lunes, 12 de julio de 2021

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, siguiendo la doctrina vigente del contencioso del Supremo, rechaza sin unanimidad que haya abuso en interino de vacante de único nombramiento prolongado: una jueza de este tribunal regional sostiene que tras la reciente sentencias europeas sí hay abuso y ante la falta de indemnización regulada, sólo cabe sentenciar la fijeza

Recientemente se publicaba el CENDOJ, la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 07/05/2021 al recurso de "apelación" (rec. nº 193/2021 ), de una funcionaria interina de vacante durante 6 años  del Ayuntamiento de Murcia, que había demandado en base a la Directiva Europea 1999/70/Ce y la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre abuso de temporalidad:

  • el reconocimiento de la condición e  funcionario de carrera o subsidiariemente, la "fijeza" en su puesto, como la única sanción a su situación de abuso de temporalidad en el sentido de la cláusula 5ª de la famosa Directiva Europea citada
  • adicionalmente, una indemnización por daños "morales por el abuso" de cuantía a criterio del juzador
  • y como medida cautelar, la suspensión de la oferta pública de empleo de 2015 del Ayuntamiento que había incluido su plaza, o, subsidirariamente , la exclusión de su plaza de dicha OPE

 

El juzgado de primera instancia , en su sentencia de 22/10/2020, había desestimado la demanda razonando que "no es de aplicación esta Cláusula 5 en el caso enjuiciado, pues la demandante tuvo solo un nombramiento para un puesto de trabajo en régimen de interinidad, no varios sucesivos".
 
La demandante, en este recurso ya de segunda isntancia, discrepa e invoca la la famosa  sentencia de 19/03/2020 al asunto  "Sánchez Ruiz y otros" (cuyo asunto principal es por el caso de un informático nuestro), el Tribunal de Justicia de la Unión Europeo estableció que sí puede haber abuso de temporalidad en una situación, como la del informático, de prolongada interinidad de vacante. Sorprendentemente - o no tan sorprendentemente-, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo , en primer lugar en su  sentencia de 28/05/2020, y después en su sentencias  de 24/09/2020de 29/10/2020, donde se remitía a la primera, razonaba que la sentencia del asunto Sánchez Ruiz no es de aplicación a la situación de único  nombramiento o contrato laboral por escrito de dicha interinidad de vacante  porque el informático del caso que llegó al Tribunal europeo, aún estando siempre en el mismo puesto, había recibido formalmente dos nombramientos escritos ante una transformación de la categoría  de su vacante por la creación de una nueva categoría más precisa que la original, y concluía que en las situaciones de único nombramiento de interino de vacante no puede hay abuso de temporalidad por años que se prolongue la situación.
 
Y así zanja la cuestión este Tribunal Superior regional y dicta una sentencia desestimando la demanda remitiéndose a la doctrina de su Tribunal supremo en  esas 3 sentencias citadas, sostiene que no hay abuso de temporalidad  de la Directiva Europea porque se trata de un único nombramiento. Y sobre la  Además, la prolongación estaría justificada por el período de crisis económica que jsutificó la carencia de Ofertas Públicas de Empleo. Por último, el Tribunal regional refuerza su dessestimación con el hecho de que por fin el puesto de la demandante se incluyó en la OPE de 2015 del ayuntamiento, señalando que si no lo supera, no tiene derecho a indemnización alguna al cese.

 
Pero la sentencia de este Tribunal  de lo Contencioso 8 jueces no es unánime, y cuenta con la importante discrepancia - pública en la forma de "voto particular"- de la jueza María Esperanza Sánchez de la  Vega, quien sigue un razonamiento muy similar  al de  la la sentencia pionera  de de Junio de 2020, de fijeza  del Juzgado de lo Contencioso nº 4 de Alicante, y casi idéntico a de la  nueva sentencia de 31/03/2021  del fijeza de mismo  juzgado nº4 de lo Contencioso de Alicante en elque incorporaba ala argumentacion el Auto de l Tribunal Europeo de 30/09/2020 en el asunto portugués "Gondomar" y la sentencia de l mismo tribunal de  11/02/2021 en el asunto griego "Agios Nikolaos", para concluir:
  1. sí se da una situación de abuso de temporalidad según la Directiva Europea  la prolongación de una interindad de vacante, tal y como mandanta  la sentencia de 19/03/2020
  2. no vale como la indispensable sanción la  actual convocatoria de su puesto en un proceso selectivo de futuro incierto ni la declaración de interino asimilado a indefinido no fijo o no digamos ya la actual jurisprudencia del supremo de 26/09/2018 del mero mantenimiento de vacante, y al no existir - en la fecha de la demanda-indemnizaciones contra el abuso contempladas para este personal en la legislación española, sólo cabe la declaración de fijeza, y sin necesidad de inaplicar la constitución española porque el acceso al puesto temporal se debió realizar cumpliendo los principios constitucionales exigidos para dicho acceso
 
Se da la circunstancias, que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español también llegó a la misma conclusión de que la sentencia de 19/03/2020 no se aplicaba a las situaciones de único contrato de laboral interino de vacante, aúnque fuera muy prolongado en el tiempo , conclusión de la que prescisamente muy recientemente ha tenido que "recular" tras la demoledora
sentencia del Tribunal Europeo del asunto IMIDRA, admitiendo ya como situación de abuso la interinidad en vacante prolongada más de 3 años, aún con único contrato.

Hay que recordar, por último, que están admitidos a trámite por la Sala de lo Contencioso del Supremo  importantes recurso de casación sobre demandas de abuso de temporalidad en interinidades de vacante prolongadas tras el impacto social de la sentencia europea de 19/03/2020.
 
 
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31 comentarios:

Anónimo dijo...

Esa jueza despedida y sin indemnización, ¿cómo se atreve a seguir la legislación europea y desobedecer las "indicaciones" del supremo?

Anónimo dijo...

Cuánto os apostais a que a la magistrada Sra. Calvet en poco tiempo la ofrecen un caramelito para apartarla del juzgado de lo contencioso_administrativo? GRACAIS A LOS JUECES VALIENTES Y JUSTOS!

Anónimo dijo...

Pido vuestra colaboración, a ver si alguien sabe de alguna sentencia dictada en la que diga que "tiene que pasar un proceso selectivo, pero le tienen que poner un examen facilito".
O que le diga al demandante "si estudias fijo que lo sacas".
¿Alguna referencia?

Anónimo dijo...

C_ _ a _e _ _ t _ s

Anónimo dijo...

20:03, ¿empieza por Casa? XD

Anónimo dijo...

Lo importante de esta sentencia no es la cuestión fundamental de la que trata sino otra paralela que puede pasar desapercibida, pero a nada que se mire un poco sale a flote como la mierd*; están convencidos de su total impunidad por eso actúan así; están tranquilos porque saben que nunca les van condenar por prevaricación en ningún tribunal de Marruecos del Norte.

Anónimo dijo...

Honra para esta juez y los que creen en la justicia.

Al final tendrán que aceptar sus argumentos.

Pero será lento y tendrá que ser forzado por el TJUE.

Ánimo!!! El camino es largo pero tenemos razón, es justo y lo hacemos por nuestras familias

Anónimo dijo...

20:31 no te autoengañes no van a aceptar la doctrina del TJUE, salvo votos particulares, a mi me preocupa que además quieran impedirnos que el TJUE revise nuestras sentencias de estimatoria aunque realmente lo que van a desestimar van a ser nuestros recursos de casación y forzarnos a presentar recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional como paso previo a acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que a mí se me hace una vía más farragosa.

Anónimo dijo...

https://twitter.com/kontencioso/status/1414491052476665856?s=19
😂 😂 😂 😂

Anónimo dijo...

Solo cabe confiar en nuestros abogados y que sean expertos en ese tipo de recursos.
Porque la razón está de nuestro lado, lo que pasa es que estos sátrapas de medio pelo nos conculcan nuestros derechos fundamentales.

Anónimo dijo...

20:48
Ojo, que este pollo tiene una descripción buenísima en su blog:
acerca de jr chaves
Humanista, jurista y amigo de sus amigos

Esto es impagable, gracias.

Anónimo dijo...

Me encantaría darle un abrazo a esta jueza y decirle gracias por hacer justicia.

Anónimo dijo...

A ver si va a ser el Troll el "pollo" ese

Anónimo dijo...

A ver qué tribunal superior se atreve a preguntar al tjue. Podría ser el de Madrid. Si ya lo hizo para laborales...

Anónimo dijo...

21:03
Troll no, trollaco y rarito.
Y sobre todo, sería todo un reto para los chanantes Joaquín Reyes y Ernesto Sevilla parodiarlo, más difícil que presentar los Goya.
Hola, soy JR Chaves, humanista, amigo de mis amigos... Qué más podrían añadir a este sunami de cuñadismo mezclado con teorías jurídicas decimonónicas?
Muy bueno, más personajes así tenemos que descubrir y al menos nos reímos un poco.

Anónimo dijo...

21:03, la gracia está en que en twitter le dejan en evidencia y le meten unos zascas que da gusto, creo yo.
Su blog parece un blog de humor, y con los comentarios de los acólitos también nos podemos echas unas risas ;)
Pero sí, sería más divertido si cierta gente se quedara simplemente en graciosa y no hiciera tanto daño... en fin.

Anónimo dijo...

A tdos los p trolls q me tienen hasta los huevos , politicos culo dilatado, sindicatos rateros etcetcetc… tarde o temprano el FALLO es y será Demoledor lógico a los pokos q hemos demandado con indemnizaciones millonarias y falta muy poko. ARAUZ lo sabe .
TODO LLEGA.
CALMA el éxito es de los valientes q siempre son minoría.

Anónimo dijo...

21:47 Ojalá sea como dices, no hay nada como tapar bocas y si es de pelotas es lo más.
Es horroroso no solo estar en abuso y que después te echen tras OPE sin comunicar. Es la mala suerte que aparece en la vida cuando te toca convivir y trabajar con mala gente y peores hábitos y costumbres. Es casi peor que los que imparten justicia en este país justifiquen lo injustificable y sigan erre que erre con su doctrina pobre y desfasada, lejos de toda lógica y de la jurisprudencia del TJUE lo que me hace pensar que no es casualidad, es un engranaje mas del sistema establecido desde hace mucho tiempo que además con su lentitud sirve para que los abusadores te inviten a demandar con un aire socarrón y desafiante.

Anónimo dijo...

Las AAPP que tenga un solo trabajad@r en una plaza, convoque su plaza, y este no consiga su plaza pero apruebe el examen... Resulta que esa AAPP, se va a encontrar que va a tener que seguir pagando el mismo sueldo al nuevo trabajad@r, además la indemnización del saliente y crear forzosamente una bolsa donde entre el saliente, por lo que antes tenía que pagar un sueldo... Y después tendrá que mantener 2 sueldos y además pagar la indemnización. Eso lo han valorado todas las AAPP?

Anónimo dijo...

Que no os engañen con la Bolsa,es para no pagarte indemnización, nosotros luchamos por la fijeza o una indemnización disuasoria, la Bolsa será para períodos cortos de tiempo o solucionar marrones como ahora hacemos la mayoría de los interinos, porque las bajas en mi organismo no se cubren...

Anónimo dijo...

https://www.diariodecadiz.es/andalucia/sentencia-Tribunal-Supremo-revoluciona-bolsas-Empleo-interinos-administracion-local-ayuntamientos_0_1587141570.html?utm_source=twitter.com&utm_medium=smm&utm_campaign=noticias.
Siguen llegando las buenas noticias del Supremo

Anónimo dijo...

Las "Bolsas" siempre funcionaron así pero los Sindicatos y Manejantes necesitaban "Sacos" para meter a sus pandillasbabosillas que no acertaban en los exámenes ni al poner el nombre.

ROBERTO dijo...

Esto me gusta, porque debido a la fecha de la sentencia y ya liberados con anterioridad los autos y sentencias del TJUE, se puede probar frente a este alto tribunal que los jueces españoles siguen sin aplicar sus directrices. SEGUIR, SEGUIR ASÍ. NOS HACÉIS MUCHO MAS BIEN QUE MAL...

Anónimo dijo...

Lo bien que lo sabe el de las 9:34 ehhh

Anónimo dijo...

Imaginaos si fuera una persona del populacho la que no acatase una sentencia...

Anónimo dijo...

SOCIOLISTOS Y SUS COMADREJAS,LOS INTERINOS BAILAREMOS SOBRE VUESTRA TUMBA!!!

Anónimo dijo...

9:48

Si me pongo a contar no acabo

Toda la normativa de estructura de servicios, creación de plazas, ofertas públicas, sustituciones .... es corecta, está legislado, está contemplado por ley, simplemente que ESTÁ TODO EN FRAUDE, NO SE CUMPLE LA LEY POR GOBIERNOS Y SINDICATOS y la única manera de sobrevivir en ese panorama es ser un traga mierda o Reclamr y Demandar aprovecando que Europa se ha propuesto hacer cumplir la Ley.

Significativo cambio Montero por Iceta, la que firma las salida de los dineros de caja (y que se perdian por los vericuetos de la temporalidad) a controlar la salida y llegada; dá que pensar y es indicativo que todos los relevos que se han producido en torno a la temporalidad estaban más que programados y bien medidos.

Anónimo dijo...

Exacto, ya lo vino a decir el TJUE cuando señaló que el cumplir los plazos para proveer las plazas ocupadas por temporales se hubiera considerado una medida eficaz para evita la precariedad. Pero como no se cumplieron, con el visto bueno de Su Ilustrísima Tribunal Supremo por cierto, pues estamos como estamos.

Anónimo dijo...

y realmente el TJUE distingue un empleado público funcionario, laboral , estatutario ?

y va el listillo del TS y sólo lo aplica en la parte social ,vamos laborales .

esto es hacer trampas al TJUE, por no decir reirse

esto no es denunciable ?

Anónimo dijo...

La sala de lo contencioso-administrativo del fantabuloso TS se pronunciará cuando le lleguen los recursos de casación que tiene pendientes... ¿en qué sentido se pronunciará? Eso ya es otra cosa...

Anónimo dijo...

https://www.ceppt.org/post/denuncia-el-real-decreto-ley-14-2021-de-6-de-julio-icetazo-ante-la-comisi%C3%B3n-europea