[NOTA DEL EDITOR PREVIA: CARTA ABIERTA DE APISCAM A L DIIR. GRAL DE RRHH Y RRLL DEL SERMAS , Miguel Ángel Rodríguez Roiloa, registrada este 08/02/2024]
Estimado Señor Director General:
Me dirijo a Vd. como presidente de la Asociación de Profesionales de Informática de Sanidad de la Comunidad de Madrid (APISCAM) -asociación que cuenta entre sus socios con la mayoría del personal informático propio de las instituciones sanitarias del SERMAS-, en primer lugar, dado que es nuestra primera cara dirigida a VD, para darle mi enhorabuena por su nombramiento en este nuevo cargo y desearle éxito en su desempeño, confiando que continúen los estrechos contactos e incluso la mano tendida hacia la problemática de este colectivo de su predecesora en la anterior legislatura.
Muy probablemente su predecesora le trasladara la problemática excepcional de este colectivo que
se resumía en el hecho de que un 80% del personal que realiza las funciones de informática en las
instituciones sanitarias del SERMAS no se encuentra fijo en las categorías estatutarias de
Sistemas y Tecnologías de la Información [S.T.I.] del SERMAS creadas al efecto tras petición de
esta asociación , siendo la temporalidad mayoritaria de más de 10 y 15 años.
A ese respecto, en 2021 se publicó la Ley 20/2021 de reducción urgente de la temporalidad
pública que, como Vd sabe, obligaba a todas las AAPP a realizar procesos excepcionales por el
sistema de concursos de méritos con las plazas estructurales cubiertas temporalmente desde antes
1/1/2016 así como las posibles adicionales de personal temporal con esa antigüedad o superior.
Así, en la correspondiente OPE 2022 del SERMAS derivada de dicha Ley 20/2021 se contabilizaron 110 plazas vacantes cubiertas por personal temporal de las 3 categorías de S.T.I. o “de informática” que fueron convocadas por el sistema de concurso de méritos, un número de plazas que coincide con el del personal en las categorías de S.T.I. temporal desde antes de 2016 según nuestro datos, y que, ciertamente es muy importante en proporción al número de plazas de las 3 categorías ocupadas por interinos según los datos del Portal Estadístico del SERMAS a 31/12/2023, 124 . Entendemos que aquí se cumplió la ley en cuanto a la contabilización de plazas.
Pero con las calificaciones definitivas de dicho concurso de méritos del SERMAS , ya publicadas para las 3 categorías de STI , se observa que hasta 17 personas que ya están en las categorías de S.T.I, con antigüedades de entre 5 y 10 años, han quedado desplazadas por personal de categorías equivalentes de otros servicios de Salud o por candidatos ajenos al SERMAS presentados al cupo de discapacidad. Sin duda es una cifra muy relevante en comparación con las 160 personas de plantilla en el SERMAS las 3 categorías según el Portal Estadístico de Personal, y , dada la actual trascendencia de las labores desarrolladas y experiencia atesorada por este personal, no se entendería que con las tomas de posesión hubiera ceses y , menos de ese volumen.
Así, en primer lugar SOLICITAMOS, trasladando una observación que nos hizo llegar
precisamente su precedesora, que, haciendo uso del número amplio de vacantes libres que ciframos
en bastante más de 20 entre las 3 categorías, no tenga lugar ningún cese de personal de estas
categorías como consecuencia de este proceso de “estabilización”.
Por otro lado, hemos leído la nota de prensa reciente de la Consejería de Sanidad de 31/01/2024 en la que se afirma que “la Comunidad de Madrid agilizará la oposición por concurso de méritos de 2022 y 2023 para la estabilización de facultativos y personal de enfermería especialistas del Servicio Madrileño de Salud” y “de cara a futura convocatorias estamos buscando fórmulas, similares a las planteadas en otras comunidades autónomas, que faciliten al máximo el acceso de nuestros profesionales a una plaza en el SERMAS”.
En la misma nota también se traslada que la Abogacía de la Comunidad de Madrid indican que ”el sistema de méritos sólo se puede aplicar a grupos de especialistas”
Somos conocedores que la actual Ley 55/2023 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud habilita esa posibilidad de sistema de concurso de méritos para ser fijo en suartículo 31.1 “cuando las peculiaridades de las tareas específicas a desarrollar o el nivel de cualificación requerida así lo aconsejen”. A buen seguro que su Abogacía se habrá apoyado en esa normativa.
Las tareas reales de los puestos de las 3 categorías de STI son muy específicas y peculiares, no
teniendo apenas sentido para una selección adecuada el realizar una prueba consistente en un test
general en un campo tan amplio donde, la experiencia demostrada en las funciones específicas es lo
que debería primar, más ante el importante impulso a lo digital que se pretende dar.
Así SOLICITAMOS en segundo lugar que los siguiente procesos selectivos de las 3 categorías de STI, como los pendientes de la OPE 2023 ordinaria del SERMAS, con 20 plazas de las 3 categorías de STI, se realicen ya con el sistema de concurso de méritos, valorandose especialmente la experiencia en la propia función del SERMAS.
Naturalmente, trasladaremos también estas peticiones a los sindicatos de la Mesa Sectorial y
estamos a su disposición para cualquier reunión para tratar estos asuntos.
Atentamente, en Madrid a 8 de Febrero de 2024
Domingo Sánchez Ruiz Presidente de APISCAM
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2 comentarios:
Hola Apiscam, pues si la clave es esta.
"Ley 55/2023 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud habilita esa posibilidad de sistema de concurso de méritos para ser fijo en suartículo 31.1 “cuando las peculiaridades de las tareas específicas a desarrollar o el nivel de cualificación requerida así lo aconsejen”. A buen seguro que su Abogacía se habrá apoyado en esa normativa."
Vaya rostro le echan en Madrid.
Si teneis lazos estrechos con la administración , perfecto. Si bien, de ser así, mi impresión es "que os están toreando".
Por cierto, os paso este documento, que quizás ha pasado desapercibido.
https://funcionpublica.hacienda.gob.es/dam/es/portalsefp/funcion-publica/dialogo-social/Acuerdos-suscritos-con-las-organizaciones-sindicales/2023/Acuerdo_MGNAGE_Art_36_3_TREBEP_tasa_adicional_estabilizacion_Art_217_RDL_5_2023_22_12_2023.pdf
Insisto, vaya rostro le echa la Raposo en Madrid.
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