimo dijo...

Ninguno, somos parias a los que pueden patear una y mil veces.

Anónimo dijo...

A 11:23, pero es que además no se permite recurrir actos de tus administraciones nacionales, regionales o locales en el TJUE -solo puedes pedir a un juez que tenga a bien plantearle consultas "prejudiciales" en tu demanda nacional- y al TEDH solo se puede acudir si has agotado toda la vía nacional ordinaria (sentencias firmes) y extraordinaria (tribunal constitucional)

Anónimo dijo...




A Ayuso le da igual las sentencias del TJUE y la Carta de Emplazamiento de la Unión Europea para que se sancione el abuso de temporalidad en el sector público.


Le preocupa los asuntos judiciales de su novio.

Y el dinero público no lo quiere utilizar para pagar las sanciones al abuso de temporalidad. Mucho mejor en comisiones para mascarillas.


Anónimo dijo...

Es la tónica general en esta España corrupta y medieval.

Desprotección total cuando se es víctima de la Administración!!

Anónimo dijo...

Hola, podéis concretar por favor en qué casos concretos la Comunidad de Madrid va a dar de oficio la compensación de la ley 20/2021?

¿Se lo van a pagar a las personas de Administración y Servicios que tenían su plaza incluida en las OPEs de 2018 y 2019 por las leyes anteriores de Montoro , que no han sacado plaza en el concurso-oposición de su categoría y que van a ser cesadas cuando saquen las tomas de posesión? Esto tiene que ser mucha gente

¿O es sólo para los que tengan su plaza incluida en la OPE 2022 de la ley 20/2021 ?

Gracias

Anónimo dijo...

Al 12,28 Muy buena pregunta! Suerte.

Anónimo dijo...

A día de hoy los interinos cesados por no superar un proceso de oposición previo a la ley 20/21, no tenemos derecho por ley a ningún día de indemnización (a no ser que estés declarado judicialmente como INF, en cuyo caso serían 20 días /año).
Obviamente esto va en contra de las sentencias del TJUE, pero toca pelearlo en juzgado.

Anónimo dijo...

Pagarán lo mínimo que puedan a las mínimas personas que puedan. y ya. Va a ser ridículo. DENUNCIAD.

Anónimo dijo...

https://www.eldiario.es/aragon/politica/interinos-aragon-pie-guerra-ceses-masivos-gobierno-azcon-juegan-salud_1_11777844.html

Anónimo dijo...

Y que hace Mr 155????

Anónimo dijo...

12,51. Es es mi caso. Lo tengo denunciado en el juzgado y he solicitado suspender el juicio hasta que se resuelva la cuestión prejudicial.
Una vez terminado, quiero averiguar otra cosa, porque a escasos días de la Ley 20/21 convocaron plazas por los procesos anteriores, incluyendo plazas de estabilización por concurso oposición. Y luego no hicieron nada cuando publicaron el mandato de repesca del RD 5/23. Me gustaría saber con algún abogado si hay alguna responsabilidad.

Anónimo dijo...

Responsabilidad?
Lee el Hazlab

Anónimo dijo...

Si se reconoce que la ley 20/21 no es ajustada a Derecho según las normas de Europa, porque tragar con los aspectos lesivos de la Ley y sus consecuencias, sera mejor dirimirlos en denuncias y sustanciarlos, hay muy buenos abogados y Sindicatos así como Plataformas que están ayudando mucho a los interinos, por lo tanto hay que denunciar el abuso laboral en un Juzgado y recurrir todo lo que se pueda

tritors dijo...

Los derechos se reconocen en vía judicial...aquel que esté en fraude y tenga derecho a reclamar ..que busque un buen abogado...a lo que tenga el juicio ya seguramente tendrá resuelta la prejudicial y el criterio del ts...el que no lo haya hecho hasta ahora...sinceramente no sé en qué mundo vive...

Anónimo dijo...

20,45, la ley 20/21 si sirve, preguntemos a los que han conseguido la estabilización.
Lo que no sirve es para sancionar el abuso, según el TJUE. Así lo veo yo.

Anónimo dijo...

22,04 pero a los q no no nos han estabilizado con la ley 20/21, y hablo de concursos, nos ha resultado un abuso más ver q después de mucho tiempo esforzandote y de un trabajo reconocido, le regalen la plaza a alguien q no sabe de q va el tema y sólo por llevar cien mil años en la administración en otros puestos. Es cruel, la verdad. Después te dicen además q no es nada personal. No se puede aguantar.

Anónimo dijo...

22:16 Estoy muy de acuerdo también en lo que dices, pero ha habido casos que sus aapp no les ha dado la gana de aplicarla ni la ley ni el RD 5/23, cuando todas las aapp cercanas, locales, similares etc si la han aplicado.

Anónimo dijo...




El TJUE ha dicho tantas veces que los procesos selectivos de libre concurrencia no sirven para sancionar el abuso de temporalidad.

Pero como en España es gratis el abuso de temporalidad y no se sanciona,.

Pues a incumplir las normas de la Unión Europea


Anónimo dijo...

Son los dinosaurios de la administración, torpes, lentos y casi extintos, pero en un concurso de méritos son los reyes. Injusticia. Fijeza ya para los abusados.

Anónimo dijo...

6:09 a incumplir el derecho europeo al mismo tiempo que se incumple el nuestro. Éste incumplimiento por parte de la administración durante años llevaba aparejada nuestra total desprotección frente al abusador. Los responsables administrativos así lo diseñaron y aceptaron los que se supone nos representan. Es tan verdad que hasta los jueces lo han negado o disculpado por ser una situación por todos aceptada, incluso por nosotros mismos.
Nos crearon un limbo de desprotección para poder abusar sin límite ni reproche.
Esa es la verdadera complejidad, vestir de normalidad la inseguridad y la corrupción que nos obligan a aceptar.

Anónimo dijo...

Ese es un castigo más, discriminados para seguir trabajando, en una o varias Administraciones simultáneamente, a unos se les informa y a otros no, es cuestión de mala suerte o porque no quieren.
Siempre ha sido así, desde hace años. Es la normalidad dentro de una administración pública española como la CAM, igual corrupta que soberbia.
Mientras no sean castigados los irresponsables ni reparado el abusado seguirán igual, ellos tranquilos y nosotros vendidos.

Anónimo dijo...

Consecuencias propiciadas por el problema

CONSECUENCIAS DIRECTAS

* El elevado número de vacantes repercute en el normal desenvolvimiento de las entidades locales en España, con especial impacto en el ámbito económico financiero.
* Afecta a la profesionalización en el desempeño de funciones reservadas: Las funciones
encomendadas a esos puestos (Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo y el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación) son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, a las que el Tribunal Constitucional les ha dotado de garantía institucional.

* El elevado número de vacantes provoca una elevada temporalidad por personal
funcionario interino y accidental. El 21% del total de los puestos reservados está
cubierto de forma interina (interinidad por vacante). No obstante, si atendemos a la
temporalidad en los puestos adscritos a la subescala de secretaría intervención
(municipios de menos de 5.000 habitantes) esta cifra asciende al 50%.

* Además, es necesario articular medidas preventivas y disuasorias para evitar el abuso
de la temporalidad, en el marco de lo dispuesto en la DA 17ª del TREBEP.

CONSECUENCIAS INDIRECTAS

* Dificultades para la atracción o retención del talento en un contexto de competencia por el rejuvenecimiento de las plantillas.
La oferta de puestos en primer destino en un contexto de elevada temporalidad concita
conflictividad y merece una reflexión del modelo.
Especial dificultad en los pequeños municipios debido a las condiciones de trabajo y devaluación de los puestos en las RPT agravada por la propia localización geográfica de
muchos de ellos.

* Modelo de gestión del personal rígido y elevada microgestión, que no repercute en la eficiencia de la selección / provisión.
Respecto a la selección, ya se ha mencionado el elevado número de aspirantes que no superan el proceso selectivo.
En cuanto a la provisión de puestos, existe la obligación de convocar dos concursos al
año, cuando su cobertura es del 20% en el concurso ordinario y menos del 10% en el unitario. En paralelo, hay una elevada movilidad dentro y fuera de la habilitación y rotación entre subescalas.
La existencia de dos concursos es totalmente ineficiente complicando la gestión por parte de las entidades responsables de los instrumentos de gestión.

Anónimo dijo...

En definitiva, un "panorama" aterrador.

Anónimo dijo...

PROBLEMÓN
Día a día anormal, falta de profesionalidad, no hay medidas preventivas ni disuasorias para atajar la temporalidad, imposibilidad de atraer a la administración gente joven, alta conflictividad laboral, las localidades pequeñas tienen el problema aumentado. Problemas económicos, y gestión de personal inexistente y carente de unos mínimos exigibles.

Anónimo dijo...

8:35 sin reproche a tus palabras, puede poner misa. Los hechos cantan todo lo contrario y no sólo en el abuso en la temporalidad, también cesión ilegal entre administraciones, también acoso, personal en el entorno laboral, también ausencia de información o facilitarte una errónea tanto de los representantes sindicales como de tus superiores que favorece un cese sorpresivo e ilegal.
Es todo tipo de abusos y fraudes sufridos, todavía sin reparación. Si lo entiendes guay!

Anónimo dijo...

8.50. Vamos a ver. Si estoy diciendo, y dicen lo mismo que tú los responsables. (Leételo porfa), y/o llámales y se lo cuentas,

Equipo de trabajo
** El grupo de trabajo se ha compuesto de los siguientes miembros:

* Fernando Remiro Elía, Subdirector Adjunto de Planificación de la Dirección General de
Función Pública, que ejerce como coordinador.
* Federico Castejón Lapeyra, Subdirector Adjunto de Servicios Digitales para la Gestión
de la Secretaría General de Administración Digital, que ejerce como coordinador.
* Carmen Román Riechmann, Consejera de Función Pública en la REPER
(Representación Permanente de España ante la Unión Europea).
* José Javier Cuenca Cervera, Profesor de Ciencia Política y de la Administración de la
Universidad de Valencia.
* José Fernández Albertos, Director de Políticas Públicas, Presidencia del Gobierno.
* Lourdes Quesada Díaz, Experta en liderazgo y dirección pública.
* Icíar Pérez-Baroja Verde, Subdirectora General de Cooperación Autonómica, Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
* Julia Azañedo Martín, Subdirectora General de Formación Local, INAP.
* Jorge González Fol, Consejero técnico, Dirección General de Régimen Jurídico
Autonómico y Local, Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
* José Luis Pérez López, Presidente de COSITAL.
* Ana Muñoz Alfaro, Jefa de Área de Planificación, Dirección General de Función Pública.

Anónimo dijo...

Vaya tela. Hace casi 10 años, en el Ayto de Madrid, la actual, Consejera de Función Pública en la REPER "Carmen Román Riechmann", era su SuperGerente.

https://www.elconfidencial.com/espana/madrid/2015-06-18/carmena-pone-en-manos-de-una-directora-general-de-aznar-la-gerencia-de-la-ciudad_890358/

Anónimo dijo...

Sus datos,

**
Pertenece al Grupo Mejora Regulatoria del REPER
Carmen Román Reichmann
+32 2 509 86 20
Carmen.Roman(arroba)reper.maec.es

Anónimo dijo...

Si tiene que mejorar la regulación, cuando y como piensa hacerlo.
Bufffff ....

Anónimo dijo...

También existe el código penal y los responsables de las AAPP con todo su IMC se lo pasan por los huevos, no sé si me explico.
Da pánico saber en qué manos se está dejando la gestión de la Administración.

Anónimo dijo...

En otros países (Estonia) tras amenaza de llevarlo al TJUE, legislan, y asunto cerrado, en 1 año y medio (Entre Mayo del 2015 y Noviembre del 2016).

Fuente, https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_15_5052

NON-CONFORMITY OF NATIONAL LEGISLATION WITH DIRECTIVE 1999/70/EC ON THE FRAMEWORK AGREEMENT ON FIXED-TERM WORK CONCLUDED BY ETUC,UNICE AND CEEP

Estonia 17/11/2016 Closing of the case
Estonia 28/05/2015 Referral to Court Art. 258 TFEU IP-15-5052
Estonia 24/10/2012 Reasoned opinion Art. 258 TFEU
Estonia 30/09/2010 Formal notice Art. 258 TFEU

Anónimo dijo...

En España, estamos como Estonia en Octubre del 2010.
¿Nos quedan otros 6 años?
¿Sus profes son mejores que los nuestros?
¿Por que no se hizo nada entre 2010 y 2014 en España?
¿Tenemos que "comernos" ahora esos 4 años de retraso más otros 2 años de Bonus? ¿6 años?

Absence of measures to prevent the abusive use of fixed-term relationships applicable to public employees

Spain 3/10/2024 Additional formal notice Art. 258 TFEU
Spain 26/02/2015 Formal notice Art. 258 TFEU

Anónimo dijo...

¿Ningún Juez y/o abogado es capaz de estudiar el caso de Estonia, y elevar una Prejudicial al TJUE?

Anónimo dijo...

Mayo del 2024.
The ruling will reportedly have little to no implications for the majority of countries, as national legislation and case law are already in line with the CJEU’s decision.
Nonetheless, this is not the case for Spain, particularly in its public sector employment practices. While efforts have been made to address abuse of successive fixed-term contracts, reconciling EU law with Spain’s constitutional principles, such as merit-based selection for permanent civil service positions, ambiguities remain. Recent Supreme Court rulings indicate ongoing efforts to navigate these complexities, but achieving full compliance with both EU and constitutional requirements remains a significant challenge for Spain.

Anónimo dijo...

10:49 Sus profesores no tienen porqué ser mejores pero seguro que sus gestores sí. Aquí tenemos como gestores a delincuentes profesionales y no pasa NADA, ni con sus abusados ni con los perjudicados por sus corruptelas que también afectan a los ciudadanos, entre ellos profesores.

Anónimo dijo...

"pero lograr el pleno cumplimiento de los requisitos constitucionales y de la UE sigue siendo un desafío importante para España."
Ese desafío se convierte en un ilícito que sufrimos los trabajadores temporales públicos abusados y sin reparación, así como el te. Porque no sólo se pasan los requisitos por el forro sino toda la normativa española y europea. Discriminación, sto de ciudadanos, abuso, fraude, comisión de delitos...
Si no contamos las cosas bien y como son no se van a enterar NUNCA de cómo funcionan realmente algunas administraciones Públicas españolas.

Anónimo dijo...

Por qué no empezamos a comparar casos reales de delincuentes adminn al margen istrativos en vez de Derecho comparado que no van a cumplir en ningún lado, ya sea de Estonia, Letonia, o Lituania, esta gentuza les sobra y viven al margen de la Constitución española, el TREBEP, LPA, el código penal, el civil,....

Anónimo dijo...

A 11:11 y 11:33, mira o mirad la entrada de 2 de julio de 2024 titulada 'El "Informe de actualidad sobre derecho laboral" en la UE de Mayo de 2024 trata por fin la importante sentencia del 22 de Febrero del Tribunal de Justicia de la UE: "Esta sentencia tendrá, sin duda, implicaciones para España". "La preferencia del TJUE por la conversión en un puesto de trabajo indefinido choca con el énfasis de la Constitución española en la selección". "Lograr el pleno cumplimiento tanto de los requisitos constitucionales como de la UE sigue siendo un desafío importante para España" ' [ https://apiscam.blogspot.com/2024/07/el-informe-de-actualidad-sobre-derecho.html ]

Anónimo dijo...

https://elfarodeceuta.es/adaptar-acatar-aceptar/