Recientemente se publicaba el CENDOJ, la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 07/05/2021 al recurso de "apelación" (rec. nº 193/2021 ), de una funcionaria interina de vacante durante 6 años del Ayuntamiento de Murcia, que había demandado en base a la Directiva Europea 1999/70/Ce y la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre abuso de temporalidad:
- el reconocimiento de la condición e funcionario de carrera o subsidiariemente, la "fijeza" en su puesto, como la única sanción a su situación de abuso de temporalidad en el sentido de la cláusula 5ª de la famosa Directiva Europea citada
- adicionalmente, una indemnización por daños "morales por el abuso" de cuantía a criterio del juzador
- y como medida cautelar, la suspensión de la oferta pública de empleo de 2015 del Ayuntamiento que había incluido su plaza, o, subsidirariamente , la exclusión de su plaza de dicha OPE
- sí se da una situación de abuso de temporalidad según la Directiva Europea la prolongación de una interindad de vacante, tal y como mandanta la sentencia de 19/03/2020
- no vale como la indispensable sanción la actual convocatoria de su puesto en un proceso selectivo de futuro incierto ni la declaración de interino asimilado a indefinido no fijo o no digamos ya la actual jurisprudencia del supremo de 26/09/2018 del mero mantenimiento de vacante, y al no existir - en la fecha de la demanda-indemnizaciones contra el abuso contempladas para este personal en la legislación española, sólo cabe la declaración de fijeza, y sin necesidad de inaplicar la constitución española porque el acceso al puesto temporal se debió realizar cumpliendo los principios constitucionales exigidos para dicho acceso
sentencia del Tribunal Europeo del asunto IMIDRA, admitiendo ya como situación de abuso la interinidad en vacante prolongada más de 3 años, aún con único contrato.
- [05/11/2018] [TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]
- [17/03/2020] Evolución (desoladora) de la jurisprudencia nacional y (esperanzadoras) cuestiones pendientes en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre sobre estabilidad, indemnización, etc en empleados públicos temporales de duración excesiva. Novedades recientes. Lectura general no profesional de la compleja, cambiante y difícil situación
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [20/03/2020] [Arauz]
'Nota sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
de 19 de Marzo de 2020: la fijeza como única solución a la que avoca la
sentencia'
- [17/06/2020] Jueza de lo Contencioso de Alicante reconoce y sanciona el abuso de temporalidad con la transformación en fija a una funcionaria interina 13 años del Ayto de Alicante siguiendo la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03, asunto Sánchez Ruiz,
- [11/08/2020] El Tribunal Superior de Justicia de Galicia volvió a sentenciar fijeza como sanción según Directiva Europea ante la situación de fraude de abuso de temporalidad y acceso al puesto por proceso selectivo en el caso de 6 empleados públicos laborales por obra y servicio del Ayuntamiento de Cervo. Su abogado confirma que la sentencia ya es firme
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [30/11/2020] La Sala de lo Contencioso del Supremo revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 22/12/2017 que reconoció la indemnización del "indefinido no fijo" a 18 sanitarios interinos de vacante cesados por una OPE como sanción al abuso de temporalidad según la directiva europea al entender que no cabe ese abuso -ni debe analizarse la aplicación de la sentencia europea de 19/03/2020- en la situación de único nombramiento de interinidad hasta la cobertura de vacante y aunque existieran otros contratos temporales previos
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto griego "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos": golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado en el tiempo como las interinidades de vacante. Y una vez más, reitera que la justicia nacional puede conceder la medida general de la fijeza como sanción si no hay sanción disuasoria contemplada en la legislación nacional para el caso de empleados públicos aunque se prohíba [o se interprete que lo prohíbe] por una norma nacional existente
- [11/02/2021] [Arauz] 'Sobre la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de febrero de 2021' [Confirma lo ya dicho por la sentencia de 19/03/2020 que no es necesario que exista 2 o más contratos escritos y lo dicho en el Auto Gondomar que las autoridades nacionales de un Estado miembro están obligadas a transformar la relación temporal abusiva en una relación fija si en la Legislación de ese Estado miembro no existe ninguna medida sancionadora]
- [02/03/2021] IMPORTANTE: la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admite tramitar en recursos de casación de estatutarios temporales del SERMAS ya interinos de vacante durante 8 a 20 años y que demandaban la fijeza o equiparación como sanción al abuso y los derechos del fijo en condiciones de trabajo, si teniendo en cuenta ya la sentencia europea de 19/03/2020 puede considerarse que hay abuso de temporalidad según la Directiva europea 1999/70/CE y cuáles deberían ser las consecuencias laborales y/o económicas para los demandantes. También admite la cuestiones de si el estatutario temporal tiene derecho a la movilidad vertical y a la horizontal por discriminación con el fijo según la misma Directiva Europea. El Tribunal Supremo admite los recursos por afectar a un gran número de situaciones que trascienden los casos de los procesos
- [25/03/2021] [Arauz] Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante sentencia fijeza a 16 funcionarios interinos de la Universidad de Alicante como sanción al abuso de temporalidad en el empleo público aplicando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. "Si la legislación no ha fijado una medida sancionadora en el sector público, procede la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija"
- [05/04/2021] Sentencias del juzgado nº4 de lo Contencioso de Alicante de fijeza a funcionarios interinos más de 10 años, personal de Administración y Servicios de la Universidad de Alicante como sanción al abuso de temporalidad en el empleo público por la Directiva Europea 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto, en especial la sentencia de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" reafirmada en la consecuencia de fijeza por el Auto de 30/09/2020 en el asunto portugués "Gondomar" y la sentencia de 11/02/2021 en el asunto griego "Agios Nikolaos"
- [13/04/2021] Nueva sentencia del fijeza del juzgado nº4 de lo Contencioso de Alicante a funcionario interino 13 años, personal de Administración y Servicios, en mismo puesto de la Universidad de Alicante como sanción al abuso de temporalidad en el empleo público por la Directiva Europea 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto, en especial la sentencia de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" reafirmada en la consecuencia de fijeza por el Auto de 30/09/2020 en el asunto portugués "Gondomar" y la sentencia de 11/02/2021 en el asunto griego "Agios Nikolaos"
- [03/06/2021] Golpe del Tribunal Europeo, con su sentencia de HOY 03/06/2021 en el asunto #IMIDRA, a la doble excusa utilizada por ambas salas del Tribunal Supremo español para esquivar declaraciones de abuso de temporalidad en empleo público: la normativa europea se aplica a las interinidades prolongadas de vacante aunque sólo haya un único contrato o nombramiento formal y no pueden utilizarse la crisis económica ni restricciones de leyes presupuestarias. La normativa nacional "no parece incluir ninguna medida para prevenir ni sancionar" el abuso y la jurisprudencia del Supremo para laborales públicos interinos no "parece atenerse a la exigencias que se derivan de la jurisprudencia europea". Una indemnización al cese "no parece, por sí sola, adecuada" como sanción.
- [30/06/2021] [Araúz] El Juzgado Central de lo Contencioso nº 2 de Madrid reconoce la fijeza a cuatros funcionarios interinos [de Instituciones Penitenciarias del Estado] como única sanción viable al abuso de temporalidad ante la normativa y jurisprudencia europea
- [01/07/2021] Sentencia del juzgado Central nº2 de lo Contencioso de fijeza a 4 funcionarios interinos más de 10 años de la Administración del Estado , uno de ellos de único nombramiento, como sanción al abuso de temporalidad en el empleo público por la Directiva Europea 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en especial la sentencia de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" reafirmada en la consecuencia de fijeza yen la posiblidad de abuso ante únioc nombramiento por el Auto de 30/09/2020 en el asunto portugués "Gondomar", la sentencia de 11/02/2021 en el asunto griego "Agios Nikolaos" y la reciente sentencia de 03/06/2021 en el asunto "IMIDRA"
31 comentarios:
Esa jueza despedida y sin indemnización, ¿cómo se atreve a seguir la legislación europea y desobedecer las "indicaciones" del supremo?
Cuánto os apostais a que a la magistrada Sra. Calvet en poco tiempo la ofrecen un caramelito para apartarla del juzgado de lo contencioso_administrativo? GRACAIS A LOS JUECES VALIENTES Y JUSTOS!
Pido vuestra colaboración, a ver si alguien sabe de alguna sentencia dictada en la que diga que "tiene que pasar un proceso selectivo, pero le tienen que poner un examen facilito".
O que le diga al demandante "si estudias fijo que lo sacas".
¿Alguna referencia?
C_ _ a _e _ _ t _ s
20:03, ¿empieza por Casa? XD
Lo importante de esta sentencia no es la cuestión fundamental de la que trata sino otra paralela que puede pasar desapercibida, pero a nada que se mire un poco sale a flote como la mierd*; están convencidos de su total impunidad por eso actúan así; están tranquilos porque saben que nunca les van condenar por prevaricación en ningún tribunal de Marruecos del Norte.
Honra para esta juez y los que creen en la justicia.
Al final tendrán que aceptar sus argumentos.
Pero será lento y tendrá que ser forzado por el TJUE.
Ánimo!!! El camino es largo pero tenemos razón, es justo y lo hacemos por nuestras familias
20:31 no te autoengañes no van a aceptar la doctrina del TJUE, salvo votos particulares, a mi me preocupa que además quieran impedirnos que el TJUE revise nuestras sentencias de estimatoria aunque realmente lo que van a desestimar van a ser nuestros recursos de casación y forzarnos a presentar recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional como paso previo a acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que a mí se me hace una vía más farragosa.
https://twitter.com/kontencioso/status/1414491052476665856?s=19
😂 😂 😂 😂
Solo cabe confiar en nuestros abogados y que sean expertos en ese tipo de recursos.
Porque la razón está de nuestro lado, lo que pasa es que estos sátrapas de medio pelo nos conculcan nuestros derechos fundamentales.
20:48
Ojo, que este pollo tiene una descripción buenísima en su blog:
acerca de jr chaves
Humanista, jurista y amigo de sus amigos
Esto es impagable, gracias.
Me encantaría darle un abrazo a esta jueza y decirle gracias por hacer justicia.
A ver si va a ser el Troll el "pollo" ese
A ver qué tribunal superior se atreve a preguntar al tjue. Podría ser el de Madrid. Si ya lo hizo para laborales...
21:03
Troll no, trollaco y rarito.
Y sobre todo, sería todo un reto para los chanantes Joaquín Reyes y Ernesto Sevilla parodiarlo, más difícil que presentar los Goya.
Hola, soy JR Chaves, humanista, amigo de mis amigos... Qué más podrían añadir a este sunami de cuñadismo mezclado con teorías jurídicas decimonónicas?
Muy bueno, más personajes así tenemos que descubrir y al menos nos reímos un poco.
21:03, la gracia está en que en twitter le dejan en evidencia y le meten unos zascas que da gusto, creo yo.
Su blog parece un blog de humor, y con los comentarios de los acólitos también nos podemos echas unas risas ;)
Pero sí, sería más divertido si cierta gente se quedara simplemente en graciosa y no hiciera tanto daño... en fin.
A tdos los p trolls q me tienen hasta los huevos , politicos culo dilatado, sindicatos rateros etcetcetc… tarde o temprano el FALLO es y será Demoledor lógico a los pokos q hemos demandado con indemnizaciones millonarias y falta muy poko. ARAUZ lo sabe .
TODO LLEGA.
CALMA el éxito es de los valientes q siempre son minoría.
21:47 Ojalá sea como dices, no hay nada como tapar bocas y si es de pelotas es lo más.
Es horroroso no solo estar en abuso y que después te echen tras OPE sin comunicar. Es la mala suerte que aparece en la vida cuando te toca convivir y trabajar con mala gente y peores hábitos y costumbres. Es casi peor que los que imparten justicia en este país justifiquen lo injustificable y sigan erre que erre con su doctrina pobre y desfasada, lejos de toda lógica y de la jurisprudencia del TJUE lo que me hace pensar que no es casualidad, es un engranaje mas del sistema establecido desde hace mucho tiempo que además con su lentitud sirve para que los abusadores te inviten a demandar con un aire socarrón y desafiante.
Las AAPP que tenga un solo trabajad@r en una plaza, convoque su plaza, y este no consiga su plaza pero apruebe el examen... Resulta que esa AAPP, se va a encontrar que va a tener que seguir pagando el mismo sueldo al nuevo trabajad@r, además la indemnización del saliente y crear forzosamente una bolsa donde entre el saliente, por lo que antes tenía que pagar un sueldo... Y después tendrá que mantener 2 sueldos y además pagar la indemnización. Eso lo han valorado todas las AAPP?
Que no os engañen con la Bolsa,es para no pagarte indemnización, nosotros luchamos por la fijeza o una indemnización disuasoria, la Bolsa será para períodos cortos de tiempo o solucionar marrones como ahora hacemos la mayoría de los interinos, porque las bajas en mi organismo no se cubren...
https://www.diariodecadiz.es/andalucia/sentencia-Tribunal-Supremo-revoluciona-bolsas-Empleo-interinos-administracion-local-ayuntamientos_0_1587141570.html?utm_source=twitter.com&utm_medium=smm&utm_campaign=noticias.
Siguen llegando las buenas noticias del Supremo
Las "Bolsas" siempre funcionaron así pero los Sindicatos y Manejantes necesitaban "Sacos" para meter a sus pandillasbabosillas que no acertaban en los exámenes ni al poner el nombre.
Esto me gusta, porque debido a la fecha de la sentencia y ya liberados con anterioridad los autos y sentencias del TJUE, se puede probar frente a este alto tribunal que los jueces españoles siguen sin aplicar sus directrices. SEGUIR, SEGUIR ASÍ. NOS HACÉIS MUCHO MAS BIEN QUE MAL...
Lo bien que lo sabe el de las 9:34 ehhh
Imaginaos si fuera una persona del populacho la que no acatase una sentencia...
SOCIOLISTOS Y SUS COMADREJAS,LOS INTERINOS BAILAREMOS SOBRE VUESTRA TUMBA!!!
9:48
Si me pongo a contar no acabo
Toda la normativa de estructura de servicios, creación de plazas, ofertas públicas, sustituciones .... es corecta, está legislado, está contemplado por ley, simplemente que ESTÁ TODO EN FRAUDE, NO SE CUMPLE LA LEY POR GOBIERNOS Y SINDICATOS y la única manera de sobrevivir en ese panorama es ser un traga mierda o Reclamr y Demandar aprovecando que Europa se ha propuesto hacer cumplir la Ley.
Significativo cambio Montero por Iceta, la que firma las salida de los dineros de caja (y que se perdian por los vericuetos de la temporalidad) a controlar la salida y llegada; dá que pensar y es indicativo que todos los relevos que se han producido en torno a la temporalidad estaban más que programados y bien medidos.
Exacto, ya lo vino a decir el TJUE cuando señaló que el cumplir los plazos para proveer las plazas ocupadas por temporales se hubiera considerado una medida eficaz para evita la precariedad. Pero como no se cumplieron, con el visto bueno de Su Ilustrísima Tribunal Supremo por cierto, pues estamos como estamos.
y realmente el TJUE distingue un empleado público funcionario, laboral , estatutario ?
y va el listillo del TS y sólo lo aplica en la parte social ,vamos laborales .
esto es hacer trampas al TJUE, por no decir reirse
esto no es denunciable ?
La sala de lo contencioso-administrativo del fantabuloso TS se pronunciará cuando le lleguen los recursos de casación que tiene pendientes... ¿en qué sentido se pronunciará? Eso ya es otra cosa...
https://www.ceppt.org/post/denuncia-el-real-decreto-ley-14-2021-de-6-de-julio-icetazo-ante-la-comisi%C3%B3n-europea
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