[Ministerio de Empleo 10/02] 'Se abre la posibilidad de que los organismos y entidades que forman parte del sector público invoquen causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Esta medida pretende facilitar el redimensionamiento de aquellas estructuras administrativas que crecieron desmesuradamente durante la fase de fuerte crecimiento económico y que no son sostenibles desde un punto de vista financiero en el momento actual, ni existe una previsión de que lo sean en los próximos años.'
Fuente: Nota de Prensa del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de 10/02/2011 sobre la Reforma Laboral
'Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.'
'Disposición adicional segunda. Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público.
Se añade una disposición adicional vigésima al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores ' [...]
«El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) [N.E.: artículos que regulan los despidos colectivo y no colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; causas así mismo que se han visto modificadas o mejor dicho ampliadas por esta Reforma Laboral fijando la indemnización en 20 días poraño trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades] del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo y en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.
A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se entenderá que concurren causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.»
Disposición adicional tercera. Aplicación del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores en el Sector Público.
Se añade una disposición adicional vigésima primera al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores' [...]:
«Lo previsto en el artículo 47 [sobre la suspensión temporal del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción] de esta Ley no será de aplicación a las Administraciones Públicas y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de otros organismos públicos, salvo a aquellas que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado.»'
Fuente y texto completo: BOE nº 36 de 11/02/2012
Resaltado en amarillo nuestro
NOTA DEL EDITOR: El Sector público, de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, está formado por
- La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.
- Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
- Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo, incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
- Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a a f del presente apartado sea superior al 50 %.
- Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de régimen local.
- Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 % por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
- Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
- Cualesquiera entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
- Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en las letras anteriores.
5 comentarios:
cambios, entre otros en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate => ejemplo, si se privatiza una función y por tanto se presta con otros instrumentos el mismo servicio hay causa para el despido procedente del grupo de laborales que hiciera la función
causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público => ejemplo, se aumenta la jornada y el mismo trabajo se puede hacer con menos personas, también sera causa objetivo de despido de ese número de personas
Situación de insuficiencia durante tres trimestres consecutivos presupuestaria => ¿ya presente en la mayoría de entes públicos? A tener en cuenta, las nuevas normativas sobre imposibilidad de déficit y prioridad en los gastos de los pagos de las deudas financieras ...
Todo esto es para tener cobertura laboral de la la sangría prevista de empleados públicos
OJO que entran las personas con contratos laborales indefinidos, es decir, el personal "fijo". Eso sí, siempre pagando los 20 días por año trabajado hasta un tope de 1 año, claro.
cobertura legal quería decir (no laboral)
Entiendo que el personal laboral de ICM entramos en esto de lleno, ¿no?
Por supuesto. Antes ya ahbría sido posible hacer ERES en ICM ya que su legislación no lo prohibía expresamente, eso sí utilizando las más restrictivas "causas objetivas" que el Estatuto General de los Trabajadores tenía hasta ahora., como de hecho se ha intentado y conseguido en Ayuntamientos e institutos de investigación por ejemplo, aunque siempre quedaban flecos legislativos con posibilidades para recurrir con éxito.
Pero ahora esta disposición expresa que se añade al estatuto general de los trabajadores confirma que en ICM como en cualquier otra agencia como en cualquier administración pública con contratos laborales se pueden hacer EREs o despedir a un grupillo pequeños por "causas objetivas" que se detallan para este caso especial ... y las causas posibles son ENORMEMENTE amplias
Efectivamente, es de esperar una sangría de laborales públicos en ayuntamientos, agencias, empresas públicas, unviersidades, etc etc y ya veremos sino también de la Administración General misma
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