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1 comentario:
El problema que subyace es que Real Decreto-Ley 14/2021 se denomina: de medidas para la "reducción de la temporalidad pública" y la Directiva de Europa (que sigue sin trasponerse) es para "prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada los Estados miembros" (Cláusula 5).
No es reducir...convocando plazas.Es sancionar el incumplimiento del Estado miembro...solucionando el problema con protección al trabajador. Si quieren reducir algo que se reduzcan el sueldo.
Y ATENCIÓN A LA CLÁUSULA 8-. La aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo no podrá constituir una justificación válida para la reducción del nivel general de protección de los trabajadores en el ámbito cubierto por el presente Acuerdo.-
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