viernes, 8 de enero de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, pese a la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz,vuelve a decir que no es de aplicación la directiva europea de abuso de temporalidad si sólo hay un nombramiento y reitera su doctrina de que el plazo de los 3 años del EBEP no opera automáticamente siendo necesario que el "plazo sea injustificadamente largo" para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, y desestima la demanda de mero indefinido no fijo a laborales de vacante de 5 a 11 años aceptando la justificación de la CCAA de imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestarias durante varios años

 La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- ha vuelto a dictar una oleada de sentencias en la que  nuevamente menciona y utiliza en  un recurso de casación una parte de  la sentencia de 19/03/2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea , la sentencia de los asuntos acumulados "Sánchez Ruiz/Fdez Alvarez y otros"en la que , recordemos una vez más , entendemos que el Tribunal Europeo estableció, a raíz de casos de personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud (el principal , un informático nuestro), a nuestro juicio, que:

  • además de la concatenación excesiva de nombramientos temporales de  meses, obra y servicio, etc.  también puede darse abuso de temporalidad -en el sentido de la cláusula 5ª de la Directiva  europea 1999/70/CE- en una interinidad de vacante prolongada aún de único nombramiento formal si no se ha convocado y cubierto por OPE o un fijo (o ,en su defecto, amortizado) en el plazo establecido para ello -existiendo un plazo "improrrogable" explícito en la ley del Estatuto Básico del Empleado público: los 3 años en su artículo 70.1-
  • este abuso requiere según norma superior europea de forma "indispensable" de una sanción que le corresponde al ordenamiento español fijar pero orientando el Tribunal Europeo
  • que no puede valer como dicha sanción la convocatoria a proceso selectivo libre -entre los que cita no valen (en el apartado 99) los denominados "procesos de consolidación" de la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público para temporales de antes de 2005- ni la figura nuevamente temporal a ojos europeos del "indefinido no fijo", ni tampoco una indemnización (apartado 92), salvo que sea específica contra el abuso y realmente efectiva y disuasoria (apartados 103 y 104),
  • recordando que la fijeza como sanción no es obligatoria y que según el juzgado remitente de las cuestiones en España alcanzarla exige haber superado un proceso selectivo público
  • y que no se puede rechazar una demanda por fraude de ley de temporalidad con el argumento de que el trabajador no lo hubiera demandando antes o hubiera consentido las renovaciones


Recordemos que ta misma  Sala de lo Social del Tribunal Supremo mencionó por primera vez en una tanda de 3 sentencias esa  sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz en casos de laborales interinos de vacante de 5 a 9 años que demandaban la condición de "indefinido no fijo" como sanción al abuso de temporalidad por superar ese plazo de 3 años del EBEP : : allí el alto Tribunal Español para el personal laboral dijo que en estos casos no era de aplicación la doctrina de la sentencia europea -ni la calificación de abuso de temporalidad según la cláusula 5ª de la Directiva Europea- al no haber "sucesivos nombramientos ni expresa ni tácitamente", que las necesidades sean permanentes no comporta necesariamente que haya fraude al tratarse ya una interinidad en vacante estructural y reiteraba su doctrina de que el plazo del EBEP no opera automáticamente para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, desestimando esas demandas al aceptar la justificación de la CCAA sobre la demora de las publicaciones de OPEs por restricciones presupuestaria.

Después volvía a mencionar la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020  en caso de laboral interina de vacante esta vez de 15 años  y ya  cesada, por una OPE e "consolidación" de la C. de Madrid de 2009. Aquí la Sala de lo Social del Supremo
sí dijo que compartía con la sentencia europea que puede ser fraude la vacante única no cubierta de forma fija en un plazo "razonable" siempre y cuando el plazo sea "injustificadamente largo", y acababa desestimando la reclamación de indemnización por entender que no había habido fraude de abuso de temporalidad por encontrar justificado por razones presupuestarias y de desarrollo de OPE la demora en el tiempo
 
Ahora, entre el 1 y el 9 de Diciembre esta Sala de lo Social del  Supremo ha dictado una amplia serie de sentencias casi clónicas para una serie de recursos muy similares de demandas de laborales interinos de vacante , de entre 4 y 11 años, que habían solicitado a la Junta de Andalucía el reconocimiento de la condición de "indefinido no fijo" como sanción al abuso de temporalidad por superar el plazo de 3 años del EBEP , y en una época en que la jurisprudencia de esta Sala del Supremo consistía en "entender que el trascurso de tres años desnaturalizaba el contrato de interinidad por vacante" y se convertía en indefinido no fijo, tal y como reconoce ahora en las nuevas sentencias, citando sus anteriores sentencias de  14 y 15 julio 2014 ( nº rec. 1847/2033 y 1833/2013) y 10 de octubre 2014 (nº rec 723/2013). En todos estos casos, la Sala de lo Social el Tribunal Superior de Justicia andaluz había estimado la demandas y concedido la figura del indefinido no fijo siguiendo esa jurisprudencia del Supremo

 

Por ejemplo, en la sentencia de 01/12/2020 (nº de recurso 4725/2018)  se trata del caso de un laboral de la Consejería de Salud de, Igualdad y Políticas Sociales , que tenía desde 2008 un contrato de interinidad de vacante  y que , tras 11 años sin ser convocado el puesto, en 2019, decidió presentar una demanda de  reconocimiento de indefinido no fijo en base al citado artículo 70 del EBEP y la necesidad de una sanción al abuso de la Directiva Europea 1999/70/CE. En esta sentencia, el Tribunal expone con amplitud sus argumentos, que luego  repite más brevemente en algunas del resto de sentencias.

Así recuerda el propio Tribunal Supremo en el texto da esta misma  sentencia que  cambió su doctrina en 2019 tras su sentencia de  24/04/2019 para pasar a afirmar que "la superación del plazo de 3 años del artículo 70.1 del EBEP"  [para cubrir de forma fija una necesidad reconocida estructural] "no tiene por qué alterar la naturaleza de los vínculos laborales" y " no fija la duración máxima de la interinidad, sino que dicho plazo va referido a la ejecución de la oferta pública de empleo" exclusivamente, lo que resume en que ese plazo de 3 años  "no opera automáticamente" para el establecimiento del fraude de ley [por abuso de temporalidad]. Nótese que el literal de la ley del EBEP dice que el plazo de 3 años es "improrrogable".

Curiosamente , en esa sentencia de 24/04/2019 esta Sala de lo Social del Supremo introducía esta apreciación  diciendo que lo hacía "aplicando" la sentencia del Tribunal Europeo en el asunto C-677/16 o asunto "Montero Mateos" , donde el Tribunal Europeo había respondido que por el principio de no discriminación cuestionado no hay obligación de pagar indemnizaciones a laborales interinos de vacante cuando son cesados por la cobertura normal de su puesto cuando no las contempla la legislación española, pero incluía en su sentencia dicho tribunal europeo -aunque no se le pidiera- una "coletilla", la del famoso apartado 64 de dicho asunto Montero Mateos que literalmente reza "Dicho esto, incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo"Así, el Supremo interpretaba la frase "inusualmente larga" para entender que el plazo en el que puede considerarse que hay abuso de temporalidad no tiene por qué ceñirse a los 3 años del artículo 70 ....


Por si fuera poco, en  su  sentencia de 05/12/2019 esta misma Sala de los Social Tribunal Supremo daba una vuelta de tuerca al cuello de los laborales interinos  y aclaraba que la aplicación correcta a la justicia nacional de ese  famoso apartado 64 de la sentencia Montero Mateos, era -siempre en el caso de los laborales- conceder esa figura de indefinido no fijo (figura declarada "de duración determinada", es decir, temporal, por el Tribunal Europeo) solamente si el contrato de interinidad había sido "injustificadamente largo" [es decir, ya alteraba dos literales del apartado 64 de la sentencia europea Montero Mateos: "inusualmente largo" y "conversión en fijo"], admitiendo para justificar plazos largos pues muchas de las excusas habituales de la administración (restricción presupuestaria, demora en los procesos administrativos de las Ofertas Públicas de Empleo, etc),

 

Ahora en estas sentencia (y en las del resto de la serie) el alto tribunal vuelve a considerar la aplicabilidad al caso de la nueva sentencia europea de 19/03/2020, para concluir que no es de aplicación al caso la doctrina  -ni la calificación de abuso de temporalidad según la cláusula 5ª de la Directiva Europea- al no haber en este caso "sucesivos nombramientos ni expresa ni tácitamente" por tratarse de un único contrato de interino de vacante, a diferencia, según esta Sala del Tribunal Supremo , del caso del informático del SERMAS del asunto principal de la sentencia europea de 190/03/2020 para el que "tanto en el apartado 64 de la Sentencia del TJUE cuanto en el resto de ellos y en el propio fallo se alude continuadamente a la existencia de sucesivos o varios contratos (al menos dos) con independencia de que el actor del C-103 haya desempeñado siempre el mismo puesto de trabajo vacante". Por tanto, para este tribunal de esta  sentencia europea no  se deriva que haya abuso en el caso de un interino de único nombramiento, aunque sea prolongado.

 

Y ,para este Tribunal, por la sentencia Europea "Montero Mateos" puede haber abuso de temporalidad -aún con único nombramiento- pero sólo si el plazo con la condición temporal es "injustificadamente largo" entendiendo una vez más que en este caso está jusyificado el largo plazo sin convocar el puesto por las restricciones presupuestarias a la publicación de OPEs de los años 2012 a 2016 (nótese que aún así habría otros 6 años más )


Y acaba la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ,en esta sentencia y en todas las de la demoledora serie, concluyendo que no hay abuso de temporalidad y revocando por tanto las sentencias  del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, desestimando por tanto la demanda de los empleados públicos, que a buen seguro habrán visto cómo sus puestos de larga duración están incluidos en las famosas  OPEs de estabilización , que la Junta de Andalucía parece decidida ahora convocar para su personal funcionario interion y laboral temporal


Llama nuevamente la atención -si bien es cierto que puede  no estuviera en los fundamentos de los demandantes- que, al igual que en esa tanda suya de 3 sentencias recientes, el Tribunal Supremo no ha incluido mención en su razonamiento a la sentencia del Tribunal Europeo del asunto Rodica Popescu repetida en la famosa sentencia del caso italiano asunto Mascolo, sobre  que en ningún caso puede utilizarse restricciones presupuestarias como justificación para evitar declarar abusos de temporalidad (literalmente en Rodica Popescu: "La cláusula 5 se opone a normativa nacional que considera justificada [...] SIN QUE CONSIDERACIONES DE NATURALEZA PRESUPUESTARIA PUEDA SER su causa", y en sentencia Mascolo "aunque las consideraciones de índole presupuestaria puedan ser el motivo de las opciones de política social de un Estado miembro e influir sobre la naturaleza o el alcance de las medidas que éste desea adoptar, no pueden justificar un objetivo perseguido por esta política y, por lo tanto, no justifican la falta de medidas de prevención de la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en el sentido de la cláusula 5, punto 1, del Acuerdo marco")


Conviene mencionar que ante situaciones de duraciones de temporalidad similares en personal laboral el la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galici ha sentenciado fraude con fijeza como sanción si se accedió al puesto por proceso selectivo, en base a la normativa europea.

No podemos cerrar esta entrada sin recordar una vez más que  la Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha planteado recientemente ante el Tribunal Europeo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo para el laboral interino de vacante de la AAPP no es conforme a la Directiva Europea sobre abuso de temporalidad por no hacer fijo ni plantear indemnizaciones disuasorias siquiera a los temporales de más de 3 años y así elevó una petición de decisión perjudicial al Tribunal Europeo con preguntas explícitas cuestionándola: esta Sala afirma que hay abuso de temporalidad para el laboral interino por vacante de más de 3 años, el plazo no puede prolongarse por razones presupuestarias como ya ha sentenciado el Tribunal Europeo y no existe en España "sanción alguna" como exige la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE.  Así una de sus cuestiones prejudiciales a la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá que dar respuesta y presumiblemente lo hará en el sentido de siempre, la quinta, versa explícitamente  sobre si se  la crisis económica de 2008, es causa justificativa de falta de cualquier medida contra la utilización abusiva durante una serie de año. Probablemente busque esa sección de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (la misma que vio como la Sala de lo Social Supremo le daba la vuelta con otras cuestiones prejudiciales a las suyas del caso De Diego Porras) que la Sala de lo Social del Supremo no pueda seguir usando esas justificaciones para esquivar el abuso de temporalidad, como ahora  hace ignorando las sentencias europeas sobre casos de otros países al respecto apuntadas.



Entradas relacionadas:




 

53 comentarios:

Anónimo dijo...

Huelga ya. Estamos tardando.

Anónimo dijo...

Una vergüenza de "Estado", la justicia al dictado político.

Europa!! actúa ya!!!!


Anónimo dijo...

Pero, vamos a ver: sí, Europa actúa ya, de acuerdo. ¿Y nosotros/as? ¿Nos cruzamos de brazos?
¿No vemos que siguen convocándose procesos selectivos con plazas estructurales ocupadas por personal abusado? ¿No vemos que lo hacen en plena pandemia?

Está clarísimo!!! Huelga o paros selectivos en nuestros centros de trabajo ya!!!

Reino de León dijo...

Lo que tienen que hacer ahora los afectados, es decir los de un solo nombramiento, es demandar por prevaricación a estos jueces. No es mi caso, pero si mi despacho abre una demanda colectiva por esto, yo me uno claro está, cuando nos llegue el turno a los de varios nombramientos otra cosa supongo que alegaran, además de que en este barco estamos todos. Hay que demandar al Estado Español y al poder judicial ante Europa, con nombres y apellidos, nada de perder tiempo y dinero impugnando oposiciones. A ver si nos convocan a huelga, yo también lo deseo.

Anónimo dijo...

Correcto.

Anónimo dijo...

Está claro que esto va a costar sudores y sangre.

Este País de Piratas y sinvergüenzas (pero que están implicados todos: partidos polítocos, sindicatos, organizaciones empresariales, justicia) no quiere perder el control sobre las personas y las institucines...y mucho menos el rédito económico (el botín) que llevan saqueando desde lustros:

Si nos vamos al capítulo Descuentos en las nóminas de los trabajadores temporales, nos aplican el descuento de desempleo y el de formación; según categorías pero una media de 32 euros /mes x 14, unos 448 euros /año.....Tomando una media de 500.000 empleados públicos con contratos temporal (15/20 años) supones unos 224.000.000 de euros (que son más, pero es una estimación hecha hacia abajo)que todos los años "producen los trabajadores temporales"

¿Dónde va/regresa ese dinero que ya ha sido justificado en Gastos?

¿Acaso no se disponen en los PGE las cantidades destinadas a prestaciones por desempleo y formación?

Cómo se contabiliza ese dinero (que puede -y será- muy superior), quién/quiénes lo administran, ¿se queda sin registar?

Ahí está una de las explicaciones de nuestro "peculiar" sistema de parados, Ministerio del Paro, con dotaciones millonarias y el de Formación otro tanto.

Por eso esta batalla, Estafa Institucional establecida por "legítima sentencia", va a ser tan dura de doblegar.

Nunca un@s trabajador@s han sufrido tanto las injusticias, ni han sido tan resolutivos, explotados y decisivos para un cambio de sistema como Nosotr@s en este País de piratas.

Anónimo dijo...

¿Cuándo iniciamos un paro general?

Anónimo dijo...

Yo me sumaría

Anónimo dijo...

Yo también, huelga ya!!!

Anónimo dijo...

Huelga ya!!!! Todos los laborales temporales y funcionarios interinos en fraude de cada uno de los sectores de la Administración, huelga indefinida ahora que tenemos fuerza aún porque aún quedamos personas dentro en la Administración. En unos meses ya no quedaremos, se siguen convocando las conocidas como oposiciones de "consolidación o estabilización" que incluyen nuestras plazas.
A ver si actúa ya la Comisión Europea para imponer su sanción en el procedimiento de infracción incoado a España.
A ver si sale ya la sentencia del TJUE a la que se alude en este artículo.
A ver si sale ya la sentencia del Juzgado de Madrid referente al informático Sr. Sánchez Ruiz, que ya llevamos casi un año desde la sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020.
Bueno, ánimo compañeros y compañeras.

Anónimo dijo...

Una vergüenza, es increíble que se atrevan a ir en contra de lo que el TJUE dice explícitamente respecto a una cuestión concreta que se le pregunta y cuya respuesta es vinculante por ser "cosa juzgada".

España ha sido destruida como sociedad, cuarenta años de corrupción de izquierdas y de derechas nos han convertido en un país subdesarrollado.

Sólo una huelga indefinida serviría de algo.

Anónimo dijo...

¿Para cuando se espera que pueda salir la sentencia de los laborales interinos del TJUE o las conclusiones del abogado general de la UE?

Anónimo dijo...

Huelga!!

Anónimo dijo...


¿CÓMO SE COORDINA LA HUELGA? ¿QUIÉN LA PUEDE ORGANIZAR?
!Tenemos que hacerla ya!

Anónimo dijo...

¿Huelga?, pero si no ha demandado ni un 10%. Ni en la p... calle con una patada se atreven a demandar. Huelga si, pero me uno a lo de la demanda colectiva por prevaricacion de los jueces y al Estado español. POr lo menos que ese 10% que hemos demandado nos sigamos implicando en conjunto. ¿50 € por barba seria suficiente?. Lo de los colectivos por municipio, provincia o CCAA esta muy bien. Pero hace falta una coordinadora nacional ¡ya!. Nadie nos defiende, por lo menos que seamos nosotros que lo intentemos.

Anónimo dijo...

Hay que demandar con abogados, hay que parar y tenemos que hacer una conjunta por prevaricación. Pero hay que hacerlo ya que aún podemos.

Reino de León dijo...

La verdad es que no entiendo porque nuestros abogados aún no nos han mandado una circular para poner una demanda en Europa contra los jueces del tribunal Supremo y contra el estado español por prevaricación, plantearlo vosotros también, yo lo haré a su vez. Qué se dejen de chorradas de impugnar oposiciones, esto es un caso de Europa contra un Estado prevaricador y su sistema judicial. Y es en Europa donde se defiende no aquí, eso está más que claro ya. El Sr Richarte no tardó mucho en demandar al Estado y al juez que se pasó por el forro lo que dictó el TSJUE, así que ya están tardando en hacer lo propio, salvo que ya estén manos a la obra. La minuta entre los que somos en ínfima, y ya hay material de sobra para hacerlo. Lo que habléis con vuestros abogados es privado cabe recordar, el enemigo cuanto menos sepa mejor.

Anónimo dijo...

Menos mal que tenemos al suprem 0 para corregir los despropósitos europeos del TJUE como la sentencia del 19/03.

Unos cracks!!

Anónimo dijo...

Para que el plazo sea injustificadamente largo no se deben superar los 3 años, eso no es naaaa, se puede empezar a debatir que el plazo puede considerarse injustificadamente largo a partir de 300 años, siempre y cuando el contrato se haya celebrado en martes, mes par y en un día de lluvia el resto de casuística según la maravillosa justicia española del estado de derecho constitucional, con igualdad de género y de oportunidades quedaría fuera....

Anónimo dijo...

https://www.20minutos.es/noticia/4534418/0/villalobos-apuesta-por-una-solucion-general-a-la-interinidad-de-plantillas-en-las-administraciones-publicas/

El muro se resquebraja, se "escapa" donde y quién puede acabar con esta situación en 15-30 días: el Gobierno de la Nación y los partidos de la oposición, pero no se rompe ese muro y cae, los políticos que dicen entender que esta situación debe acabar, sin lesionar a l@s trabajadores, no se plantan ante el Gobierno y lo demandan por prevaricación y fraude de ley.

Todo esto terminará con dolor, injusticia y veremos si no con sangre ... pero el castigo a políticos sátrapas, gestores receptadores, falsos sindicatos, empresarios parásitos y miles de enchufados será seguro.

Reino de León dijo...

Lo de la Diputación de Sevilla es puro postureo me imagino que para evitar que se pongan en huelga. Si quiere con la ley en la mano puede cumplir la ley y estabilizar a su personal en fraude algo que no hace. Y allí cerca maravilloso el apoyo de Podemos, esos al menos se irán al garete gracias en parte a los votos que perderán de los interinos en fraude y sus familias (pena que no se vayan al garete el resto de partidos), de Córdoba, dando apoyo como digo, a los interinos en fraude de ese Ayto, claro, desde la oposición como sucede en todos los casos, nosotros les importamos un pepino, pero nuestro voto un poquin más.

Anónimo dijo...

Qué bajísimo nivel intelectual hay en España. Unos jueces analfabetos cogen una sentencia cuyo contenido es absolutamente preciso y vinculante y la convierten en nada diciendo que tiene que ser algo "anormal" y ¿qué cojon.s significa eso jurídicamente? Si precisamente lo que es anormal es el abuso además de las sentencias del Supremo algunas de las cuales no están ni bien redactadas.
En cualquier país serio el mundo judicial se habría echado encima de esta gente. En Reino Unido, en Alemania, esto sería impensable.

Anónimo dijo...

Era y es lo que se puede esperar de jueces españoles ,tapar como sea el parche ,no admitir nada de Europa de lo que aconseja de criterios a seguir ,pero a la vez ninguno dice ni dira que sancion economica les parece bien y eso es lo unico que los va a echar atras , cuando se ponga precio por año abusado a cada trabajador .trump tambien se negaba a admitir derrota y abdico. eso es todo amigos tiempo al tiempo.

Anónimo dijo...

Ahora si . La opinión 14:15 RdeL , que pasa con NUESTROS LETRADOS ??? Ya tienen que actuar , ni impugnar ni mier... aqui hay delitos penales , y sino que se pronuncien nuestros letrados , yo ya se lo hice saber a mi letrado ARAUZ , que esto no va de Impugnar , claro aún no esta mi Sentencia que lógicamente sera desestimada , NO ENTIENDO a que esperamos , volveré a insistir y que cuelgue un video , a eso me refería el otro día, falta más presencia por parte de ellos , nosotros SOMOS VÍCTIMAS y nos krujen a Ostias. Por mi parte falta más contención por nuestros letrados , presionemos todos.
Es la recta final , la más dura. Estan poniendo a prueba nuestro músculo y eso esta en manos de los LETRADOS.
Fuerza.

Anónimo dijo...

Huelga de que?? Vais a reventar el único arma de los trabajadores si se monta una huelga. Sería un fracaso absoluto.

Anónimo dijo...

https://confilegal.com/20210108-el-boletin-oficial-del-estado-y-el-tribunal-supremo-coeditan-un-libro-plagiado/

Ya te puede dar una idea de los pájaros estos que "fijan" la justicia 🌰 en este País 🏴‍☠️

Anónimo dijo...

El Tribunal Supremo ha declarado "fraudulento" el uso en los organismos públicos de contratos temporales para cubrir la ausencia de trabajadores que se encuentran de vacaciones o disfrutando de un permiso.
(CINCODIAS.ELPAIS.COM)

El personal de los chiringuitos pasan a empleados públicos con un decreto.

Entonces lo de realizar tareas estructurales con contratos eventuales durante años, eso que es. Siento decir esto pero "Mean por nosotros y hay que decir que llueve"

En Canarias parece que el personal ya esta tomando medidas. Ya era hora.

Anónimo dijo...

https://www.laprovincia.es/canarias/2021/01/09/cerca-11-000-funcionarios-inician-27209921.html

Canarias toma la delantera

"El comité de huelga está formado por los sindicatos Sepca, Intersindical y Co.bas, que son mayoritarios en la Administración autonómica"

Buscar estos Sindicatos en vuestros organismos y si no contactar con ellos para constituir candidatura para las próximas elecciones (son este año) y coordinar movilización en vuestro ámbito.

Anónimo dijo...

No hay nada que se pueda hacer

Anónimo dijo...

Al de las 9:25 sí que lo hay pero no es fácil. Llegar hasta Europa por supuesto pero además huelga y ver cómo se puede denunciar al Tribunal Supremo español.

Comol dijo...

Y ahora qué?
El supremo no respeta, o eso entendemos nosotros, la primacía y vinculación del derecho Europeo.

Cómo denunciar? Dónde denunciar?

Está muy bonito ver que podemos exigir los efectos directos de las sentencias del TJUE, pero cómo hacerlo?

Anónimo dijo...

La Comisión europea se encargará de ello o por las buenas o por las malas, solo es cuestión de tiempo y de denunciar ya!!!!

El que no denuncie no tiene nada que hacer.

Anónimo dijo...

HUELGA DE INTERINOS!!!

Anónimo dijo...

Insisto para que esto se agite y caliente más, es necesaria la aparición de Nuestros letrados , hubo un momento que su presencia de cara a nosotros era casi semanal ( la pandemia no es excusa porque va a peor)
Tienen que aparecer , independientemente del Proceso Judicial .
Sin el respaldo de ellos , es difícil mantener la Vigilia.
Plantear que nos expliquen al menos de manera Informal es su deber, dado que hubo un momento que nos convencieron de creer el la JUSTICIA EUROPEA
RESUMEN : los q tenemos judicializado esto hemos de presionar a nuestros letrados , son ellos los que nos deben respuestas .
Saludos .

Reino de León dijo...

Lo que hay que hacer es eso, yo también en cuanto saqué un rato junto con otras cuestiones, ponernos en contacto con nuestros abogados. Hay que plantear, los que estamos en bufete grande al menos, una demanda colectiva contra el Estado Español por el incumplimiento de las directivas europeas que expone el Sr Jover (si alguien no ha visto el vídeo que lo diga y lo cuelgo, no solo es la directiva del 99 hay varias más), y contra el tribunal Supremo, especificando que es contra los jueces que han emitido estás sentencias contrarias a lo dictado por el TSJUE. Hay que plantear también si es posible dentro de esa demanda colectiva, demandar a los que han firmado las oposiciones, así como a los sindicatos. Se trata de una Sra demanda ya que puede haber muchos implicados. Lamentablemente no podemos comentar aquí lo que nos digan ya que además del troll que escribe por aquí, si leéis más arriba se identifica bien, hay otros leyendo lo que aquí comentamos. Con lo que sea hay que analizarlo bien. En el caso de no tener respuesta satisfactoria, vamos a dar si os parece un mes de plazo a lo sumo, contactamos, yo y el que se quiera unir, de manera privada e individual, con el Sr Richarte para proponer dicha demanda y que nos oriente, y que la lleve el abriéndola para todo aquel que quiera participar. Recordar nuevamente, información la justa en medios abiertos como este. Tal vez nuestros abogados precisamente no estén dando información precisamente por eso, para que la parte contraria no sepa hacia donde vamos, no obstante no os fieis ni de vuestra sombra, lo que tenemos es que quieren largarnos y han pisado el acelerador, les da exactamente igual pandemias y temporales, para que si alguien no la tiene, tenga conciencia de la situación. Hay que avanzar, y tenemos que cerciorarnos de que efectivamente se está avanzando, y esto se solventa fuera de España, como dijo el Sr Jover, lo de los interinos es una cuestión europea. En cuanto a lo de los partidos salvo que formemos uno de interinos no podemos votar a ninguno, el que tenga la suerte eso sí a nivel sindical de tener opciones que si defiendan a nuestro colectivo, ahí si puede hacer una estupenda labor, ante todo hay que quitar poder a UGT, CSIF, y CCOO, podemos hacerlo, muy importante que nuestros compañeros sepan lo que estos tres sindicatos están haciendo, así como otros sindicatos del mismo orbe. Mucho ánimo y a presionar a nuestros abogados para la demanda colectiva ante Europa, ellos tienen que saber cómo hacerlo que para eso los pagamos y bien.

Anónimo dijo...

Esa demanda puede tener un coste pírrico si se abre una captación de aportaciones, además es un elemento básico para todos los despachos que han planteado demandas contencioso administrativo.

Así que entre la unión de juristas demandantes a modo de amparo y recabando los fondos necesarios, en poco menos de un mes se puede poner un buen petardo made un EU en el culo de este Gobierno, sus delegaciones autonómicas y parásitos sindicales-empresariales.

Anónimo dijo...

Con la legislación vigente en la mano, si se demanda, ya sabemos lo que van a decir los jueces. Mientras el Gobierno no legisle, no hay nada que hacer. Y para que el Gobierno legisle (visto el interes mostrado durante los últimos meses) hay dos opciones:
1.Presionar desde abajo mediante huelgas
2.Que Europa actúe y presione desde arriba.

Mientras pasa el tiempo y no se legisla, miles de compañeros/as se van a la calle. Y visto que Europa no va a actuar de un día para otro, lo más efectivo en estos momentos creo que es hacer paros o ir a huelga. Mientras sigamos rindiendo en nuestros puestos, los únicos que vamos a seguir perdiendo vamos a ser los interinos. Hay que parar y mostrar al país el papel que desempeñamos en la sociedad. Y si no lo promovemos nosotros, no lo va a hacer nadie. Ahora más que nunca debemos poner en valor el trabajo que hacemos y no es precisamente trabajando, sino parando.

Anónimo dijo...

Totalmente de acuerdo con la demanda colectiva para formar parte de ella, vais a hablarlo por aquí para saber con quién contactar o tenemos que hablar con nuestros abogados...puedes poner el enlace del vídeo del Sr. Jover. Todos unidos venceremos.
Un saludo a todos y ánimo!!!
La huelga solo sirve si vamos la mayoría pero ya sabemos que hemos demandado pocos, no creo que fuéramos los suficientes para poner a la AAPP en un aprieto

Anónimo dijo...

Totalmente de acuerdo DEMANDA COLECTIVA , por favor los q tenemos la Demanda en marcha , pasos a seguir ?
1) comunicamos a nuestros letrados
2) como se vinculan
Cuanto antes mejor .
Saludos

Anónimo dijo...

Buenos días mi punto de vista
-La demanda tendría ser colectiva pero el problema es que muchos abogados se están beneficiando del tema
-Las huelgas están bien pero en la calle no en los foros , a los resultados me remito
Es mi opinión no busco generar polemica , esperemos que se logre algo
Buen año

Anónimo dijo...

Al de las 11:52, pues la plataforma 15F que se ponga en contacto con los tres o cuatro abogados más entendidos del tema y que hagan su oferta. Una vez que la plataforma eliga la más ventajosa. Todos barajamos tres o cuatro bufetes, no será muy complicado. Yo he demandado individualmente y estoy dispuesto por lo colectivo

Anónimo dijo...

Mi letrado Arauz; dijo demandar demandar , y fue contundente , con el letrado que sea y más aún insistió en que nos unamos , esta todo documentado en sus videos que hemos visto.
Pues nada de intereses de nuestros letrados , pagamos y como no vemos resultados exigimos. Nadie mas calentitos que nosotros , así que nuestros Letrados tendrán que empezar a manejar esta salida que es más que evidente.

Así que vamos valorando como unificar esto , encima ahora se viene el peor impacto de la Pandemia. Pufff.

Anónimo dijo...

Como dice el anterior, si Arauz que venía de perder la fijeza en primera y segunda instancia para los 31 del Sermas, aún así dijo lo de demandar, demandar...es por que alguna baza jurídica tiene, no creo que fuere por que le faltara el trabajo como diría el otro.
Así que sólo falta esperar a que salgan sus nuevas sentencias, todas ganadas...pam,pam,pam...tanto en primera como en segunda instancia...pam, pam, pam...y llegar al supremo...y tienen ya que estar para salir.
El fue el que trajo esa sentencia europea que dice a los jueces que no pueden dejar de aplicar la ley nacional aunque vaya contra la directiva, así que es posible que tenga una baza jurídica, como dice un compañero arriba que aún no ha publicado...por que si no la usarían todos digo yo.
En cuanto le ponga un video de esos a los jueces, ya tiene medio juicio ganao
También podríamos plantearnos denunciar a Europa...que tiene abierto un procedimiento desde 2014 y sin cerrar, no se a quien denunciar, pero es evidente que europa no se comportó como se nos dijo o como esperabamos que fuera a hacerlo

Anónimo dijo...

Para el de los dos últimos comentarios, o eres de un sindicato mayoritario de los corruptos, de los de toda la vida, de esos que vais de desfalco en desfalco y de quiebra en quiebra sacándole los cuartos a las empresas, de esos que solo vivís del dinero público, que solo tenéis como modus operandi la subvencion y las ayudas a fondo perdido, de esos que recetais a diestro y siniestro vuestras caducas políticas sindicales que producen paro, pobreza, abuso y fraude e ingentes capas de subsidios y ayudas, todo regado con dinero público. O eres Carranza abogados o Don Galáctico Fabián 😂😂🤣🤣🤣 y sus caducadas demandas de indefinido no fijo, o la última chorrada de vende humos de responsabilidad patrimonial, o el mediocre de Marc el de Colectivo Ronda.

O para acabar un resentido y frustrado funcionaro de carrera que te piensas que el sol solo sale para ti y la tierra solo gira alrededor tuya. Venga a seguir dándole al teclado con los dos dedos.

Arauz, no es mi abogado, es Selva, tiene una sentencia del TJUE que ya quisieras tener y obtener, las opes no son la sanción, y tienes dos opciones o pagas o los haces fijos o los haces fijos o pagas. Que los jueces y magistrados internos no quieren acabar de tirar el chiringuito, ya de encargará la Comisión europea de tirarlo en el año que acabamos de estrenar.

Todo mi apoyo al señor Arauz, Bocanegra, Beatriz, Selva, Inesta, Pau Martí, Fruitós, Ana Díaz y un largo etc que como Arriaga abogados hacen que la (in) justicia de nuestro sistema judicial y administrativo sea cada vez menos in y más jus.

Piérdete anda y metete este estado fallido que es tu España por donde te quepa.

Anónimo dijo...

Vamos a ver...que yo pienso que son grandísimos profesionales todos, y que por perder una sentencia no significa que no puedan ganar las siguientes.
yo creo que ahora, en esta tanda de sentencias que llegarán este año como dice el anterior van a salir mogollón favorables.
Sólo conozco de los letrados que mencionas, y olé por ellos, y que ganen mucho dinero y de paso juicios, al despacho de Seba y asociados que me pareció más económico que el de Arauz.
No pongamos la venda antes que la herida y demosles un margen para que nos ganen los juicios.
El dato que he dado es el de la sentencia que hay colgada en este mismo foro, https://apiscam.blogspot.com/2020/11/1-sentencia-del-supremo-que-concede-la.html son 21 no 31 como dije, sorry.
En esa sentencia el Tribunal Supremo dice que: CUARTO.- El juicio de la Sala. La estimación del recurso de casación.
Tal como hemos visto en la exposición anterior de los términos de la controversia, el recurrente, Sr. Iván , nada
dice en su escrito de interposición sobre los pronunciamientos desestimatorios de la sentencia de apelación
distintos de los relativos al reconocimiento de su derecho a la carrera profesional horizontal y al complemento de carrera. La concreta identificación efectuada por el auto de admisión del extremo en que se aprecia interés
casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, no impedía al recurrente haber argumentado también
sobre las otras cuestiones.
Supongo que en la relación sagrada cliente y letrado no se quiso ir también con la fijeza al Supremo, que si no lo mismo ya tendríamos una sentencia favorable... o no...pero vamos que por perder una o incluso muchas no es más que una experiencia para ganar las siguientes.
yo creo que ganan y con ello ganamos todos...ya verá usted...en unos meses se irán publicando

Reino de León dijo...

Estimados compañeros y compañeras:
Lo que yo aquí propuse, y propongo, es que cada uno de nosotros (decírselo a vuestros contactos que hayan demandado también) es que de manera individual hagamos la siguiente consulta vía mail (así me relaciono yo al menos, cada cual como vea) a nuestros abogados, la posibilidad tras lo que hemos leído en varias ocasiones en este blog, de interponer una demanda colectiva entre todos los clientes demandantes, cada cual con su bufete, ante Europa (de la misma manera que el Sr Richarte lo acaba de hacer en defensa de los afectados por las hipotecas) contra los jueces y juezas del TS que no están acatando las sentencias del TSJUE y su jurisprudencia, sabemos de dos, la famosa del 19 de marzo y el ya también famoso Auto de Portugal (no hay ley que sancione el abuso, fijeza por tanto, aunque contravenga cualquier ley nacional de cualquier Estado miembro), pero hay unas cuantas, nuestros letrados las conocerán todas pues en ellas se basa nuestra defensa. También demanda contra el Estado Español por inclumplimiento de varias directivas europeas (aquí os dejo el enlace del video del Sr Jover aprovechando para darle infinitas gracias por su interés y dedicación, que podeis adjuntar si lo creeis oportuno, en vuestro mail, https://www.youtube.com/watch?v=4jo92-y58Nc), incluir además en dicha demanda colectiva demanda contra los que han firmado oposiciones libres donde hay plazas ocupadas por personal en fraude y abuso, y plantear si es posible demandar también a todos los sindicatos implicados al ser colaboradores. Son nuestros abogados en su respuesta los que nos tienen que aclarar todo ya que tal vez se nos escapa algo o tienen planes mejores, no somos juristas y eso no hay que perderlo de vista, todo tiene que estar atado y bien atado sin ningún fleco, tal vez estas sentencias hagan agua por algún sitio, aunque ciñéndonos al excelente trabajo, muy de agradecer también, de este blog, todo apunta a una presunta prevaricación y eso es un delito.

Reino de León dijo...

Su respuesta por tanto debe ser convincente, de no serlo, propongo contactar, de manera individual cada uno de nosotros, con el bufete de Arriaga Asociados (sin por supuesto, paralizar nuestra demanda individual con quien la llevemos salvo que encontremos a nivel personal claro está, un motivo para lo cntrario), el bufete del Sr Richarte, para proponerle que abra una demanda colectiva contra los antes citados, abierta para que participemos todos y todas. Este es un tema judicial y judicializado, por lo que a todos los que hemos demandado nos beneficia, ya que nos asegura que los jueces cumplirán la ley, y los que no lo hagan pagarán las consecuencias, y a todos nos llegará el momento del juicio, esto nos asegura que seremos juzgados en base a lo dictaminado por el TSJUE, los que no hayan demandado claro, no entran en nada de esto.
Siguen acelerando las oposiciones para exterminarnos, expulsando a personal en abuso sin haber sancionado dicho abuso siendo el Estado Español el único empleador de toda Europa que hace esto, yendo contra la ley, es un tema muy serio, no nos quedemos cruzados de brazos esperando, nuestros abogados deben informarnos por supuesto, salvo que con ello comprometan la defensa. Y por ello recuerdo que sus respuestas y lo que con ellos hablemos, NO DEBE comentarse aquí ni en ningún otro medio abierto, pues lo que aquí escribimos y decimos por tanto, es leido por los abusadores y sus cómplices necesarios. Yo podría contar ahora una serie de cosas a mi entender interesantes de la última conversación que tuve hace como hace unos dos meses, pero no se puede, estas cosas como digo arriba, pueden comprometer, cuanto menos sepa el enemigo mejor, y que sepa eso si, que vamos a por ellos, para que caiga todo el peso de la ley sobre sus cabezas, la justicia no acaba en los Pirineos, más bien empieza a partir de ahí, y de allí nos la traeremos. En mi caso son varios nombramentos, y cuando me manden por la reforma a la cola de las listas no tardaré en ser llamado ya que no cubrirán ni de lejos todas las plazas ofertadas en la oposición dado que las pruebas son tan sumamente enrevesadas y fuera de lugar que no pueden con ellas ni los recién licenciados, además de que no tienen gente para llenar las bolsas, así que aunque para mi la situación no es tan complicada como para otros mi mensaje es que debemos ser como una piña. Si saco la oposición sigo para adelante por supuesto, pidiendo una cuantiosa indemnización por el abuso cometido y no sancionado, así que si sucede un milagro y apruebo (manda carallo que aprobar una oposición no dependa realmente de demostrar tu valía si no de memorizar, ser capaz de realizar unos problemas totalmente fuera de lugar, y el arbitrio del tribunal, todo ello y ante todo, con infinitas dosis de buena suerte), aquí seguiré dando caña, no me habrán resarcido en nada, todo lo contrario. En cuanto saque un huequín entre tantas historias, redacto mi mail, por favor, hacer lo propio, vamos a por ellos.

Reino de León dijo...

Siento haber sido tan extenso y además de pedir disculpas si el texto tiene alguna incorrección, no los repaso al no tener mucho tiempo.
Fuerza y a demandarlos!!! Con nombres y apellidos.

Anónimo dijo...

Totalmente de acuerdo, esta gente no entiende de nada más, hay que ir a por ellos, si no lo hacemos se van a seguir meando en la Ley y en nosotros.

Anónimo dijo...

acabo de pasar por tribunal en primera instancia..2 contratos en fraude...desestima la jueza todo...vamos que un poco mas y tengo que dar las gracias por trabajar...consejo...estudiar y si teneis suerte sacareis plaza y os caera indemnizacion...por que estos no van a dar la plaza a nadie..por mucho que hagamos...

Anónimo dijo...

Para el o la de las 19:50, o sea que te desestima todo pero si apruebas las opos...vuelves y te premia con una indemizacion 😂😂😂🤣🤣🤣 que grande eres, ya me dirás cuando apruebes que indemizacion te da la jueza, supongo que cuánta mejor nota saques más indemnizacion te dará. Míratelo bien con tu sindicato creo que venia en la letra pequeña de los Acuerdazos, que tenías que ir a una academia (preferentemente de los sindicatos), comprar los temarios y aprobar para obtener fijeza e indemnización, no fijeza, no, fijeza e indemnización presentándote y aprobando las opes 🤣🤣😂😂😂.

Que ha cambiafo el TJUE de jurisprudencia?

Enhorabuena por la sentencia, ya nos dirás y publicaras la sentencia.

Reino de León dijo...

Está claro que en ese comentario de una manera u otra están metidos los sindicatos. Ladran, luego cabalgamos.

Anónimo dijo...

Lo que deciamos antes , estos topos toka pelota agotan , ir pensando como generamos una movida hermética e impedimos a estos topos , irritar . Es que son moscas muy cojoneras y acojonadas.
RDL , totalmente de acuerdo contigo , la Demanda Colectiva buena estrategia , pero hemos llegado al punto que por aquí mucho cuidado con dar información y agradezco a este blogg como se lo curra.
Pero colegas ser cuidadosos con la INFORMACIÓN, damos muchos datos y hoy para esta Lacra es ventaja , aunque son muy burros, no los subestimemos.
Abrazo , habra buenas noticias FUERZA.