viernes, 12 de febrero de 2021

[CSIT-UP] 'CSIT UNIÓN PROFESIONAL dice NO a la propuesta final de la Comunidad de Madrid sobre Estabilización, Promoción y Funcionarización' [de las convocatoriass OPEs de Administración general de la Comunidad de Madrid. Las de estabilización es con puestos temporales más de 6 años y serán concurso-oposición puntúando igual antigüedad en cualuquier AAPP salvo A1 que será oposición]

 Hoy, 11 de febrero, han tenido lugar las correspondientes reuniones de C. de Seguimiento y C. Paritaria con un único punto en el orden del día: estudiar y, en su caso, aprobar la propuesta de la Administración de la CM de criterios generales para las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral y funcionario.

Partiendo de la presentada el 4 de febrero con ciertos matices, ha sido aprobada la propuesta definitiva de la Comunidad de Madrid, de los criterios generales para las convocatorias de procesos selectivos (Estabilización, Promoción Interna y Funcionarización), con el voto en contra de CSIT UNIÓN PROFESIONAL y con el voto favorable de CCOO, UGT y CSIF (esta última sólo presente en personal funcionario).

¿Por qué CSIT UNIÓN PROFESIONAL se posiciona en contra a pesar de que estos procesos que llevan años de retraso y que los empleados públicos están esperando como agua de mayo?

CSIT UNIÓN PROFESIONAL mantiene su coherencia respecto a las líneas defendidas en la negociación de estos procesos en 2019, momento en el que ya advertimos que la responsabilidad última para convocar y ejecutar estos procesos en tiempo y forma, es de la Administración y que nuestra obligación, como sindicato, es defender que esos criterios favorezcan y reconozcan la formación y la experiencia del conjunto de empleados públicos dentro de la Administración. 

CSIT UNIÓN PROFESIONAL no puede estar a favor de una estrategia de aprobación conjunta de diferentes procesos selectivos, que afectan a distintos colectivos, con diversas características, perjudicando a los empleados públicos en general, al enfrentar los intereses de unos con los de otrosLa Administración no ha considerado el heterogéneo origen y objetivo de cada uno de los sistemas selectivos y, por tanto, la conveniencia de distinguir y haber graduado la dificultad y exigencia de cada uno de los procesos.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL tampoco puede estar a favor de aceptar una propuesta notablemente inferior a la de junio de 2019, olvidando y dando por caducadas unas negociaciones y unos acuerdos parciales alcanzados hasta esa fecha.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL no puede admitir que la Administración no tenga en cuenta el carácter único y extraordinario del proceso selectivo de Estabilización de Empleo, sin dar la oportunidad a su personal interino con una experiencia de años demostrada. No puede entender que no ofrezca más valor a esta experiencia, que la adquirida en otras Administraciones Públicas. Ni que convoquen con un temario que no tiene en consideración los 15, 20 o más años de experiencia que acumula su personal temporal y con ejercicios de oposición en los que se penaliza por respuesta errónea. Sin olvidar al Grupo A, subgrupo A1, a quienes se les priva completamente de un proceso extraordinario de estabilización, planteándoles una oposición libre, olvidando por tanto los años de experiencia y formación en y a cargo de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Respecto a la Promoción Interna, la Administración con su propuesta no estimula el desarrollo profesional de sus propios empleados al mantener algunas premisas ya mencionadas y además, no valorando la experiencia en otras categorías o grupos profesionales.

Tampoco apuesta por una Funcionarización de fácil accesibilidad para, por fin y después de tantísimos años, lograr el correspondiente orden en el empleo público de esta Administración.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL no puede aceptar que la Administración se niegue a revisar la descripción de los temas, cuando de todos los empleados públicos es sabido que resulta más importante saber el contenido de un tema que la cantidad de los mismos; siendo este un punto que puede marcar la diferencia entre un proceso asumible y uno insalvable.

Por todo ello, y lamentando que se nos impida pronunciarnos favorablemente y de forma individual sobre aquellos procesos en los que estaríamos de acuerdo, CSIT UNIÓN PROFESIONAL nos hemos visto obligados a un pronunciamiento único sobre un todo indivisible, manifestando nuestro desacuerdo y voto en contra de la propuesta de la Administración de la CM.'

Fuente: Comunicado de CSIT-Up de 11/02/2021

Enlace en el texto nuestro

 NOTA 1 DEL EDITOR: recordemos que en 2019  el Tribunal Supremo sentenció justificado en un plan de estabilización, como el de Baleares de 2009, valorar mucho más la experiencia previa en la Administración convocante que en otra distinta , y que el propio Gobierno del Estado planteó y acordó para las OPEs de estabilización de su Administración General del EStado que puntuara mucho más la antigüedad en los cuerpos convoadados de la AGE que de otras AAPP


NOTA 2 DEL EDITOR: 'Recordemos una vez más que  los  procesos de de "estabilización" son los derivados de los establecido en

  1. la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017,  que  habilitaba en ciertos sectores específicos, a ofertar en las OPES 2017, 2018 y 2019 sin computar en  tasa de reposición hasta el 90% de sus puestos temporales de  más de 3 años a 31/12/2016 y todos los anteriores a 2005 así como todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia con la obligación de reducir la temporalidad a menos del 8% tras la última OPE) 
  2. de lo establecido en la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018,  que  habilitaba ya al resto de sectores a ofertar en las OPEs 2018, 2019 y 2020 sin computar en  tasa de reposición hasta el 100% de los puestos temporales de  más de 3 años a 31/12/2017,
  3. de lo establecido en la  ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021 que exitiende esta habilitaciónal 100%  de sus puestos temporales de  más de 3 años a 31/12/2016 para los ámbitos de los sectores que la ley de 2017 los limitaba al 90%

en todos los casos de libre concurrencia sin habilitar sistema excepcionales o restringidos de procesos selectivos destinados a garantizar la consolidación del propios personal temporal de larga duración de dichos puestos, que son ya en todos los casos de temporalidades superiores a 6 años (y en muchos casos de décadas).


En cuanto a la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta  los Anexos III de la OPE 2017  y la OPE 2018  y el primer decreto de OPE 2019 de la Comunidad de Madrid+, así  como   el segundo Decreto de la Oferta Pública de Empleo en 2019 de la Comunidad de Madrid  para Sanidad y, por último, el primer Decreto de OPE 2020, las plazas que están en OPEs de "estabilización" publicadas o aprobadas de la administración institucional de la Comunidad de Madrid (sin considerar sus empresas públicas y universidades),y pro tanto, que  al menos son las que quedan reconocidas oficialmente con más de 6 años de antigüedad temporales a día de hoy son:


  • 17.237 del Servicio Madrileño de Salud explícitamente en dicha parte de estabilización , pero a buen seguro que más de 19 mil teniendo en cuenta las incluidas en la parte de reposición si se tiene en cuenta  que en dicha parte sólo se incluían -por ser en este caso por la primera ley de presupuestos generales del Estado de 2017-todas las de antes de 2005 y solamente el 90% de las restante de más de 3 años. De hecho, el SERMAS anunció que acabaría incluyendo entre ambas partes 19.700 plazas de larga duración.  Tienen publicadas convocatorias una gran parte, estando la primera parte de dichas convocatorias publicadas a punto de finalizar con la publicación inminente anunciada de los primeros resultados finales para 3 categorías , lo que traerán los primeros ceses masivos en el SERMAS. Las bases fueron firmadas en su  Mesa Sectoria pero no con unanimidad: un concurso-oposición, con 50 % de peso para la oposición, en primer lugar y elimintaroia y un 50% de peso para el concurso de méritos, pesando la antiguedad un 35% del total
  • 8.167  de funcionarios y laborales de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (todas las previstas,  si bien todas pendientes de convocatorias , si bien precismente en días pasados la Comunidad e Madrid ha retomado su negociación, que da ya por cerradada y que consistirán en un concurso-oposición con oposición eliminatoria y limitando el paso a los méritos a 10 por plaza puntuando igual la antigüedad en cualquier AAPP,  salvo para los grupos A1 que serán sólo de oposición
  • 6.757 plazas de personal docente de la Comunidad de Madrid (las 4.057 de docentes incluidas en la OPE 2017  y las 3.155- 455 nuevas incluidas en en el primer decreto de OPE 2019  de la Comunidad de Madrid ) presumiblemente ya todas las previstas), con convocatorias de la primera fase de Secundaria YA ejecutadas y las convocatorias de la primera fase de Maestros publicadas
  • Administración de justicia de la Comunidad de Madrid: todas ya incluidas en  las 5.093 plazas OPE 2017 y 2018 del Estado entre  su OPE de 2017 como su OPE de 2018 (con las convocatorias muy recientes), a quien le corresponde esa competencia incluso para los trabajadores de las CCAA. Ya hay varios procesos convocados pendientes de resolución  final, con unas bases de concurso-oposición primando la oposición eliminatoria y con número limitado de paso al concurso de méritos, peando la antigüedad el 20% del total.
Es decir, la cifra de plazas reconocidas oficialmente por la Comunidad de Madrid en su administración institucional de larga duración son casi 35 mil más las que correspondan a Madrid de las 5 mil plazas de Justicia (y sin contar las de Universidades o sus empresas públicas).
 
 
Recordemos, que ya compareció el pasado 16/12/2021 en la Asamblea de Madrid el Dir. Gral de Recursos Humanos de la C. de Madrid para responder a pregunta de Más Madrid sobre las medidas del Gobierno regional tras dicha sentencia europea de 19/03/2020, respondiendo el Dir. Gral que "con las normas actuales no es posible dar una solución al problema", "el único que puede cambiar la situación es el Estado" avisando que mientras llega el cambio normativo "las OPEs de estabilización seguirán adelante"; y que el grupo parlamentario del PSOE  pidió  entonces la paralización de dichas  OPEs de estabilización de la C. de Madrid mientras llega el prometido cambio normativo

 
APISCAM ante la  problemática  del colectivo de informáticos del SERMAS con temporalidad elevada excepcional del 80% y sin ninguna convocatoria desarrollada desde las transferencias al SERMAs (al igual que Médicos de urgencias Hospitalaria s y Logopedas del SERMAS),  ante las consecuencias de la sentencia europea sobre abuso de temporalidad  con decenas de demandas del propio personal encurso, y además parte de la regularización en categorías informáticas comprometida por Sanidad todavía pendiente, SOLICITO -antes incluso de dicha sentencia europea a la vista del informe de la Abogacía de la UE- que no fueran incluidas de sus plazas temporales en procesos selectivos de concurso-oposición como la OPE "de estabilización" del SERMAS y solicita ahora a los gobiernos , junto con varias asociaciones y organizaciones de empleados públicos de toda España la fijeza administrativa compatible con la sentencia Europea para evitar indemnizaciones y la pérdida de conocimiento.

OPEs DE ESTABILIZACION EN LA LA C. DE MADRID


 

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Perfecto.

Todo lo que no sea que l@s trabajadores en abuso de temporalidad opten UNICA Y PERSONALMENTE a la plaza que ocupan en un ejercicio o prueba ajustadas a las funciones y categorías que desempeñan (que no vale poner ejercicios "muros de cristal") no son Convocatorias de Estabilización.

Estás pruebas no afectan ni comprometen a Oposiciones que se convoquen con el resto de plazas.

Anónimo dijo...

Ahora cada CCAA quiere solucionarlo a su manera premiando la antiguedad, poniendo años de experiencia para optar a la consolidación..etc..todo eso es discrminación .Lo están empeorando...pero no tenia que dar el gobierno la solución..ESTO ES DESESPERANTE..

Anónimo dijo...

....y para aplicar la sentencia de Europa necesitan que sea el Gobierno 💩... dan asco oírlos...

Sigan votando 🐑

Anónimo dijo...

Para el de las 17:17, todo lo que no sea un concurso de méritos no tiene cabida ni en la directiva ni mucho menos en la sentencia. Por tanto no enredemos, cualquier tipo de proceso que tenga uno o varios elementos eliminatorios no son la sanción, no valen ni las oposiciones, ni los concursos Oposiciones, ni pruebas eliminatorias de validación ni ningún proceso que contenga pruebas, ejercicios, elementos o fases de eliminación, en todo caso se podrán hacer para ordenar nunca para eliminar.

Si se introducen elementos y pruebas eliminatorias deberán antes consignar las partidas presupuestarias para indemnizacion, disuasoria y completa.