Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 01/02/2024 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo al recurso ordinario (no de casación para la unificación de doctrina) que había interpuesto la Asociación Profesional de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local [APSITAL], exclusivamente en lo relativo a plazas de la escala de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local , contra la OPE contenida en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo (BOE 25/05/2022), es decir la OPE del propio Estado de estabilización según la Ley 20/2021 que computó en cuanto al total de Funcionarios de Administración Local de Habilitación Nacional [FHCN], donde pertenecen esa escala, 807 plazas, 658 de ellas a Concurso de Méritos.
Recuérdese que la Sala ya había rechazado con anterioridad la suspensión cautelar de la OPE solicitada por APSITAL , Asociación de Profesionales que había mostrado públicamente su frontal oposición a que pueda obtenerse plaza de funcionario fijo de FHCN sin oposición, como posibilita la Ley estatal 20/2021 por su fórmula excepcional de concurso de méritos, posibilidad que llegó a calificar esta asociación de "insulto a todos los ciudadanos de este país" y "a todos los que hemos aprobado una oposición libre".
Además, en este recurso, ampliado a la convocatoria del concursos de méritos pra la Escala, APSITAL consideraban que la OPE y convocatoria eran ilegalles porque ,
siempre según esta Asociación, con un proceso sólo por méritos se
violaría el principio de igualdad en el acceso a la función pública
"consagrado por la Constitución", además de sostener que el cuerpo de FHCN no caía bajo el ámbito de la citada Ley 20/2021 de la que derivan.
Ahora, como era de esperar, tras la sentencia de 20/07/2023 de la misma sala en or una demanda similar del Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local [COSITAL] contra la misma OPE y cuerpo de Funcionarios de Administración Local de Habilitación Nacional, el Supremo desestima la demanda, imputando en costas a los demandantes.
El Tribunal Supremo, reitera lo dicho en esa anterior sentencia de 20/07/2023 y se limita a reproducir sus párrafos, en los que concluye la Ley 20/2021, con su concurso de méritos, se aplica también a este personal empleado público -dado que la propia ley indica que se aplica a todos- y no incurre en inconstitucionalidad:
"lo cierto es que existe una extendida interinidad, también en este ámbito del empleo público. Por tanto, el propósito de reducirlo desde los niveles existentes a menos del 8% a que apunta el preámbulo de la Ley 20/2021 sirve de justificación igualmente en este caso, desde luego para el texto legal y, en consecuencia, para el Real Decreto 408/2022"
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1 comentario:
Vaya ostia de Sentencia a Apsital. Pues eso, hija de Fabra dixit ... ;-)
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