'El Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid ha dictado sentencia de fecha 30 de diciembre de 2024, en la que, estimando nuestra demanda, declara fija a una empleada pública laboral temporal de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid aplicando la Directiva 1999/70, en razón del abuso en su contratación temporal abusiva producida en cuanto que empleada laboral temporal que inicia su relación laboral con la CCAA de Madrid el 7 de septiembre de 2001, siendo su último contrato de 9 de noviembre de 2020'
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal Europeo en asunto griego: golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado
- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía General de la UE a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso -derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [28/06/2021] [Poder Judicial] '[La Sala de lo Social de] El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público tras la sentencia del TJUE La duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por superar el plazo de 3 años]
- [24/12/2021] El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con discrepancia de 3 magistrados, sentencia este 25/11/2021 seguir concediendo el indefinido no fijo y no la fijeza ante el abuso de temporalidad en empleados públicos laborales que sólo hayan superado proceso selectivo para temporal. Dice que hacerlo iría contra la norma del Estatuto Básico del Empleado Público y que las sentencias del Tribunal europeo no le obligan a dejar de aplicar normativa nacional en abusos de temporalidad. Dos magistrados afirman que conceder la fijeza no viola esa normativa nacional y otro que tendría que haberse consultado al Tribunal Europeo si la norma que impide la fijeza no viola la normativa europea
- [10/10/2023] El
Tribunal Supremo Administrativo portugués sentencia la conversión en
indefinida a la empleada pública del Auto "Gondomar" del Tribunal
Europeo , pese a la prohibición de "fijeza" de la ley portuguesa para
los empleados públicos y ante la ausencia de medidas efectivas de
sanción reparadora: "el principio de igualdad de acceso a la función
pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en
el empleo"
- [22/02/2024 El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [23/03/2024] [I.
Beltrán] Sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de
22/02/2024: la figura del indefinido no fijo no es adecuada para
combatir el abuso y queda abierta la puerta para fijeza para el
personal laboral en abuso de temporalidad
- [07/03/2024] IMPORTANTE [Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo planteará cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE sobre el modo de aplicar la fijeza en el empleo público. La Sala Cuarta del Tribunal Supremo anuncia que va a iniciar los trámites para despejar algunas dudas suscitadas tras la importante sentencia del pasado 22 de febrero'
- [16/04/2024] Sentencias del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los 3 casos de empleados públicos laborales de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 que elevó una de sus secciones: la mayoría simple decide que sí hay abuso pero no concede ni fijeza por inconstitucional ni indemnización que no existe en la ley nacional; 5 jueces abanderados por el ponente de las prejudiciales opinan que debe sentenciarse la fijeza aplicando la sentencia europea aunque se considerara que se opone el principios constitucional de igualdad.
- [16/04/2024] [Poder Judicial] 'El TSJM rechaza declarar fijos a tres trabajadores públicos tras las cuestiones prejudiciales elevadas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Pese a las recomendaciones efectuadas por los magistrados comunitarios, y denunciar el abuso en la contratación temporal por parte de las Administraciones demandadas, el Pleno de la Sala de lo Social no ha estimado en su totalidad las demandas formuladas '
- [17/04/2024] [Economist&Jurist] El Pleno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se fragmenta para aplicar la última sentencia del TJUE de 22/02/204
- [19/04/2024] [El País] El Pleno del Tribunal Superior de Justicia "desoye" la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 en su sentencia, con votos discrepantes, a los casos de empleados públicos de la sentencia
- [23/04/2024] [Economist&Jurist] Opinión del profesor Derecho Constitucional Gerardo Pérez Sánchez sobre la sentencia del TSJ de Madrid a los casos de los empleados públicos en abuso de la sentencia europea del 22F: cuando los árboles no dejan ver el bosque , o la obligación de la fijeza ante la ausencia de sanciones válidas al abuso
- [03/05/2024] [Poder Judicial] 'El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia suspende 400 recursos sobre empleo público hasta que el TJUE se pronuncie sobre si España vulnera la ley con los trabajadores temporales La Sala de lo Social demandó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que determine si el abuso de contratos temporales en la administración pública española vulnera la normativa europea; y, en caso de respuesta afirmativa, si eso supone que los trabajadores afectados puedan pasar a fijos con todos sus efectos'
- [06/05/2024] [FETAP - CGT ] 'Parálisis y quiebra en la judicatura española' [ "la inseguridad jurídica está servida para un millón de trabajadores" temporales de las AAPP que llevan esperando años que se repete la normativa europea]
- [27/05/2024] [I. Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una sentencia que reitera su doctrina de que los "indefinidos no fijos" no tienen derecho a los concurso de traslados reservados al personal laboral fijo, afirma de paso que de la sentencia de 22 de Febrero del Tribunal Europeo "no se deriva en ningún caso la fijeza" , que "es incompatible con el sistema español"
- [28/05/2024] [Arauz] El pronunciamiento de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de que no cabe la conversión en fija de la víctima de un abuso de temporalidad, no es conforme con el Derecho de la UE
- [29/05/2024] [Economist & Jurist ] Sala Social del Supremo aclara que no ha cerrado una decisión sobre la fijeza de interinos en abuso y afirma que acatará las decisioines del Tribunal Europeo
- [31/05/2024] [Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo pregunta al TJUE sobre la situación de los empleados públicos con temporalidad abusiva' [ si es contrario a la directiva europea no conceder la fijeza por los principios constitucionales y si una indemnización superior al cese del indefinido no fijo es una medida suficiente]
14 comentarios:
Enhorabuena a la afectada y al Despacho Arauz, pero no debemos pasar por alto que se trata de un caso en el Orden Social. En el Orden Contencioso-Administrativo lo venimos teniendo bien crudo.
Ánimo a los interinos.
El ánimo ya lo perdimos cuando fuimos abusados, cedidos, desinformados, cesados y pensamos que la solución al igual que el abuso, injusto y transversal para todos los cuerpos, en todas las AAPP y en las diferentes jurisdicciones iba a ser tratada de la misma forma, pero NO, nada más lejano a la realidad.
A los interinos todavía nos quedaba el calvario de aceptar que ante los mismos abusos sufridos, otra vez, unos SI y otros NO. Hay mayor castigo? Hace años el daño ya se convirtió en irreparable.
Teníamos que haber sabido que éramos carne de cañón para ser abusados durante años, sin límite ni información, tanto en el trabajo como en la posterior falta de justicia.
Bombazo Aráuz!!! Gran profesional, gracias por tu trabajo y la visibilización que haces de este tema a nivel nacional y europeo.
Gracias al trabajo de Arauz y a su reconocimiento en la jurisdicción Social, a la que deberíamos pertenecer todos los trabajadores públicos, tanto fijos como temporales, pues la relación que tenemos con la Administración es única y exclusivamente laboral.
Por desgracia a los interinos nos toca sufrir el indeseado e injusto baile con la más fea, guarra y corrupta.
No es casualidad que por ello la Administración tenga el afán de funcionarizar plazas ocupadas por laborales temporales, así se garantiza que tengan menos derechos laborales si acuden a la vía contencioso administrativa que en la social.
Esto es España, qué puede salir bien para el currito honrado? NADA
Pues que queréis que os diga, que esto sea noticia en 2025 tras 10 años desde las primeras sentencias de los jueces sustitutos, no es que sea triste, es que es penoso.
Mucho tiene que cambiar la cosa para que se revierta la situación. Quien no quiera verlo que se quite ya la venda de una vez. En 10 años no se ha conseguido nada mas que el concurso de méritos (para unos pocos) y una docena de sentencias en lo social y en primera instancia, revocadas casi todas en segunda instancia.
Asi que, a estudiar!
Te equivocas TROLL
Existen sentencias firmes de FIJEZA. Como por ejemplo las del Tribunal Superior del País Vasco.
Además las sentencias del TJUE del año pasado son proFIJEZA, por eso el Tribunal Supremo ha realizado consultas al TJUE.
Y además están las cartas de emplazamiento de la Unión Europea, exigiendo a España que cumpla la normativa de la Unión Europea y sancione el abuso de temporalidad en el sector público.
España es el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público. Pero la respuesta del TJUE al TS será como las del año pasado, FIJEZA.
https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Pais-Vasco/Oficina-de-Comunicacion/Archivo-de-notas-de-prensa/-La-Sala-de-lo-Social-del-TSJPV-declara-la-fijeza-de-una-trabajadora-interina-del-Departamento-de-Educacion-en-aplicacion-de-la-sentencia-del-TJUE
Más claro no se puede decir. PIM PAM
Podría alguien dar alguna pista más sobre este caso? Por ejemplo si se refiere a un caso de aprobar sin plaza, cumpliendo con Igualdad, mérito y capacidad? Gracias y enhorabuena.
Y el troll, más vale que se metiese con los que han hecho las cosas mal.
Lo de "igualdad, merito, capacidad y publicidad" es obligatorio según la Constitución para el acceso a la función pública. Y es obligatorio para todos los trabajadores fijos o temporales.
Si conoces algún caso en el que se accedió a trabajar como temporal sin cumplir los principios Constitucionales, denúncialo.
Si está trabajando, es que ya ha cumplido "igualdad, merito, capacidad y publicidad".
Para ser Funcionario de Carrera no hace falta hacer exámenes ni estudiar ni oposiciones. Que mejor ejemplo de Funcionario que el mismísimo hermano del Presidente de Gobierno.
No penséis que los laborales lo hemos tenido fácil ni lo tenemos resuelto. Yo soy laboral y pasé por todo el periplo de instancias judiciales hasta que el Supremo se hizo el sueco y desestimó recurso de casación. Son escasas las sentencias favorables, bastante recientes y no ha supuesto un cambio de criterio jurisprudencial claro de la sala de lo social. Más bien están limitadas a los TSJ de algunas comunidades. La mayor parte de los laborales hemos tenido que tragar con los procesos de mal llamada estabilización. Unos han conseguido la fijeza por esta mierda de vía, en muchas ocasiones empeorando condiciones en plazas mucho peores que las que ocuparon durante años, y otros han quedado en la calle. Solo nos queda esperar a ver si, una vez se pronuncie definitivamente el TJUE con las evasivas del Supremo, podemos conseguir alguna compensación por el abuso cometido durante años.
Estudiado estaba el abuso en la temporalidad al que nos han sometido las corruptas administraciones públicas de éste país, el que hemos padecido durante demasiados años.
Se estudió tanto el abuso en la temporalidad como su no inspección ni sanción si a alguno se le ocurría demandarlo.
Cuánto dinero se han ahorrado las Administraciones públicas a nuestra costa? Años sin hacer procesos selectivos, ni cubrir vacantes por concurso o jubilaciones, quienes creen que hizo su trabajo?
Lo que se dejaron sin estudiar es la deriva de éste abuso en en otros más graves, que de buena gana se aceptó al no ser perseguido ni sancionado. Qué esperaban, que desapareciese? No solo han contagiado con su mala praxis a los sindicatos, que ya estaban en duda, sino también a la justicia española, que por el camino se ha ido haciendo cada vez más pequeña, quedado sin excusas ni prestigio, ni aquí ni en Europa.
13:47 Nadie piensa que sea fácil, pero es para celebrar, aunque sea con cuentagotas, los que lo han logrado por el trabajo y la voluntad de quienes parece han visto que este tinglado ya se ha estirado demasiado, no da para más.
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