martes, 24 de agosto de 2021

Recordatorio [28/06/2021] [Poder Judicial] '[La Sala de lo Social de] El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público tras la sentencia del TJUE La duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por superar el plazo de 3 años]

 [Recordatorio de entrada publicada el 28/06/2021] 'La Sala Cuarta del Tribunal Supremo reunida en pleno para examinar la incidencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de junio de 2021 en diversos recursos, ha decidido, por unanimidad, rectificar la aplicación que venía haciendo de su propia doctrina en relación a la duración del contrato de interinidad por vacante en el sector público. 

En aplicación de las previsiones legales y reglamentarias sobre el referido contrato, su duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica. 

A falta de previsión normativa la Sala entiende, con carácter general, que una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo


Y, también, que el cómputo de tal plazo no puede verse interrumpido por normas presupuestarias sobre paralización de ofertas públicas de empleo, ya que la cobertura de vacantes cubiertas por trabajadores interinos no implica incremento presupuestario. 


La primera de las sentencias deliberadas y votadas en el pleno, cuya redacción se encargó al magistrado D. Ángel Blasco Pellicer, se dará a conocer en breve.' 

[ADDENDUM 29/06/2021] Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 28/06/2021


Fuente: Nota de Prensa de Comunicación del Poder Judicial de 28/06/2021

Enlaces en el texto nuestros

NOTA DEL EDITOR: La Sala de lo Social es la que lleva los casos de personal laboral de las AAPP y sienta jurisprudencia sobre ellos (para el personal funcionario interino y estatutario temporal es la Sala de lo Contencioso). La terminología precisa de empleados públicos temporales, equivalentes aprox en cual deber su uso  a igual letra, es:

1 Funcionarios interinos 
1 a) funcionarios interinos de vacante
1 b) funcionarios interinos de sustitución 
1 c) funcionarios interinos de programa y de acúmulo o exceso de tareas

2 Estatutarios temporales de Servicios de Salud
2 a) estatutarios interinos
2 b) estatutarios de sustitución 
2 c) estatutarios eventuales

3 Laborales temporales
3 a) laborales interinos de vacante
3 b) laborales interinos de sustitución 
3 c) laborales por obra y servicio 

Además existe en la ley el laboral indefinido (fijo) para los profesores de religión y por la jurisprudencia del Supremo, por ahora, el laboral indefinido no fijo que desde 2019 tras el anterior cambio "a la baja" del Supremo, se concedía junto con  la declaración de abuso de temporalidad en el caso de laborales interinos de vacante sólo si la duración del contrato era injustificadamente larga admitiendo como justificado las excusas de la AAPP de retrasos administrativos en OPEs o no haberlas convocado en su plazo por la crisis presupuestaria, con lo que en esos casos casi nadie conseguía ya sentencia firme de abuso de temporalidad si llegaba al Supremo.

También existe en la ley española el personal laboral "fijo a extinguir " para el personal fijo de empresas "absorbidas" por la AAPP

En la Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" de 19/03/2020 , el Tribunal Europeo ya declaró que hay abuso de temporalidad también en la interinidad de vacante prolongada más de 3 años, abuso que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo que deja temporal nuevamente a la persona abusada sólo con una indemnización al cese.


Un Tribunal o juzgado no puede conceder algo no solicitado. Con bastante probabilidad,  las demandas que resuelve el Supremo aquí eran de laborales interinos de vacante de más de 3 años con petición indefinido no fijo como abuso de temporalidad por superar ese plazo.

Indefinido no fijo actualmente supone "garantía " de derecho (si se demanda) al cese de indemnización de 20 días por año trabajado con  tope 12 mensualidades

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8 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Y qué coño es "interino no fijo"(cuántas veces se lo van a tener que decir la gente que sabe de leyes y derechos)?

Pues que se sigue ocupando esa plaza al arbitrio de las "necesidades del servicio" sin los derechos de los trabajadores en puestos similares y sin reconocer el Abuso de Temporalidad y la contestación ilegal.

Que pena de los aviones que traen a los refugiados de Afganistán y se van de vacío...se podían llevar a l@s integristas legales que no reconocen la estabilidad en el empleo y el derecho de las personas que intentan ganarse la vida trabajando.


Anónimo dijo...

La lucha sigue
Esta gentuza, herederos de los fraudes y vasallejes de pasado, actualizados ahora con una cobertura "democrática", no cejan en su empeño en que hayan ciudadanos curritos de segunda o de tercera, sino a ver quién les va a abrir el portón cuando llegan y pita.

La pena es el colaboracionismo de muchos que disfrutan con ese espectáculo (me refiero a pesoatas y sindicalistos) y que cogen agradecidos y amigos del poder todo las sobras de los perros de tan distinguidas señorías

Españigtan en estado puro 💩

Anónimo dijo...

Y qué dirá la Sala de lo Contencioso a la luz de esta sentencia? Por supuesto que es necesario que se cree una figura de indefinido no fijo para los interinos en vacante como poco o la fijeza hasta la extinción o el despido improcedente. Nos les queda otra, todo lo que no sea esto será una cagada!

Anónimo dijo...

Eso te pondrá a tí (comentario anterior) porque trabajarás al lado de casa y tendrás interés cero por promocionar y llegar a un salario mejor y una pensión digna.

Las plazas de "hazme el café", "tráete eso" o "ponte allí que hoy no vienen" ...se acabó.

Indefinido No Fijo ya ha dicho Europa que no existe en el ordenamiento jurídico laboral de la UE. Por eso el escudo de los políticos y sindicatos, "lo que dice la Ley", no es escusa ...así que:

O rescisión de contrato con indemnización.

O Consolidación en la plaza con todos los derechos y obligaciones que cualquier otra (y se plazo sigue corriendo y acaba antes de fin de año)

Anónimo dijo...

También iba a acabar antes del verano...

Anónimo dijo...

Aunque parezca el cuento de nunca acabar cada vez queda menos. Para bien o para mal. Ya veremos. Pero el cambio legislativo y tambien jurisprudencial que poco a poco se ven obligados a dar, contra su voluntad, asi lo indican. Los proximos hitos seran el cambio en la jurisprudencia en el contencioso que es experable antes de fin de año y la prometida reforma del Real Decreto, infame Icetazo, en octubre. Despues de esto, de lo que no espero mucho a medio plazo nuevas prejudiciales como las del juez de Barcelona. Dependemos enteramente de Europa no lo olvidemos. Mientras tanto leña al politico y sindicalistas marisqueros.

Reino de León dijo...

Queda hasta que el Supremo esté tan arrinconado que no les quede otra que otorgar fijeza e indemnización a los que hemos demandado antes de que exista una ley que sancione el abuso, como sucedió con las hipotecas, llegó un momento en el que ya no pudieron pararlo más.
A nosotros solo nos queda la perseverancia y la resistencia, en el camino judicial, siempre apuntando a Europa que es donde está el máximo poder judicial, afortunadamente, y la democracia.
Y yo de la ley de octubre no espero nada salvo que los pongan firmes desde la Comisión Europea por el desfalco que supondrá pagar los daños causados a los que hemos demandado, además de la estabilidad.

Anónimo dijo...

El desprestigio de la justicia en España sigue aumentando...ya solo les falta la enésima sentencia contraria al derecho europeo y que dentro de unos pocos meses Europa (con las prejudiciales de Barcelona) les vuelva a corregir...

Y mientras a seguir formando opositores en negro...