'El Comité de Huelga acuerda suspender la huelga para dar tiempo a negociar propuestas, sin perjuicio de que dicha convocatoria sea transitoria, por lo que si la negociación no consigue una solución en sus intereses para personas en situación de precariedad estructural, convocaría, si necesario, una nueva huelga. Las propuestas que se harán tendrán en cuenta toda la normativa, y no están vinculadas a posibles normas futuras y concretas (previsibles modificaciones de la reforma de la EBEP anunciadas en el parlamento), en la medida en que las propuestas anunciadas no resuelvan, según la huelga. comité, la situación especial del Consorcio. La primera propuesta es la consideración de personal a extinguir, sin perjuicio de otras posibles propuestas de solución de acuerdo con la legalidad vigente.
Este acuerdo involucra varios temas importantes:
Primero, el Consorcio reconoce que el caso de personal temporal especial y masivo es excepcional, por lo que las soluciones propuestas deben tener en cuenta esta excepcionalidad con respecto a otras entidades o servicios públicos.
En segundo lugar, se reconoce que la legalidad y la normativa vigente pueden ser suficientes para encontrar estas soluciones excepcionales, y por tanto se desvincula el acuerdo que puede reparar esta temporalidad estructural de cualquier modificación legal, sea de la del EBEP o de cualquier otra.