miércoles, 15 de noviembre de 2023

Recordatorio. Tribunal Superior de Justicia de Galicia sentencia, ante dos demandas, la anulación en dos convocatorias de concursos de méritos ley 20/2021 de médicos especialistas del SERGAS de la base que establecía que puntúaba la mitad la experiencia en otros servicios de salud. El SERGAS recurre ante el Supremo y continuará los concursos de méritos

 [Recordatorio de entrada publicada el 06/11/2023]

La sección 1ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado dos sentencias, la  sentencia de 14 de junio de 2023 al recurso de Derechos Fundamentales nº 8/2023 y la sentencia de  20 de septiembre de 2023 al recurso de Derechos Fundamentales nº 4/2023 - esta última de la que se hace eco Europa Press el 30/10/2023- por las que estima la solicitud de dos aspirantes y sentencia la anulación de la diferencia de puntuación de antigüedad entre el servicio Gallego de Salud y otros servicios de Salud de dos convocatorias, la de Facultativo/a especialista de Farmacia Hospitalaria y Facultativo/a especialista de Obstetricia y ginecología, respectivamente, de  procesos selectivos de estabilización por concurso excepcional de méritos del Servicio Gallego de Salud [SERGAS] según la ley estatal de estabilización 20/2021.

Recordemos que las bases comunes de todos los procesos por concurso de méritos convocados por el SERGAS derivados de la ley 20/2021  establecen que la experiencia en la categoría convocada (o equivalente) en otros servicios de Salud puntúa la mitad por mes que en el propio SERGAS, diferencia de puntuación que   fue propuesta por el propio SERGAS siguiendo en parte las recomendaciones de la Comisión de RRHH del SNS (propuso el doble en lugar de la recomenda de 3 a 2 ), diferenciación que ha sido seguida por la totalidad de los servicios de salud en sus concursos de méritos publicados al amparo de la ley 20/2021 de estabilización, recordemos, reacción del Gobierno estatal ante la sentencia  del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" por casos de personal de servicio madrileño de salud precisamente, donde el Tribunal de Justicia de la UE, además de establecer que hay abuso de temporalidad en la interinidades de vacante prolongada que requiere una sanción,  establecía que no podía valer como tal sanción la convocatoria del puesto a proceso selectivo libre si era de futuro "incierto" para el abusado.

El SERGAS argumentó en su defensa que no existe infracción del principio de igualdad toda vez que la convocatoria no excluye la puntuación de la experiencia profesional adquirida en otras instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud y está justificada la diferencia de puntuación al "tratarse de un concurso extraordinario y excepcional tendente a la estabilización".

Esta sección de tribunal superior regional recuerda en ambas sentencias doctrina del Tribunal Constitucional, en sentencia de fecha 28 de abril de 2016, ha establecido que, teniendo en cuenta "doctrina constitucional acerca del derecho a la igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos ( artículo 23.2 CE )2, "para que sea constitucionalmente legítimo establecer un proceso selectivo restringido o uno en el que se prime notablemente un determinado mérito en relación a otros, debe existir una justificación amparada en una situación excepcional, ya que, en otro caso, la desigualdad de trato lesionaría el artículo 23.2 CE", admitiéndose la excepcionalidad de la medida si además "se exige en segundo término, la limitación de acudir por una sola vez a estos procedimientos excepcionales, y, finalmente, la reserva de ley, que exige la aprobación mediante norma con este rango legal de la cobertura necesaria para la convocatoria de dichos procesos selectivos".

También recuerda esta Sala otras sentencias del Tribunal Constitucional  en cuanto a la previa valoración de los servicios prestados a la Administración, como la STC 111/2014, de 26 de junio , que "ha reconocido que la consideración de los servicios prestados no es ajena al concepto de mérito y capacidad, pues el tiempo efectivo de servicios puede reflejar la aptitud o capacidad para desarrollar una función o empleo público y suponer, además, en ese desempeño, unos méritos que pueden ser reconocidos y valorados" pero "no puede llegar a convertirse en un requisito que excluya la posibilidad de concurrencia de terceros, ni tener una dimensión cuantitativa que rebase el límite de lo tolerable".

Y así, razona esta sección 1ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que:

"en el caso que nos ocupa, aun cuando pueda admitirse que se primen de modo notable los servicios prestados en el órgano convocante, otorgándoles a quienes los han prestado un trato diferenciado, lo que no resulta de recibo es que la diferenciación se convierta en desproporcionalidad. Y desproporcionado es atribuira los servicios prestados para el Sistema Público de Salud de Galicia una puntuación de 0,20 puntos/mes y a los prestados en instituciones del Sistema Nacional de Salud la de 0,10 puntos/mes. Supone un 100% más de puntuación a los primeros que a estos últimos. Excede, sin lugar a duda, los límites de lo tolerable"

Y falla en ambas sentencias, siempre exclusivamente para la convocatoria recurrida,

"Anular la valoración recogida en el párrafo segundo del apartado 2 (Baremo por " Experiencia: 28 puntos") del Anexo II de la citada resolución de 26 de diciembre de 2022, en cuanto establece una desproporcionada valoración de los servicios prestados, según lo hayan sido en el Sistema Público de Salud de Galicia o en instituciones sanitarias del sistema sanitario público de otros servicios de salud del Sistema Nacional de Salud"

"Y, como reconocimiento de situación jurídica individualizada, se condena a la Administración demandada a modificar el baremo del concurso de méritos en el sentido de equiparar la puntuación del tiempo trabajado en el Sistema Público de Salud de Galicia con el tiempo trabajado en iguales condiciones en el Sistema Nacional de Salud"

 

En ambos procedimientos se personó el Ministerio Fiscal emitiendo dictamen a favor de la estimación de la demanda "por considerar que el criterio que la convocatoria adopta contraviene los principios de igualdad, mérito y capacidad dando lugar a la conculcación del derecho fundamental de igualdad en el acceso a la función pública que debe regir en todo proceso selectivo para todos los aspirantes".

 

Hay que recordar que en la sentencia de 24/06/2019, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo declaró justificado en un plan de estabilización, como el de Baleares de 2009, valorar mucho más la experiencia previa en la Administración convocante que en otra distinta.

Europa Press informa que el SERGAS ha interpuesto recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la última sentencia (y a buen seguro que contra la primera) y anunciado que continuará todos los concursos de méritos con las bases aprobadas.

 

 

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9 comentarios:

Anónimo dijo...

Es decir, que el TSJG entiende perfectamente que haber trabajado de especialista en cualquier parte de España debe valorarse igual en cualquier proceso selectivo de estabilización. Esto es perfectamente lógico y normal y no debería ser noticia. Lo raro es que alguien se atreva a plantear lo contrario.

Pues no sólo se atreven sino que el TS les dará la razón. Es decir que el concepto de igualdad se retuerce a conveniencia y aquí no pasa nada. Por algo dicen que Europa comienza en los Pirineos.

Anónimo dijo...


Hubo un momento hace muchos años, en los que parecía que en España se aplicaría la normativa laboral de la Unión Europea.

Pero al final, no sabemos porque, pero no fue así.

Desde entonces se lían entre los propios jueces.

Sólo faltan unos meses para que España deje de ser el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.




https://www.larazon.es/local/andalucia/el-supremo-abre-la-puerta-a-la-funcionarizacion-de-miles-de-trabajadores-de-la-junta-CO12582312/

Anónimo dijo...

Para 13:57 En la Comunidad de Madrid desde luego NO, es una Administración que incumple hasta sus propias normas como para cumplir las Estatales o Europeas.
Es un extraño e inexplicable desafío lo que la lleva a incumplir sistemáticamente la LEY.

Anónimo dijo...

Muy interesante que el "Ministerio Fiscal" se posicionara a favor de la anulación de la diferenciación. ¿La Fiscalía gallega está en manos de la asociación de fiscales conservadores o de la "progresista"?

Anónimo dijo...

12:57

En España la fiscalía está jerarquizada y al fiscal general del Estado lo nombra el Gobierno. Otra cosa es que ese fiscal no recibiera instrucciones, por no ser un asunto que le importe al Gobierno. O que en el Gobierno no se enteren de que color son las naranjas.

En cualquier caso, nosotros a lo nuestro. Sólo faltan unos meses para que España deje de ser el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.



https://apiscam.blogspot.com/2022/02/el-tribunal-regional-de-atenas-de.html?m=1

Que no os pille descalzos

Anónimo dijo...

Sí, pero en el caso de Galicia el fiscal superior seguía siendo Suanzes, de la asociación de fiscales conservadora

Anónimo dijo...

Que faltan unos meses? Lleva varios años faltando unos meses...

Vaya hastío!

Anónimo dijo...

14:49

Es lo que hay

Si te parece bien, pues mejor. Y si no, pues es lo que hay.

https://twitter.com/fijeza_arauz/status/1706587036000366780

Anónimo dijo...

12:57 Que más da si son progresistas o conservadores, como si hubiera alguna garantía de algo tanto si dependen de unos u otros.
Qué podemos esperar de un Estado corrupto hasta la médula, suerte que seguimos respirando.
Es la opcion, vivir tragando con lo que te venga, o morir sin atención, total que más da si nos vamos a morir igual!

Aplíca esa máxima tan elaborada a cualquier problema que te surja, a algunas les funciona para salvarse de ser juzgadas, y si no ya sabes, deja de pensar que es solo para mentes elevadas.