[Recordatorio de entrada publicada el 28/06/2021] 'La Sala Cuarta del Tribunal Supremo reunida en pleno para examinar la incidencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de junio de 2021 en diversos recursos, ha decidido, por unanimidad, rectificar la aplicación que venía haciendo de su propia doctrina en relación a la duración del contrato de interinidad por vacante en el sector público.
En aplicación de las previsiones legales y reglamentarias sobre el referido contrato, su duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica.
A falta de previsión normativa la Sala entiende, con carácter general, que una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo.
Y, también, que el cómputo de tal plazo no puede verse interrumpido por normas presupuestarias sobre paralización de ofertas públicas de empleo, ya que la cobertura de vacantes cubiertas por trabajadores interinos no implica incremento presupuestario.
La primera de las sentencias deliberadas y votadas en el pleno, cuya
redacción se encargó al magistrado D. Ángel Blasco Pellicer, se dará a
conocer en breve.'
[ADDENDUM 29/06/2021] Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 28/06/2021
Fuente: Nota de Prensa de Comunicación del Poder Judicial de 28/06/2021
- [16/07/2019] El Tribunal Supremo se reafirma que empleados públicos laborales interinos de vacante, aún de años, cesados como tales interinos por la cobertura reglamentaria de su puesto -como un concurso de traslados- tampoco tienen derecho a indemnización alguna. No se valoraba el Fraude de Ley por abuso de temporalidad y no usa el famoso apartado 64 de la sentencia europea del asunto Montero Mateos ("si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo") . Nuevamente intriga afirmando que el plazo de 3 años del EBEP no opera de modo automático
- [30/06/2020] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo menciona por 1ª vez la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz en casos de laborales interinos de vacante de 5 a 9 años que demandaban indefinido no fijo por superar el plazo de 3 años del EBEP: dice que no se aplica la doctrina de la sentencia europea al considerar que no hay sucesivos nombramientos ni expresa ni tácitamente, que las necesidades sean permanentes no comporta que haya fraude necesariamente al ser ya una interinidad en vacante estructural y reitera su doctrina de que el plazo del EBEP no opera automáticamente para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, desestimando la demanda al aceptar la justificación de la CCAA sobre imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestarias
- [11/08/2020] El Tribunal Superior de Justicia de Galicia volvió a sentenciar fijeza como sanción según Directiva Europea ante la situación de fraude de abuso de temporalidad y acceso al puesto por proceso selectivo en el caso de 6 empleados públicos laborales por obra y servicio del Ayuntamiento de Cervo. Su abogado confirma que la sentencia ya es firme
- [18/08/2020] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo vuelve a mencionar la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz en caso de laboral interina de vacante 15 años cesada por la OPE de "consolidación" de la C. de Madrid de 2009: el Supremo dice que comparte con la sentencia europea que es fraude la vacante no cubierta de forma fija en un plazo "razonable", que su doctrina previa del "plazo injusticadamente largo" respeta la sentencia europea, y acaba desestimando la reclamación de indemnización por entender que no hay fraude por encontrar justificado por razones presupuestarias y de desarrollo de OPE la demora en el tiempo
- [21/10/2020] [Diario Lírico] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo sentencia la fijeza a 5 contratados temporales del Ballet Nacional porque su regulación laboral especial con la entidad pública del INAEM no excluye la aplicación de la transposición de la Directiva Europea de abuso de temporalidad al Estatuto General de los Trabajadores
- [08/01/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, pese a la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz,vuelve a decir que no es de aplicación la directiva europea de abuso de temporalidad si sólo hay un nombramiento y reitera su doctrina de que el plazo de los 3 años del EBEP no opera automáticamente siendo necesario que el "plazo sea injustificadamente largo" para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, y desestima la demanda de mero indefinido no fijo a laborales de vacante de 5 a 11 años aceptando la justificación de la CCAA de imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestarias durante varios años
- [20/01/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo sigue estimando las demandas de despido improcedente del cese por simple fin de un contrato de obra y servicio muy prolongado o concatenado al considerarlo fraude en la contratación temporal y la relación laboral indefinida no fija. No supone jurisprudencia alguna sobre el cese del temporal prolongada por cubrir el puesto por un fijo tras una OPE
- [01/02/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo vuelve a decir que de la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz no se deriva que sea de aplicación la directiva europea de abuso de temporalidad a la situación de sólo un nombramiento y reitera su doctrina de que el plazo de los 3 años del EBEP no opera automáticamente siendo necesario que el "plazo sea injustificadamente largo" para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, y desestima la demanda de mero indefinido no fijo a laboral de vacante de 6 años aceptando la justificación de la Junta de Andalucía de imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestarias durante varios años
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto griego "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos": golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado en el tiempo como las interinidades de vacante. Y una vez más, reitera que la justicia nacional puede conceder la medida general de la fijeza como sanción si no hay sanción disuasoria contemplada en la legislación nacional para el caso de empleados públicos aunque se prohíba [o se interprete que lo prohíbe] por una norma nacional existente
- [29/03/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima el despido improcedente demandado por una laboral con contratos por obra y servicio durante 9 años de la Universidad de Valladolid por que debía considerase ya fija al no estar incluido el contrato de obra y servicio general entre las modalidades específicas para la Universidad que, junto con los de obra y servicio en general de las AAPP, figuran como excepción en el Estatuto General de los trabajadores a su límite de 3 años y la conversión en fijo en caso de superarlos. No se demandaba la fijeza. No implica cambio de jurisprudencia en el uso abusivo del contrato de obra y servicio en las AAPP y ni mucho menos en la prolongación del conrtato de interinidad de vacante
- [02/06/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo sigue desestimando demandas de abuso de temporalidad justificando el retraso de la AAPP en convocar OPE en la crisis económica: revoca la concesión de indefinido no fijo en caso de laboral interino de vacante de 15 años de la C. de Madrid ,con su plaza en la OPE de "estabilización", que demandaba indefinido no fijo por abuso de temporalidad. Dice que la sentencia europea de 19/03/2020 ha afirmado que es fraude la vacante no cubierta de forma fija sólo si no ha sido en un plazo "razonable", con lo que que su doctrina del "plazo injustificadamente largo" respeta la sentencia europea,
- [02/06/2021] [Ignasi Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid concede la fijeza a temporal de 31 años de Correos como la sanción adecuada al abuso de temporalidad en lugar del indefinido no fijo, por no considerarla medida válida tras la sentencia europea "Sánchez Ruiz y otros" de 19/03/2020 [y pese a la doctrina del Supremo de considerar también a las sociedades públicas empresariales bajo los principios del Estatuto básico del Empleado Público para el acceso al puesto fijo , como una AAPP ]
- [03/06/2021] Golpe del Tribunal Europeo, con su sentencia de HOY 03/06/2021 en el asunto #IMIDRA, a la doble excusa utilizada por ambas salas del Tribunal Supremo español para esquivar declaraciones de abuso de temporalidad en empleo público: la normativa europea se aplica a las interinidades prolongadas de vacante aunque sólo haya un único contrato o nombramiento formal y no pueden utilizarse la crisis económica ni restricciones de leyes presupuestarias. La normativa nacional "no parece incluir ninguna medida para prevenir ni sancionar" el abuso y la jurisprudencia del Supremo para laborales públicos interinos no "parece atenerse a la exigencias que se derivan de la jurisprudencia europea". Una indemnización al cese "no parece, por sí sola, adecuada" como sanción.
- [09/06/2021] [Valentín Aguilar] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo convoca Pleno el día 22 de Junio para decidir un posible impacto de la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 03/06/2021 [ que dice que no valen excusas usadas en la actual doctrina de ambas salas del Supremo para no declarar abuso de temporalidad en empleo público a una interindad prolongada si es de único nombramiento o ha cubierto en el tiempo gran parte de la crisis económica de 2008]
8 comentarios:
¿Y qué coño es "interino no fijo"(cuántas veces se lo van a tener que decir la gente que sabe de leyes y derechos)?
Pues que se sigue ocupando esa plaza al arbitrio de las "necesidades del servicio" sin los derechos de los trabajadores en puestos similares y sin reconocer el Abuso de Temporalidad y la contestación ilegal.
Que pena de los aviones que traen a los refugiados de Afganistán y se van de vacío...se podían llevar a l@s integristas legales que no reconocen la estabilidad en el empleo y el derecho de las personas que intentan ganarse la vida trabajando.
La lucha sigue
Esta gentuza, herederos de los fraudes y vasallejes de pasado, actualizados ahora con una cobertura "democrática", no cejan en su empeño en que hayan ciudadanos curritos de segunda o de tercera, sino a ver quién les va a abrir el portón cuando llegan y pita.
La pena es el colaboracionismo de muchos que disfrutan con ese espectáculo (me refiero a pesoatas y sindicalistos) y que cogen agradecidos y amigos del poder todo las sobras de los perros de tan distinguidas señorías
Españigtan en estado puro 💩
Y qué dirá la Sala de lo Contencioso a la luz de esta sentencia? Por supuesto que es necesario que se cree una figura de indefinido no fijo para los interinos en vacante como poco o la fijeza hasta la extinción o el despido improcedente. Nos les queda otra, todo lo que no sea esto será una cagada!
Eso te pondrá a tí (comentario anterior) porque trabajarás al lado de casa y tendrás interés cero por promocionar y llegar a un salario mejor y una pensión digna.
Las plazas de "hazme el café", "tráete eso" o "ponte allí que hoy no vienen" ...se acabó.
Indefinido No Fijo ya ha dicho Europa que no existe en el ordenamiento jurídico laboral de la UE. Por eso el escudo de los políticos y sindicatos, "lo que dice la Ley", no es escusa ...así que:
O rescisión de contrato con indemnización.
O Consolidación en la plaza con todos los derechos y obligaciones que cualquier otra (y se plazo sigue corriendo y acaba antes de fin de año)
También iba a acabar antes del verano...
Aunque parezca el cuento de nunca acabar cada vez queda menos. Para bien o para mal. Ya veremos. Pero el cambio legislativo y tambien jurisprudencial que poco a poco se ven obligados a dar, contra su voluntad, asi lo indican. Los proximos hitos seran el cambio en la jurisprudencia en el contencioso que es experable antes de fin de año y la prometida reforma del Real Decreto, infame Icetazo, en octubre. Despues de esto, de lo que no espero mucho a medio plazo nuevas prejudiciales como las del juez de Barcelona. Dependemos enteramente de Europa no lo olvidemos. Mientras tanto leña al politico y sindicalistas marisqueros.
Queda hasta que el Supremo esté tan arrinconado que no les quede otra que otorgar fijeza e indemnización a los que hemos demandado antes de que exista una ley que sancione el abuso, como sucedió con las hipotecas, llegó un momento en el que ya no pudieron pararlo más.
A nosotros solo nos queda la perseverancia y la resistencia, en el camino judicial, siempre apuntando a Europa que es donde está el máximo poder judicial, afortunadamente, y la democracia.
Y yo de la ley de octubre no espero nada salvo que los pongan firmes desde la Comisión Europea por el desfalco que supondrá pagar los daños causados a los que hemos demandado, además de la estabilidad.
El desprestigio de la justicia en España sigue aumentando...ya solo les falta la enésima sentencia contraria al derecho europeo y que dentro de unos pocos meses Europa (con las prejudiciales de Barcelona) les vuelva a corregir...
Y mientras a seguir formando opositores en negro...
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