jueves, 9 de julio de 2026

Sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al caso de la sentencia Obadal del TJUE: deniega el reconocimiento de fijeza por no tener superado un proceso selectivo para fijo , sin perjuicio del derecho a la indemnización compensatoria de hasta 10 mil euros por daños morales más la (imposible) de daños acreditables. Destierra la denominacion de "indefinido no fijo"

Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 30 de junio de 2026 , al recurso de casación para la unificación de doctrina nº 5544/2023 interpuesto por de una cuidadora infantil empleada pública,  laboral temporal durante 8 años, de la Comunidad de Madrid, asistida por el abogado Miguel Ángel Santalices,  contra la sentencia de la sección 5ª de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid  de 27/11/2023 (recurso nº 228/2023), que confirmó la declaración de situación de abuso de temporalidad y la condicion de  indefinida no fija por el juzgado, rechazando la pretensiónde fijeza como sanción al abuso de temporalidad.  Es decir, se trata del caso en el que la Sala de lo Social planteó la cuestion prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE tras la sentencia del TJUE  de 22/02/2024 y que daría lugar a la ya famosa sentencia de 14/04/2026 del Tribunal de Justicia de la UE del asunto Obadal.

 Recordemos que el 24/06/2025 tuvo lugar la vista del asunto Obadal en Pleno del TJUE de la que hicimos un amplio resumen, y en la que la Comisión Europea trasladó su opinión de que la conversión en indefinido no fijo no puede ser una solución válida, y sí la fijeza, mientras que tanto el Gobierno español como el de la Comunidad de Madrid coincidieron en asegurar que tanto la doctrina del Tribunal Supremo como la normativa nacional ya cumplen con la normativa y jurisprudencia europea. En su sentencia, la Gran Sala del TJUE dictaminó que no vale como sanción al abuso de temporalidad del empleado público la doctrina del indefinido no fijo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ni las medidas que indicó, ni en su conjunto: indemnizaciones topadas al cese , el régimen de responsabilidad de las AAPP existente si es inconcreto ni la convocatoria de procesos mientras sean abiertas a personal no en abuso y de futuro incierto para el personal en abuso. Reiteró en el texto que la prohibición de fijeza como sanción de una norma nacional o interpretada por su Supremo, no es conforme con la normativa UE si no existen medidas válidas de sanción al abuso

 

Se da la especial  circunstancia que la trabajadora demandante ha "estabilizado finalmente su categoría profesional con ocasión de la resolución de los procesos de consolidación del empleo público en la Comunidad de Madrid" convocados por la CcAa (pocos días antes de la Ley 20/2021) por concurso-oposicion al ser  derivados de las leyes estatales de  2017 y 2018,  por lo que a juicio de la Comunidad de Madrid , el Supremo no debía admitir el recurso por "carencia sobrevenida del objeto del litigio". La empleada pública  no tenía superado una convocatoria de empleo para personal fijo en el momento de la demanda.

Esta sentencia fue debatida en Pleno el pasado 24 de Junio, aunque no figurara en la Agenda de señalamientos TS del 22 al 26 de junio de 2026 que se publicó (figuraba otro recurso,sobre una empleada del Gobierno Vasco temporal durante 30 años y que sí tiene aprobado un proceso selectivo para ser fijo). 

Hay que recordar que el mismo Pleno de la Sala de lo Social decidió el 11/05/2026   un  cambio de criterio de su doctrina ante el abuso de temporalidad del empleado publico laboral  tras la citada  sentencia de 14/04/2026 del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto Obadal: pasaba , a nuestro juicio, la nueva doctrina  para el abuso de temporalidad (3 años en el mismo cuerpo/categoría de la misma AAPP) del empleado público laboral a resumirse en: 

  • fijeza si el empleado la demanda y tiene, antes de llegar a la situación de abuso, superada una fase de oposición de un proceso selectivo para fijo sin obtener plaza,
  • o si no, el derechoa una (nueva) indemnización presuntiva por abuso de temporalidad,  en concepto de daños morales, que fija la Sala en hasta los 10 mil euros de la LISOS, adicional a la indemnización de extinción de 20 dias por año trabajado con tope de 12 mensualidades -idéntica a la que se concedía al cese del indefinido no fijo - más la siempre posible adicional sólo por daños demostrables  (imposible en la práctica)
  • junto con el derecho a llevar siempre la sentencia de abuso ante la Inspección de Trabajo competente (muchas veces, de la misma AAPP infractora) para que imponga, con posterioridad y en su caso, una sanción a la AAPP responsable del abuso
  • estipulando que sólo es posible ampliar la demanda (para incluir la fijeza o la nueva indemnización por abuso) antes de la vista oral del procedimiento de la primera instancia, no siendo posible (según el Supremo Social) incorporar nuevas peticiones en ningun caso para demandas que ya estén en la segunda instancia (recursos de "suplicación") o en el Tribunal Supremo (recursos de "casación")

Nótese que la sentencia contó con un voto discrepante , de Antonio López Parada, quien  discrepaba con que la exigencia de igualdad, mérito y capacidad se satisfaga , en el caso de los empleados públicos laborales, solo  con la superación de una fase de   oposición de un proceso selectivo para fijo,  con lo que consideraba que  la sanción debería ser la fijeza para todo el empleado público laboral en abuso de temporalidad que la demande,  si bien también cree que el abuso de temporalidad automático se debía  dar con  7 años y no  con 3 años.

En la nueva sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 30/05/2026 , el juez ponente ha sido Sebastián Moralo Gallego y en ella el Pleno ha reiterado  su sentencia de 11/05/2026, recalcando por un lado que "queda desterrada de nuestro ordenamiento juridico"  la denominacion de "indefinido no fijo"., y por otro, que "los órganos judiciales no pueden resolver esa problemática con una respuesta contra legem, como sería la de reconocer la condición de fijeza en el sector público a las personas trabajadoras que no han superado un proceso selectivo que respete" los principios constitucionales de igualdad,  mérito y capacidad.

En la sentencia también recuerda la Sala que el Tribunal Constitucional ya ha negado que se hayan vulnerado los derechos a la tutela judicial efectiva negativa a la fijeza en su  ATC 427/2023, de 11 de septiembre, en el que inadmitió el recurso de amparo contra una Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo , de una informática nuestra, precisamente, y uno de los casos de las demandas originales de Araúz  de 2016 que dueron lugar a la Sentencia Sánchez Ruiz del TJUE  de 19/03/2020. Allí "el TS había declarado el abuso en la contratación temporal sucesiva por el SERMAS pero no había convertido el vínculo temporal (estatutario) en fijo".

Además,  por la particularidad de este caso, ha analizado en parte la cuestión del "derecho a la indemnización por abuso de temporalidad de la persona trabajadora que ya ha conseguido la fijeza",  dictaminando el Supremo que, aparte de que la fijeza de la trabajadora (por concurso-oposición) es posterior a la fecha de la presentación de la demanda, no puede acoger la pretensión de la Comunidad de Madrid de declarar la pérdida de objeto de la demanda por la fijeza sobrevenida de la empleada porque "con independencia de cualquier otra consideración, la demandante ha sido en todo caso objeto de abuso en la temporalidad desde el momento en el que la contratación temporal se convierte en injustificadamente larga una vez transcurridos tres años".  Y concluye: "También procede el pago de la indemnización resarcitoria por daños morales aunque el trabajador afectado haya alcanzado con posterioridad la condición de trabajador público fijo, por más que en esa situación pudiere fijarse una cuantía inferior si el órgano judicial aprecia que ha sufrido un perjuicio menor en atención a las especificas circunstancias concurrentes en cada supuesto"

Y aplicando esta doctrina al caso de empleada publica de la Comunidad de Madrid, dado que "a diferencia del asunto que resuelva la STS 475/2026, en el presente caso no se da la circunstancia de que la trabajadora demandante hubiere superado un proceso selectivo de acceso al empleo público", el Pleno de la Sala de lo Social   "deniega el reconocimiento de fijeza, sin perjuicio del derecho de la demandante a reclamar el pago de una indemnización compensatoria de daños y perjuicios en tal concepto,  con remisión del testimonio de la presente sentencia a la ITSS" .

Recuérdese que la misma Sala de lo Social del Tribunal Supremo,  ya no en Pleno,  debatió este pasado 7/7/2026 para  sentencia más de una decena de asuntos sobre si debe conceder la fijeza laboral a empleados públicos laborales por abuso de temporalidad, a los que, a buen seguro aplicará esta doctrina.

Casualmente, el mismo día de esta sentencia del Supremo,  el Gobierno del,Estado pulicaba una nota de prensa en la que emplazaba a las CCAA a una reunión para abordar medidas que reduzcan la temporalidad en el sector público y pedía más tiempo a la Comisión Europea para "consensuar entre todos un plan de acción", "teniendo en cuenta la sentencia del Tribunal Supremo del 11 de mayo pasado, que ratificó la imposibilidad de hacer fijos, sin pasar por una oposición, a los trabajadores públicos temporales, al tiempo que abría posibles nuevas vías en materia sancionadora e indemnizadora en casos de abuso de temporalidad". 


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39 comentarios:

Anónimo dijo...

Estamos vendidos

Anónimo dijo...

Arauz dirá que demandemos y que hay que esperar. Que está sentencia será revocada y seremos felices

Anónimo dijo...

Gerardo dirá que a pesar de lo que parezca la tierra prometida está cerca. Lo dice la Constitución

Anónimo dijo...

Ha echado por tierra el indefinido no fijo, que más queréis , jajajaj

Anónimo dijo...

A la Administración por oposición, a ver si os queda clarinete

Anónimo dijo...

Desde el minuto 1 que los jueces del Supremo están puestos y controlados por el PP y el PSOE

Anónimo dijo...

Tontodelhuevo. Estabilizada + Pasta.
Pasta + Pasta + Pasta.

Anónimo dijo...

Ahora queda desterrada la figura de indefinido no fijo, figura creada y defendida por ellos.

Anónimo dijo...

Pero siempre, unos habiendo estudiado, y otros NO.

Lo normal en el estado de desecho español.

Anónimo dijo...

Que habrán hecho con la vasca?
Curioso que voten 2 cosas en pleno el 24J, y solo se publique de momento 1 de ellas.

Anónimo dijo...

Salinas ya lo dijo. INF. Es un timo.

Anónimo dijo...

INF a las barricadas.
INF vascos y catalanes. Todos Fijos + Pasta para todos
INF en el resto. Solo Fijos los aprobados sin Plaza antes de + Pasta para todos.

Resumido Jubilados laborales y Cesados . Todos Pasta.

Los del otro lado lado de la trinchera, que se Jodan???
Esto en una Justicia Seria es Insostenible, por mucho q diga Teso

Por cierto. Consejo.
A Arauz, Gerardo, la de Co.bas ni caso.

Pensad por vosotros.

Anónimo dijo...

0:05 Visto demasiado y pensado desde hace años. Esto no es serio. Que roben a su p.m. Yo no vuelvo.

Anónimo dijo...

Moralo dice a Teso y a los jetas:

La elevada y persistente tasa de temporalidad evidencia que en muchas Administraciones públicas hay una cultura de la temporalidad que solo podrá ser atajada por la acción del legislador, en particular estableciendo claras y efectivas responsabilidades individuales a quienes incurran en ella.

Los trabajadores que han sufrido dicho abuso en la temporalidad deben recibir la correspondiente respuesta del legislador, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Pasta pa todos, y DA17 a fuego.


Anónimo dijo...

Releidas las 2 sentencias de Mayo y Junio.

Trinidad, Fija por sentencia sin pasta
Yolanda, Estabilización + 1000 euros
Bartolo. Cesado e Indemnizado con 10000 Lisos + 10000 por cese = 20
000 euros
Bartola. Jubilada e Indemnizada con 10.000 por Lisos.

Aprobados sin plaza sin abuso. 0 euros.
Aprobados sin plaza con abuso , lo tienen jodido si lo "alegan tarde" por el artículo 233 de la LRJS.

Anónimo dijo...

Ah, y esas mierdas de indemnizaciones q las asuma el gestor de rrhh.

El q de más gente haya abusado, más pagará!!!

Anónimo dijo...

Que a unos den fijeza con aprobado sin plaza, o indemnizaciones de risa y a otros no den NADA, por los mismos hechos.

Es de chiste!!!

El que fue contratado o nombrado en un puesto en el q nunca hubo ope. Que? Que se joda!!!
Imposible ser FIJO = 20.000 euros cuando le cesen.

Anónimo dijo...

Los jueces y sus Lisos.
Menos mal q preguntaron por el despido improcedente como señuelo al TJUE.

Las indemnizaciones son de chiste. Protegen al que ha abusado hasta cierto punto.
El que ha abusado de 100 personas, tendrá q pagarlas 100.000 euros 😂🤣🤣🤣

De cuantos ha abusado Mr155?
De 30.000. pues ala le toca soltar de su bolsillo solo. 30 millones de euros.


Anónimo dijo...

30 millones reparan a 30.000 personas. Pues NO.

Anónimo dijo...

En Madrid los juzgados de lo Social aplicando la doctrina del Supremo a los que no tenemos proceso con oposición aprobada sin plaza nos están dando mil euros por esa nueva indemnización al abuso. Mil

Anónimo dijo...

La interpretación de Obadal, así se las gastan los jueces españoles. Intolerable, la pena que no confío nada en Europa.

Anónimo dijo...

Pais de mileuristas, cobrar en B y jetas.

Anónimo dijo...

Teliiiiiita....
Todos iguales dicen, en lo que se refiere a indemnizaciones.... que llamaban "compensaciones", y ahora se llaman "limosnas" (lo que realmente dejan claro es el "no me dais ninguna pena").

Anónimo dijo...

Interpretación de disuasorio. Made in Spain.

Anónimo dijo...

No quereis 20 por año de abuso con tope de 1 año? Pues eso solo al cese, y 10.000 si ese día "del juicio final" estoy generoso.
Al resto jubilados incluidos, calderilla.

Y a los q hicieron un examen con aprobado hace 1000 años con aprobado sin plaza, que me lo demuestren. Da igual que hayan pasado 25 años desde el examen.

Anónimo dijo...

Las rules de nuestra administración de rrhh de necios, nunca dejan de sorprender.

Anónimo dijo...

Hay que empezar a pedir la dimisión del ministro de FP

Anónimo dijo...

Tú, cómo Torrente, te emborracharías en el sindicato ayer y te has despertado vomitado y con la ropa de ayer oliendo a sudor y alcohol. Venga, campeón, que igual te queda algo de Larios pa desayunar

Anónimo dijo...

Si no se van, lo que hay pedir la dimisión de todo el Gobierno, incluido Sumar vaya engaño aplicando a la empresa privada leyes que no aplican a su Admon, así les renta, ojala alguien ponga coto a esta farándula, que alguien le diga a Europa que no se les puede conceder plazo, que siguen abusando de interinos y echando a la calle a todo quisqui y encima alardean de que solo sacaran plazas estructurales por lo cual no hay futuro en este Estado de Derecho

Anónimo dijo...

No se van, esperan ganar las próximas elecciones... pagaran la campaña con los 626 millones. Hay que jorobarse.

Anónimo dijo...

Políticamente, el Gobierno ya tiene el papel oficial que necesitaba para justificar por qué no hace fijos por decreto a los interinos en fraude de ley.

Si analizamos el texto al milímetro, hay tres puntos cruciales que sirven para entender cómo se va a jugar la partida a partir de ahora:

1. La coartada constitucional: El derecho del resto de ciudadanos
El Supremo utiliza un argumento muy potente para negar la fijeza que va a ser el mantra del Ministerio a partir de ahora. Dice textualmente que dar la fijeza automática "impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos". Es decir, el tribunal defiende que para proteger el derecho de un interino en fraude no se puede pisotear el derecho de cualquier otro ciudadano a presentarse a una oposición en igualdad de condiciones.

2. La trampa del "Perjuicio Menor" para los que aprueben
Ojo a este párrafo porque es nuevo y va con mucha mala leche para las administraciones. El Supremo dice que si un trabajador estaba en abuso pero luego consigue la fijeza (aprobando por su cuenta), sigue teniendo derecho a la indemnización por daños morales, PERO abre la puerta a que los jueces le rebajen la cuantía:

"Pudiere fijarse una cuantía inferior si el órgano judicial aprecia que ha sufrido un perjuicio menor".

Traducido: la administración intentará alegar en los juicios que, como el trabajador ya tiene su plaza fija, el "daño moral" ha sido más pequeño y que en lugar de los 10.000€ máximos de la LISOS, se le pague una cantidad simbólica.

3. El nuevo camino obligatorio: Indemnización + Inspección
Al cerrarse la puerta de la fijeza por la vía judicial, el Supremo deja claro que el único camino que le queda a un empleado público en abuso en los tribunales es:

Denunciar para que el juez declare que su contrato es "temporal irregular".

Reclamar la indemnización económica por los daños morales (hasta 10.000€) y los daños y perjuicios demostrables.

Esperar que la Inspección de Trabajo (ITSS) multe al ayuntamiento o comunidad autónoma tras recibir el chivatazo del juzgado.

¿Cómo afecta esto a la reunión del 24 de septiembre?
Esta sentencia es el plano de carreteras que va a seguir la Función Pública. Como el Supremo ha dicho que la fijeza automática es ilegal en España, el Gobierno se presentará el 24 de septiembre ante las comunidades y la FEMP con una única tarea: diseñar un sistema de indemnizaciones de urgencia para cumplir con la Cláusula 5ª de la Directiva Europea sin saltarse la Constitución.

Ya no discuten si hacer fijos a los trabajadores o no; la reunión de septiembre va de cuánto dinero va a costar el nuevo sistema de sanciones para que Bruselas desbloquee los 626 millones de euros.

Anónimo dijo...

Pero hay alguna posibilidad de que el TJUE dé por válida esta solución que da el Supremo para el que no sea aprobado sin plaza: seguir temporal hasta que te cesen con la misma indemnización al cese del indefinido no fijo que el TJUE ya dijo que no valía más una indemnización resarcitoriaa de entre mil y 10 mol euros solo?

Anónimo dijo...

Ninguna

Anónimo dijo...

O si, no estéis tan convencidos.

Anónimo dijo...

Entonces, si hay un fraude en la contratación y un abuso en la temporalidad, qué declaración laboral se declararía? Se extenguiría de manera inmediata y de indemniza?

Anónimo dijo...

No pretendía dar pena, sólo quería justicia frente a los abusos y fraudes concatenados durante demasiados, pero ha sido imposible.
Lo que desde luego han conseguido es que no les tenga el más mínimo respeto, nunca, han quedado perfectamente retratados.

Anónimo dijo...

Si claro, y una cesta regalo además.

Anónimo dijo...

Valoración: ......pues otro mojón!! Que esperabais de un atajo de delincuentes con toga, auspiciados por el resto de poderes, instituciones, sindicatos, partidos, patronal, grupos de interés, ... conformados esencialmente por otros delincuentes.

Anónimo dijo...

Miguel Ángel Santalices expresó en su introducción su postura contraria a la de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo:

el Tribunal Supremo incumple la normativa 1990/70/CE
no sanciona el abuso , con la consecuencia de que el perjudicado se le perjudica más y el beneficiado ( la Comunidad de Madrid en este caso) sigue beneficiándose del abuso impunemente
Existe normas en la Constitución Española que hacen posible la fijeza como sanción judicial utilizando el artículo 15 del Estatuto Genera de los Trabajadores
es una situación "insoportable"
no vale ampararse en sus principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función publica para dejar este abuso sin sanción efectiva alguna