Informan ampliamente los medios especializados Confilegal y Economist&Jurist este 31/05/2024 de la cuestión prejudicial que ha elevado finalmente la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] tras la sentencia del TJUE de 22/02/2024 , básicamente:
- el Supremo entiende y argumenta que la declaración actual de indefinido no fijo al abuso de temporalidad del personal laboral público, con su equiparación al fijo en ciertas condiciones laborales, su protección ante ceses arbitarrios y su indemnización al cese de 20 día spor años trabajado con tope de 12 mensualidades, sí cumple con la normativa y sentencias europeas, aún tras lo dicho en la sentencia del TJUE de 22/02/2024 , a la par que con el derecho español
- y pregunta si es contrario a la normativa europea no conceder en su lugar fijeza para respetar los principios superiores constitucional de igualdad en el acceso al empleo público y el europeo de la libre circulación de los trabajadores
- y, en caso contrario, si fijar por sentencia una indemnización superior a la actual al cese del indefinido no fijo sería ya una medida de sanción judicial válida
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SENTENCIAS DE FIJEZA APLICANDO SENTENCIA EUROPEA DE 22/02/2024
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- [27/03/2024] [LAB] 'Readmisión de un trabajador del IFAS [Instituto Foral de Acción Social] basada en la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la UE' [Juzgado de lo Social sentenció, en una demanda ante un despido de la empleada pública laboral, que era fija por abuso de temporalidad aplicando la sentencia europea de 22/02/2024 y la AAPP ha optado por readmitirla (como fija) en lugar de la indemnización por despido improcedente]
- [24/04/2024] Juzgado de lo Social hace fija a una trabajadora temporal de la Xunta de Galicia aplicando la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22 de Febrero de 2024
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- [13/05/2024] [Araúz] La sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara fijas a tres trabajadoras temporales de la Com. de Madrid como sanción al abuso de temporalidad
8 comentarios:
Aunque valga es solo para laborales.
LOs laborales tienen el bodrio y engendro que invento el TS del INF que sigue siendo un temporal con 20 dias al cese, y los del Contencioso? que sanción tienen?? Ninguna nada de nada, ni INF, ni indemnización al cese, daños patrimoniales de imposible obtención, la jurisprudencia del TS de la sala 3 le quedan 10 dias.
Para cualquier trabajador y empleador, máxime cuando se perpetra y perpetúa en la Administración Pública:
Abuso sin sanción es CORRUPCIÓN!!
https://www.google.com/amp/s/www.elconfidencialdigital.com/articulo/politica/gobierno-pasa-supremo-convertira-fijos-300000-funcionarios/20240530215647789575.amp.html
Al compañer@ que alude a la Corrupción!!!:
El dia 9 puedes votar a las elecciones europeas y recordar los partidos que en España han abandonado a los temporales e interinos junto a las 3 trillizas.
Una semana.
No será el final.
Ya sabemos que la sentencia del TJUE de 22 de febrero, es del desagrado del TS y del Ministro de Disfunción Pública.
Pero la sentencia del TJUE de 13 de junio, será el principio del fin.
Seguiremos mandando denuncias a la Comisión Europea.
España tiene un procedimiento de infracción por no transponer la Directiva 70/99 y ser el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.
Estamos en el capítulo final. Y tenemos que apretar para que la Comisión Europea defienda la aplicación del derecho de la Unión Europea en España.
23:28 🤣🤣 si fuese tan fácil la solución!
Hay que erradicar el abuso en la temporalidad y todos los abusos que han derivado de éste, a la vez que reparar a la víctima de todos ellos.
Legisla para tocar el bolsillo de los abusadores, que no se parapeten tras la Administración para poder hacer lo que quieran. Pide responsabilidad penal y patrimonial, ya verás como se acaba el abuso y los malos usos que se realizan en las AAPP, incluidos los delegados sindicales.
Urge crear una inspección o cuerpo más ágil para no tener que esperar respuestas del contencioso 5 o 10 años después, pues ya vemos que esa lentitud también beneficia a los abusadores de la administración.
Si las malas prácticas de algunos ffcc se resolvieran en un año máximo se reducirían drásticamente. Y no te retarían a demandarles tan altiva y socarronamente.
Las preguntas del contencioso son distintas a lo de lo social. Pero que la figura de indefinido no fijo es contrario ya lo ha dicho.
La sentencia del día 13 sólo afecta a funcionarios ingerimos, erróneamente tambien
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