martes, 17 de agosto de 2021

[Plataforma Interinos Ayto Sevilla] 'La Plataforma del Personal Interino del Ayuntamiento de Sevilla inicia acciones para denunciar a Ayuntamiento de Sevilla ante la Fiscalía y la Comisión Europea por inacción e incumplimiento doloso del Derecho Europeo y las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea'

 'La ASOCIACIÓN, PLATAFORMA DEL PERSONAL INTERINO DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA CONTRA EL FRAUDE, ha iniciado una nueva acción en Europa, de la mano del abogado y ex magistrado Fruitós Richarte, del despacho ORIGINLEX. 

 Se trata del ejercicio del derecho de petición, establecido en el art.29 de la CE, conforme a la LO 4/2001 de 12 de noviembre. En la petición tras una exposición de hechos, se solicita expresamente la aplicación del derecho de las sentencias europeas sobre el trabajo temporal. 

Esta petición se fundamenta en que en España no existe un sistema para la trasposición de las directivas ni del cumplimiento de las sentencias del TJUE, hecho que se ratifica con la aprobación del reciente Decreto Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que sigue haciendo caso omiso de las directrices de Europa, poniendo a los trabajadores abusados en el precipicio.


Con esta acción nos dirigimos a nuestra parte empleadora, para pedirle que cumpla con el Derecho de la Unión. El responsable de nuestros abusos es el Ayuntamiento de Sevilla. Ellos son los que están incumpliendo de forma dolosa el Derecho europeo y las sentencias del TJUE. El derecho europeo tiene un efecto directo, establecido en las Sentencias Van Gend en Loos o Francovich, por eso pedimos al Ayuntamiento de Sevilla que cumpla con el Principio de Primacía de la carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea y de las Directivas Europeas y finalmente la doctrina Constanzo, donde se vincula a todas las administraciones públicas a la supremacía del derecho europeo, por encima de las disposiciones nacionales, incluidas las sentencias del más alto tribunal nacional, si éstas incumplen con lo preceptuado en las normas y sentencias europeas.

Nuestra petición se va a concretar en la paralización inmediata de cualquier acto tendente al fin de relaciones laborales o de empleo en que concurran empleados públicos temporales en situación de abuso
La realización de un Estudio detallado por persona empleada temporal que cumpla con lo preceptuado en la sentencia de 19 de marzo de 2020, con evaluación de las razones objetivas de renovaciones de contrato o relaciones laborales de duración determinada que no trate de atender necesidades provisionales, la cobertura con personal temporal de necesidades permanentes y estables, resolviendo en tales casos la transformación de la relación contractual temporal en relación contractual fija e indefinida con los derechos inherentes a tal declaración. 
 
Pero la petición va más allá y además de exponer el incumplimiento del derecho y las sentencias europeas por parte del Ayuntamiento de Sevilla, vincula la petición a los procesos de infracción ya iniciados por la comisión europea, solicitando que se notifique la resolución a la Comisión para su directo conocimiento y ampliación a la postre de las múltiples denuncias-quejas que desde 2013 se han presentado ante la comisión.

En aras a cubrir la ignorancia de las normas y sentencias europeas por parte de los órganos políticos y altos funcionarios del Ayuntamiento de Sevilla, queremos que se les de traslado del escrito y de la decisión posterior, considerando que las actuaciones realizadas hasta la fecha por el Ayuntamiento de Sevilla se enmarcan en un posible caso de malversación y de fraude de fondos europeos percibidos por quien incumple el derecho y sentencias europeas, por lo que consideramos que la Comisión deberá además de actuar, poner en conocimiento de la fiscalía europea el caso, advirtiendo a la Comisión de inacción de sus funciones derivadas del tratado de la Unión europea en caso de no ejercitar acciones contra el Ayuntamiento de Sevilla, entre otras la de que no perciba fondos europeos de ningún tipo mientras no cumpla con el derecho europeo


Finalmente, la ASOCIACIÓN, PLATAFORMA DEL PERSONAL INTERINO DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA CONTRA EL FRAUDE, solicita la protección derivada de la directiva 2019/1937 con petición expresa de prohibición de represalias y una investigación interna independiente de los hechos'.

Fuente: Comunicado de la Plataforma del Personal Interino del Ayuntamiento de Sevilla de 17/08/2021

Enlaces en el texto nuestros

 


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17 comentarios:

Anónimo dijo...

Pues que circule esto entre las demás plataformas y sindicatos de interinos. Hoy mismo empezaré a interesarme por el costo y pasos que hay que dar para que la plataforma a la que pertenezco vaya haciendo lo mismo contra mi administración.

Anónimo dijo...

Me consta que, ya hay sindicatos afines a los interinos, a los que se les ha pasado esta noticia.

Anónimo dijo...

Lo único que ha parado el habernos puesto en la calle han sido las Recomendaciones y las Demandas.

Han sido pocas, muy pocas, pero efectivas.

Quien no haga algo estará sin ninguna protección ante la tentativa de seguir con la idea de quitarnos del medio

Reino de León dijo...

Pinta bien, máxime cuando hay alguien de la talla del Sr Richarte.
Esperemos que se abra para todos los que estamos en fraude esta contundente ventana que es la Fiscalía Europea, a ver que hacen frente a ella, y a ver si ya les va entrando el la cabeza eso de la primacía del Derecho Europeo, y que la justicia es Europea, y que como trabajadores abusados no les quedará otra que acatar lo que dice el TJUE, y punto.

Anónimo dijo...

Hay grandes diferencias entre la acción del Sr. Richarte y la del Sr. Navas? Cómo lo veis?

Anónimo dijo...

De cada 10 BOMBEROS , q en estos días se juegan la vida para q todos nosotros no ardamos ,9 SON INTERINOS 😳😳😳, imaginemos por un segundo si por honor renuncieran a su admirable TRABAJO.
Sin palabras, parece q la PEÑA NO ENTIENDE DE Q VA ESTO.
Gente de Honor , ole por esos INTERINOS q hoy nos salvan el p culooo.
Da asco , no solo la justicia , da asco
La sociedad en la q vivimos.
Así q hemos de seguir adelante con LAS DENUNCIAS Y RECLAMACIONES.

Anónimo dijo...

Sería el momento idóneo para q estos bomberos interinos recapacitasen y tiraran la pala o la manguera y decidan dedicarse a otro empleo como dicen algunos q hemos tenido tiempo de realizar otro trabajo para evitar el abuso al q hemos sido sometidos.

Anónimo dijo...

Hay que ser muy bobo o muy malintencionado para hacer el comentario anterior.

Anónimo dijo...

El Sr. Alcalde de Madrid, José Luis Almeida, ha solicitado la paralización de todos los procesos selectivos en los que se puedan ver implicado personal en abuso de temporalidad.
Con fecha 2 de agosto, se publicó los listados definitivos de estabilización, y expone su más enérgica protesta, por los motivos enunciados a continuación:

-La INOPORTURA FECHA, publicando el listado con "agostidad", minando el inicio del merecido descanso de la plantilla en abuso de temporalidad tras este año tan difícil en todos los aspecto, especialmente en el plano emocional y psicológico.
-Se ha publicado el listado aún conociendo tanto su firmante como toda la corporación municipal que el Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público, ratificado en el Congreso el pasado 21 de julio, está pendiente de enmiendas para ser tramitado como Proyecto de Ley, enmiendas entre las cuales señaló la actual ministra de Hacienda y Función Pública, Dª. María Jesús Montero, la aplicación de los artículos 61.6 y 61.7 del EBEP, CONCEDIENDO LA EXCEPCIONALIDAD PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS PERSONAS EN LOS PUESTOS DE TRABAJO EXCLUSIVAMENTE TRAS UN CONCURSO DE MÉRITOS.
La decisión municipal vulnera tanto la Directiva 199/70/CE del Consejo, de 28/6/1999, como la sentencia del Tribunak de Justicia de la UE de 19 de marzo de 2020, en la que se indica la ilegalidad de usar las ofertas de empleo público de libre concurrencia en los procesos de consolidación y estabilización de las personas abusadas por las distintas administraciones.
Por todo ello, como Secciones Sindicales y Organizaciones de Trabajadores de este organismo y en base a la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, SOLICITAMOS:

-La paralización de todos los procesos selectivos en los que se pueda ver implicado personal en abuso de temporalidad, es decir, el que a fecha de octubre de 2021 haya cumplido tres años o más trabajando para el Ayuntamiento de Madrid.
- La anulación de esos listados, más teniendo en cuenta que la tramitación del Real Decreto-Ley 14/2021 como proyecto de Ley indica un dirección totalmente contraria a los procesos tal y como el Ayuntamiento de Madrid los está planteando......

Anónimo dijo...

Perdón, me he confundido en el comentario anterior. No ha sido el Sr. Alcalde de Madrid el que ha pedido la paralización de los procesos selectivos, han sido las Secciones Sindicales y Organizaciones de Trabajadores del Ayuntamiento de Madrid.
Pido disculpas.

Anónimo dijo...

Ya me extrañaba a mí...el lo podría disponer inmediatamente

Anónimo dijo...

retribución, formación…) y a crear la DESACERTADA figura del empleado público “indefinido no fijo”.

− El concepto de Funcionario interino “de larga duración” NO está precisado legalmente en España, aunque el Tribunal Constitucional ha utilizado esta denominación en algunas sentencias cuando excede de cinco años. STC 240/1999 y STC 203/2000 (las sentencias eluden citar la Directiva 1999/70).

NOTA: La abundante jurisprudencia ya ha determinado que la duración MÁXIMA de un contrato de interinidad por vacante será la del periodo de tiempo durante el que se prolongue el proceso de selección para cubrir dicha plaza (3 años, artículo 70.1 EBEP).

La única explicación al uso de los cinco años es que el artículo 10.4 de la Ley 7/2007 y posterior RDL 5/2015 TREBEP indican que las plazas vacantes deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente (2 años) y que el artículo 70.1 estipula que; en todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años (3 años).
Es decir, si no se pudo cumplir el plazo de 2+3 = 5 años quedan en fraude de ley.

− El Decretazo (Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio) anula la incomodidad de este fraude de ley y lo sustituye por otro sistema, pero evita menciones a la solución de la situación previa (salvo la infame convocatoria de las plazas del personal en abuso).

Adicionalmente, el gobierno indica (verbalmente) que se facilitará sin examen el acceso a los interinos de más de 10 años. Este periodo de tiempo, a diferencia de los de 3 o 5 años, no tiene base en nada conocido (arbitrario) y apunta inconstitucionalidad frente a los que llevan más de tres años en la situación.

Anónimo dijo...

Ad interim (a.i.): Provisionalmente; entretanto.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea debe resolver en 2021 la cuestión del fraude de ley en que se encuentran los funcionarios temporales en España (empleados públicos europeos). Lo matices del desastre son los siguientes:
− El legislador español NO ha desarrollado la Directiva comunitaria 1999/70/CE, del Consejo, de 28 de junio, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, que no permite la utilización abusiva de la temporalidad o discriminar a estos trabajadores frente a los fijos.

− La jurisprudencia se ha limitado a igualar ciertas “condiciones de trabajo” (horario, retribución, formación…) y a crear la DESACERTADA figura del empleado público “indefinido no fijo”.

− El concepto de Funcionario interino “de larga duración” NO está precisado legalmente en España, aunque el Tribunal Constitucional ha utilizado esta denominación en algunas sentencias cuando excede de cinco años. STC 240/1999 y STC 203/2000 (las sentencias eluden citar la Directiva 1999/70).

NOTA: La abundante jurisprudencia ya ha determinado que la duración MÁXIMA de un contrato de interinidad por vacante será la del periodo de tiempo durante el que se prolongue el proceso de selección para cubrir dicha plaza (3 años, artículo 70.1 EBEP).

La única explicación al uso de los cinco años es que el artículo 10.4 de la Ley 7/2007 y posterior RDL 5/2015 TREBEP indican que las plazas vacantes deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente (2 años) y que el artículo 70.1 estipula que; en todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años (3 años).
Es decir, si no se pudo cumplir el plazo de 2+3 = 5 años quedan en fraude de ley.

− El Decretazo (Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio) anula la incomodidad de este fraude de ley y lo sustituye por otro sistema, pero evita menciones a la solución de la situación previa (salvo la infame convocatoria de las plazas del personal en abuso).

Adicionalmente, el gobierno indica (verbalmente) que se facilitará sin examen el acceso a los interinos de más de 10 años. Este periodo de tiempo, a diferencia de los de 3 o 5 años, no tiene base en nada conocido (arbitrario) y apunta inconstitucionalidad frente a los que llevan más de tres años en la situación.

Anónimo dijo...

Esperemos que VOX_Congreso
cumpla su promesa de recurrir, por inconstitucional, el RDL 14/2021.

Anónimo dijo...

Miles de TRABAJADOR@S TEMPORALES PÚBLIC@S ¡¡seguimos sin SOLUCIÓN!!

Respetamos el derecho a vacaciones de nuestros POLÍTICOS pero:

CESES no paran

Nuestras FAMILIAS en agosto también COMEN

AUMENTAN ENFERMEDADES físicas y psicológicas asociadas a este drama social

FijezaYa

Anónimo dijo...

A los políticos se la sopla....

Anónimo dijo...

A los políticos ahora los pillas en el chiringuito, y en septiembre también, y en octubre, y en noviembre, y en....