'El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de
Bilbao ha fallado, mediante sentencia firme, que los días libres
adicionales por antigüedad vigentes antes de la aprobación del Real
Decreto-ley 20/2012 conocidos como “canosos”, no pueden suprimirse.
Y no pueden suprimirse por tres motivos fundamentalmente:
· ya estaban consolidados
· son días de vacaciones, derecho fundamental de la Carta Unión Europea
· no se puede aplicar retroactividad para quitarlos
Lo dispuesto en el Real Decreto Ley 20/2012 sobre
vacaciones y días de asuntos particulares, días adicionales y de libre
disposición o de similar naturaleza, no impide que los trabajadores
públicos disfruten de los días hábiles adicionales de vacaciones y de
los días hábiles de libre disposición por trienios de antigüedad ya
consolidados a la fecha de entrada en vigor del R.D ley 20/2012,
conforme a la normativa existente (EBEP Ley 7/2007 y los Convenios
respectivos, tanto para el personal funcionario como el laboral).
En concreto hablamos de la recuperación de un día hábil
de vacaciones a partir de los 15 años de servicio, añadiéndose un día
más al cumplir los 20, 25 y 30 años de servicios, así como dos días
adicionales de libre disposición al cumplir el sexto trienio,
incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir
del octavo. A todos estos días, habría que añadir los que el acuerdo -
convenio 2011 -2015 marca para la plantilla municipal.
La sentencia firme del juzgado de los
Contencioso-administrativo, reconoce que "sí ha lugar al disfrute de los
días de vacaciones adicionales que se hubieren adquirido por antigüedad
a fecha 15 de julio de 2012, fecha de entrada en vigor del RDL
20/2012".
La magistrada entiende que la supresión de los “canosos”
no puede aplicarse con efectos retroactivos. Esto es, los días a los
que los empleados públicos tuvieran derecho antes del 13 de julio de
2012 están consolidados como vacaciones. Y el derecho a las vacaciones
retribuidas está incluido entre los derechos fundamentales de la Carta
de la Unión Europea y, por ello, no puede ser interpretado de manera
restrictiva.
Ahora bien, el fallo judicial deja fuera los “moscosos”
generados a partir de julio de 2012. Esto es, los empleados que
computan trienios desde esa fecha no pueden anotarse días libres en
tanto el Tribunal Constitucional no resuelva el recurso planteado por el
Ejecutivo vasco.'
[Enlace a la Sentencia]
Fuente: CGT Ayuntamiento de Madrid 11/05/2014
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