miércoles, 25 de agosto de 2021

[HuelgaTPTs Navarra] 'El comité de huelga denuncia la pasividad del Gobierno de Navarra ante el cese de miles docentes contratados y el abuso de temporalidad'

'El Comité de Huelga no ha recibido respuesta ni del Consejero de Educación ni de la Directora General de Función Pública del Gobierno de Navarra, a su propuesta, que evitaría el cese masivo previsto para el próximo día 31 de Agosto. El Comité reclama una solución urgente de acuerdo con la cláusula 5ª de la Directiva 99/70 ante la que el Gobierno de Navarra sigue haciendo “oídos sordos”.

El Comité permanece a la espera de informe del Defensor del Pueblo sobre el cumplimiento de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y delTribunal Supremo, de forma que los contratos administrativos vigentes se modificaran sin fecha de fin, según estaba previsto en un proyecto de Decreto Foral desde el año 2018.

Desde el Comité se plantearán todas las acciones legales oportunas para que el Gobierno de Navarra adopte las medidas para la prevención y sanción del abuso de la temporalidad .

En la Propuesta de Negociación remitida por el Comité se incluye una modificación de contratos administrativos temporales vigentes del personal docente en la cual se plantean dos situaciones:

1. Para aquellos puestos de trabajo cubiertos con personal docente con contratación temporal administrativa temporal en vigor hasta el 31 de Agosto cuya Adjudicación Telemática de Plaza no se haya celebrado ( Secundaria, Especiales, FP) : se propone la modificación del contrato administrativo por vacante sin fecha fin.

2. Para aquellos puestos de trabajo cubiertos con personal docente con contratación temporal administrativa temporal en vigor hasta el 31 de Agosto cuya Adjudicación Telemática de Plaza ya se haya celebrado (Infantil y Primaria): se propone la que la celebración del nuevo contrato administrativo temporal por vacante derivado de la ATP sea haga sin fecha fin.

Puesto que los contratos administrativos son celebrados y firmados por la Dirección del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, desde el Comité de Huelga se entiende que sólo sería necesaria una resolución administrativa motivada de dicho órgano o superior jerárquico (Dirección General de Recursos Educativos o del Consejero de Educación) para dicha modificación contractual ( acudiendo al expediente de convalidación de actos administrativos según establece el art. 52 de Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común ) en virtud del principio de legalidad así como de jerarquía normativa, sin perjuicio de ulteriores modificaciones normativas.

La propuesta también incluye, de conformidad con el acuerdo celebrado entre el Comité de Huelga de Trabajadores Temporales de la Administración Pública y el Gobierno de Canarias, la constitución de los siguientes grupos de trabajo:

-Grupo para la inspección de personal docente contratado en abuso de temporalidad y fraude de ley.

- Grupo para la adopción de medidas para la prevención y sanción del abuso de temporalidad. Plan de Permanencia del Personal Docente Contratado. Todo ello, sin perjuicio de los derechos más favorables que correspondan al personal docente contratado de conformidad con los cambios legales previstos así como los pronunciamientos judiciales pendientes.'

 

Fuente: Comunicación del Comité de Huelga de la Asamblea de Trabajadores Públicos Temporales de Navarra de 25/08/2021 recibida en APISCAM

Resaltados en negrita cursiva y enlaces en el texto nuestros

 

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