'A falta de ver la sentencia, el Tribunal Supremo (TS) vuelve a la interpretación de hace años respecto a la temporalidad y reconoce la figura de indefinido no fijo para el personal laboral interino que siga en su plaza después de un plazo de 3 años. Hasta ahora, el TS siempre ha añadido que seguirá siendo indefinido no fijo hasta que su plaza fuera cubierta por la convocatoria de una oferta de empleo público (OEP). Igualmente la persona trabajadora tendría derechos indemnizatorios, en principio a razón de 20 días por año trabajado, si se mantiene lo que venían marcando las sentencias. CCOO siempre ha defendido que esa interpretación general nunca debió abandonarse.
Para CCOO, la prioridad fundamental siempre es la estabilidad en el empleo y el incremento de las plantillas. No obstante, la comunicación del Tribunal Supremo va en la línea de la reivindicación de CCOO en las negociaciones con Función Pública en relación con las indemnizaciones, también para funcionariado interino, y que sean tanto para nombramientos futuros como para los anteriores. Esta es la medida que el sindicato ha venido defendiendo como compensatoria, disuasoria y sancionadora.
También da fuerza a la reivindicación de CCOO en cuanto a que deben salir todas las plazas en el proceso de estabilización que estamos negociando y que hay que eliminar la tasa de reposición para conseguir que las ofertas sean suficientes y de verdad se reduzca la temporalidad por debajo del 8%.'
Fuente: FSC de CCOO 28/06/2021
24 comentarios:
Y cuando el TS vuelva a cambiar de criterio volverán a decir que lo hace en sintonía con lo que decía COSCOS.
CCOO uno de los socios firmantes de la "solución final" de Montoro, una entidad sin naturaleza legislativa ni judicial, convidado maquinador y receptador del fraude en la temporalidad de las AAPP...toda una garantía para que se aplique la ley 💩💩💩
Alguno de este sindicato tendrá que DIMITIR y abandonar toda actividad sindical si finalmente se demuestra que la fijeza era obligatoria según la jurisprudencia de Europa. Aquellos que defendieron oposiciones libres de estabilización, en contra de los trabajadores públicos, a la calle.
Giro Copernicano de CCOO. Siempre han defendido como medida compensatoria, disuasoria y sancionadora la indemnización.
Yo estaba ya aburrido de oírles pedir la indemnización. No les queda ya ni pizca de vergüenza...
efectivamente si como dice el anterior "si finalmente se demuestra que la fijeza era obligatoria según la jurisprudencia de Europa" deberían dimitir.
A veces me pregunto si esto de demandar a la carrera no tiene nada que ver con que se está tramitando la Ley de la profesión de Abogado y procurador y quieren que se demande antes de que salga...no se.
En cualquier caso al compañero que hace tal afirmación...una cosa es que nosotros no tengamos ni pajolera idea y veamos que hay una injusticia como un piano...y otra que los mercenarios abogados no te hayan informado correctamente antes de que tomes una decisión...decisión que en este caso puede ser contraria al consejo del mercenario de que no demandes por que pierdes si o si con costas (ejemplo funcionario interino)...si no ha sido leal el consejo jurídico, incluso aunque no haya salido esa ley todavía, puedes demandar a tu abogado y reclamarle daños y pejuicios por su mal consejo.
Unos dimitir y otros pagar responsabilidades...que cada palo aguantase su vela, sería lo suyo.
Según el EBEP, los empleados públicos pueden ser:
a) Funcionarios de carrera.
b) Funcionarios interinos.
c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
d) Personal eventual.
de dónde sacan eso de "personal laboral interino"?
CCOO valora el anuncio del Tribunal Supremo sobre abuso de temporalidad en personal laboral interino...
13:37...
Hay muchas injusticias en el mundo, lo único que importa es si son legales o no. Y objetivamente nuestro problema es legal, no de justicia o injusticia. No hay que confiar ciegamente en los abogados, efectivamente, pero para eso nos han dado las herramientas para poder decidir, y ya somos todos mayorcitos para saber leer las sentencias del TJUE, y algo de leyes deberíamos saber... En cambio esta gentuza de los sindicatos están haciendo las cosas a mala fé.
https://www.elmundofinanciero.com/noticia/95801/sociedad/apuntes-sobre-la-diferencia-de-doctrina-entre-el-ts-y-el-tjue-a-echa-del-28-de-junio-de-2021.html
Este pequeño avance se ha dado precisamente porque alguien ha demandado. Con su dinerito. Y nos beneficia a todos.Sin demandas no hay futuro.
Exactamente, aquí siempre algunos,los más valientes siempre en el frente y gastandonos las perras y otros esperando en la retaguardia.
Si solamente hubiese reclamado un 30% estaban acojonados.
Una duda a ver si alguien me aclara. El Indefinido no fijo es lo mismo que el indefinido que incluye el EBEP? No se podría dejar al personal como indefinido hasta su jubilación?
La "reforma" del EBEP tan cacareada para primeros de junio no se ha publicado porque simplemente se la ha echado para atrás Europa
Ni puede eliminar la tasa de reposición.
Ni puede amortizar plazas por sanción temporal y luego sacarlas, sólo por ajustes estructurales y presupuestarios.
Ni resuelve el tema de l@s temporales actuales.
Ni puede crear una categoría de contratos que no tienda a la estabilidad en el empleo.
La reforma, a posteriori de la directiva 99/70 y del derecho laboral de la UE, tiene que basarse y reflejar la normativa de rango superior. De otro modo será impugnada.
No saben ni por dónde agarrarse para seguir estafando y saqueando el presupuesto de las AAPP y el erario público.
L@S TEMPORALES DE LAS AAPP NO SOMOS L@S CULPABLE DEL FRAUDE POLÍTICO Y SINDICAL, SOM@S L@S AFECTADOS.
FIJEZA YA!!!
Me mosquea que no tengamos todavía la mierda reforma cuando debería estar hace 1 mes.
Por cierto el que quiera los 20 días ya es oficial que hay que reclamar vía judicial yo reclamé fijeza a finales de año ya veremos.
Jugarreta de los sátrapas con la fijeza, por cuestiones semánticas, han podido dejar fuera de juego a muchos reclamantes/demandantes de fijeza, si la demanda o reclamación no estaba correctamente redactada y motivada, nivel Dios, según la STJUE. Ojo con esto!!
Ejemplo Dictamen del Consejo de Estado para la transposición de Derecho comunitario ( UE). Lo que se quiere saltar INCONSTITUCIONAL E ILEGALMENTE EL ICETAZO
La presente consulta a este Cuerpo Consultivo tiene carácter preceptivo en aplicación del artículo 21, número 2, de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, que prevé que se sometan a su dictamen con ese carácter los "Anteproyectos de leyes que hayan de dictarse en ejecución, cumplimiento o desarrollo de tratados, convenios o acuerdos internacionales y del derecho comunitario europeo", así como de la disposición adicional primera de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, que establece que "el Consejo de Estado deberá ser consultado sobre las normas que se dicten en ejecución, cumplimiento y desarrollo del Derecho comunitario europeo, de conformidad y en los términos establecidos en su propia Ley Orgánica".
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-2021-268
Tanto ampararse en el cumplimiento de la Constitución y son ellos, partidos políticos TODOS y sindicatos (los tres que ya sabemos), con la bendición de los altos Tribunales 🏴☠️🏴☠️, los que están incumpliendo el artículo 135 de techo de gasto y estabilidad presupuestaria a través del Fraude en la contratación temporal de las AAPP.
jojojo, pero que asco dan estos COCOs...
Intentando barrer para casa, restando importancia y alcance (tranquilos, es sólo para laborales), liando la terminología (personal laboral interino, dentro de poco habrá una docena de categorías) y ya lo último, que refuerza su reivindicació de que deban salir todas las plazas en el proceso de estabilización que están negociando (pero a ver, ¿no dicen que el tema es sólo para laborales?)
Sus liberados comegambas si que se tenían que ir a la calle, y quedar ahí bien estabilizados, jajaja
Cuanto más plazas saquen en esa Ope que están tongo-preparando, más enchufados que van a poder entrar.
La premisa para los Sindicatos🦂🕷️🦇 es la realización de oposiciones y tener su "cupo" 🔌🔌🔌🔌🔌🔌🔌🔌🔌🔌
esto de indefinido segun los sindicatos es solo para laborales, y segun arraiz para todos, aqui alguien miente
Navas & Cusí |Reclamaciones en Europa ante el cambio de doctrina de Tribunal Supremo sobre interinos
https://www.youtube.com/watch?v=6webUbGkvag
A los de las 13:52 y 15:06
La terminología precisa de empleados públicos temporales de la normativa españols, equivalentes aprox en cual debe ser su uso a igual letra, es:
1 Funcionarios interinos
1 a) funcionarios interinos de vacante
1 b) funcionarios interinos de sustitución
1 c) funcionarios interinos de programa y de acúmulo o exceso de tareas
2 Estatutarios temporales de Servicios de Salud
2 a) estatutarios interinos
2 b) estatutarios de sustitución
2 c) estatutarios eventuales
3 Laborales temporales
3 a) laborales interinos de vacante
3 b) laborales interinos de sustitución
3 c) laborales por obra y servicio
Además existe en la ley el laboral indefinido (fijo) para los profesores de religión y en la jurisprudencia del Supremo, por ahora, el laboral indefinido no fijo que desde 2019 tras el anterior cambio "a la baja" del Supremo, se concedía junto con la declaración de abuso de temporalidad en el caso de laborales interinos de vacante sólo si la duración del contrato era injustificadamente larga admitiendo como justificado las excusas de la AAPP de retrasos administrativos en OPEs o no haberlas convocado en su plazo por la crisis presupuestaria, con lo que en esos casos casi nadie conseguía ya sentencia firme de abuso de temporalidad si llegaba al Supremo.
También existe en la ley española el personal laboral "fijo a extinguir " para el personal fijo de empresas "absorbidas" por la AAPP
En la Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" de 19/03/2020 , el Tribunal Europeo ya declaró que hay abuso de temporalidad también en la interinidad de vacante prolongada más de 3 años, abuso que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo que deja temporal nuevamente a la persona abusada sólo con una indemnización al cese.
Un Tribunal o juzgado no puede conceder algo no solicitado. Con bastante probabilidad, las demandas que resuelve el Supremo aquí eran de laborales interinos de vacante de más de 3 años con petición indefinido no fijo como abuso de temporalidad por superar ese plazo.
Indefinido no fijo actualmente supone "garantía " de derecho (si se demanda) al cese de indemnización de 20 días por año trabajado co tope 12 mensualidades
https://www.youtube.com/watch?v=6webUbGkvag
Gracias por compartir... necesitamos ir sabiendo por dónde circula el tren, no por donde nos gustaría que lo hiciese
Con lo cual, ahora lo interesante sería que al Supremo llegara el recurso de un interino que pide fijeza y a ver lo que dice el Supremo tras la sentencia del TSJUE del 3 de junio. Ahora la pugna no es interinos-Supremo. Ahora ya es Supremo Europa. Y quien no se ajuste a la Directiva que se atenga a las consecuencias
Muchas gracias APISCAM por tus aclaraciones de las 18:09, y mucho ánimo a tod@s.
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