viernes, 14 de mayo de 2021

Sentencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ante la demanda exclusiva de fijeza por abuso de temporalidad de 10 médicos forenses interinos y tras esperarse a la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2021: reconoce que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE ha reiterado que cabe la fijeza aunque esté prohibida por norma nacional si no hay en el ordenamiento nacional vigente otra medida de sancion disuasoria y efectiva, pero se agarra a la jurisprudencia de su Supremo desde 26/09/2018 que tal medida ante el abuso ya existe para el funcionario interino - el mero mantenimiento en su puesto hasta la cobertura o amortización de la vacante- y que la declaración de fijeza está prohibida por la LOPJ para este personal. Menciona que están pendientes tanto recursos de casación en el Supremo, como asuntos del Tribunal Europeo y un procedimiento de denuncia múltiple de la Comisión Euroepea

Gracias a la incansable labor del profesor Ignasi Beltrán de  recopilación en su web de jurisprudencia sobre "Discriminación y abuso en la temporalidad" hemos concocido la sentencia publicada recientemetne en el CENDOJ de la la sección 3  de la Sala de lo Contencioso de la  Audiencia Nacional  al recurso de apelación (nº 8/2018) de la demanda judicial de fijeza por  abuso de  temporalidad en base a la directiva y jurisprudencia europea por parte  de 10 médicos forenses.

Antes de nada hay que aclarar que, aunque sea de un órgano "nacional" judicial, esta sentencia es de segunda instancia (un recurso "de apelación")  - y por tanto del mismo nivel que las sentencias de segunda instancia en recursos de apelación de las Sala de lo Contencioso de Tribunales Superiores de Justicia o tribunales regionales competentes para los casos de empleados públicos dependientes de AAPP autonómicas o locales- ,. En especial, NO es una sentencia  de casación para la unificación de doctrina, sentencias que le corresponde al siguiente "nivel" de recursos , el  de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo) .

La sentencia tiene el interés añadido de que la Sala de la Audiencia Nacional había decidido suspender el proceso ya en 2018 al conocer los asuntos en el Tribunal de Justicia del Tribunal Europeo, "Sánchez Ruiz" y "Fernández Álvarez y otros" , y esperarse a la sentencia del Tribunal Europeo, que llegaría de forma conjunta ya como los asuntos acumulados "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" en Marzo de 2020. Por si fuera poco, esta documentada  sentencia redunda en mayor interés si cabe al hacerse eco de:
  • está pendiente igualmente de resolver por el TJUE del Asunto C-726/19 Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario ], cuestiones planteadas  por la Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre si la jurisprudencia del Tribunal Supremo para el empleado público laboral interino de vacante de la AAPP no es conforme a la Directiva Europea sobre abuso de temporalidad por no hacer indefinido [fijo]  ni indefinido no fijo ni plantear indemnizaciones disuasorias  ni al cese siquiera a los laborales temporales de interinidad de vacante prolongada  más de 3 años , y cuya sentencia tendrá lugar precisamente el próximo 3 de Junio
  • están pendientes de resolver por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo varios recursos de casación admitidos este reciente 4 de febrero de 2021 con estas cuestiones para la unificación de doctrina:
    • si se ha producido o no una utilización abusiva en los nombramientos de carácter interino de vacante de los casos,
    • cuáles son las consecuencias jurídicas (tanto si  se ha producido abuso y si se ha producido abuso)
    • en caso de constatarse el abuso, más específicamente, si debe adoptarse la conversión en indefinido no fijo, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del orden social, o bien, si existen otras medidas
    • si en caso de abuso hay derecho a indemnización en caso de cese, por qué concepto y en qué momento
    • si la movilidad horizontal y la vertical caen entre las discriminaciones entre el personal estatutario temporal y el fijo
  • hay muchas denuncias ante la Comisión Europea  de vulneración de la cláusula 5 de ese Acuerdo Marco, agrupadas como denuncia múltiple, con referencia CHAP (2013) 01917 con última información a finales de 2020 recogiendo ya la sentencia europea de 19/03/2020

El texto de la sentencia recuerda que 90 médicos forense reclamaron , asistidos por los abogados Pedro Belda y Javier Arauz¡en 2014! en un escrito conjunto a la administración (el Ministerio de Justicia del Gobierno de España, en este caso) en paralelo:
  • el derecho a las mismas retribuciones fijas y trienios que el personal forense fijo
  • los mismos derechos en permisos, situaciones administrativas, promoción y carrera profesional, etc y cese que los fijos
  • el mismo derecho que los fijos a participar en las provisiones de vacantes es decir , derecho a la movilidad
por violación del principio de no  discriminación con el fijo comparable recogido en la cláusula 4ª del Acuerdo Marco contenido en la famosa Directiva 1999/70/CE; y por último
  • la condición de empleado público fijo, o subsidiariamente la condición de empleado público indefinido en régimen de igualdad en las condiciones de cese que el empleado fijo, es decir, la fijeza
como sanción según la jurisprudencia europea a la situación de abuso de temporalidad que se pide se reconozca en base a la cláusula 5ª de la citada directiva y la jurisprudencia en torno a ella

Reclamaciones, que, naturalmente la Administración no estimó, llamando la atención su afirmación de que la Directiva  Europea no se aplica a estos empleados por no tener un contrato laboral o relación laboral sino una relación jurídico-administrativa (un "nombramiento")
 
10 de los citados médicos decidieron plantear demanda judicial. Según el texto de la sentencia, el Juzgado Central de lo Contencioso nº 12 acumuló todas las demandas y sentenció :
  • los forenses interinos ya tienen las mismas retribuciones y cobro de trienios que los fijos,
  • el resto de derechos solo pueden ser reclamados frente a actos concretos de la Administración que nieguen el derecho solicitado
  • "no se puede considerar abuso el permanecer desempeñando ininterrumpidamente durante años sus funciones como médicos forenses, percibiendo las mismas retribuciones, trienios y complementos"y sólo cabría estudiarla si hubo abuso  tras un cese

La Sala de la Audiencia nacional no está de acuerdo ni con la afirmación de la Administración de que estos empleados no caen bajo el ámbito de la directiva -evidentemente sí- ni con la del juzgado que los derechos solo pueden ser reclamados frente a actos concretos, trasladando aquí la doctrina del Supremo sobre carrera profesional de su sentencia de 17/11/2020 en el recurso 4641/2018, precisamente de un informático nuestro. Concluye la Sala en esta sentencia que "no procede equiparar a los Médicos Forenses interinos con los de carrera en aquellos aspectos que no se circunscriben a las condiciones de trabajo" y así , según esta Sala, no tienen derecho a la movilidad propia de un funcionario de carrera aunque sí podrían cobrar la carrera profesional , pero no se pronuncia al ser, dentro del complejo reparto de competencias de los forenses, una competencia autonómica.

Y ya sobre la cuestión central del abuso de la temporalidad y la fijeza demandada como sanción, la Sala de la Audiencia nacional razona:
  • "no es necesario examinar si existe abuso, ya que lo que pretende el recurrente", en caso de que se estime que existe abuso, es "que se declare como consecuencia jurídica de la existencia de abuso la condición de empleado público fijo",, lo que "no puede ser estimado tal como se razona posteriormente" y por tanto no merece la pena entrar a considerar si existe abuso o no
  • la jurisprudencia europea ha establecido estos puntos, algunos recordados por la Comisión Europea  en sus informaciones del procedimiento de denuncia múltiple en curso, que
    • "cuando se ha producido una utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada es indispensable poder aplicar alguna medida que presente garantías de protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión",
    • "pero  deja libertad a los Estados Miembros en cuanto a la elección" de las medidas de sanción, siendo los tribunales los que deben determinar si lo dispuesto en la normativa nacional cumple las exigencias establecidas en la cláusula 5 del Acuerdo Marco a una medida de sanción (según ha interpretado la jurisprudencia europea)
    • es cierto que en la sentencia de 19/03/2021 el Tribunal Europeo establece unas orientaciones sobre si ciertas posibilidades sobre las que se le pregunta(procesos selectivos, indefinido no fijo, indemnizaciones) pueden ser medidas válidas ante el abuso pero 
      • esas posibilidades sobre las que se  preguntó al Tribunal Europeo en ese asunto no son todas las posibles y en particular no se le preguntó específicamente por los procesos selectivos derivados de acuerdo con los sindicatos de marzo de 2017 , posteriores a las demandas de esa sentencia
      • el informático y los odontólogos de los asuntos sólo tuvieron un proceso selectivo convocado de su categoría tras más de 15 años sin proceso alguno, mientras que los forenses han tenido durante casi todos  los años - si bien con pocas plazas-  y  ya con un número importante de plazas en los últimos de estabilización precisamente
      • en todo caso, la sentencia de 19/03/021 no fija que  los proceso selectivos no puedan ser una medida adecuada, sino que establece que le corresponde a los órgano s jursidiccionales nacionales apreciarlo es decir, corroborar (o no) la orientación del Tribunal europeo
    • una normativa nacional que prohíbe de forma absoluta, en el sector público la conversión a fijo como sanción al abuso de temporalidad es conforme con la Directiva Europea sólo si en el ordenamiento jurídico interno del Estado no hay otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar el abuso
    • que  existían leyes presupuestarias que prohibieran la convocatoria de empleo público durante los años de crisis económica, no exime a la Administración de adoptar medidas "al objeto de garantizar el efecto directo y primacía del apartado 5 del Acuerdo Marco ante una situación prolongada de abuso" (según las sentencia del TJUE de de 26/11/2014, asunto "Mascolo y otros", C22/13, C61/13 a C63/13 y C418/13 , apartado 110, y auto de 21/09/2016, asunto "Rodica Popescu", C614/15 , apartado 63)"
  • la ley española para el personal de la administración de justicia fija explicitamente, por el  su artículo 489.1 de la LOPJ ,la prohibición de la declaración de fijeza a un funcionario interino
  • las sentencias de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 26/09/2018 (en el recurso de casación para la unificación de doctrina nº  785/2017 ha establecido que no se puede aplicar en el orden contencioso la figura del indefinido no fijo propia del orden laboral porque precisamente ya existe una medida en el orden contencionso  queel Supremo considera efectiva y disuasoria
  •  esas sentencias de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 26/09/2018 han "establecido" , precisamente, que p,ara el Supremo , ante abuso de temporalidad en funcionario interino/estatutario temporal, ya existe  en el ordenamiento español una - a su "juicio"- medida disuasoria  y eficaz para sancionar el abuso en el caso de los funcionarios interinos:  el mantenimiento de la relación de interinidad hasta la cobertura fija del puesto por un proceso selectivo -como pueden ser uno derivado de ese acuerdo de 2017-, un concurso de traslados, etc o la amortización del puesto
  • y por tanto, al existir -a juicio del Supremo en 2018- una medida de sanción válida  no cabe la fijeza como sanción (que obligaría a inaplicar una prohibición legal en este caso)
  • y como la única medida pretendida como sanción al  abuso por los demandante, la fijeza, no la concedería esta Sala de lo Contencioso aunque que estimara que hay abuso, pues no entra a estudiar si declarar que hay abuso, y por tanto, a intentar aplicar (o esquivar) sobre ese punto lo recogido en la sentencia europea de 19/03/2021 sobre interinidades de vacante prolongadas

En conclusión, de la suma de la jurisprudencia europea, la exigencia de la Comisión Europea y la doctrina del Tribunal Supremo concluye esta Sala que la sanción en caso de abuso no es la fijeza , dado que existe una medida efectiva para sancionar dicho abuso: la establecida por el Supremo de la permanencia en el puesto hasta su cobertura o amortización.

Naturalmente, de esta fidelidad a la doctrina del supremo de 2018 de la Sala  de la Audiencia Nacional se deduce que si los demandantes hubieran reclamado una indemnización, es fácil imaginar que por la misma argumentación, tampoco se le habría concedido . En cambio, si hubieran demandado la declaración de abuso con permanencia el puesto hasta su cobertura por un proceso reglamentario o su armortización sin indemnización al cese, pues -en caso de que les reconociera el abuso, esta sala sí le hubiera concedido esa permanencia en el puesto hasta su cobertura por un proceso como una OPE, concurso de traslados, reingreso, etc o su amortización - sin indemnización al cese-pero  ... ¡es la situación en la que ya están!
 
Naturalmente, similares sentencias desestimatorias de demandas de fijeza (e indemnización o el abuso para interinidades prolongadas de vacante) o estimación del abuso sin consecuencia jurídica práctica alguna para el "abusado" han estado llegado por ahora las Salas de lo contencioso de otros tribunales de segunda instancia (regionales), si bien ya hay  alguna como la de la Sala de lo Contencioso del TSJ de Aragón que ha "innovado" con respecto a la doctrina del Supremo ty tras la sentencia europea, fijando indemnizaciones de 33 días por año trabajado.

Y, naturalmente, ante esta sentencia desestimatoria cabe recurso de casación como con mucha probabilidad habrá decidido realizar el gabinete de Araúz y algunos demandante, siendo del todo probable que la Sala de Admisión estime a trámite también este recurso, al tratarse deuan demanda idéntica y del mismo grupo original que las que ya han llegado y han sido admitidas a trámite por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo recordemos que tras un período de no admisión a trámite de iguales demandas antes de la sentencia de 19/03/2020.  Está por ver si el Supremo ha admitido a trámite ahora para realizar algún cambio en su jurisprudencia, cambio que de producirse , no tendría lugar si nadie demandara en contra de las jurisprudencias vigentes.


A este respecto, y curiosamente, en esta parte final de la sentencia la propìa sala vuelve a mencionar - a título informativo, aunque no deja de ser misterioso-, no para decidir esperarse ni nada parecido- no sólo que hay unas cuestiones casacionales pendientes en el Tribunal Supremo  sino también unas cuestiones prejudiciales pendientes en el Tribunal europeo, entre ellas la citada del Asunto C-103/19  donde la jueza opina, precisamente, que quedar expuesto al cese de una OPE no puede ser  una medida suficiente de sanción al abuso de temporalidad  y por tanto acordes a la norma y derecho europeo y   así, los cuestiona en sus preguntas explícitas que eleva al Tribunal Europeo; cuestiones todas ellas y otras nuevas, que, en suma, podrían , al fin y al cabo, dar un vuelco todavía a la situación que, dista por tanto , de estar cerrada, como se está haciendo creer.
 
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88 comentarios:

Anónimo dijo...

Es de vergüenza y que no haya responsabilidad penal o inhabilitación, sanción disuasoria es que te mantenga en el puesto hasta su cobertura o amortización, es que estamos locos y si todos actúan igual... No tenemos nada que hacer, es demencial... Y a Europa solo se puede acudir por la vía TEDH que por supuesto no van a entrar a valorar fijeza porque esto acaba en el TS, se perderá... Valorarán supongo indemnizaciones...yo veo lo de Zaragoza una buena medida y que tendríamos que hacer todos.

Anónimo dijo...

Llevo desde el verano de 2018 pendiente e informandome sobre abuso de la temporalidad. La plaza q ocupo es de estabilización y la oposición se convocará en breve. He demandado.
Todos estamos pendientes de la prejudicial del 3 de junio para saber si por fin manda Europa algo de forma q no se puedan escaquear.
El problema es q no tengo claro q se vaya a pronunciar sobre si corresponde fijeza ante abuso o sólo es para laborales y sobre indemnización.
La denuncia múltiple no se ve horizonte de respuesta por parte del TJUE.

Anónimo dijo...

No sé si será fijeza o indemnización parece que España, no está en Europa, lo ha dejado más claro en sentencias de otros países, pero yo entiendo que es positivo que sea un auto, lo que si han dicho los abogados que es para todos los empleados públicos sin distinción. Ahora ya sabes de que van los jueces en este país... Todos estamos igual, con demandas y dependerá del juez o magistrado.... Qué triste...

Anónimo dijo...

Y esa sentencia no es sino una prueba de q en España no existe una sanción acorde Directiva?? Eso no se puede utilizar positivamente para nuestra causa??? Estamos loc@s o q!!!

Anónimo dijo...

La sentencia de este auto se referirá sólo a laborales y los q no lo somos tendremos q seguir esperando a q alguien pregunte de nuevo?
Se refiere a la fijeza o sólo a si tiene derecho a una indemnización?

Anónimo dijo...

Yo lo que no entiendo es porqué los abogados no cosen a los juzgados a solicitudes de prejudiciales por toda España, hasta acabar con todas las excusas, aunque sean las mismas preguntas al TJUE, hasta que se harte de recibir cuestiones y lo deje todo bien claro. Si no siempre van a encontrar alguna excusa, porque no lo hacen con sentido común, lo hacen "por mis c****s".

Anónimo dijo...

Porque no son los abogados son los jueces los que plantean las cuestiones prejudiciales... Y ya sabes como funciona el poder judicial

Anónimo dijo...

Mientras Europa no sancione a los políticos que forman el gobierno y que tienen puestos en las administraciones (con sanciones o penas de cárcel por su actitud), seguirán escurriendo el bulto. O peor, sacando a los interinos de sus puestos con OPES y sin consecuencias de ningún tipo. Si no existe una condena fuerte que disuada al empleador que abuse de temporalidad nada le impide eternizar el asunto o empeorarlo (como es el caso).

Anónimo dijo...


Lo que está claro (y para esto no hace falta estudiar Derecho) es que no puede considerarse como adecuada sanción disuasoria a la Administración el simple mantenimiento del personal abusado en su plaza en régimen de interinidad hasta que se amortice o hasta que sea ocupada por otra persona, pues ello es tanto como dejar a este personal en su misma situación ante el abuso y, además, siendo la misma Administración abusadora la que puede determinar cuando puede ocurrir esto.

Anónimo dijo...

Esta Sentencia perdida con costas por Arauz en la AN un órgano en con competencias en todo el Estado, va a ser aplicada contra nosotros en nuestros pleitos.
Me refiero a los funcionarios.

Estoy triste por ella, ¿sabían nuestros abogados que la directiva estaba traspuesta como dice la AN, que la jurisprudencia europea no da fijeza para los españoles? no lo sabían por que no lo estudiaron, por que es mentira o por que le iba la marcha y al menos recogían perrujas por perder pleitos???...enfin, volvemos a la casilla de salida.

A esperar a Europa, el 3 de junio, Ana Porras le dió europa una indemnización y a los dos años la quitó, Europa te lo da, europa te lo quita, viva europa.
y lo del 3 de junio es para laborales.
los demás a esperar a el Supremo que va por encima de la AN...enfin, triste, triste.

Anónimo dijo...

Triste eres tú y tristeza lo que intentas transmitir, pero lo siento, "ya no cuela"

Venga, distráete con otra cosa, que es fin de semana.

Vete a trolear por cul dijo...

Troll que no te has dado cuenta de que hoy es sábado. Cómo estás liberado no distingues entre un día u otro. Ve por ahí y diviértete y deja en paz a los pobres trabajadores abusados que alguno tragará tus mentiras, esas si que son tristes, y no denunciará. Si que estáis preocupados en el sindicato y es normal con la que vais a preparar cuando ya no les quede otra que sentenciar fijeza y tengan que recolocar a los que han denunciado antes de que se fije sanción. Tenemos que ser un puñado grande ya así que grande es el problema. A tomar por cu troll y tú sindicato ídem.

Anónimo dijo...

Para la o el de las 11:22...vete a ver Cine de Barrio con Parada y Concha Velasco, que tienes la mentalidad del típico torpe, casposo y provinciano español.

Déjanos en paz que aquí estamos en otra onda. Vete con tu gobierno y su gestión de la Covid contra los ancianos, mutilador de información y derechos, vete con tus sindicatos mayoritarios de la corrupción y el saqueo y acabas con todo el aparato judicial prevaricador.

España es el admereir de Europa!

Anónimo dijo...

hazmerreír joer pongo ya las mismas faltas que uno de UGT o de CCOO

Anónimo dijo...

La Directiva no está traspuesta en lo q tiene qver a la clausula 5a de abuso de la temporalidad.
Es la primera vez q reconocen q ante el abuso sanción disuasoria sólo q como siempre tregiversan y dicen q con quedarte en la plaza hasta opo es suficiente. De risa. Ahora q en las sentencias hacen el recorrido y relacionan todo lo europeo aplicable, ahora sólo tienen q desmontar q esa sanción sea suficiente, q ya ha dicho Europa q no.
Todos los q hemos demandadado lo hacemos por nosotros y por los demás porque a base de juicios se está haciendo q se resquebraje el muro. El q pensara q en el primero lo íbamos a conseguir la llevaba clara. Hay q demandar y luego recurrir.
Europa en el caso español ha ido entendiendo las peculiaridades y al mismo tiempo ha creado ya una jurisprudencia o visión clara q ya dicta en forma de auto a muchos paises y casos.
Ya falta menos para derribar el muro. Lo conseguiremos pero tenemos q hacernos visibles con movilizaciones y juicios y prejudiciales como hasta ahora.
Desgraciadamente, algunos se quedarán en el camino pero muchos lo alcanzarán y además a nuestros hijos no les llegará este abuso.
Hay q tener perseverancia y esperanza. Arauz es un buen profesional e íntegro como pocos.

Anónimo dijo...

"ya existe en el ordenamiento español una medida disuasoria y eficaz para sancionar el abuso en el caso de los funcionarios interinos: el mantenimiento de la relación de interinidad hasta la cobertura fija del puesto por un proceso selectivo -como pueden ser uno derivado de ese acuerdo de 2017-, un concurso de traslados, etc o la amortización del puesto"

Tremendo!

Y la Europa durmiente qué dice de esto? Cuando va a despertar?

Anónimo dijo...

La sala se pronuncia en base a lo que hay ahora mismo y también hace alusión a los recursos de casación y cuestiones prejudiciales pendientes, dejando claro que el asunto no está cerrado. Así que esperable un cambio judicial importante

Anónimo dijo...

Abuso se produciría, en su caso, al cese, dice la sentencia. Osea que si no te echan no hay abuso. Menudo liooooooooo.Demandar y un juez bondadoso, al que demos pena, hara a la administración que nos readmita...

Anónimo dijo...

hay que recordar que hay condena en costas
las costas las pagan los clientes

al fijezas Arauz y su colega pedrito belda la cara que se les queda.
Habrán sacado Nota de prensa explicando este éxito y explicando la victoria , seguro que sí

el Martos se muere de la risaaa

demanda exclusiva de fijeza. Es lo que tiene una resolución de una Audiencia y no lo que se dicta en un juzgado de provincias que no saben de lo que va el tema.
a seguir pataleando
el ijeta que tome nota y los sindicatos ya lo han hecho
siguen las opes y a bailar un chotis al ifema con el fijezas que va a hacer un buen día de sol y San Isidro
en 3,2,1 a insultar como siempre...

Anónimo dijo...

No, no, para nada, insultar es lo último q ue se debe hacer. Pero tampoco es comprensible este tipo de comentarios en un foro, intentando fomentar el desaliento de la gente y, en este caso si,menospreciando el trabajo de profesionales. Igual el que deberías de dejar de insultar eres tu, al colectivo de interinos y a Javier Arauz y su trabajo.
Nadie está obligado a participar en esto ni a ser cliente de uno u otro abogado, no entiendo estas opiniones

Anónimo dijo...

No hace falta insultar. Tú eres el insulto a la dignidad.
Deja en paz al personal abusado y dedícate a desencantar serpientes, que tienes muchas en tu entorno.

Anónimo dijo...


No es una opinión desinteresada. Entra aquí para intentar desilusionar (hay que ser retorcido para eso), pero nuestro movimiento es imparable. Ya se dará cuenta, si no lo ha hecho ya.

El día 22 seguimos hablando...

Anónimo dijo...


Cualquiera que no quiera ir con un profesional, no va, y punto.
Este personaje tiene especial interés en desacreditar a Arauz.
Se le ve "el plumero".

Anónimo dijo...

No se puede dar cancha a los trolls, tenéis derecho a expresaros en este magnífico blog y a dar vuestras opiniones pero al final van entrar a debatir los trolls para intentar desmoralizar y desmotivar. POR ESO EL MENSAJE que hay que transmitir es el siguiente: nada hay seguro al 100%, esto es una lucha en la qué hay que invertir mucho tiempo y posiblemente mucho. Por esta razón no ha demandado casi nadie del inmenso colectivo de interinos porque están esperando a que sus jueces políticos y sindicalistas, que de alguna u otra manera, han votado y que por tanto están disfrutando de lo que han votado les resuelva la situación. Ilusos
Bienaventurados los que tengan hambre y sed de justicia porque ellos serán saciados....
Los demás que sigan disfrutando de lo votado

Anónimo dijo...

La realidad es que la mayoría de la gente está esperando a poder pedir extensión de sentencias como paso con los sexenios.en lugar, de pelear para que haya sentencias favorables, por eso hay que pelearlo tanto.

La vía política está perdida, pero como todo en este pais. Ellos han echado sus cuentas y antes de que haya un giro judicial a base de perjudiciales, se cepillaran a todo el que puedan

M.A. dijo...

Si alguien se lee la sentencia, se da cuenta de las piruetas que tienen que dar para justificar algo que contradice la lógica de la normativa europea.
Si el TS no rectifica esto (que me temo que no lo harán, por que no se rectifican a si mismos), en las altas instancias de la C.E.E. van a pensar que nos quedamos en el siglo XIX o como mucho en la primera mitad del XX.

Anónimo dijo...

Hasta que esa JUEZA VALIENTE del nº 4 de Alicante no haga una ristra de prejudiciales, aquí en Españistan... lo tenemos crudo!

Anónimo dijo...

Se le ve el plumero y a la legua. A ver, yo me molesto en entrar aquí y opinar pq es " mi causa tb" es decir, soy interina "de muy larga duración y amplio recorrido" y q he demandado. Ello me motiva. Pero que puede motivar a esta gente q está desalentando continuamente para que desistamos y no se animen los demá? Muy motivados están para que solo quieran informarnos si no tuvieran ningún interés y además q no nos conocen de nada..quieren evitar que nos engañen? X favor!!!

Anónimo dijo...


Así es. Lo que podemos (debemos) es SEGUIR LUCHANDO.

Anónimo dijo...



No perdamos ni un segundo ante los que nos quieran hacer salir de la ruta. Esto no es fácil, pero estoy convencido de que DEMANDANDO Y MOVILIZÁNDONOS LO CONSEGUIREMOS.

Anónimo dijo...

Y lo q pasa, q están lidiando con un colectivo más intelegente y luchador de lo q pensaban. Y q hemos conseguido una unión ( cosa que están intentando x todos los medios de romper: p.e con la posible distinción de acceso de algunos colectivos..q luego se sacarán alguna excusa cuando los tenga "acorralados")..x algo sonos " perr@s viejos" q hemos soportado mil y una " perrerías " de estos desalmados que cobran x j. Al prójimo!!

Anónimo dijo...

Si no tuvieramos razón hace tiempo que nos habrían " tumbado" en el 1er asalto!! Tenemos TODA la razón!!!!

Anónimo dijo...



Esa es la actitud!!!

Anónimo dijo...

Para no insultar al troll, lo dejaré en que "el troll es muy gracioso": o sea, que la Audiencia Nacional es la que hace las cosas bien y no los "juzgados de provincias". Cuando todo el mundo sabe que la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el Consejo General del Poder Judicial son elegidos por los políticos y, por tanto, son el felpudo donde nuestros políticos y exmonarcas se limpian el barro de sus zapatitos de charol. Más del 50% de nuestros "jueces de provincias" han denunciado a la Comisión Europea por sentirse presionados por el poder político. Los "jueces de provincias" son los únicos que normalmente mantienen la decencia. Porque, no les costaría nada decir "amén" al poder político. Pero, saben muy bien que la dignidad es lo primero. Así que, troll de la patata, vete con tu sindicato a comer marisco y a emborracharte con los corruptos de las altas magistraturas, con la fiscal esa que le hacen gracia los puticlubs del chantaje y que determinados jueces del supremo se acuesten con menores y con vuestro amigo y líder Villarejo. A ver si coseguimos que Europa haga limpieza por aquí de una vez. Porque buena falta hace.

Anónimo dijo...

Es demoledor, no sé que hará el Sr. Arauz, del cual soy cliente, pero me parece que se está poniendo en tela de juicio, desgraciadamente. sus razonamientos jurídicos. así como el de todos los abogados que invocan la directiva 1999/70/CE.

Anónimo dijo...

Que pena que haya personas que vengan a reírse de las desgracias de otras personas, que tengan tan poca empatía con personas que tenemos una cierta edad que llevamos toda la vida trabajando con la incertidumbre de no saber si mañana tendremos trabajo o no y que a nuestra edad ya no encontraremos trabajo en ningún sitio. Esta incertidumbre nos afecta como personas (ansiedad, depresión, etc) y no solo nos afecta a nosotros sino que también afecta a nuestros hijos y padres que ya tienen una edad y dependen de nosotros. A ti que vienes a reírte de nosotros no te deseo que pases por lo que estamos pasando día a día y que mejores como persona y ser humano. Un saludo.

También te quisiera explicar otra cosa, que es una cosa que parece que no se entiende, por ponerte un ejemplo: no es lo mismo estudiar con 30 años y sin responsabilidades que con mas de 50 años con hijos y padres a tu cargo. En este caso son 20 años sin que tu administración te haya dado la oportunidad de tener una plaza fija (si hubiesen dado la oportunidad cada 3 años como dice la ley, hubiese tenido la oportunidad de tener plaza fija casi 7 veces y seguramente hubiese cogido mi plaza fija y no estaría en esta situación, pero "amigo" la vida y las situaciones van cambiando (ya te darás cuenta).

Anónimo dijo...

Pues no sé en qué lo ves "demoledor". Decir que el abuso de temporalidad se sanciona con más abuso de temporalidad no es para nada demoledor. Es senciullamente una estupidez. Pero, una estupidez, para nada inocente, a la que se agarran torpemente los poderes fácticos españoles.

Reino de León dijo...

Estás enfermo troll como todos los de tu sindicato corrupto. Ahora con el rol de ser de los nuestros. Aprovechar que se os acaba la vía libre. Qué tiña tienes a Arauz lo cual corrobora que es bueno si no el mejor.

Anónimo dijo...

Desde luego la situación actual es para q los Sindicatos mayoritarios nos estuvieran apoyando. En lugar de eso,nos quieren meter la cabeza bajo el agua hasta que no respiremos.

Anónimo dijo...

Sí, pero tenemos un tubo que nos permite respirar: tener la razón y la justicia.

Anónimo dijo...

Creo que la posibilidad de emitir opiniones en este blog está perdiendo toda lógica. No entiendo nada. Si bien emitir descalificaciones sobre un profesional gratuitamente debería tener consecuencias.

Anónimo dijo...

Este troll que intenta desanimarnos diría que es un opositor robaplazas y no un sindicalista.

Anónimo dijo...

La contestación de perjudiciales va dirigida a todos los colectivos de trabajadores temporales, ya que el acuerdo no distingue entre trabajadores laborales y funcionarios, habla de trabajadores temporales. Cuestión diferente es la problemática que hay con lo contencioso administrativo en este país,

Anónimo dijo...

Ui. Cosas peores se han visto en este foro: un troll me mando literalmente "a tomar por culo" (eso sí, en inglés para que resultara más fino) y luego él y su mensaje siguieron tan campantes. ¿Libertad o respeto? El gran debate.

Anónimo dijo...

Eso no es libertad, y me parece muy fuerte que se permita esto en un blog que ha sido creado con la intención de mantener informados a los trabajadores. Me parecen lamentables esos comentarios que hace, que además no son reales.

Anónimo dijo...

11:49 , haste un politoxico estas muy colocado.
Arauz impoluto . Demanda / Fijeza , no hay más.
Fuerza.

Anónimo dijo...

Lean, lean. Si lo mejor que tienen es esto lo tenemos ganado. Tarde lo que tarde. Eso si no se como los jueces del Supremo pueden dormir después de escribir una chorrada asi y los de la audiencia Nacional comprarla. España pura.

esas sentencias de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 26/09/2018 han "establecido" , precisamente, que p,ara el Supremo , ante abuso de temporalidad en funcionario interino/estatutario temporal, ya existe en el ordenamiento español una - a su "juicio"- medida disuasoria y eficaz para sancionar el abuso en el caso de los funcionarios interinos: el mantenimiento de la relación de interinidad hasta la cobertura fija del puesto por un proceso selectivo -como pueden ser uno derivado de ese acuerdo de 2017-, un concurso de traslados, etc o la amortización del puesto
y por tanto, al existir -a juicio del Supremo en 2018- una medida de sanción válida no cabe la fijeza como sanción (que obligaría a inaplicar una prohibición legal en este caso).

Anónimo dijo...

pero quién tiene que decir ahora si esa medida es válida?

Anónimo dijo...

Fantástico

Reconocen la supremacía del TJUE pero se la pasan por el forro.

Spain is diferent.

Eso sí es anarquía y lo demás tonterías.

Anónimo dijo...

al de las 15.26 no te creas por que ya, al menos desde que perdió Arauz contra la Diputación de Albacete el año pasado, ya se ponía lo mismo lo de la sentencia del supremo del 18...en Murcia el otro día el tribunal superior también por lo mismo se perdió, pero haciendo referencia a la sentencia del supremo de 2020 que ratifica la del 18.

Eso lo saben nuestros abogados desde hace tiempo pues, sólo que se ve que no pueden con ello tan fácilmente.

Veremos si el Supremo con los recursos nuevos mantiene la misma tesis o la cambia...a mi me hubiera gustado que la cambiara la AN la verdad o al menos que nos dijeran nuestros abogados lo equivocados que están los jueces y como ellos tienen la verdad verdadera jurídica que triunfará y tal y tal, para subirnos la moral, que por otra parte para eso cobran.

Anónimo dijo...

De todas formas, pueden unas personas llevar estudiando un montón de años y supuestamente ser buenos en labores jurídicas y decir que la sanción para una administración que tiene a personas contratadas fraudulentamente es tener a las personas contratadas fraudulentamente mientras no se ponga fin a eso?

Poco bombo le estamos dando a semejante aberración!!!

Anónimo dijo...

Así es. Una aberración

Anónimo dijo...

Como es una aberración, no creo q aunq hayan perdido sea una sentencia negativa porque han recorrido todo el camino y la conclusión no se sostiene. Esto lo tumbamos

Anónimo dijo...

Bueno, el escenario ha cambiado desde el 2018. Ha habido sentencias posteriores del tjue, es verdad que la AN debería haberla aplicado ya, pero aunque no lo hace si que dice hay pronunciamientos pendientes.


Todo hubiese sido más fácil si la sentencia de marzo hubiese sido contundente,esto nos lo hubiésemos ahorrado

Anónimo dijo...

El razonamiento de la audiencia se cae por su propio peso, intentan eleduir el reconocimiento del abuso y la consiguiente aplicación de la directiva de la manera más zafia y absurda, o sea que que según ellos no es abuso el estar ocupando durante años un puesto que la administración debe sacar antes de 2 años y si la administración no cumple, la culpa del interino que tiene que estar hasta que su empleador quiera sin cumplimiento de plazos y dando las gracias cuando te tirdn a la calle sin indemnización. Con este razonamiento no existiría el abuso ni las indemnizaciones en el derecho laboral. No hay que tener 3 carreras para hacer un razonamiento tan absurdo. Realmente es de tener poca vergüenza y de hacérselo mirar.. Está España da bastante vergüenza, esperemos que en las prejudicialidales el tjue les desmonte está argumentación de niño de 15 años con malicia, porque de verdad es risa mantener esta patraña para pretender evitar la aplicación del Derecho comunitario.

Anónimo dijo...

Yvlo q no tiene perdón es, si no quieren fijeza automática, q vendan ahora la "estabilización" de PLAZAS como la " sanción de ellos" o nuestra "recompensa" cuando es una auntentica desasestabilizacion de los interinos ya que: se pueden presentar todos, todos y más, nos pilla en el peor momento de estrés laboral y personal ( y ojo l@s del Covid persistente q no es ninguna broma, la mayoría en ls franja de edad q estamos). Luego, sacan TODAS las plazas, un caramelito para los nuevos q no trabajan y tienen y han tenido todo el tiempo del mundo y muchos rotarán de oposicióm en oposición y algo cae, cosa q los q estamos en todos los años nos las han sacado con cuenta gotas!! Y sí, concurso-oposicion, ya, ya, ya vemos como les está yendo en las que están e marcha. Esto es un crimen lo que están haciendo!!! Y lo gordo es que no tienen derecho, ya que la Directiva y demás lo dice muy muy claro. A q está jugando esta gente???????????? Ojalá todo esto no quede impune!!!!!!!!!!

Anónimo dijo...

Quedaos con que somos muchos y la unión hace la fuerza,por mucho que quieran dividirnos o por mucho que quieran hacernos ver que nos equivocamos. Cada cual sabe lo que vive en su puesto de trabajo. Yo no sabía cómo etiquetarlo, hasta que alguien le puso nombre:ABUSO. Y aunque Iceta, el Supremo o quien sea diga misa, yo sé mi realidad. Partiendo de ahí, que cada cual obre en consecuencia, pero que no se arrepienta de la decisión que adopte. Que no os hagan dudar ni os hagan creer lo que no es. Paciencia y persistencia

Anónimo dijo...

A día de hoy hay una cosa que no tengo clara, el día que salgan las sentencias del Tribunal Supremo cuestiones casacionales pendientes de nuestro casos de fraude de ley, ¿hay más recorrido jurídico a la cosa termina ahí?

Anónimo dijo...

Lo q puede hacer cambiar todo es Europa a través de prejudiciales diversas u otros mecanismos.
El Supremo va detrás y puede q todavía no nos de la razón pero cada cosa q dice Europa lo tienen más difícil y a cada pequeño cambio Europeo, de nuevo hacia arriba, a ver si se lo plantean otra vez y derrumbamos o todavía no... y así, una y otra vez... Cuando se consiga, rápidamente irá hacia abajo alcanzando a todos los q estamos en abuso.
Eso pienso yo por lo menos y así lo vi respecto a los complementos q cobramos y consiguieron a través de la clausula 4a de la misma directiva.

Anónimo dijo...

Vamos a ver los que hemos demandado ha sido pensando en que íbamos a llegar ante la justicia europea ya sea ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que nos reconozca la fijeza o en su caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos demandando tutela efectiva judicial porque en nuestro país no se quiere reconocer que ha habido abuso. Todo lo demás no cuenta solamente esas dos altas instancias de la justicia europea es la que nos pueden dar justicia a nuestra causa

Anónimo dijo...

Por otro lado está el tema de ir contra toda esta panda de malvados para demostrar que habido prevaricación pero esto requiere un esfuerzo adicional y paralelo por nuestra parte porque los tiempos son simultaneos es decir una vez que a mí me hayan reconocido la fijeza voy a ir contra ellos para demostrar que habido prevaricación pero es mucho más difícil, habría que empezar al mismo tiempo que de mando fijeza en el mismo tiempo procesal habría que empezar a cobrarles jurídicamente o judicialmente

Anónimo dijo...

Quería decir aCorralarles jurídicamente o judicialmente hablando porque de alguna manera hay que hacer que quede patente su actitud dolosa que es presupuesto necesario para demostrar prevaricación y eso se puede hacer mediante comunicaciones escritos dirigidos a los responsables administrativos los funcionarios de los sindicatos que firmen convocatorias y demás a los propios jueces que dicten sentencias contraria a Derecho de la Unión Europea etcétera

Anónimo dijo...

Peron todavía nadie me ha contestado a mi pregunta, si mi demanda individual hay alguna forma legal para que la juzge un Tribunal Europeo

Anónimo dijo...

La juzgará un tribunal europeo cuando hayas agotado todos los tribunales españoles en ascenso al Supremo.

Anónimo dijo...

La verdad es que es increible que la mas alta judicatura española se preste a este juego con argumentos infantiles rayando lo estúpido. No aguanta el mas minimo asalto de la lógica. Pero aún asi aquí nos tienen. Es su poder.Por cierto, un poder del Estado.Da un poco el nivel en el cual los intereses de grupos de poder han convertido España.No se que inventaran ahora, en casación , Quizás den el brazo a torcer, quizas inventen otra chorrada para retrasar lo inevitable, que es su derrota y ridículo en Europa. Una vez mas. No se como no se les cae la cara de vergüenza.

Anónimo dijo...

Las demandas de cada uno se benefician de todos los q han demandado antes y gracias a los q estamos donde estamos. También con mi demanda se benefician los demás. No sabemos en q momento cambiará. Mientras tanto, el objetivo es seguir ahí hasta q lo consigamos entre todos y todas. Así lo veo yo por lo menos.

Anónimo dijo...

Yo lo que veo, salvo lo que digais, es que si demandamos diciendo que hay que aplicar la fijeza por que en España no hay medidas sancionadoras, en funcionarios, y resulta que la hay, pues perderemos todos los juicios.

Entonces lo que hay que hacer creo, una cosa son los médicos del Bocanegra que han llegado al Supremo o los forenses del Arauz que ganan una pasta, pero los auxiliares y administrativos, ver si de algún modo podemos recuperar el dinero dado a los abogados que nos informaron tan mal, en el caso de que a alguno le informaran mal claro.

Intentar encontrar a la jueza interina aquella que estaba en el contencioso 8 y 14 la de las prejudiciales de Arauz, que luego le dio la sentencia en contra, no recuerdo como se llama, y ver si puede poner otra para que europa tumbe la sanción al abuso en funcionarios existente en España.

Ver si es cierto lo que dice la Audiencia que Europa para los españoles no impone fijeza en funcionarios en ningún caso, no vaya a ser que nos la cuelen en el futuro otros picapleitos.

Volver a pagar a los abogados cuando salga favorable esa prejudicial, no vaya a ser que nos salga Europa rana, que yo no la veo muy roja, en unos dos o tres años.

Por supuesto del Supremo no se pasa a ningún otro juzgado internacional, lo digo por lo que dice un compañero. morimos en el supremo.


Anónimo dijo...

En contestación 8:20 si nuestras demandas mueren en el TS lo tenemos todo perdido ya que da igual lo que digan las prejudiciales de Europa, ya que el TS luego hará lo que le dé la gana, ya que no hay nadie que controle al TS que cumpla dichas prejudiciales.

Anónimo dijo...

¿Y quién es el Tribunal Supremo para inventarse una sanción?, ¿en qué ley pone que lo que ellos establecen como sanción es tal sanción?, yo creo que se están extralimitando en su poder y habría que denunciar eso, no solo por injusto sino porque es ilegal que el Poder Judicial legisle inventándose sanciones no establecidas en la Ley.

Anónimo dijo...

no se porque sois tan negativos

esto va a cambiar si o si , habrá una figura parecida a la del infi pero con fijeza, fijo a extinguir etc y para toda la admon.

y será más pronto que tarde.

el problema es la masacre que están haciendo antes con opes etc para dejar al mínimo estos casos.

demandar es una opción, manifestarse y colapsar el sistema para que entiendan nuestro problema Y PAGUEN POR EL ABUSO es una obligación.

Anónimo dijo...

Anda que no madrugan los trolls un domingo por la mañana para desmotivar a la gente no hagáis ni caso a estos comentarios

Anónimo dijo...

No soy ningún troll solo he hecho una pregunta ya que la información es poder y todavía no la tengo muy clara la respuesta, pero no os preocupéis que la buscaré. Yo he puesto la reclamación previa ya que soy funcionario interino, pero quiero saber la probabilidad de ganar que tengo. Ya que si cuando el TS se pronuncie y diga lo que le dé la gano nuestras demanda mueren ahí ya que no hay más recorrido judicial lo tenemos muy complicado de ganar, pero que yo sepa no me queda otra opción que demandar o aguantarme.

Anónimo dijo...

Exactamente, solo tienes 2 opciones:

1. Aguantarte y esperar que los políticos y sindicatos mayoritarios te "ayuden" (que visto lo visto, creo que todo el mundo ve lo que hay, no tengo mucho que explicarte en esto)

2. Demandar y por tanto tener una opción (mucha, poca o ínfima opción, pero una opción) a mantener tu puesto de trabajo.

Aquí no estamos engañados ni abducidos por ningún abogado (Arauz, Martos, etc), ellos nos dieron una opción (que podrá darse o no), pero viendo el panorama de sindicatos y políticos, es la única opción que hay. Yo no se tu, pero yo prefiero gastarme "X" dinero en intentar luchar por esa opción, ya que la otra alternativa es 0 % de probabilidad.

Anónimo dijo...

Vale estoy de acuerdo para nadie me dice hasta donde es punto final de nuestro recorrido jurídica si es el TS o el Tjue

Anónimo dijo...

vamos a ver, ya te he dicho que el recorrido finaliza en el TS.
Es imposible terminar en el Tjue. Todo lo más puede ser que vayas al Tjue y luego vuelvas para terminar en el TS, como les pasó a los de la sentencia de hace más de un año, que ninguno es fijo hoy por sentencia judicial.

Es verdad que si demandamos a lo banzai...100.000 a una media de 3 mil euros son 3 millones de euros, y ojo que decían de presupuestos de 6500 euros y de 4500 euros.

El demandar en contencioso muchos, pues una vez que la decisión está tomada por los jueces, pues con el copia pega, cambian los nombres de las sentencias y pueden denegar a 100 sentencias por hora un sólo juez.

Como dice el de las 12:19 demandar es una opción, lícita y aconsejada por un abogado que te cobra y te tiene que mantener informado en todo el proceso. Si tu decides demandar con una información correcta y veraz y continuar hasta el supremo, nada que decir, si "emos sio engañao"...En ese caso si hemos demandado a quien nos paga todos los meses por una injusticia para que no vuelva a pasarle a un interino en el futuro, ¿como no vamos a demandar a los abogados para evitar que no le pase a un interino en el futuro? si no han actuado correctamente claro. Por lo demás la lucha continua, a ver si se consigue políticamente, yo soy funcionario no laboral y a mi si que me han aconsejado y estoy en esa fase de decisión, entiendo que a todos los que han demandado estarán informandoles en breve tras la sentencia de la AN que afecta a toda España.

Anónimo dijo...

perdón 100.000 demandas a 3.000 euros por demanda son 300 millones de euros, joer que me he liao

Anónimo dijo...

Muchas gracias por explicarlo, la información es poder, yo pensaba que podríamos llegar hasta Tjue ya que no es lo mismo que el punto final sea el TS o el Tjue

Anónimo dijo...

Esa es la preocupación de todos, el TS, pero entiendo que hay una posibilidad, si no aplican la ley y lo demandas por prevaricación y fallan a tu favor, luego entiendo que se podía pedir un recurso extraordinario de revisión fundamentado en ese fallo. Pero habría que preguntárselo a un abogado porque entiendo que son muchos años de pleitos y mucho dinero y ya estaríamos en la calle.

Anónimo dijo...

El mantenimiento en el puesto hasta la previsión definitiva de la plaza no puede considerarse nunca como una sanción al abuso, en primer lugar porque es la causa objetiva de finalización de la relación laboral que debe estar siempre establecida por la ley. Pero en ningún caso eso se puede considerar como una sanción, ya que está previsión legal está prevista como la causa del fin de la relación laboral, pero lógicamente únicamente en los a casos en que el proceso de ocupación del puesto cumple los trámites y tiempos establecidos que no pueden superar numca los 2 años. En el caso de superar esos tiempos Europa ya ha dicho que no caben los procesos selectivos con opes abiertas como sanción al abuso. Y por lo tanto aún menos se puede intentar colar está falacia. Pues no sé puede aplicar como sanción a las plazas no provistas en el tiempo establecido legalmente. Y al no estar regulada en nuestra legislación ninguna sanción ni indemnización en estos casos únicamente cabe la fijeza. Además la sanción debe ser eficaz y evitar que se produzca el abuso cosa que es evidente que no ocurre en el momento que justifican que te tiren a la calle por un incumplimiento de la propia administración y viendo los resultados de la alta temporalidad con la regulación actual. Que no nos tomen el pelo. Por favor esto no se puede permitir. Nos toman por tontos a todos y se ríen de Europa, el Tjue y la normativa comunitaria..

Anónimo dijo...

Mola el troll él se pregunta y él se responde. Si los jueces de este país no garantizan el cumplimiento de la jurisprudencia del tribunal europeo será este así como las instrucciones europeas las que nos amparen, algo que ya está sucediendo. Ya quisieras tú lo contrario. Aunque a mí me da la impresión de que esto lo haces a nivel profesional es decir, te han contratado para que siembres el desconcierto.

Anónimo dijo...

Tened una cosa presente en el Estado español no se va a obtener ni políticamente ni judicialmente nada a favor de los interinos en fraude de ley. El alto Tribunal de Justicia de la Unión Europea con su famosa sentencia de marzo de 2020 dejo la puerta abierta a que podamos obtener la fijeza. Solamente en instancias judiciales europeas conseguiremos la fijeza que nos merecemos después de un largo peregrinar por instancias judiciales y por supuesto de haber gastado bastante recursos. Está lucha hay que hacerla primero por dignidad personal y en 2° lugar por conseguir la fijeza

Anónimo dijo...

Pero aquí algun@s ya lo han conseguido (Alicante, Galici) q requisitos comunes han establecido para que aquí si se admitan: el haber aprobado una oposión entera( sin plaza) en condiciones de igualdad y llevar más de X años de puesto en puesto ( concatenando contratos) ?? Eso me parecio leer en una Sentencia que desestimaba pq NO habia3pasado un proceso selectivo ( completo). Que no quiere decir que el resto de casos no tenga q ser así, q no lo justifico (q para TSJUE es fijo como privada más 2 o 3 años). Pero hente q ha aprobado sin plaza tiene tb q haber ( más en educación a lo mejor), no han denunciado? Donde están esas Sentecias?? Pq esas deberían de ser fijos Sí o sí. Corregidme si no van x ahí los tiros, por favor.

M.A. dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
M.A. dijo...

Un vídeo de las Cortes de CLM:

https://www.youtube.com/watch?v=2zLy2uzg7Do&t=11s

👍

Anónimo dijo...

Sí, el vídeo nos refleja a todos. Como a mí, q me quejo con un funcionario de carrera y me dice: pero x lo menos no te ha faltado trabajo durante tofos estos años. ( con eso ya aunque me echen tengo q estar super agradecida, vamos. Pero a ellos que los suban de categoría sólo x méritos q se lo merecen todo)

Anónimo dijo...

Desde luego la Ley del EBEP incumple claramente la Directiva y una forma de trasponerla es modificarla ( q lo mismo es lo único q harán) pero nosotr@s hemos denunciado antes. Tardará, pero se hará justicia. Valientes c.

Anónimo dijo...

En lugar de ponerse ellos una sanción sufiente para impedir el abuso, nos la están ponirndo anosotr@s mediante la " amenaza" de q quien reclamame tendrá q soportar el NO de de todo el recorrido judicisl con el pago de costas incluido e ir hasta el TJUE. Mientras, sacan " nuestra" plaza para más INRI. Es q esto no ea denunciable????

Anónimo dijo...

Lo único bueno de esta terrible Sentencia es que tan abyecta que si el 3 de junio el TJUE desmonta completamente esto para los interinos de vacante, es posible que el incluso el TS tenga miedo y busque algún tipo de salida intermedia.