lunes, 10 de enero de 2022

La Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo comunica nueva respuesta de Noviembre de 2021 de la Comisión Europea por la petición de "Enfermeras Eventuais en Loita" de 2019 sobre el abuso de temporalidad en empleo público español: "está analizando las modificaciones introducidas en la legislación española " a fin de " evaluar la conformidad de las normas resultantes" con la normativa y sentencias europeas

La Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo ha publicado este reciente 20/12/2021 una comunicación de fecha 21/11/2021 sobre la petición  del colectivo  Enfermeiras en Loita , de nº 1241/2019,  presentada en 2019 por BNG en su representación y admitida a trámite por esta Comisión del Parlamento Europeo el 28/04/202 y  por la que, recordemos,e ya tuvo lugar
una sesión con la comparecencia de "Enfermeras Eventuais en Loita" en la Comisión de una Peticiones  hace casi un año, el 26/01/2021.  La petición denunciaba el recurso por el SERGAS a los contratos temporales para cubrir necesidades permanentes y estables de su enfermería, lo que "consideraba un fraude de ley ya que no atienden a necesidades temporales, vulnerando claramente la Directiva 1999/70/CE relativa al Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada". 

En dicha comparecencia asistió un representante de Empleo la Comisión Europea,  quien afirmó, que tenía "en curso" una investigación sobre el abuso de temporalidad en el empleo público en España, abuso ya condenado por el Tribunal Europeo en su sentencia de 19/03(2020 del asunto "Sánchez Ruiz"  y que estaba "en estrecho contacto con las autoridades españolas" para "ver cómo se puede modificar el estatuto" de los empleados públicos y ajustarse a la Directiva 1999/70/CE.

 Ahora en la Comunicación recién publicada se trasladan estas respuestas de la Comisión Europea, que a su vez trasladamos, literalmente, con comentarios o notas  nuestros entre corchetes en cursiva y con resaltados en negrita cursiva nuestros:


  • respuesta de la Comisión recibida el 12/10/2020 :

    "En su sentencia de 19 de marzo de 2020 en los asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18, publicada después del envío de esta petición, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya evaluó la conformidad de la Ley 55/2003 [estatuto marco del personal estatutario de los servicios de Salud] con la cláusula 5 («Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva») del Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo 1 . El Tribunal afirma que:"

    [un párrafo de la sentencia]

    Por lo tanto, en opinión del Tribunal, la legislación española no contiene medidas suficientes para evitar los abusos derivados del recurso sucesivo a contratos o relaciones laborales temporales en el sector sanitario nacional.

    La Comisión está examinando actualmente la conformidad de la Ley 55/2003 y de otras leyes aplicables a los empleados públicos con contrato temporal en España con la cláusula 5 del Acuerdo marco.

    En relación con el no disfrute de determinados derechos por parte de los empleados con contrato temporal del Servicio Gallego de Salud, la Comisión no ha hallado en la Ley 55/2003 ninguna diferencia de trato entre los trabajadores con contrato temporal y los fijos que pueda considerarse discriminatoria en el sentido de la cláusula 4 («Principio de no discriminación») del Acuerdo marco.

    Conclusión
    La Comisión no ha hallado en la Ley 55/2003 ninguna diferencia de trato entre los trabajadores con contrato temporal y los fijos; no obstante, la Comisión está investigando si existen medidas suficientes para evitar los abusos derivados del recurso sucesivo a contratos o relaciones laborales temporales en la Administración pública española, incluidas las medidas
    aplicables a los trabajadores del sector sanitario."

    ,
  • respuesta de la Comisión recibida el 17 de noviembre de 2021:

    "El 7 de julio de 2021 se publicó el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público . Este Real Decreto-ley incluía la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el anuncio de
    una modificación equivalente de la normativa aplicable en el sector de la salud.

    El Congreso de los Diputados convalidó este Real Decreto-ley en su sesión plenaria del 21 de julio de 2021. No obstante, en la misma sesión se acordó que el Real Decreto-ley se tramitaría como proyecto de ley para introducir nuevas modificaciones en los meses siguientes.


    Conclusión
    La Comisión está analizando las modificaciones introducidas en la legislación española y seguirá de cerca el futuro proceso legislativo con el fin de evaluar la conformidad de las normas resultantes, incluidas otras posibles modificaciones, con la Directiva 1999/70/CE 3 del Consejo y la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea."


Recordemos que  pese a que en la citada sentencia del Tribunal europeo de 19/03/2020 se dijo que hay abuso de temporalidad también en la interinidad de vacante prolongada, que requiere una sanción de forma indispensable para la que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni a ningún proceso de "futuro incierto" para el personal en situación en abuso, el citado  Real Decreto-Ley 14/21 se  limitó  a ampliar los anteriores "procesos de estabilización" de leyes de 2017 y 2018 con un nuevo proceso de estabilización ahora con las plazas temporales más de 3 años a 31/12/2020 (es decir ,ya más de 4 años) obligando a cubrirlas mediante concurso-oposición eliminatoria y de libre concurrencia, añadiendo sólo el derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con tope 12 mensualidades para el personal temporal que no lo superara.

El proyecto de ley citado por la Comisión  Europea en su respuesta de 17/11/2021, naturalmente, es ya la Ley 20/2021 ya publicada en el BOE  y en vigor, y que ha introducido como novedad con respecto al RDL 14/21 la obligación a todas las AAPP a realizar concursos de méritos, pero de libre concurrencia y por tanto de futuro incierto para la persona, con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016 , dejando fuera por tanto a mucho personal temporal de más de 3 años, y además si dichas plazas no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo la plaza. En días y semanas e incluso días anteriores a su  publicación hubo "carreras" por muchas AAPP , entre ellas la Comunidad de Madrid, convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de estabilización anteriores, todas por definición plazas temporales ya más de 7 años, y cubiertas en su inmensa mayoría por temporales de más de 7 años.


Precisamente esta tarde de este Lunes 10 de Enero la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo habrá otra comparecencia, en presencia de la Comisión Europea, sobre otra petición , esta vez de ASEPAT,  que denunciaba que el Real Decreto-Ley 14/2021 no cumple con la normativa y jurisprudencia europeas y que ha logrado más de 3 mil adhesiones. Hay enorme expectación al respecto de si el Comisario Europeo de Empleo , o un representante suyo, llega a indicar que ya aprecian incumplimiento de la normativa y sentencia europeas de la normativa española ya teniendo en cuenta los cambios introducidos en la nueva ley.

 

Recordemos  una vez más que la Comisión Europea había dado  el verano pasado (con fecha 5/08/2021), como última información oficial  del curso del procedimiento de denuncia múltiple CHAP(2013)0917 que mantiene abierta sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles , que estaba evaluando si la reforma introducida con dicho Real Decreto-ley  de 14/2021  de reducción de la temporalidad publicado el 7 de Julio era ya conforme a la normativa europea y que evaluaría las modificaciones futuras anunciadas. Previamente en Octubre de 2020, ya había dicho que había visto la sentencia europea de 19/03/2020 mencionada en esta respuesta, la del asunto "Sánchez Ruiz y otros" (con asunto principal el de un informática nuestro) con su declaración de existencia de abuso y evaluaría que la entonces  futura reforma del Estatuto del empleado Público anunciada por la ministra de Función Pública es conforme a la Directiva y sentencias europeas y  que, mantenía abierto el procedimiento de infracción 2014/4334 relativo a la posible incompatibilidad del derecho español con la cláusula 5 del Acuerdo Marco , procedimiento que podría acabar en una multa a España.

En una pregunta del eurodiputado de Ciudadanos, Jordi Cañas,el Comisario de Empleo  hace dos meses mes respondió así mismo que estaba analizando estos cambios en el Congreso y que determinaría si tras su aprobación adoptarán medidas en un procedimiento de infracción abierto, señalando que está supeditado el desembolso de tramos del so fondos europeos a reformas como la de la reducción de la temporalidad pública.

Hace dos meses respondió a una pregunta del europarlamentario de Anticapitalistas, Miguel Urbán, sobre si el Real Decreto-Ley 14/21 de reducción de temporalidad cumplía con la sentencia europea de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz" sobre abuso de temporalidad en empleo público, que estab siguiendo "de cerca" la reforma del RDL que tramita como Ley el Congreso y evaluarñia su conformidad con la Directiva y la jurisprudencia europeas.

 

Y hace un mes  respondió  a la pregunta de los europarlamentarios del Partido Popular sobre los incumplimientos por sentencias nacionales de la sentencia europea de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz" que esa jurisprudencia nacional hace referencia a la legislación nacional ya modificada por el Real Decreto-Ley 14/21 y que tendrá nuevas modificaciones con el proyecto de ley, que está siguiendo "de cerca" y del que evaluará su conformidad con la Directiva y la jurisprudencia europeas

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1 comentario:

M.A. dijo...

https://www.youtube.com/watch?v=qqGGbySxqCA

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